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sejo. Este lo lleva á la Cámara, y el secretario de ella pone en él otro decreto que dice: Cámara, tantos de tantos. Tráigase la culpa original. Asi decretado el memorial, se entrega regularmente al interesado ó su procurador, el cual le presenta en la Sala de alcaldes con un pedimento, donde se hace una corta relacion de la causa, y se pide el cumplimiento de lo resuelto por la Cámara, ó pase de los autos originales. Dase cuenta en la Sala á donde corresponde, y decreta se ponga con los antecedentes, y que pase al fiscal, quien responde, ó bien contradiciendo el indulto, ó bien que no se le ofrece reparo en su concesion; y dada cuenta otra vez en la Sala, acuerda se pase la causa á la Cámara con certificacion à la letra del memorial, de los decretos de su Magestad, Cámara y Sala, y de la respuesta fiscal, porque el original se queda en la Sala, sustituyendo á la causa que ha de llevar en persona el escribano de Cámara en donde regularmente se da cuenta por relator. Si se concede el indulto, se queda alli archivada la causa, y denegándose se devuelve á la Sala con oficio del secretario para el señor gobernador de ella.

9. Al reo anteriormente indultado por cualquiera crimen, no le alcanza el nuevo indulto, porque el haberlo sido antes acredita reincidencia ó costumbre frecuente de delinquir, á no ser que en la misma gracia se salve esta excepcion1, esto es, que se haga en la segunda gracia mencion de la primera.

10. En los indultos se expresa no entenderse perdonados los delitos en que hay parte interesada, sin que preceda la remision de esta, aunque la causa sea de oficio; bien que en todo caso, aunque no medie el expreso perdon, tendrá lugar el indulto por lo respectivo á la pena é intereses pertenecientes al fisco y denunciador 2.

11. En estas mismas cédulas de indulto se dice ordinariamente que se extienden no solo á los reos presos, sino tambien á los sentenciados, á los destinados á presidios ó arsenales, y á los que estuvieren en camino para cumplir sus condenas, como puede verse por los indultos que se han concedido en diversas épocas. Sin embargo por la ley 6, tit. 42, lib. 12, Nov. Rec., se manda que no se pueda indultar ni indulte á ninguno que fuere condenado á galeras, porque esta pena segun dicha ley no se puede remitir ni indultar.

12. No gozan del indulto los reos ausentes, rebeldes y fugitivos que no se presentan á solicitarle en el término competente

2

*Ley 2, tit. 42, lib. 12, Nov. Rec➡ Larrea décis, 26, num. 10, y sig. §

que se les señala; y pueden hacerlo, ya en el tribunal en que pendiere la causa del delito, ó en otro cualquiera, siendo de cargo de aquel en que se verificó la presentacion, dar cuenta al otro legítimo, para que disponga de la persona del reo que se le ha presentado.

13. En algunas de estas gracias suele prevenirse, que los jueces inferiores consulten con la Sala del crimen de su distrito las causas de indulto; en cuyo caso no podrán sin pena excusarlo; y aun soy de sentir que tampoco deben omitirlo en aquellos negocios que á la sentencia va anexa esta calidad, antes de la ejecucion; porque el indulto es de tanta fuerza como el fallo definitivo absolutorio; en términos que una vez conseguido ya no puede tratarse de aquel delito, ni procederse jamas contra el reo indultado '. Estas consultas pueden dirigirse por uno de estos dos medios, ó recurriendo á la superioridad luego que se solicita el indulto, ú oyendo la peticion con dictamen del promotor fiscal (si le hubiere) para fallarla, sujetando la decision al superior, con esta reserva, que se entienda no tener efecto hasta ver si este se conforma.

14. La declaracion del indulto borra la nota de infamia y condena al reo la pena corporal y la de sus bienes, si llega antes de ser sentenciado el delito que se indulta; mas viniendo despues de la sentencia, no se liberta de dicha nota, y ademas queda obligado á satisfacer las condenaciones pecuniarias que no sean aplicadas al fisco ó denunciador; á no ser que en la Real cédula se prevenga expresamente lo contrario 2: siendo muy digno de notar, que los indultos nunca se extienden á las penas é intereses pertenecientes á la parte ofendida, por razon de resarcimiento de daños y perjuicios, ni tampoco a las costas y gastos judiciales 3.

