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fiscal, que consiste, no en ser acusador general de los procesados, sino defensor de la inocencia, perseguidor de los delincuentes, y sostenedor de la justicia. « Deberán siempre (dice el citado artículo) tener muy presente que su ministerio, aunque severo, debe ser tan justo é imparcial como la ley en cuyo nombre le ejercen ; y que si bien les toca promover con la mayor eficacia la persecucion y castigo de los delitos y los demas intereses de la causa pública, tienen igual obligacion de defender ó prestar apoyo á la inocencia; de respetar y procurar que se respeten los legítimos derechos de las personas particulares, procesadas, demandadas ó de cualquiera otro modo interesadas, y de no tratar nunca á estas sino como sea conforme á la verdad y á la justicia.» Tan noble es y tan imparcial el ministerio de que voy hablando: el artículo copiado contiene toda la explicacion de su verdadera índole, y ningun comentario se necesita para su exacta inteligencia. La recomendacion encarecida de su observancia rigorosa es lo único que se puede añadir á tan sábia máxima, pues la rígida imparcialidad es la base mas firme de la rectitud y de la justicia.

FIN DEL TOMO II.

TOMO II,

26

ADVERTENCIA.

Escrito ya este segundo tomo, se ha publicado una real orden en 8 de marzo de 1840, reducida á prevenir que es necesaria la informacion de abono, en el caso de que los procesados no se conformen con las declaraciones de los testigos muertos ó ausentes. Esta advertencia es interesante para evitar errores al ejecutarse las pruebas en las causas criminales.

SECCION IV.

CAP. UNICO. Del procedimiento contra reos ausentes.

SECCION V.

CAP. UNICO. De la ejecucion de los fallos.

SECCION VI.

De los delitos de imprenta.

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CAP. I. De los diversos abusos que pueden cometerse con
la libertad de imprenta.

CAP. II. De las denuncias de los impresos, y personas

aptas para denunciarlos..

CAP. III. Del jurado de acusacion.

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144

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CAP. IV. De las actuaciones judiciales consiguientes á la
declaracion de haber lugar á la formacion de causa. 153
CAP. V. Del jurado de calificacion.

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CAP. VI. De las penas por los abusos de la libertad de
imprenta.

156

162

165

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CAP. VII. Del jurado respectivo á las cualidades de los
editores de periódicos.

SECCION VII.

De los delitos, que sometidos en otro tiempo á leyes especia-
les, lo estan ahora á las comunes.

CAP I. Del juicio de vagos...

CAP. II. De los daños de montes y plantios.

SECCIÓN VIII.

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CAP. I. Atribuciones y deberes de los alcaldes en los
asuntos criminales.

181
183

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186

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191

CAP. II. Atribuciones y deberes de los promotores en los
asuntos criminales.

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