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30. En este concepto seria acto ocioso é inutil el que se visitase; la misma expresion se hace por lo respectivo á los que estan presos de orden de otros Consejos, junta de obras y bosques, la del tabaco, comercio y moneda, y demas tribunales Reales que tienen jurisdiccion de privilegio, y gozan del fuero de exentos de la Real ordinaria; y asi los que anhelan á este privilegio de exencion de fuero, se privan del alivio ó indulto que pudieran conseguir en las visitas generales.

31. El motivo de no visitar el Consejo á estos presos, es porque como el acto de visitar es acto de jurisdiccion, y el Consejo está inhibido de conocer en las causas criminales que tocan á otros tribunales por especial orden del Rey, que los ha eximido de la jurisdiccion ordinaria y se ha dado privativa á aquellos para aquel linage de delitos; por esto no los visitan el Consejo, chancillerías ni audiencias, sino únicamente á los que estan presos por la justicia ordinaria.

32. Siguense despues los presos de la jurisdiccion ordinaria de la Sala, y conforme estan apuntados en el libro, se llama por uno, y el portero responde al Consejo: pide visita: y puesto el reo á su presencia, no estando la causa en sumario, se da cuenta en público, decreta el Consejo y el alcalde moderno escribe la determinacion en el libro de acuerdos, continuando de este modo hasta finalizar la visita: y si los presos presentan algun pedimento corresponde dar cuenta al escribano de Cámara del crimen ante quien pende la causa.

33. Para las visitas de las causas que estan en sumario, el señor presidente hace señal con la campanilla, y manda despejar la sala, y á puerta cerrada, hallándose presentes los escribanos de Cámara y relatores del Consejo y los de la Sala, se hace relacion de las causas, y se determinan por el Consejo; y si alguno de los que estan presos de orden de otros tribunales presentan pedimentos en la visita, acordando lo largo de su prision, falta de alimento ú omision en el curso de sus causas, providencia el señor presidente ó gobernador se haga recuerdo ó prevencion al juez ó tribunal donde pende la causa.

34. Concluida la visita de presos, el señor alcalde moderno se levanta y pide al Consejo el auto de pascuas, y el señor ministro mas antiguo del Consejo lo publica en esta forma.

Cap, conquærente, lib. 1, tit. 51. Decretalium de oficio judicis ordinarii, cap. 1, § 1, tit. 20, de censib. in 6, lib. 5.

Auto de pascuas.

35. Todos los que se hallen presos en esta Real carcel por deudas que no desciendan de delitos vel quasi, pueden salir por término de cuarenta dias, dando fianza de la haz ante escribano de provincia ó número que sea dueño de su oficio, y tenga desembarazada la tercera parte; los que esten presos en sus casas y los que tengan Villa y arrabales por carcel, pueden salir libremente unos y otros por el mismo término, todo en honor de estas santas pascuas.

36. No concurriendo el señor presidente, publica el auto de pascuas el señor ministro mas antiguo subsiguiente en grado al que preside, como se hizo en la visita general de la pascua de resurreccion del año de 1764, en la que presidió por su antigüedad el señor Don Juan Curiel, y Don Pedro de Castilla, que le seguia, publicó el auto de pascuas. Hecho notorio dicho auto se levanta el Consejo, y le salen acompañando hasta la calle todos los subalternos de él, y la Sala, guardando todos su antigüedad, y con acompañamiento de alguaciles y en la misma forma que se fue desde la posada del gobernador á la carcel de Corte, se dirige á la de la Villa. Las visitas generales de las cárceles de Corte y Villa se hacen por la mañana 1.

37. Los tenientes de corregidor esperan al Consejo á las puertas de la carcel de Villa, y el señor fiscal y alcaldes se forman en dos filas en el pórtico de la carcel para recibir al Consejo sin capas, con gorra y vara, y los dos tenientes van delante hasta la puerta de la sala donde se hace la visita, y los alcaldes acompañan hasta el final de la escalera sin entrar en la primera pieza, y se retiran á sus casas, y el señor ministro que gobierna la sala, queda incorporado con el Consejo, y asiste à la visita.