15. Exceptúanse de esta regla aquellos casos en que el Príncipe en uso de su soberana autoridad, y atendiendo á alguna causa justa, no solo puede remitir y remite la pena correspondiente al delito, sino tambien el derecho de la parte agraviada. Lo mismo sucede cuando esta última condesciende en el perdon, ó ella misma perdona

16. Puede haber algun motivo especial para que su Magestad se digne indultar particularmente á algun reo; como por su extraordinaria habilidad en alguna ciencia ó arte, servicios hechos por el mismo á favor del reino y de la patria, etc. A esta gracia precede regularmente un conocimiento instructivo de la Cámara,

'Antunez de donation. lib. 2, cap. 18.2 Ley 1 y 2, tit. 31, Part. 7. 3 Villad. 4 Math. de regim. regni Valent. cap. 2, § 1, num. 111.

cap. 5, num. 357.

con audiencia previa del fiscal, y á su efecto siguen provisiones acordadas para hacer la declaracion del indulto y reintegro efectivo de los honores que habia perdido el reo por su delito. Tambien es regalía del Soberano restituir á la persona despojada é inhabil, la nobleza que la justicia ó la ley le quitaron y habilitar para el servicio de algun empleo al que antes por sus hechos culpables estaba excluido 1.

17. Habiendo tratado de los indultos generales, paso á hablar del particular que hace su Magestad todos los años el dia de viernes santo, perdonando á dos reos de la carcel de Corte, y uno de cada capital del reino, donde haya chancillería ó audiencia. Para la concesion de este indulto anual, escribe el secretario de Cámara á los presidentes de la chancillerías de Valladolid y Granada, y á los regentes de las audiencias del reino, al principio de cada año una carta del tenor siguiente.

18. « La Cámara ha acordado que esa chancillería (ó audiencia) pase á mis manos para los indultos del viernes santo de este año una causa original con su correspondiente extracto que sea de reo de homicidio, sin interesado por una parte que pida, ni por otra asesinato, robo ú otro de aquellos crímenes feos y enormes, indignos de perdon por sus circunstancias, y en cuyo castigo se interesa sumamente el público. Por lo tanto dispondrá V. S. remitírmela á la mayor brevedad para darle en tiempo oportuno el debido curso, avisándome del recibo de esta. Madrid, etc. »

19. El señor presidente (ó regente) pasa esta carta orden á la Sala del crimen, quien manda traer para su inspeccion las circunstancias que se requieren para que su Magestad pueda conceder el indulto, y la que elige se extracta por el relator, y se envia original con el extracto al secretario de la Cámara. Este da cuenta de todas las causas que han remitido las chancillerías y audiencias, y los señores de la Cámara remiten con ellos á su Magestad su dictamen sobre si los delitos son ó no merecedores del indulto, por medio de la secretaría del despacho universal de Gracia y Justicia. Y el dia de viernes santo dos capellanes de honor sin sobrepellices, aunque con manteos y bonetes, llevan en una bandeja con los memoriales de los reos capaces de experimentar la Real clemencia, segun el parecer de la Cámara, todas las dichas causas atadas con listones de color carmesí, en demostracion de la sangre que derramaron en los homicidios que cometieron, y de la que habian de derramar si se ejecutara la pena merecida; y

1

Ripoll. de regalib. cap. 25; Pequera decis. 39.

TOM. VI.

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al tiempo de adorar su Magestad la santa Cruz, pone su Real Mano sobre las causas, diciendo: Yo os perdono para que Dios me perdone.

20. Hecha esta ceremonia quedan perdonados, se devuelven las causas á la Real Cámara, y el secretario de esta remite el Real indulto de cada una al respectivo tribunal de donde se han remi. tido, y donde estan presos los reos, en virtud del cual se les pone en libertad.

21. Alguna vez suele conceder su Magestad el indulto limitado, y no absolutamente, perdonándoles la pena capital y conmutándosela en la de presidio por el tiempo que señala, segun el dictamen que sobre aquella causa le ha dado su Consejo Real de la Cámara.

