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por esta clase de delito, no solo examinar á los testigos que. hayan presenciado algunos hechos por los cuales se deduzca el acto reprobado, sino asimismo procederse al reconocimiento por facultativos acerca del estado de la mujer, y especialmente del feto, investigándose de la manera posible, si este se hallaba vivo antes del aborto, y si pereció en el vientre por alguna violencia.

Tanto en este caso como en cualquiera otro en que el juez tenga que valerse del auxilio de profesores, debe nombrar dos de su confianza, ó al menos uno, si no hubiere mas en el pueblo y sus inmediaciones, los cuales hagan todos los reconocimientos, observaciones y diligencias necesarias para emitir su opinion con acierto y rectitud sobre una clase de cuestiones en que, á manera de un jurado, deciden acerca del hecho dudoso, y el juez hace aplicacion del juicio científico al fallar en favor ó en contra del procesado. Si la cuestion es árdua, y aquel no tuviere una completa confianza en la exactitud del dictámen de los facultativos, puede ocurrir á la academia mas inmediata de medicina y cirujía, exponiendo el punto cuestionable con la posible claridad para que por esta corporacion científica se decida facultativamente, y su dictámen sirva de ilustracion al tiempo del fallo.

Lo mismo en las causas que se formen por el delito de que ahora voy hablando, que en las demas en que sean necesarias las luces de estos cuerpos académicos, tienen obligacion sus individuos de servir al Estado, dando á los jueces las instrucciones y declaraciones que pidieren para resolver las dudas que se ofrezcan sobre medicina legal (1).

Muy dificil es la prueba del delito de adulterio, y muy expuestas todas las diligencias que se practiquen para su averiguacion. Solo el marido es quien tiene accion para acusar á los reos, y por consiguiente no puede procederse á formar sumario de oficio acerca de este delito, ni en virtud de denuncia particular, ni por excitacion fiscal. Ninguna regla especial

(1) Estas academias fueron creadas por real decreto de 28 de agosto de 1830, y lo expresado arriba se previene en el párrafo único, cap. 13 del mismo real decreto, publicado en 15 de enero de 1831.

puede darse respecto de estas sumarias, en que el juez ejerce solo un ministerio pasivo, y en que debe limitarse á acceder á las gestiones de la parte actora que considere justas para comprobar el delito por los medios indirectos posibles, pues muy pocas veces seria dado conseguirlo por otros.

Respecto de los demas delitos contrarios á las buenas costumbres y á la decencia pública, en que no hay una parte ofendida, sí está autorizado el juez para proceder de oficio; pero tampoco puede darse ninguna regla fija para la justificacion de los hechos.

Sabido es que de los anónimos no puede hacerse uso en juicio, sino solamente para averiguar quienes son sus autores y castigarlos. Para su comprobacion, ademas de recibirse declaraciones á todas las personas que puedan haber tenido algun conocimiento sobre el hecho que se trata de justificar, debe reconocerse el papel anónimo por inteligentes en letras ó escritos, cotejando las de aquel con otras que pueda presumirse sean semejantes á la de la persona contra quien hubiese alguna sospecha. El reconocimiento del papel en que se haya extendido el anónimo tambien puede ser oportuno para averiguar por el sello de la fábrica ó por otras circunstancias donde se compró, é indagar despues los demas hechos que sucesivamente vayan presentando. Si en el anónimo se hubiese ofendido á algun particular, solo debe procederse á instancia de este; pero cuando por medio de aquel se ha cometido algun delito público, como tentativa de robo ú otro semejante, el procedimiento puede y debe seguirse de oficio.

La principal circunstancia que debe averiguarse en el delito de armas prohibidas es la aprehension, y despues reconocerse aquellas por medio de maestros armeros que declaren terminantemente si su uso es ó no prohibido, por ser de las comprendidas en la pragmática. Conviene tambien acreditar por diligencia el estado en que se hallare el arma, y siendo de fuego, si se encontró ó no cargada, si servible ó inútil, y en todo caso, sea de la clase que fuere, debe diseñarse en la causa, poniéndose nota de ello por el escribano para que siempre conste la identidad, y no pueda ocultarse ó equivocarse con ptra. Tanto al reo como á los testigos debe presentárseles para

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que la reconozcan, y declaren si es la misma aprehendida á aquel. Por úlimo, es conveniente que al remitirse esta clasé de causas en consulta, acompañe el instrumento del delito, por si se decreta para mejor proveer su nuevo reconocimiento. Pasemos á tratar de los daños que se cometen por las sonas ó los animales: para la comprobacion de los que se causen en los montes públicos, se debe cuidar de que sean reconocidos por inteligentes los troncos de los árboles cortados, ó arrancados, que se mida su diámetro, y que se justiprecien por los mismos peritos, pues toda esta averiguacion es necesaria para la imposicion de las penas con la proporcion establecida en la ordenanza de montés de 22 de diciembre de 1833.

Respecto de los demas daños, es de mucha influencia justificar, si ha intervenido dolò, ó si se han ocasionado solo por culpa ó descuido de alguna persona, ó por un animal, sin que haya podido evitarlo su dueño.

