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Que a tenor del art. 158 del Código penal sólo se reputan Asociacio· nes ilícitas, las que por su objeto o circunstancias sean contrarias a la moral pública o tengan por fin la comisión de algún delito de los sancionados en dicho texto punitivo, por cuya virtud no revisten aquel carácter las constituídas legalmente, aunque alguno de sus miembros, bien sea el Presidente o el Secretario, cometa algún hecho punible al amparo de la organización legal de la Sociedad:

Que a tenor del art. 2.o de la ley de 27 de Abril de 1903, atraen las sanciones de su texto, los culpables de haber excitado a las masas obreras a salir de la legalidad para utilizar toda clase de medios contra las personas y propiedades de los patronos, y emprender violentamente la lucha del trabajo contra el capital y de los trabajadores contra la burguesía, llegando así a la huelga general.

En la villa y corte de Madrid, a 5 de Julio de 1921, en el recurso de casación por infracción de ley pendiente ante Nós, interpuesto a nombre de Cristóbal Martínez Arenas y Diego Arenas García, contra sentencia de la Audiencia de Córdoba, pronunciada en causa por asociación ilícita:

Resultando que la indicada sentencia, dictada en 17 de Marzo último, contiene el veredicto siguiente:

A la primera pregunta. El procesado Francisco Salinas Pozuelo, ¿es culpable de haber hecho un disparo con un arma de fuego contra la persona de D. Manuel Vargas Chacón, sin que hiciera blanco el proyectil, por causas independientes de su voluntad, que no era otra que la de matar a dicho señor; hecho que tuvo lugar en la villa de Pedro Abad, a las veintitrés horas próximamente de la noche del 11 de Noviembre de 1919?-No.

A la segunda. Al ejecutar el procesado el hecho relatado en la anterior pregunta, ¿se retiraba el Sr. Vargas Chacón tranquilamente a su domicilio de la calle de Juan de Dios Porras, antes Ancha, de aquella villa, sin sospechar que pudiera ser objeto de tal agresión, ni por tanto, apercibirse para la defensa, porque el procesado hizo el disparo amparándose en la oscuridad de la noche y ocultándose en la esquina inmediata de la calle de Abad Pedro, por todo lo cual no podría verle el agredido?-No.

A la tercera. El hecho relatado en la primera pregunta, ¿lo realizó el procesado Francisco Salinas Pozuelo porque éste, en unión de otros, euyos nombres se desconocen, acordaron matar a D. Manuel Vargas Chacón, verificando al efecto un sorteo, en el que resultó designado el Salinas, el cual, conforme con tal designación y para llevar a cabo la agresión, paseó durante largo rato por la citada calle Ancha, en espera del Sr. Vargas, porque sabía se encontraba éste en casa de un amigo, y había de pasar por dicha calle para retirarse a su domicilio?-No.

A la cuarta. Cristóbal Martínez Arenas, ¿es culpable, como Presi dente del Sindicato Obrero de oficios y profesiones varias de la villa de Pedro Abad, que tenía su domicilio en la calle de Eras, núm. 37, y al amparo de la constitución legal de dicha Asociación, de haber excitado a las masas obreras a salir de la legalidad y a que utilizasen toda clase de medios contra las personas de los patronos y sus propiedades, alentando y exaltando de notoria manera a los obreros para que emprendiesen y sostuvieran por medios violentos la lucha del trabajo contra el capital y de los trabajadores contra la burguesía, tomando al efecto varios acuerdos, entre ellos el de declarar el boicotaje al pro

pietario de aquel pueblo D. Manuel Vargas Chacón, por no admitir a los obreros afiliados al citado Sindicato, con la protesta de que ocupasen en sus labores a los trabajadores forasteros, y con la amenaza de ir a la huelga general por este motivo, acuerdos que constan en el libro de actas y en sesiones de 30 de Abril y 30 de Noviembre del año 1919, acordando asimismo, sin que se hiciese constar tal acuerdo en el libro correspondiente, que el Secretario del Sindicato colocase a la puerta de entrada del piso alto del edificio de la Asociación y en sitio bien visible, una proclama, en la que se acusaba a la burguesía de sitiar por hambre a los obreros del referido Centro, y afirmando que no habiendo dado resultado alguno la legalidad hasta entonces empleada, desde aquel momento, todo era legal menos morirse de hambre, y que si entonces no merecían el anatema de la burguesía no querían merecer la maldición de sus hijos, cartel que estaba encabezado con la palabra Compañeros, y que estuvo expuesto en aquel sitio más de un mes y durante la época en que se desarrolló la última huelga general del referido año?—Sí.

