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comprende, que, si alardean de católicas, no es la suya profesión de fe, sino fe de profesión. En esto como en otras cosas tiene razón el severo fallo de la sabiduría popular: «dime de qué presumes y te diré de qué careces»,

II

Más fama que el libro De Donationibus de Palacios Rubios han adquirido sus comentarios a las leyes de Toro, Glossemata Legum Tauri.

Nuestro doctor comenzó y terminó estos comentarios en el año 1518, según el mismo dice al principio de los mismos (1), y los redactó compendiosamente con el propósito de ampliarlos cuando tuviera tiempo; pero otras atenciones le impidieron volverse a ocupar de aquel trabajo, y cuando falleció en 1524 quedó su obra inédita y tal cual primeramente había salido de su pluma.

Fué el hijo de Palacios Rubios, Alonso Pérez de Vivero, quien la hizo imprimir en Salamanca en 1542 en un volumen, de cuya artística portada doy reproducción fotográfica (2).

(1) «Hæc sunt quædam recollectæ super legibus de Toro quas ego Joannes Lopez de Palacios Ruvios, decretorum doctor regiusque consiliarius succinte recollegi, eo proposito ut dato otio deoque propitio, accuratius super his insisterem; incœpi ac finivi anno MDXVIII.»

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(2) Glosemata: le gum Tauri quas vulga de Toro ap. | pellat omnibus in iure versantibus | nimis proficua a Joane lopez de Palacios ruuios: utriusq2 iuris docto= | re ac hispaniarum regum consi= | liario: tam equissimo

En el prólogo-dedicatoria, dirigido al cardenal Tavera, muestra Pérez de Vivero sus temores de que la brevedad de la obra perjudicase a la fama de su ilustre padre, cimentada sobre más extensos escritos (1); pero en este juicio no se acreditó de muy discreto el hijo de Palacios Rubios, porque es mal criterio el juzgar del valor de los libros por su extensión.

¡Qué importa la cantidad cuando lo que hay que apre ciar en los libros son valores espirituales! Y como los diamantes no son montañas y la fortuna es diosa casquivana, que no gusta de acompañar a las gentes con perseverancia, acontece casi siempre que no son los mejores libros los más largos, ni siquiera cuando se trata de buenos autores. Por lo que a Palacios Rubios se refiere, lejos de haber

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quam doctissimo elucubra | ta atqr digesta | foeliciter incipiunt | +(Están tassadas a quatro ma = | ravedís el pliego). | Año de MDXLII.

- Al fin: <<Explicit famosum comentum super legibus Thauri editum ab insigni et eruditissimo doctore Johanne lupo de Palacios rubios qui earum legum editioni unus e regis consilio interfuit. Impressum in florentissima Salmanticensi Academia expensis Johannis de junta calcographi insignis. Anno virginei partus millesimo quingentessimo quadragesimo secundo. Die sexto mensis Octobris.>>

Folio de 141 hojas numeradas, más 10 de preliminares e índice sin numerar.

Está impreso en letra gótica, a dos columnas.

(1) «Videbam namque (si chalcographis traderem) eius brevitatem gloriam patris penitus obruere, qui maximis operibus apud exteros et nostrates laudem tanto viro dignam, sibi comparavit, ut ac in tempestate, disciplina et scientia nullus hispanus gloriosius surgeret. At ego publico ductus emolumento, mihi ipsi persuasi cunctis, licet cum aliquali paterni nominis iactura, adesse, in lucemque hoc opus edere...>> (pág. 509 de la edición de Opera Varia de 1616).

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Primera edición de la obra de Palacios Rubios, Glossemata legum Tauri.

Salamanca, 1542.

sido la brevedad un defecto de sus comentarios a las leyes de Toro, constituye uno de sus principales méritos.

Por mi parte celebro que las múltiples ocupaciones de que nos habla Pérez de Vivero impidiesen a su padre ampliar este libro, porque temo que si llega a tener tiempo disponible nos hubiese dejado un mamotreto, que hubiera dado quince y raya a su voluminoso tratado De Donationibus. Pues si a propósito de una rúbrica y de una decretal, aunque sea nada menos que de Inocencio III, nosdejó el abultado infolio, que acabo de examinar en las precedentes líneas, juzguese lo que hubiera podido escribir estando desocupado acerca de las 83 leyes de Toro, más el prefacio y el epílogo.

Por fortuna, esta vez Palacios Rubios fué breve, aunque también se le fué la mano en lo de citar, opportune et importune, a sus grandes amigos Bártolo, Baldo y Pablo de Castro. Resultando así que, contra lo que creía Pérez de Vivero, si algún defecto tienen estos comentarios no está en lo que falta, sino en lo que sobra.

Pero, aun con sus citas excesivas de los famosos doctores, convengamos en que la glosa de Palacios Rubios a las leyes de Toro es un excelente libro para cuantos quieran conocer a fondo aquel cuerpo legal. Más autoridad que nadie para interpretarlo tenía Palacios Rubios, por lo mismo que fué el principal de sus autores, y bien se conoce que pisaba en terreno propio al ver el magistral desembarazo con que en cuatro palabras nos expone el alcance de cada una de aquellas leyes, su verdadera significación y las razones que se tuvieron para dictarlas.

Como ya demostré en el capítulo IV, cuando examinaba la participación de Palacios Rubios en la formación de

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