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etc.

Si la pena es de presidio, minas ó servicio de las armas, se

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Filip. lug. cit.—2 Cur. Filip. lug. cit. Real cédula de 24 de junio de 1784; cap. 5, pag. 90, uam. 565. Cur. Filip. § 17, num. 17 y sig. 4 Boyad, Polit. cap. 21, num. 197, y cap. 6, num. 28 y sig.

Paz, sita en la misma iglesia de Santa Cruz, asisten tambien á los mismos actos en compañía de los otros cofrades, y paran á la capilla donde está el reo, y le reciben y sientan por hermano de las dos cofradías para el goce de las indulgencias, para cumplir por él las promesas que tuviese hechas, mandar celebrar las misas que pida en los santuarios con quienes tenga particular devocion, implorar su auxilio en tan rigoroso trance, y satisfacer las deudas que deje declaradas, como no sean muy cuantiosas, en cuyo caso se paga parte de ellas. Ademas, los hermanos le visten la túnica de la cofradía con que muere, le suministran la vianda que apetece, y ambas cofradías piden limosna por todo Madrid, para hacer bien por su alma, encargándose las cajas en que se recoge, á los congregantes, cada uno de los cuales va acompañado de un sacerdote, y á la hora de salir el reo concurren con las efigies de Cristo crucificado, yendo desde la carcel en forma de procesion delante del reo, y acompañándole hasta el suplicio. Por la noche precediendo licencia de la Sala, vuelven en procesion las dos cofradías, y luego que el ejecutor de la justicia descuelga de la horca ó quita del cadalso el cadaver, disponen se le amortaje con el hábito de san Francisco, y se le lleva á enterrar con la decencia y aparato fúnebre que suele hacerse con todos los ajusticiados en la iglesia de san Millan, anexo de la parroquial de san Justo *.

11. Si la ejecucion de las penas hasta aqui referidas, ha de hacerse en lugar donde no hay verdugo, se dirige suplicatoria en forma al tribunal que le tiene, para que se sirva franquearle, y mande remitir el ordinario de ella, ofreciendo el juez suplicante la caución y seguridad correspondientes.

12. Los reos no han de ser ajusticiados en dia de fiesta, ni en lugar secreto, ni de noche, sino públicamente, á la hora regular de once á doce, y en el sitio señalado ó que se acostumbra 2, á no ser que con justa y fundada causa convenga hacer la justicia dentro de la carcel ó en otro parage recóndito, lo cual puede hacerse mediante permiso del Soberano, y no de otro modo. Los ladrones menores de diez y siete años, suelen ser castigados con azotes dentro de la prision 4.

13. Las sentencias de penas corporales aflictivas, se ejecutan en el lugar de la audiencia de la provincia, ó en el que es designado para ello, como no interese para escarmiento que se cumplan en

Tambien asisten á los reos que estan en capilla los individuos y señoras de las Réales asociaciones de caridad. Villad. pag. 68, num. 105.- Cur, Filip, part. 3,

$17.4 Math. cont. 41, num. 1.

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el del delito', segun está señaladamente mandado en los de salteamiento en caminos públicos con muerte ó sin ella, contrabandos 2, traicion y asesinato; cuyas providencias en esta parte, se dejan al prudente conocimiento y resolucion de los tribunales superiores, habiendo observado que por lo tocante á la pena de azotes y vergüenza pública, casi siempre decretan la ejecucion en el lugar en que se cometieron.

14. En varios casos se suspende la ejecucion de la sentencia de muerte, y señaladamente en estos. 1o Cuando se dió contra muger embarazada, aunque la preñez se haya proporcionado con el fin doloso de dilatarla, pues ha de esperarse á que para; pero luego que esto se verifique, sin respeto alguno á su convalecencia (como se hace en las demas penas corporales que no son de muerte), se procede á la ejecucion sin demora : 2o cuando es dada contra el obligado á rendir cuentas de administracion de bienes de algun tercero, solicitándolas este de buena fe, y bajo una dilacion de breve término : 3o cuando el reo condenado es acusador de otro delito grave, cuya causa está pendiente y sin concluir : 4o cuando el condenado es de un mérito extraordinario en la ciencia ó arte que profesa, de modo que puede privarse al Estado de un grande beneficio si se le quita la vida, en cuyo caso ha de consultarse al Soberano para que se digne conmutarle la pena. Igual consulta ha de hacerse cuando sobreviene un acontecimiento extraordinario, en cuya virtud parezca conveniente suspender la ejecucion, como tambien cuando el último suplicio ha de verificarse en persona de la primera gerarquía, y cesa urgente peligro de alboroto ó escándalo público de dilatarse: cuando se ve que la sentencia fue dada, no con ánimo libre, sino a efecto de cólera ó arrebato 3; y últimamente cuando la causa es de tal gravedad que en ella se interese el bien del Estado4.