38. Los señores ministros se quitan las capas y toman las gorras, y el señor presidente ocupa primero su asiento, y despues los ministros por su antigüedad, y los dos tenientes tambien se sientan separados del Consejo y fuera del estrado en asiento que al lado derecho del Consejo se les pone con mesa delante, para tener el libro de la visita y escribir los decretos. Formado el tri

'La visita particular que en la audiencia de Galicia se va á hacer á la carcel, despues de concluida la general que se ha hecho en la Sala, será para visitar los encerrados en calabozos, por si el alcaide los maltrata en ellos, ó no los asiste como debe, y lo mismo los enfermos.

bunal, manda el señor presidente principiar la visita, y el teniente moderno llama los presos segun las partidas del libro ; el alcaide los presenta el escribano de número ante quien pasa la causa hace relacion de ella, y el teniente sienta de su puño la determi– nacion en el libro, y estando la causa en sumario, se reserva para hacer relacion de ella á puerta cerrada.

39. A la visita general de carcel de Villa asiste tambien el escribano de Cámara mas moderno, el que debe dar cuenta de los pedimentos que presentan los presos, sin que se mezclen en esto los escribanos del número, pues solo hacen relacion de las causas que ante ellos penden, y tambien asisten á la visita el abogado y procurador de pobres, y los dos religiosos que cuidan del alivio de los presos. Concluida esta visita se publica por el señor ministro mas antiguo del Consejo el auto de pascuas en la misma forma que se publica en la carcel de Corte, y levantado el Consejo, los tenientes les acompañan hasta que toman los coches, y separados se restituyen á sus casas.

40. En 31 de mayo de 1743 acordó que en ausencia del presidente ó gobernador de él se haga la visita de la carcel de Corte á las diez de la mañana, juntándose á las nueve los ministros de la Sala del Consejo, y á las cinco por la tarde, la visita de carcel de Villa.

41. En la visita de carcel no tiene voto el corregidor de Madrid ni sus tenientes para determinar la soltura, de los presos; pero pueden informar, y tienen obligacion de asistir uno y otros 2, y tambien los escribanos del número que actuen en las causas para hacer relacion de ellas 3.

42. Por muerte del ilustrísimo señor Don Fernando Valdés, y hallándose enfermo el ministro decano Don Juan de Chaves, y tambien el siguiente en grado Don Gregorio Lopez Madera, presidió el Consejo Don Pedro Marmolejo en la visita general de cárceles que se hizo la víspera de pascua de resurreccion del año 1640; y porque el corregidor faltó al acompañamiento que se debia hacer á este señor ministro para ir á la carcel de la Villa, y se fue á esperar en ella al Consejo, se le dió su casa por carcel con dos alguaciles de Corte por guardas, y estuvo toda la pascua, preso, y despues se le reprendió, y puso en libertad.

43. Ademas de la visita general de cárceles, de que se ha tratado en los párrafos anteriores, hay otras ordinarias que deben verificarse en el sábado de cada semana, las cuales se hacen por

Ley 9, tit. 39, lib. 12, Nov. Rec.

2 Ley 6,dicho tit. y lib. 3 Dicha ley 6.

el Consejo del modo siguiente. Estando formado el Consejo pleno en el dia sábado, el escribano de Cámara que sigue en antigüedad al de Gobierno, concluido el despacho, lo hace presente á los dos señores ministros, á quien corresponde hacer la visita de cárceles, y al mas antiguo que por turno le pertenece le corresponde tambien señalar la hora para ella, y con efecto la señala en el mismo Consejo, y un portero la comunica á la Sala de alcaldes y tenientes de la Villa'.

44. Los dos señores de visita á la hora señalada por la tarde concurren sin acompañamiento ni otra ceremonia á la carcel de Corte, y los cuatro alcaldes mas modernos, y el fiscal de la sala, que tambien deben asistir, salen á recibir al Consejo á la puerta principal de la pieza donde estan los estrados. Los dos porteros esperan á los señores en el pórtico de la carcel, y les acompañan hasta la sala de audiencia, haciendo lo mismo el alcaide y alguaciles de guardia.

