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LIBRO VII.

El libro sétimo de furtis et fallaciis habla de los hurtos y engaños; manifiesta la obligacion que tiene de prestar ayuda á la aprension del ladron el dueño de la tierra ó sitio donde aquel se hizo; tambien la pena para cualquier preso que se fugue, ya seduciendo al guardador, ya poniéndole este en libertad: habla por último de los que falsean los escritos, bien anteponiendo ó posponiendo fechas, poniendo y mudando nombres ú otras cosas. Este libro consta de seis títulos.

LIBRO VIII.

El libro octavo cuyo epígrafe es de inlatis violentis et damnis sigue enumerando otros daños y atentados, ya contra la libertad personal, ya contra sus bienes manifiesta qué pena corresponde à aquellos que por fuerza arrojan á uno de su casa y á los que hurtan en hueste, alguna cosa, y de los que queman algun edificio dentro ó fuera de la ciudad; habla de los que de cualquier modo causan daño á los animales; y por último de las abejas y pena correspondiente á quienes las llevan á otro lugar. Este libro consta de seis títulos.

LIBRO IX.

El libro noveno de fugitibus et refugientibus habla

de los esclavos fugitivos y pena en que incurren sus ocultadores, tiempo en que debe presentársele despues de preso; señala el premio ó galardon que debe darse al que encontró ó hizo preso á un siervo huido, con proporcion siempre, aquel, á la distancia que hubiere donde le halló del pueblo de la fuga. Este libro consta de tres titulos.

LIBRO X.

El libro diez De divisionibus annorum temporibus atque limitibus, esplica los modos de adquirir y poseer el dominio: dice como han de repartirse entre dos señores, los hijos que sus siervos tengan; y qué debe hacerse si solo tuviesen uno, y últimamente de las prescripciones y tiempo para eludir las deudas ó acciones. Este libro consta de tres titulos.

LIBRO XI.

El libro undécimo De ægrotis atque mortuis et transmirinis negotiatoribus habla de los enfermos, médicos y comerciantes transmarinos; determinando que no se sangre ni medicine à una mujer libre sin la presencia de su marido, ó sus inmediatos parientes; y á falta de estos, estén, dice, los vecinos, que sean «homes buenos »; que no pueda el médico visitar á los presos sin que le acompañe su guardador, para evitar de este modo el que se les dé un veneno que privándoles la vida, evite el condigno castigo: determina la pena que se imponia al

médico cuyo enfermo se habia empeorado de resultas de la sangría hecha, y cual, tambien, si por fin muriese. Indica últimamente qué jueces y por qué leyes deben ser juzgados los pleitos de los coinerciantes transmarinos. Este libro consta de tres titulos.

LIBRO XII.

El libro duodécimo y último, De removendis presuris et omnium hereticorum omnimodo, sectis extinctis, es mas bien una exortacion á los que gobiernan y están al frente de un pueblo ó ciudad para que no graven å sus moradores con contribuciones ni otras cargas pesadas. Indica las penas que se imponen á los que injurien á otros con palabras ofensivas, y señala cuales son estas; v. gr. Si uno Ilama á otro vizco, circunciso ó señalado, corcobado ó sarracin y otras. Por último habla de las leyes nuevas de los judíos. Este libro consta de 3 titulos.

CAPITULO II.

I. Invasion de los sarracenos.

II. Que son fazañas y albedrios y esplicacion de las pruebas vulgares y canónicas, reseña histórica de las mas notables, épocas y paises en que han estado en cuando se han abolido.

III. Diversas acepciones de la palabra fuero.

uso y

I. Como se deja conocer, nuestra legislacion, principiaba á desarrollarse un tanto y á esparcir por todas las partes de nuestra España los conocimientos exactos y juicios severos que, en cuanto era dable, derramaban la sabiduría y prudencia del código que acabamos de analizar; pero la efervescencia de las pasiones que en aquel tiempo estaban en su apogeo, no podian menos de hacerse sentir en todas las partes y en todas las cosas. Efectivamente, reinando á la sazon D. Rodrigo, menarca totalmente descuidado de la felicidad de su pais, y entregado tan solo á la satisfaccion de sus pasiones, era

detestado por todos los pueblos que desgraciadamente regia. Ademas, sumamente irritados los hijos de Witiza, por perder sus derechos á la corona, intentaron y consiguieron la infame traicion de introducir á los sarracenos en la península, asociándose completamente à sus malvados é inícuos planes. Esto hecho, fácil es adivinar la variacion que á todo esperaba; nuestra legislacion por lo tanto recibió con esto un golpe mortal, introduciéndose desde entonces una jurisprudencia debida á las Fazañas y Albedrios.

Para la mejor inteligencia definiremos ambos.

II. Llamábanse Fazañas á las sentencias pronunciadas por los reyes y adelantados en ciertos y determinados casos; las que fueron primeramente sentencias de aquellos y despues de estos. Albedrios eran las sentencias pronunciadas por los jueces nombrados por las partes que no querian asistir á la metrópoli. Estas sentencias eran las mas veces injustas.

Todo esto vino à establecer el sistema foral, del cual forman parte las terribles pruebas del yerro ardiendo, agua hirviendo, ó sea la de los elementos, agua fria, las del juramento y duelo. Veamos ante todo cual fue el origen de todas ellas para despues describirlas separadamente; y por su simple narracion conoceremos desde luego que no han podido ser obra de los tiempos y épocas en que la ilustracion y el saber han sido la guia de la sociedad.

En los desgraciados siglos de la barbarie en que la supersticion cundia estraordinariamente, Hegose

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