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BIBLIOTHECA

REGLA

MONACEN

TERCERA ÉPOCA.

CATALUÑA.

SECCION II-CORTES:

(Continuacion.)

CAPITULO III.

Córtes de Don JAIME II-Cuestion sobre la legislatura de Barcelona de 1294.-
Cuaderno legal de estas Córtes.-Importante constitucion sobre reunion pe-
riódica de las Córtes.-Legislatura de 1295.-Reflexiones sobre ella.-Cortes
de 1299.-Disentimiento del Orden eclesiástico.—Cuaderno legal.—Medidas
para reducir al brazo eclesiástico.-Córtes de 1300 y 1301.-Cuaderno le-
gal de estas últimas.-Vuelve á tomar asiento el brazo eclesiástico.-Córtes
de 1307.-Constituciones hechas en ellas.-Córtes de 1341.-Se discute so-
bre si fueron una ó dos legislaturas las celebradas en este año.—Cuaderno

legal.-Pasan ocho años sin reunirse los tres brazos del principado.-Córtes de 1319 y 1321.-Cuaderno legal.-Notable constitucion para el estado social.-Córtes de Barcelona de 1323.-Varias disposiciones de Concilios celebrados durante el reinado de DON JAIME II.-Córtes de DON ALONSO IV.— Legislaturas de 1328 y 1331.- Córtes de Montblanch de 1333.- Cuaderno legal. Varias disposiciones de Concilios.

CORTES DE DON JAIME II.

Indicamos en nuestro último capítulo, que el rey Don Alonso III falleció cuando se hallaban reunidas las Córtes de 1291. Barcelona de 1291, y nuestra opinion de haberlas continuado su hermano Don Jaime II, rey de Sicilia, que desembarcó en aquella ciudad el 16 de Agosto, y por quien están sancionadas las cuarenta y dos constituciones de esta legislatura. Dijimos tambien, que la Academia de la Historia opinaba, que á la llegada de Don Jaime á Barcelona, debieron cesar, porque hizo que los catalanes le jurasen por señor, y nuestro dictámen contrario, puesto que existen constituciones sancionadas por Don Jaime en Barcelona el 22 de Agosto del referido año, así como el cuaderno de esta legislatura. Todas las constituciones llevan el epígrafe Jacme segon en la primera cort de Barcelona Any M CC.LXXXXI, y consta además, que el rey no se presentó en Zaragoza hasta el 17 de Setiembre, cuya época nos parece ser la de haberse despedido las Córtes catalanas. Ortiz de la Vega emite una opinion extraña, puesto que sin negar la existencia de las Córtes al desembarcar don Jaime, supone fué jurado rey con la fórmula sin cortes, para evitar el resentimiento de los aragoneses, si se le juraba antes en Barcelona que en Zaragoza. Indica además Zurita en e libro V, cap. VII de los Anales, haberse celebrado antes de 1293 unas Córtes en Barcelona por el rey Don Jaime, que no pudieron ser otras que las actuales, donde se hiciera un estatuto, proveyendo

treguas entre los nobles de Cataluña, desde la fiesta de San Miguel hasta dos años cumplidos, mandándose en virtud de este acuerdo obligatorio, se requiriese á los barones y ricoshombres, para que observasen entre sí las treguas prescritas.

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Aprovecharon el tiempo los tres estamentos formando cuarenta y dos constituciones, entre las que hay algunas de verdadera importancia social y política. El procurador general, vegueres, bayles y demás oficiales reales de Cataluña y reino de Mallorca, no podrian valerse de asesores que no fuesen catalanes: la misma circunstancia de naturaleza necesitarian los conselleres y jueces de Cataluña, Mallorca y las otras islas. Los vegueres, bayles y demás curiales que hubiesen dado dinero por sus oficios antes de las constituciones de Monzon, deberian ser reintegrados, pero los que lo hubiesen dado despues perderian los oficios: lo mismo sucederia en adelante, obligándoles á prestar, cuando entrasen en el oficio, caucion suficiente con que responder á las reclamaciones que contra ellos pudiesen entablarse en los juicios de residencia. El oficial una vez condenado por faltas en el desempeño de su cargo, no podria volver á desempeñar oficio del rey.= Quedó prohibido que los vegueres y oficiales lo fuesen en pueblos de su vecindad. No tendrian jurisdicion en hombres y honores que se hallasen en términos de prelados, religiosos, ricos-hombres, caballeros ó ciudadanos. Ningun clérigo podria ser asesor, si no aseguraba con fianza lega, que estaria á derecho con los reclamantes, en tribunal lego - Los sellos reales no se obligarian ni venderian á nadie, reiterándose el arancel sobre cartas reales, hecho en las Córtes de Barcelona por el rey Don Pedro. Se legisló contra la prevaricacion de los oficiales reales, declarando, que antes que á nada deberia atenderse á la indemnizacion del perjudicado, con los bienes del criminal, y si algun juez ó oficial obrase de otro modo, indemnizaria de su peculio al agraviado, pagando además otro tanto al fisco. Los perjuicios que los oficiales ó los hombres del rey causasen injustamente á los ricos-hombres, ca

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