45. El señor ministro del Consejo que concurre primero espera al otro en la sala de acuerdo en garnacha y gorra, y llegando el segundo sale el primero, y detras de él los alcaldes, sentándose todos por su antigüedad, y luego el señor ministro que preside manda dar principio á la visita, y el alcalde mas moderno lee las partidas de los presos que se visitan. El alcaide los manifiesta, y á su presencia se hace relacion de las causas por el relator tomando alli razon en el libro de las determinaciones del Consejo el alcalde; y si la causa está en sumario, se manda despejar la sala, y se hace la relacion á puerta cerrada, poniendo certificacion de las providencias del Consejo en las causas los escribanos de Cámara del crimen en cuyas escribanías penden.

46. Concluida la visita de la carcel de Corte, se levantan los ministros del Consejo, y puestas las capas salen acompañados de los alcaldes hasta la puerta donde se forma la sala, y de alli les acompañan los escribanos de Cámara, relatores y demas subalternos de la sala hasta tomar los coches, en que se dirigen acompañados de dos alguaciles de Corte á caballo á la carcel de la Villa, en cuyo pórtico les estan esperando los tenientes de corregidor, y en llegando les acompañan hasta la puerta de la sala en donde se detienen los tenientes para que entren primero los señores ministros, quienes dejan la capa y sombrero, y tomando la gorra se sientan en el estrado, y los tenientes ocupan el banco que tienen fuera de él con una mesa delante para poner el libro de las partidas de presos.

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47. Luego el ministro que preside manda dar principio á la visita. El teniente mas moderno lee las partidas del libro en que se sientan los presos de visita : el alcaide presenta los reos, y á su presencia se hace relacion de las causas por los escribanos de número estando en pie, y las determinaciones tomadas por los señores las escribe el teniente, y los escribanos ponen copia de la misma resolucion en el proceso.

48. Finalizada la visita, se levanta el Consejo, y los dos señores ministros tomando sus capas y sombreros, acompañados de los tenientes hasta tomar los coches, se retiran separados y sin acompañamiento á sus casas.

49. Antes de comenzarse la visita de cárceles, se debe dar cuenta por memorial á los señores ministros de todos los presos que hubiesen entrado en la carcel desde la última anterior visita', con expresion de las causas por que fueron presos, las sentencias que contra ellos se dieron, los motivos por que fueron sueltos, las armas aprendidas, y razon de las personas que las usaban. A las visitas ordinarias de los sábados deben asistir los escribanos de provincia, y los demas que tuvieren los pleitos y negocios de los que estuviesen presos, para hacer relacion de ellos 2; y en la carcel de la Villa tambien deben concurrir á la visita el corregidor y los escribanos de número que actuasen en las causas para hacer relacion de ellas 3.

50. Si algun preso pide visita, y el escribano de la causa no comparece á hacer relacion de ella por descuido, omision ó malicia, se le debe castigar"; y para que no quede sin visitarse en estos casos, mandan los señores que el escribano ó relator de la causa pase á hacer relacion al señor ministro mas moderno, y la providencia se extiende en la misma causa, y la rubrica el señor ministro que la diese junto con el relator ó escribano.

51. Si el sábabo fuesa dia feriado, es práctica inconcusa en el Consejo de hacer la visita en el dia anterior, y si este tambien lo fuese, en cualquier dia util de la semana; cuando todos los dias de ella sean feriados, debe hacerse esta visita el sábado por la tarde, como se practica en las vacaciones de navidad y resurreccion, segun lo previene el auto acordado 5.

52. Estas visitas son otro medio por donde el Rey dispensa los efectos de su Real clemencia, dando los ministros en su augusto

'Ley 2, tit. 39, lib. 12, Nov. Rec.- Ley 6 del mismo tit. mo tit. y lib. Dicha ley 8. tit. 59, lib. 12, Nov. Rec. Nov. Rec.

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