15. La vergüenza pública se decreta arbitrariamente de distintos modos: se pasa al reo desnudo por la vuelta, montado en bestia * de albarda ó á pie, con coraza untado el cuerpo con miel y cubierto de plumas, lo que suele hacerse mas comunmente con las alcahuetas: se expone al público con el cuerpo del delito, ó con inscripcion de él, en la tablilla puesta al cuello: ó se le hacen sufrir otros castigos afrentosos, como colgarle astas si es cabron consentido, etc.

16. Si la pena es de presidio, minas ó servicio de las armas, se Cur. Filip. lug. cit.—2 Cur. Filip. lug. cit. Real cédula de 24 de junio de 1784; Villad. cap. 5, pag. 90, uam. 563. 4 Boyad, 3 Cur. Filip. § 17, num. 17 y sig. lib. 2, Polit. cap. 21, num. 197, y cap. 6, num. 28 y sig.

conducen los reos á la caja Real de la provincia, y desde ella al respectivo destino de aquellas. A la conduccion acompaña testimonio de lo sustancial de las causas y de la sentencia á la letra, para ponerlo con el reo á la orden del superintendente de este ramo, exigiendo el conductor recibo ó testimonio de su entrega, á fin de que le sirva de descargo, y que conste en la causa, á que se une desde luego. Este conductor debe ir autorizado con delegacion competente del juez, ó con despacho requisitorio, para que las justicias del tránsito le faciliten cárceles y el auxilio que necesite; pudiendo elegir el juez de ambos medios el que le parezca mas idóneo 1.

17. A los reos condenados en las penas del párrafo anterior se les descuenta el tiempo que estuvieron detenidos en la carcel, por falta de ocasion para conducirles á su destino; debiendo por lo mismo acreditarse esta circunstancia en el testimonio que les acompaña 2.

18. Si la sentencia contiene la cualidad de que los reos rematados no salgan de sus destinos sin licencia de su Magestad ó de la sala que los condenó; cumplido el tiempo deben los gefes á cuyo mando estan noticiarlo á dicha sala, con informe que acredite su conducta, para que en su vista determine la libertad ó detencion de ellos, segun fuere la enmienda 5.

19. Las mas veces suelen las sentencias de destinados á las armas llevar la cláusula, que si el reo por su talla y circunstancias no fuere apto para la tropa de tierra, sirva en la marina; en cuyo caso el destino debe hacerlo el gefe de dicha Real caja, con quien, con el intendente de provincia ó con el comandante del departamento, se entienden las justicias que les destinan; y lo mismo en el caso que la sentencia no sea de destino especial, sino genérico; como diciendo, por ejemplo, que esté en presidio el reo en uno de los de Africa: siendo de advertir que los aplicados á los batallones de marina, no deben ser reos de delitos feos: han de ser robustos, de estatura de cinco pies, y su edad de diez y ocho á treinta años".

20. Los que por achaques, edad ó falta de talla, no pueden aplicarse á la tropa de uno ni de otro servicio, se destinan á obras públicas, hospicios y casas de misericordia, segun su robustez y disposicion, con tal que no sean condenados por delitos denigrativos, sino solo por vagancia 5.

Herrer. alli, lib. 2, cap. 7, num. 10.‚— 2 Real orden comunicada á la sala de Corte de Madrid en 14 de setiembre de 1765. 3 Real orden de 9 de setiembre de 1760. Real orden de 1771 y 6 de diciembre de 1773.5 Otra de 11 de enero de 1784.

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