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delinquir los sordo-mudos? — Por la debilidad del sexo se considera menos culpables á las mugeres en ciertas trasgresiones. Segunda circunstancia. Calidad de la persona agraviada ú ofendida. — Tercera circunstancia. Lugar ó sitio donde se cometió el delito. Cuarta. De qué medios ó instrumentos se valió el delincuente. Quinta. Si es reincidente, ó tiene costumbre de delinquir. Sexta. Por qué motivo se cometió el delito. - Séptima. De qué modo se ejecutó. - Octava. Cuándo se perpetró. - De la diferente responsabilidad que tiene la persona que cometió el delito como principal, y la que tuvo parte en él solamente como cómplice. Responsabilidad del que manda cometer un delito. Responsabilidad del que aconseja á otro la ejecucion de un delito. Idem del que no revela ó tolera los delitos. De los encubridores y receptadores de los delincuentes. - Doctrina del señor Lardizabal sobre la diferencia de castigo que debe darse al inmediato ejecuy al que no concurrió inmediatamente á la ejecucion del delito. De la prescripcion de los delitos. Máximas generales sacadas de la doctrina anterior.

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1. Delito es la trasgresion ó quebrantamiento de una ley ejecutado voluntariamente y á sabiendas, en daño ú ofensa del Estado y de alguno de sus individuos. Explicaré esta definicion para sentar ciertos principios generales que deben tenerse presentes á fin de conocer bien la naturaleza de los delitos.

2. Primeramente para que haya delito es preciso que se quebrante una ley por la cual se mande ó prohiba hacer algo, asi como para que una accion en lo moral se diga pecaminosa, se requiere precisamente la infraccion de algun precepto divino ó eclesiástico. Dicha trasgresion ó quebrantamiento ha de consistir en un acto positivo; pues el pensamiento ó mero conato de delinquir será pecado, mas no delito merecedor de pena. No obslante si este conato empieza á ponerse por obra, será ó no punible segun las circunstancias y la calidad del delito, como dispone la ley 2, tit. 31, Part. 7, que dice asi : « Pensamientos malos vienen muchas vegadas en los corazones de los homes, de manera que se afirman en aquello que piensan para cumplirlo por fecho: et despues deso asman que si lo compliesen, que farien mal, et repiéntense. Et por ende decimos que cualquier home que se repintiese del mal pensamiento ante que comenzase á obrar por él, que no meresce por ende pena ninguna; porque los primeros movimientos de las voluntades non son en poder de los homes. Mas si despues que lo oviesen pensado, se trabajasen de lo cumplir, comenzándolo á meter en obra, maguer no lo cumpliesen

del todo, entonce serien en culpa et merescieren pena de escarmiento segunt el yerro que ficiesen, porque erraron en aquello que era en su poder de se guardar de lo facer si quisiesen. Et esto serie como si algunt home oviese pensado de facer alguna traicion contra la persona del Rey, et despues comenzase en alguna manera á meterlo en obra, asi como fablando con otros para meterlos en aquella traicion que habia pensado, ó faciendo jura ó escripto con ellos comenzándolo á meter en obra ; ó en otra manera alguna semejante destas, maguer non viniese al fecho acabadamente. Et eso mismo serie si viniese en voluntad de algun home de matar á otro, si tal pensamiento malo como este comenzase á lo meter en obra, teniendo alguna ponzoña aparejada para dargela á beber, ó tomando cuchillo ó otra arma desnuda, et yendo contra él para lo matar, ó estando armado acechándolo en algun lugar para darle muerte, ó trabajándose de lo matar en alguna otra manera semejante destas, ó metiéndolo en obra; ca maguer non lo compliese, merece seer escarmentado, bien asi como si lo oviese complido, porque non fincó por él de lo complir si pidiera. Otrosí decimos que si alguno pensase de robar ó de forzar alguna manceba virgen ó muger casada et comenzase á meterlo en obra, trabando de alguna de ellas para cumplir su pensamiento malo ó levándola rabida, ca maguer non pasase á ella : meresce ser escarmentado; bien asi como si oviese fecho lo que cobdiciaba, pues que non fincó por él, por cuanto él pudo facer que se non cumplió el yerro que habie pensado. Et en estas cosas sobredichas tan solamente há lugar lo que dijimos que deben recibir por escarmiento los que pensaron de facer el yerro, pues que comienzan á obrar dél, maguer no lo cumplan: mas en todos los otros yerros que son menores que estos, maguer los pensasen los homes de facer et comenzasen á obrar, si se repintieren ante que el pensamiento malo se cumpla por fecho, non meréscen pena ninguna. >>

