puede el acusador ó fiscal hacer en el plenario nuevas pruebas, y presentar otros testigos para que se examinen con igual citacion del reo ó su procurador, asi como tambien estos, en vista del proceso que ha de entregárseles, pueden formar su interrogatorio, y valerse de testigos que depongan á su tenor con citacion del fiscal ó acusador, quienes segun se ha dicho del acusado, podrán pedir el interrogatorio de este, ó los artículos de su defensa para presentar otro, á cuyas preguntas hayan de responder los testigos presentados por el reo.
29. Conclusas y publicadas las probanzas, debe el juez examinar con el mayor cuidado todo el proceso para pronunciar una justa sentencia, y no decretará el horrendo tormento, aunque la causa sea grave, no haya prueba plena del delito, y el reo por su calidad pueda ser atormentado, por haberse desterrado aquella abominable práctica de los tribunales eclesiásticos.