A la quinta. Andrés Lora Gaitán, ¿es culpable, como Vicepresidente del Sindicato Obrero de oficios y profesiones varias de la villa de Pedro Abad, que tenía su domicilio en la calle de Eras, núm. 37, y al amparo de la constitución legal de dicha Asociación de haber excitado a las masas obreras a salirse de la legalidad y a que utilizasen toda clase de medios contra las personas de los patronos y de sus propiedades, alentando y exaltando de notoria manera a los obreros para que emprendiesen y sostuviesen por medios violentos la lucha del trabajo contra el capital y de los trabajadores contra la burguesía, tomando al efecto varios acuerdos, y entre ellos el de declarar el boicotaje al propietario de aquel pueblo D. Manuel Vargas, por no admitir a los obreros afiliados al citado Sindicato, con la protesta de que se ocupase en sus labores a los trabajadores forasteros y con la amenaza de ir a la huelga general por este motivo, acuerdos que constan en el libro de actas y en sesiones de 30 de Abril y 30 de Noviembre del año 1919, acordando asimismo, sin que se hiciera constar tal acuerdo en el libro correspondiente, que el Secretario del Sindicato colocase a la puerta de entrada del piso alto del edificio de la Asociación y en sitio bien visible, una proclama, en la que se acusaba a la burguesía de sitiar por hambre a los obreros del referido Centro, y afirmando que no habiendo dado resultado alguno la legalidad hasta entonces empleada, desde aquel momento todo era legal menos morirse de hambre, y que si entonces no merecieron el anatema de la burguesía, no querían me. recer la maldición de sus hijos, cartel que estaba encabezado con la palabra Compañeros, y que estuvo expuesto en aquel sitio más de un mes y durante la época en que se desarrolló la última huelga del referido año?-No.

A la sexta, Francisco Nieto Romero, ¿es culpable, como Secreta. rio segundo del Sindicato Obrero de oficios y profesiones varias de la villa de Pedro Abad, que tenía su domicilio en la calle de Eras, número 37, y al amparo de la constitución legal de dicha Asociación, haber excitado a las masas obreras a salirse de la legalidad y a que utilizasen toda clase de medios contra las personas de los patronos y sus propiedades, alentando y exaltando de notoria manera a los obreros para que emprendieran y sostuviesen por medios violentos la lucha del trabajo contra el capital y de los trabajadores contra la burguesía, tomando al efecto varios acuerdos, entre ellos el de declarar el boicotaje al propietario de aquel pueblo D. Manuel Vargas Chacón,

por no admitir a los obreros afiliados a dicho Sindicato, con la protesta de que ocupase en sus labores a los trabajadores forasteros, y con la amenaza de ir a la huelga general por este motivo, acuerdos que constan en el libro de actas y sesiones de 30 de Abril y 30 de Noviembre del año 1919, acordando asimismo, sin que se hiciese constar tal acuerdo en el libro correspondiente, que el Secretario del Sindicato colocase a la puerta de entrada del piso del edificio de la Asociación, y en sitio bien visible, una proclama en la que se acusaba a la burguesía de sitiar por hambre a los obreros del referido Centro, y afirmando que no habiendo dado resultado alguno la legalidad hasta entonces empleada, desde aquel momento todo era legal menos morirse de hambre, y que si entonces no merecían el anatema de la burguesía, no querían merecer la maldición de sus hijos, cartel que estaba encabeza. do con la palabra Compañeros, y que estuvo expuesto en aquel sitio más de un mes y durante la época en que se desarrolló la última huelga del referido año?-No.

A la séptima. Francisco García Cambronero, ¿es culpable, como Contador del Sindicato Obrero de oficios y profesiones varias de la villa de Pedro Abad, que tenía su domicili en la calle Eras, núm. 37, y al amparo de la constitución legal de dicha Asociación, haber exci tado a las masas obreras a salirse de la legalidad y a que utilizasen toda clase de medios contra las personas de los patronos y sus propiedades, alentando y excitando de notoria manera a los obreros para que emprendiesen y sostuviesen por medios violentos la lucha del trabajo contra el capital y de los trabajadores contra la burguesía, tomando al efecto varios acuerdos, entre ellos el de declarar el boicotaje al propietario de aquel pueblo, D. Manuel Vargas Chacón, por no admi mir a los obreros afiliados al indicado Sindicato, con la protesta que ocupase en sus labores a los trabajadores forasteros, y con la amenaza de ir a la huelga general por este motivo, acuerdos que constan en el libro de actas y en sesiones de 30 de Abril y 30 de Noviembre de 1919, acordando asimismo, sin que se hiciere constar tal acuerdo en el libro correspondiente, que el Secretario del Sindicato colocase a la puerta de entrada del piso alto del edificio de la Asociación, y en sitio bien visible, uua proclama, en la que se acusaba a la burguesía de sitiar por hambre a los obreros del referido Centro, y afirmando que no habiendo dado resultado alguno la legalidad hasta entonces empleada, des. de aquel momento todo era legal menos morirse de hambre, y que si entonces no merecían el anatema de la burguesía, no querían merecer la maldición de sus hijos, cartel que estaba encabezado con la palabra Compañeros y que estuvo expuesto en aquel sitio más de un mes y durante la época en que se desarrolló la última huelga de referido año?-No.