3. « La terminante y clara disposicion de esta ley, dice el señor Lardizabal', no deja lugar á las varias interpretaciones de los doctores, y debe seguirse á la letra, mientras no sea derogada por legítima potestad. Pero cuando se trata de la reforma de las leyes, es preciso exponer las razones que en mi juicio prueban convincentemente, que en ningun delito se debe castigar el conato con la misma pena que el efecto, y cuanto mas atroz fuere el delito, tanto mas se debe seguir esta regla, por pedirlo asi la pública utilidad..

1 Discurso sobre las penas, cap. 4, § 2, num. 23 y siguientes. -****

4. « El primero y principal, ó por mejor decir, todo el objeto de las leyes penales, segun nuestros principios, es el bien de la sociedad y de los particulares que la componen. Por eso mientras mayor fuere el perjuicio que puede seguirse de algun delito, tanto mas importa evitarle, y tanto mas deben valerse las leyes de todos los medios posibles para conseguirlo. Esto supuesto no hay duda que entre el conato y la consumacion del delito hay algun intervalo, y por consiguiente puede haber lugar al arrepentimiento. Conviene pues al bien de la sociedad que en vez de poner obstáculos que impidan este arrepentimiento, le faciliten y promuevan las leyes por todos los medios posibles, pues cuantas veces se verificare, otros tantos delitos se evitarán.

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5. Pero ¿quién habrá que habiendo empezado á cometer un delito desista de su empresa, si sabe, que aunque desista, ha de sufrir la misma pena que si se hubiera consumado la accion? ¿ No es esto por el contrario cerrar enteramente la puerta al arrepentimiento, y poner estímulos, no solo para que se lleve á efecto el intento, sino tambien acaso para que se acelere y precipite la ejecucion?

6. « Pongamos el ejemplo en uno de los casos comprendidos en la ley de Partida arriba inserta. Si un hombre intenta matar á otro, y comenzare á ponerlo por obra, yendo contra él con armas, ó estando acechándole en algun lugar para matarle, maguer non lo cumpliese, dice la ley, meresce ser escarmentado asi como si lo oviese cumplido. Este hombre constituido en semejantes circunstancias, ¿quién duda que discurriria de esta suerte? Aunque yo no mate á mi enemigo, por solo haberlo intentado ya, he de sufrir la misma pena que si le matara; pues si de todos modos he de perder la vida, quiero tener al menos el gusto de satisfacer la pasion que me impele á hacer este atentado.

7. « Por el contrario, si el que comenzó á cometer un delito, sabe que si desiste de su depravado intento, ha de ser castigado con menos severidad que si le pone en ejecucion, ¿cuántas veces el amor à la vida ó el temor de la mayor pena contrapesarán los impulsos de las pasiones, é impedirán el daño que recibiria la sociedad con la consumacion del delito ? Quien no crea que los hombres, generalmente hablando, discurren y obran de esta suerte, no conoce el corazon humano ni la depravacion de nuestra naturaleza 1.

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Véanse las otras reflexiones que hace este docto magistrado en los párrafos siguientes sobre el mismo asunto.

8. En segundo lugar se requiere que la trasgresion se haga voluntariamente y á sabiendas, esto es, que en ella tengan parte el entendimiento y la voluntad : asi que no deben reputarse acciones criminales las que se ejecutan á impulso de una violencia irresistible, porque falta el consentimiento. Asimismo no lo serán las que proceden de ignorancia ó falta de conocimiento del fin y consecuencias del hecho que se ejecuta, ya por no estar aun formada la razon, ya por tenerla perdida ó extraviada. Por tanto la ley considera como incapaces de delinquir, y por consiguiente exentos de pena á los menores de diez años y medio, y los dementes y fatuos; siendo de notar en cuanto á los menores que la ley los exime de toda pena hasta los catorce años en los delitos de lascivia, pero no en otros siempre que hayan cumplido los diez y medio 1. En orden al demente debe saberse que si delinquió estando en sano juicio, y le sobreviene la locura, se espera á que cure para hacerle cargo, oirle en defensa y castigarle. Si no consta que fuese loco al tiempo de la perpetracion, se presume que lo hizo con todo conocimiento; pero constando que antes lo estaba, se juzga que tambien se hallaba asi cuando cometió el delito; y si se dudare en qué tiempo dilinquió el que tiene lucidos intervalos, se presume que fue en tiempo de la demencia ó furor 2. En suma, siempre en caso de duda, siendo esta racional y fundada, se resuelve el asunto á favor del que se dice loco 3. Pero si no fuere fundada la duda, deberá el juez desatender la excepcion que se apoya en ella.