Para la averiguacion del envenenamiento, cuando solo ha consistido en conato, se procede á apoderarse prévimente de la materia ponzoñosa, y nombrados por el juez inteligentes, se hacen por estos cuantas comprobaciones conduzcan para cerciorarse de si lo es, por medio de analisis química. Si no hay profesores capaces de ejecutar esta operacion, debe hacerse comer dicha materia á un perro ú otro animal, observándose lős efectos que en él produce. Cuando ha llegado á tomarse el veneno, se inspecciona por medio de facultativos el cuerpo del paciente y el residuo de aquel, si lo hubiere, y se hace que declaren si los síntomas que se descubren son efecto de dicha causa violenta, y si realmente la materia es venenosa por la muestra que de ella haya podido encontrarse. Si hubiere muerto la persona envenenada, se abre el cadáver, y se hace la diseccion anatómica, examinándose escrupulosamente las vísceras (1); cuya operacion es conveniente la presencie el juez, y siempre debe autorizarla el escribano.

Oportuno es tambien reconocer la casa de la persona envenenada, y asimismo la del reo contra quien hubiere algunas sospechas, para ver si se encuentran señales, vestigios á

(1) Tapia, t. 7, pág. 108,

sustancias por donde se puedan decubrir los hechos oscuros, y si se hallare alguna materia que se presuma ser ponzoñosa, deberá sellarse y guardarse escrupulosamente, para que no se altere, se mezcle ó se oculte, y pueda ser reconocida por los facultativos.

Tanto para la averiguacion de este delito, como la de todos los demas en que debe intervenir la pericia de hombres instruidos en ciencias médicas, quirúrgicas y sus auxiliares, los autores prácticos se detienen á explicar prolijamente todos los efectos y fenómenos por los cuales se puede descubrir el verdadero cuerpo del delito; pero considerando que estas nociones son mas propias de un tratado de medicina legal, me abstendré de seguir sobre este punto las huellas de aquellos escritores, limitándome á aconsejar á los jueces, que cuiden mucho de la eleccion de buenos facultativos, cuando fuere posible por hallarse bastante número de ellos en los pueblos, y que se guien por su dictámen ó el de la respectiva academia, si creyeren conveniente oirla, pues seria aventurado que se mezclasen en hacer calificaciones agenas de la jurisprudencia (1).

Como para la averiguacion del delito de estupro ha de preceder precisamente la querella de la persona ofendida, ó de sus padres ó tutores, si esta es menor de edad, el juez debe acceder á todas las diligencias que creyere necesarias ú oportunas, y se soliciten por la parte actora. El reconocimiento de matronas ó parteras, ó el de médicos y cirujanos, el exámen de testigos presenciales de algun hecho que induzca sospecha, la observacion sobre el estado de preñez, si se creyere que la ofendida se halla en este caso, la vigilancia conveniente para evitar una suposicion de parto, ó para averiguar si realmente lo hay, y asegurar la prole, todo debe decretarlo el juez con mucha cordura y prudencia para facilitar á la ofendida la proteccion que merezca, ó evitar los abusos y supercherías que a veces suelen ponerse en movimiento para obtener concesiones inmerecidas (2).

(1) Pueden verse las obras de Gutierrez, t. I, pág. 132 y siguientes. Tapia, tomo 7.o, pág. 277, y los autores de medicina legal que aquellos citan. (2) Véanse los autores y tomos citados, pág. 160 y 289.

El delito de falsedad puede justificarse de muy diversas maneras, segun las infinitas en que es posible su ejecucion. Si consiste en la suplantacion de alguna escritura ú otro instrumento, toda la indagacion debe dirigirse al cotejo y reconocimiento de letras, recibiéndose ademas declaraciones á los escribientes y otras personas que puedan tener algun conocimiento de la falsificacion.

Si esta se ha cometido respecto de sellos, el reconocimiento y exámen de los inteligentes, y el cotejo de aquellos con los verdaderos, serán las mas oportunas indagaciones para comprobar el delito."

El uso de medidas ó pesas falsas ó diminutas debe justificarse reconociéndose estas por dos peritos, y cotejándose con los tipos legítimos que haya en el ayuntamiento ó en poder del contraste público, ó en su defecto con otras pesas ó medidas tenidas por legítimas y verdaderas.

La violacion interviniendo fuerza es tan difícil de justificar como de cometer. Sin embargo, habiendo mucha desproporcion en la edad, valiéndose el agresor de algun artificio, como del uso de narcóticos ú otras cosas semejantes, usando de amenazas mortales con algun arma, pueden concurrir sospechas mas o menos vehementes acerca de la verdad de la ejecucion. La restante prueba, no habiendo testigos, como regularmente sucede, está fiada al reconocimiento y exámen de los facultativos.

Debe procederse en estas sumarias con el mayor tino y circunspeccion, porque hay mujeres tan malignas, que habiéndose prestado voluntariamente á un acto impuro, despues por arrepentimiento ó por depravados fines, suponen haber sido violentadas. Por lo mismo se han de examinar con sumo cuidado todos los antecedentes y circunstancias, como son la índole audaz ó incontinente del que se supone forzador; el acecho, ardid ó preparacion dirigida á, tan detestable fin, la sorpresa ó acometimiento, la entrada intempestiva en la habi tacion de la mujer agraviada, el cerrar el agresor las puertas para estar mas seguro, el encontrarse á la mujer vendada ó tapada la boca, el anhelo que antes hubiese él mostrado con hechos ó con dichos de consumar el delito, y el recato de ella, TOMO II.

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