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los reyes sus sucesores perpetuamente el derecho universal de nombrar y presentar indistintamente en todas las iglesias metropolitanas, catedrales, colegiatas y diócesis de los reinos de las Españas, que actualmente posee, a las dignidades mayores post pontificalem, y otras en catedrales y dignidades principales, y otras en colegiatas, canonicatos, porciones, prebendas, abadías, prioratos, encomiendas, parroquias, personatos, patrimoniales, oficios y beneficios eclesiásticos seculares y regulares, cum cura et sine cura, de cualquiera naturaleza que sean, que al presente existen y que en adelante se fundaren, sin que los fundadores se reserven en sí y en sus sucesores el derecho de presentar en los dominios y reinos de las Españas que actualmente posee el rey católico, con toda la generalidad con que se hallan comprendidos en los meses apostólicos y casos de las reservas generales y especiales, y del mismo modo también en el caso de vacar los beneficios en los meses ordinarios, cuando vacan las sillas arzobispales y obispales o por cualquiera otro título. >>

Dos siglos y medio habían transcurrido desde el día en que Palacios Rubios escribió su ardiente alegato hasta el de este solemne triunfo de su tesis, y pues tanto se anticipó a defender esta causa y tanto empeño puso en defenderla, justo es no negarle puesto de honor entre los políticos y jurisconsultos que prepararon el éxito. Su opúsculo sobre la materia sirvió de estímulo a otros canonistas y fué citado frecuentemente por los autores que escribieron sobre ella en los siglos siguientes.

El vigente Concordato ha modificado lo relativo a los beneficios que quedan reservados al Papa, disponiendo en el art. 18 que «en subrogación de los 52 beneficios expre

sados en el Concordato de 1753, se reservan a la libre provisión de Su Santidad la dignidad de chantre en todas las iglesias metropolitanas y en las sufragáneas de Astorga, Avila, Badajoz, Barcelona, Cádiz, Ciudad Real, Cuenca, Guadix, Huesca, Jaén, Lugo, Málaga, Mondoñedo, Orihuela, Oviedo, Plasencia, Salamanca, Santander, Sigüenza, Túy, Vitoria y Zamora, y en las demás sufragáneas una canonjía de las de gracia, que quedará determida por la primera provisión que haga Su Santidad» (1).

El opúsculo De Beneficiis in Curia vacantibus alcanzó en vida de su autor dos ediciones: la primera en SeviIla, en 1514, y la segunda, con adiciones, en Salamanca, en 1517. Ambas se han hecho rarísimas, sobre todo la primera, que por la importancia del asunto y por su antigüedad tipográfica describo a continuación.

Es un volumen en folio de 12 hojas a dos columnas y letra gótica. En la portada ostenta un grande escudo con las armas reales. Su título dice:

Libellus de beneficiis in curia vacatibus: per Joanne flauu seu ab aula flaua decretorum | doctore reguqz Qsiliariu edit.

Lleva este colofón: «... exactu | fuit hoc opus in Valleoleti. 17. die Julii | redeptiois nre. anno. 1504. Impressuq | Hispali per Joanne varrella Anno sa= | lutis. i5i4. die vero. 13 aprilis.»

Sigue al verso un escudo que cubre toda la página.

He visto ejemplares de ambas ediciones en la Biblioteca Colombina de Sevilla. De la segunda, o sea de la de 1517,

(1) El Concordato de 1851, con las leyes, decretos y disposiciones que se han publicado en su aclaración, por D. Antonio Elías de Molins (Madrid, 1882), pág. 64.

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Segunda edición del opúsculo de Palacios Rubios, De Beneficiis

in Curia vacantibus.

Salamanca, 1517.

hay también un ejemplar en la Biblioteca Nacional. De ella está tomada la reproducción fotográfica, que publico en este libro.

Posteriormente fué reimpreso este trabajo de Palacios Rubios en las ediciones de Opera Varia, de Amberes, de 1615 y 1616.

Por su interés histórico, ya que no por el mérito intrínseco de su doctrina, este opúsculo merece una reimpresión. ¿A qué aguardan las sociedades de bibliófilos? ¿Por qué en sus ediciones sólo han de tener cabida los libros escritos en castellano? Se dirá que el gran público no entiende los latinos, y por desgracia es verdad; pero todo se remediaba imprimiendo a continuación del texto la versión española. Esto aparte de que no se hizo la miel para la boca del asno, y que cuando se trata de exquisiteces bibliográficas no hay que hacer demasiado caso del vulgo indocto. El que no sepa latín que lo aprenda, que harta vergüenza es ya que en la patria de Séneca y de Nebrija vaya siendo tan raro el conocimiento de la lengua del Lacio, aun entre las gentes que presumen de ilustradas.

III

También se refiere en gran parte a las relaciones entre la Iglesia y el Estado la obra de índole jurídica y política, que escribió y publicó Palacios Rubios por encargo de Fernando el Católico. Es el tratado, que ya mencioné en el capítulo IV, en defensa de la conquista de Navarra. Y, aunque sobre asunto bélico, está íntimamente relacionado

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