9. No obstante el principio general que acabo de sentar, de que para constituir delito es preciso que la trasgresion de la ley se haga voluntariamente y con conocimiento del acto ilícito, hay casos en que uno puede ser responsable de un delito, aun cuando no tenga ánimo deliberado de cometerle, óle falte el discernimiento necesario para evitarle. El que dispara una escopeta en un camino público, un paseo ú otro parage de tránsito donde está prohibido tirar, y mata á una persona, aun cuando su ánimo fuese matar un

'No deja de parecer extraño que la ley considere al menor de catorce años, y mayor de diez y medio falto de conocimiento para un delito de injuria, y dotado de discernimiento para otros; pues siendo bastante capaz para conocer la malignidad y consecuencias de estos, tambien deberá discernir la gravedad de un adulterio, por ejemplo; á no ser que esta disposicion legal se funde en la violencia con que arrastra la sensualidad á los jóvenes, en quienes un extravío de esta clase puede considerarse como un efecto de su inexperiencia y debilidad, al paso que la perpetracion de otro delito infamatorio como el robo, "supone una depravacion y malignidad de caracter. Véase la ley 9, tit. 1, Part. 7. - Parlad. 1, differ. 86; Farinac. quæst. 94. — 3 Menoch. de præsumpt. lib. 6, præsumpt. 45, desde el num. 63.

ave ú otro animal, comete un homicidio; pues aunque no tenia tal intencion, debia conocer cuan expuesto era que pasase un hombre y sucediese este fracaso. Sin embargo este hecho, aunque criminal, no es de la misma especie que el homicidio ejecutado deliberadamente. El que en estado de embriaguez mata á otro sin conocer lo que hace, tambien comete un homicidio en cierto modo voluntario, porque antes de embriagarse conocia que los hombres se exponen con la embriaguez á semejantes extravíos, y debió evitarlo, mayormente si ya en otras ocasiones se ha embriagado ó lo tiene por costumbre ( cuya circunstancia le hace en concepto de algunos verdadero reo), no siendo tan culpable el inexperto que bebe alguna vez en demasía, ignorando los efectos que podrá causarle esta intemperancia'. En estos y otros casos semejantes no hay duda que el hombre delinque, pero no tan gravemente como cuando ejecuta aquella misma accion con un pleno conocimiento y una intencion determinada. Para distinguir dichos actos no tan criminales de los verdaderos delitos, se les da el nombre de culpa, porque efectivamente la hubo, aunque esta es diferente del dolo, ó por mejor decir, la malignidad que interviene en el delito verdadero. Asi es que dicha culpa se castiga con menor pena que este; y como aquella puede ser mayor ó menor, convendria que hubiese una escala de penas, señalando una para la culpa máxima ó gravísima que se acerca al dolo, otra para la culpa leve ó media, y otra para la mínima. Sera la culpa máxima cuando las circunstancias de la accion muestran que el agente conocia con toda plenitud la posibilidad del efecto producido por dicha accion. Culpa media cuando es menor ó mas remoto el conocimiento de dicha posibilidad; y mínima cuando es ínfimo ó remotísimo dicho conocimiento. A este modo pueden establecerse tres grados para el dolo, á saber: será este ínfimo cuando la causa impulsiva es fuerte, ó la accion se ha cometido en el ímpetu de una pasion violenta: será el dolo medio con madura reflexion; y máximo cuando se ha cometido con causa ó sin ella, pero con perfidia ó con una crueldad excesiva. A estos diversos grados de criminalidad en el dolo, debieran tambien arreglarse las penas.

10. Los jurisconsultos llaman cuasidelito cualquier exceso que sin ser propiamente delito se aproxima á él : por ejemplo, la sentencia injusta que da el juez por ignorancia ó impericia, sin que intervenga dolo, pues mediando este será delito verdadero 2. El

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'Farinac. in praxi, quæst. 20 y 25.- Ley 24, tit. 22, Part. 3.

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