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puede el acusador ó fiscal hacer en el plenario nuevas pruebas, y presentar otros testigos para que se examinen con igual citacion del reo ó su procurador, asi como tambien estos, en vista del proceso que ha de entregárseles, pueden formar su interrogatorio, y valerse de testigos que depongan á su tenor con citacion del fiscal ó acusador, quienes segun se ha dicho del acusado, podrán pedir el interrogatorio de este, ó los artículos de su defensa para presentar otro, á cuyas preguntas hayan de responder los testigos presentados por el reo.

29. Conclusas y publicadas las probanzas, debe el juez examinar con el mayor cuidado todo el proceso para pronunciar una justa sentencia, y no decretará el horrendo tormento, aunque la causa sea grave, no haya prueba plena del delito, y el reo por su calidad pueda ser atormentado, por haberse desterrado aquella abominable práctica de los tribunales eclesiásticos.

FIN DEL TOMO SEXTO.

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DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN EL TOMO SEXTO.

TRATADO DEE JUICIO CRIMINAL.

TOM. VI.

31

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Páginas.

Caucion de un juez Real de restituir un reo á la iglesia.

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