A la octava. Alfonso Castilla Jiménez, ¿es culpable, como Tesorero del Sindicato Obrero de oficios y profesiones varias de la villa de Pedro Abad, que tenía su domicilio en la calle de Eras, núm. 37, y al amparo de la constitución legal de dicha Asociación, haber excitad a las masas obreras a salirse de la legalidad y que utilizase toda clase de medios contra las personas de los patronos y sus propiedades, alentando y exaltando de notoria manera a los obreros para que empren diesen y sostuviesen por medios violentos la lucha del trabajo con el capital y de los trabajadores contra la burguesía, tomando al efecto varios acuerdos, entre ellos el de boicotaje al propietario de aquel pueblo D. Manuel Vargas Chacón, por no admitir a los obreros afiliados al indicado Sindicato, con la protesta de que ocupase en sus labo

res a los trabajadores forasteros, con la amenaza de ir a la huelga general por este motivo, acuerdos que constan en el libro de actas en sesiones de 30 de Abril y 30 de Noviembre del año 1919, acordándose asimismo, sin que se hiciese constar tal acuerdo en el libro correspondiente, que el Secretario del Sindicato colocase a la puerta de entrada del piso alto del edificio de la Asociación, y en sitio bien visible, una proclama, en la que se acusaba a la burguesía de sitiar por hambre a los obreros de referido Centro, y afirmando que no habiendo dado resultado alguno la legalidad hasta entonces empleada, desde aquel momento todo era legal menos morirse de hambre, y si entonces no merecían el anatema de la burguesía, no querían merecer la maldición de sus hijos, cartel que estaba encabezado con la palabra Compañeros y que estuvo expuesto en aquel sitio más de un mes y durante la época en que se desarrolló la última huelga general del referido año?-No.

A la novena. Diego Bustos Arenas, ¿es culpable, como Vocal del Sindicato Obrero de oficios y profesiones varias de la villa de Pedro Abad, que tenía su domicilio en la calle de Eras, núm. 37, y al amparo de la constitución legal de dicha Asociación, haber excitado a las masas obreras a salirse de la legalidad y a que utilizasen toda clase de medios contra las personas de los patronos y sus propiedades, alentando y exaltando de notoria manera a los obreros para que emprendiesen y sostuviesen por medios violentos la lucha del trabajo contra el capital y de los trabajadores contra la burguesía, tomando al efecto varios acuerdos, entre ellos el de declarar el boicotaje al propietario de aquel pueblo, D. Manuel Vargas Chacón, por no admitir a los obreros afiliados al citado Sindicato, con la protesta de que ocupase en sus labores a los trabajadores forasteros, y con la amenaza de ir a la huelga general por este motivo, acuerdos que constan en el libro de actas y en sesiones de 30 de Abril y 30 Noviembre del año 1919, acordando, asimismo, sin que se hiciere constar tal acuerdo en el libro correspondiente, que el Secretario del Sindicato colocase a la puerta de entrada del piso alto del edificio de la Asociación, y en sitio bien visible, una proclama, en la que se acusaba a la burguesía de sitiar por hambre a los obreros del referido Centro y afirmando que, no habiendo dado resultado alguno la legalidad hasta entonces empleada, desde aquel momento todo era legal menos morirse de hambre, y que si entonces no merecían el anatema de la burguesía, no querían merecer la maldición de sus hijos, cartel que estaba encabezado con la palabra Compañeros, y que estuvo expuesto más de un mes y durante la época en que se desarrolló la última huelga del referido año?—No.