22. Ademas de los indultos que los Soberanos suelen conceder por sí mismos, han delegado su potestad suprema en el Consejo de Castilla, y en todo el acuerdo y oidores de sus Reales chancillerías y audiencias, y en el Consejo de Navarra, dándoles facultad de visitar á todos los presos por la jurisdiccion ordinaria que se hallen en las cárceles de aquel tribunal respectivo, y en las de las ciudades donde se hallan establecidos, para que puedan poner en libertad ó ampliar la carcelería á aquellos de quienes se hará mencion. Estas visitas generales se hacen en la víspera de pascua de Navidad, en la de domingo de ramos, y en la de la pascua del Espíritu santo ó Pentecostes; concurriendo á ellas los presidentes ó regentes de los consejos, chancillerías y audiencias, con todos los consejeros ú oidores y las salas del crimen, unas y otras con todos sus dependientes, y estando sentados todos en el tribunal se llaman y presentan los reos que son de visita en la forma que se dirá despues 1.

23. Este es el único acto en que los oidores y acuerdos de lo civil tienen facultad para conocer de las causas criminales en nombre del Rey á quien todo el acuerdo representa, pues fuera de este acto deben remitirse las causas criminales á las salas del crimen por ser de su dotacion. Asi lo tiene mandado su Magestad en la ley recopilada 2, y el señor Don Carlos IV en la primera Real cédula que expidió despues de su exaltacion al trono, que virtualmente recomienda la observancia de aquella ley.

'He tomado todas las noticias relativas á estas visitas generales de cárceles, y á las particulares, en los sábados de cada semana, de la práctica criminal de Vizcaino, tom. 3, página 383 y siguientes.- Ley 12, tit. 1, lib. 5, Nov. Rec. Real cédula de 23 de diciembre de 1788, expedida despues por el Consejo en 30 de diciembre del mismo, en que manda á todos los ministros que se contenga cada uno en lo que pertenece á su empleo.

24. La facultades que tienen los Reales acuerdos en las visitas generales, se reducen á poder poner en libertad ó ampliar la carcelería á todos los presos por la jurisdiccion Real ordinaria, que no lo esten por delitos exceptuados por su Magestad en los indultos generales que concede; pues no queriendo su Magestad usar de su supremo poder sobre la vida ó muerte de sus súbditos en los casos que exceptua en los indultos generales, no es de creer que quiera dar mayor potestad á sus delegados los consejos, chancillerías ó audiencias.

25. Los delitos que su Magestad exceptua, y no quiere que se indulten en las visitas generales son, el crimen de lesa Magestad divina ó humana, la alevosía, el homicidio de sacerdote, el delito de fabricar moneda falsa, el de incendiario, la extraccion del reino de cosas prohibidas, el de blasfemias, el de sodomía, el de hurto, el de cohecho y baratería, el de falsedad, el de resistencia á la justicia, el de desafío, el de mala versacion de Real hacienda, y el de retencion de los propios y hacienda de los pueblos.

26. De esta excepcion se deduce, que no queriendo su Mages tad conceder indulto en lo general á los reos de estos delitos atroces, no tienen los tribunales en las visitas generales facultad para indultarlos ni ponerlos en libertad, ni aun bajo de fianza, porque de hacerlo seria contra la voluntad del Rey, que no los quiere indultar por sí pudiendo.

27. El ceremonial con que se celebran las visitas generales en las vísperas de las tres pascuas del año por todo el supremo Consejo de Castilla en la carcel de Corte, y en la Villa de Madrid, es como sigue.,

28. Se junta el Consejo, y con el señor presidente de él ó su gobernador, pasa á las cárceles de Corte y de Villa en la forma que describe Salazar Noticias del Consejo, que trató de estos ceremoniales. Luego que el señor presidente toca la campanilla para que guarden silencio, dice: Empiece la visita, y entonces el alcalde de Corte mas moderno en alta voz dice: Presos por el Rey nuestro Señor; á que responde uno de los porteros que tiene lista de los presos que el Consejo puede visitar: No los hay, y si hay alguno no pide visita.

29. La razon que yo considero da motivo á esta respuesta, es porque se supone que está preso por delito de lesa Magestad, y por consiguiente excluido del indulto, ó por algun otro de aqueIlos en que el Rey no ha querido delegar su potestad á la visita general para ponerlos en libertad y sentenciar su causa.

'Salazar Noticias del Consejo, fol. 296 y siguientes.

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