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dalgo de Castiella que catasen las historias é los buenos fueros, é las buenas costumbres, é las buenas fa

este

zañas que habien é que los escribieren é que se las levasen escritas é que el las verie, é aquellas que fue"sen de enmendar que las enmendarie» y mas adelante añade; é por muchas priesas que hovo el rey D. Alonso fincó el pleito en tal estado é judgaron por fuero segund que es escrito en este libro.» Por estas palabras, fincó el pleito en tal estado, dudan algunos si fué ó no D. Alonso quien hizo y concluyó este código: y efectivamente, no pudiendo negar existe alguna contradiccion entre ellas y las de la parte primera que son afirmativas, procederemos tan solo por congeturas diciendo que en tiempo de don Alonso no se hizo un codigo completo en cuanto le falta órden y metodo; pero parece al menos que se reunieron en uno, las disposiciones escritas en los demas fueros. Por lo tanto su origen y formacion no hay duda se le debe á don Alonso, quien le principió en Burgos con el obgeto de dar un fuero completo á Castilla, y cuya publicacion se suspendió á causa de la irupcion de los árabes: posteriormente le reformó S. Fernando, y por último en 1356 le metodizó, autorizó y publicó D. Pedro llamado por unos el cruel, y por otros el justiciero, á quien le debemos tal cual se halla hoy. Llamase tambien fuero de la nobleza y particular.

II. Suscitase ahora otra cuestion: ¿Este fuero fue dado solo para la nobleza ó para todas las clases del pueblo?

Afirman algunos lo primero, diciendo que mu

cha parte habla solo de la nobleza; y en verdad que semejante dato es demasiado debil para determinar que por esta razon no es un fuero general, puesto que se ven muchos títulos en que se habla de toda clase de personas, y otros en que, mas se habla de la gente villana que no de la nobleza; v. gr. el titulo 1. le ocupa esta; el 2.° los cristianos judios. y moros; y el 5.° le ocupan todas las clases. Pero ademas, ¿como es posible que despues de haber dado el ordenamiento de los fijos-dalgo, se pensase en dar otro espresamente para la nobleza? ¿Ni que fundada razon es tampoco, la de que habiendo D. Alonso encargado á los ricos homes que catasen las historias, debiera regir para ellos solos, dicho fuero? Pues no seria esto lo mismo que decir v.. gr. que no deben obligar las leyes á los artesanos porque las redactan los letrados? Es pues la opinion mas general que este es un fuero comun para nobles y plebeyos.

III. Consta de 120 capítulos y hasta 60 fazañas, y entraron á formar parte de él; dos capítulos del fuero de Grañon, seis del de la casa del rey, dos de San Clemente y Villgallijo, uno de Campó, diez y seis del de Cerezo, uno de Sepúlveda, uno de Nájera, uno de Villafranca de Montes de Oca, tres de Belorado, cuatro de Logroño, y otros. Y hoy que no tiene este fuero aplicacion inmediata, debemos considerarle como un monumento venerable que representa puntual y cumplidamente nuestra antigua legislacion, nuestras costumbres y estado foral. Es sin embargo muy defectuoso.

IV. En la parte penal se hallan establecidas las compensaciones y tasacion de heridas, diferenciandose de los demas fueros en que en él no se halla la pena capital, y solo en caso raro la impone á los homicidas; ni tampoco el derecho de asilo; siendo la causa de esto, su establecimiento como fuero general. Procura evitar los delitos contra la castidad y violencia hecha à las mugeres, establece el sistema de conjuratores, testigos y pruebas, todo con mas perfeccion y claridad que en los fueros anteriores, siendo suficiente el número de doce testigos para probar la inocencia de un hombre.

Falta en él una cosa muy importante, que es; las pruebas vulgares; lo cual hace mucho honor á sus autores, pues da una idea de que ya en su tiempo habia mucha mas ilustracion y conocimiento de los fraudes y engaños que ocasionaban. Contiene la prohibicion de amortizar y no se ve en él establecido el tormento, etc. etc.

V. Dividese el fuero viejo en cinco libros subdivididos en titulos y leyes; y los libros no tienen epigrafe. Describiremos separadamente cada una de ellos.

LIBRO I.

El libro primero comprende todos los derechos que corresponden al monarca que son cuatro : justicia, moneda, fonsadera, y yantar. Justicia es el derecho que corresponde al rey de administrarla por si ó por sus delegados y en su nombre; y en

mendar las sentencias dadas por los jueces inferiores. La moneda puede tomarse en dos sentidos; ya siendo el derecho de fabricarla y batirla, ya tambien el derecho que tenia el monarca de exijir cierta contribucion, por cabeza, llamada moneda forera ó sea un tributo de siete en siete años, en los sitios donde él mandaba y en los de los señores, y cuyo derecho se suprimió el siglo pasado. Fonsadera era el servicio personal militar que se prestaba, ó cierto tributo tambien que se pagaba para continuar la guerra, caso de no hacer aquel, y cuyo derecho no se podia ceder á otro. Y yantar se llamaba á la obligacion que tenian los pueblos de mantener al rey y su famila en su transito, lo cual solo tenia lugar en tiempo de paz, y no cuando verificaba alguna espedicion militar. Consistia este en la época de los reyes anteriores á D. Alonso XI, en seiscientos maravedises, y en tiempo de este ascendió hasta mil doscientos. La reina no podia exigir nada cuando iba en compañia del rey; y cuando iba sola, la correspondian cuatrocientos maravedises. Estos son pues los cuatro derechos municipales que correspondian al rey.

Enumera tambien otros derechos civiles que pertenecen al monarca como son la mincion ó luctuosa y que ya tenemos dicho en que consistia.

Tratase del modo con que se despedian del rey los ricos homes; que se hacia avisándole por un vasallo que se despedia de su servicio; y aquel que esto no hiciere era declarado traidor. Si era el rey quien le despedia, entonces era acompañado por sus va

sallos, quedando con él los que ganasen pan, volviendo los demas al servicio del rey; debiendo este dar cierto plazo, al que despide que solia ser de treinta dias, despues nueve mas y tres mas aun. Si un rico home era despedido injustamente y sin razon, entonces todos los ricos homes, y juntamente el rey le daban cada uno un caballo, dinero y vituallas hasta salir del reino, no pudiendole privar de sus bienes á no ser por delito de traicion. Establecense los desafios, pero con determinados requisitos que principalmente eran el señalamiento de ciertos plazos durante los que no podian venir á las manos, designando ultimamente el rey, los padrinos y campo donde habian de tener lugar.

Estos erán un modo de concluir prontamente mil contiendas; pues se mandaba que si un pariente (un hermano v. gr.) fuese perjudicado en su herencia, y acudiendo este á un juez, no le administrare justicia, acuda entonces al rey, y si tampoco se le administraba este, erale permitido el desafio, que infaliblemente llevaba á efecto indica cuales son los motivos y causas que producen deshonra. Tambien las penas para los que quebrantan ó violan el palacio, huerto, era, monte ó cabaña del rey ó de los fijos-dalgo. Igualmente, el medio ó modo de adquirir y perder la nobleza, como tambien la causa principal que la constituye, que no es en verdad, un brillante y lucido nacimiento sino cierto patrimonio que elevare á uno à un rango muy regular; perdiendola igualmente, si se disminuia o disipaba aquel.

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