fiscal, que consiste, no en ser acusador general de los procesados, sino defensor de la inocencia, perseguidor de los delincuentes, y sostenedor de la justicia. « Deberán siempre (dice el citado artículo) tener muy presente que su ministerio, aunque severo, debe ser tan justo é imparcial como la ley en cuyo nombre le ejercen ; y que si bien les toca promover con la mayor eficacia la persecucion y castigo de los delitos y los demas intereses de la causa pública, tienen igual obligacion de defender ó prestar apoyo á la inocencia; de respetar y procurar que se respeten los legítimos derechos de las personas particulares, procesadas, demandadas ó de cualquiera otro modo interesadas, y de no tratar nunca á estas sino como sea conforme á la verdad y á la justicia.» Tan noble es y tan imparcial el ministerio de que voy hablando: el artículo copiado contiene toda la explicacion de su verdadera índole, y ningun comentario se necesita para su exacta inteligencia. La recomendacion encarecida de su observancia rigorosa es lo único que se puede añadir á tan sábia máxima, pues la rígida imparcialidad es la base mas firme de la rectitud y de la justicia. FIN DEL TOMO II. TOMO II, 26 ADVERTENCIA. Escrito ya este segundo tomo, se ha publicado una real orden en 8 de marzo de 1840, reducida á prevenir que es necesaria la informacion de abono, en el caso de que los procesados no se conformen con las declaraciones de los testigos muertos ó ausentes. Esta advertencia es interesante para evitar errores al ejecutarse las pruebas en las causas criminales. CAP. I. Del procedimiento por delitos políticos.. CAP. II. De las penas en que incurren los conspiradores SECCION IV. CAP. UNICO. Del procedimiento contra reos ausentes. SECCION V. CAP. UNICO. De la ejecucion de los fallos. SECCION VI. De los delitos de imprenta. CAP. I. De los diversos abusos que pueden cometerse con CAP. II. De las denuncias de los impresos, y personas aptas para denunciarlos.. CAP. III. Del jurado de acusacion. 144 CAP. IV. De las actuaciones judiciales consiguientes á la CAP. VI. De las penas por los abusos de la libertad de 156 162 165 CAP. VII. Del jurado respectivo á las cualidades de los SECCION VII. De los delitos, que sometidos en otro tiempo á leyes especia- CAP I. Del juicio de vagos... CAP. II. De los daños de montes y plantios. SECCIÓN VIII. |