A la décima. Rafael Rojas Olanda, ¿es culpable, como Vocal del Sindicato Obrero de oficios y profesiones varias de la villa de Pedro Abad, que tenía su domicilio en la calle de Eras, núm. 37, y, al amparo de la constitución legal de dicha Asociación, haber excitado a las masas obreras a salirse de la legalidad y a que utilizase toda clase de medios contra las personas de los patronos y sus propiedades, alentando y exaltando, de notoria manera, a los obreros, para que empren diesen y sostuviesen la lucha del trabajo contra el capital y de los trabajadores contra la burguesía, tomando al efecto varios acuerdos, entre ellos el de declarar el boicotaje al propietario de aquel pueblo, don Manuel Vargas Chacón, por no admitir a los obreros afiliados al citado Sindicato, con la protesta de que ocupase en sus labores a los trabajadores forasteros, y con la amenaza de ir a la huelga general por este motivo, acuerdos que constan en el libro de actas y sesiones de - Jurisprudencia criminal. ToмO 107

IV.

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30 de Abril y 30 de Noviembre del año 1919, acordando asimismo, sin que se hiciere constar tal acuerdo en el libro correspondiente, que el Secretario del Sindicato colocase a la puerta de entrada del piso alto del edificio de la Asociación, y en sitio bien visible, una proclama, en la que se acusaba a la burguesía de sitiar por hambre a los obreros del referido Centro y afirmando que, no habiendo dado resultado alguno la legalidad hasta entonces empleada, desde aquel momento todo era legal menos morirse de hambre, y que si entonces no merecían el anatema de la burguesía no querían merecer la maldición de sus hijos, cartel que estaba encabezado con la palabra Compañeros, y que estuvo expuesto en aquel sitio más de un mes y durante la época en que se desarrolló la última huelga del referido año?-No.

A la undécima. Juan Gaitán Valderramo, ¿es culpable, como Vocal del Sindicato Obrero de oficios y profesiones varias de la villa de Pedro Abad, que tenía su domicilio en la calle de Eras, núm. 37, y, al amparo de la constitución legal de dicha Asociación, haber excitado a las masas obreras a salirse de la legalidad y a que utilizasen toda clase de medios contra las personas de los patronos y sus propiedades, alentando y exaltando, de notoria manera, a los obreros, para que emprendiesen y sostuviesen la lucha del trabajo contra el capital y de los trabajadores contra la burguesía, tomando al efecto varios acuerdos, entre ellos el de declarar el boicotaje al propietario de aquel pueblo, D. Manuel Vargas Chacón, por no admitir a los obreros afilia. dos al citado Sindicato, con la protesta de que ocupase en sus labores a los trabajadores forasteros y con la amenaza de ir a la huelga general por este motivo, acuerdos que constan en el libro de actas y sesiones de 30 de Abril y 30 de Noviembre del año 1919, acordando asimismo, sin que se hiciere constar tal acuerdo en el libro correspondiente, que el Secretario del Sindicato colocase a la puerta de entrada del piso alto del edificio de la Asociación, y en sitio bien visible, una proclama, en la que se acusaba a la burguesía de sitiar por hambre a los obreros del referido Centro y afirmando que, no habiendo dado resultado alguno la legalidad hasta entonces empleada, desde aquel momento todo era legal menos morirse de hambre, y que si entonces no merecían el anatema de la burguesía, no querían merecer la maldición de sus hijos, cartel que estaba encabezado con la palabra Compañeros, y que estuvo expuesto en aquel sitio más de un mes y durante la época en que se desarrolló la última huelga del referido año?-No.

A la duodécima. Juan Ruiz Uclés, ¿es culpable, como Vocal del Sindicato Obrero de oficios y profesiones varias de la villa de Pedro Abad, que tenía su domicilio en la calle de Eras, núm. 37, y al amparo de la constitución legal de dicha Asociación, haber excitado a las masas obreras a salirse de la legalidad y a que utilizasen toda clase de medios contra las personas de los patronos y sus propiedades, alentando y exaltando, de notoria manera, a los obreros, para que emprendiesen y sostuviesen la lucha del trabajo contra el capital y de los trabajadores contra la burguesía, tomando al efecto varios acuerdos, entre ellos el de declarar el boicotaje al propietario de aquel pueblo D. Manuel Vargas Chacón, por no admitir a los obreros afiliados al citado Sindicato, con la protesta de que ocupase en sus labores a los trabajadores forasteros y con la amenaza de ir a la huelga general por este motivo, acuerdos que constan en el libro de actas y sesiones de 30 de Abril y 30 de Noviembre del año 1919, acordando asimismo, sin que se hiciere constar tal acuerdo en el libro correspondiente, que el Secretario del Sindicato colocase a la puerta de entrada del piso alto

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