Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Num. 39.-TRIBUNAL SUPREMO.-15 de Octubre,
publicada el 8 de Marzo de 1922.

CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY.-Estafa.-Sentencia declarando haber lugar al recurso interpuesto por Doña María y Doña Antonia Lafuente, contra la pronunciada por la Audiencia de San Se. bastián, en causa seguida a Felipe Segundo Almeida.

En sus CONSIDERANDOS se establece:

Que si los acusados, mediante cierto contrato, recibieron unos valores industriales de su dueño, con la obligación de tenerlos a su disposición y devolver aquellos mismos u otros iguales en determinada fecha, nada de lo cual efectuaron, pues vendieron unos y pignoraron el resto, apropiándose el importe, y perjudicando así al otro contratante, resulta inequívoca la realidad de la comisión del delito de estafa, previsto en el núm. 5.o del art. 548 del Código penal.

En la villa y corte de Madrid, a 15 de Octubre de 1921, en el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nós pende, interpuesto por Doña María y Doña Antonia de la Fuente y Orbegozo, como herederas de D. Juan Lafuente, contra la sentencia pronunciada por la Audiencia de San Sebastián, en causa seguida en el Juzgado de la capital contra Felipe Segundo Almeida y Zulueta e Isaac Artero Lorda, por estafa:

Resultando que dicha sentencia, dictada en 30 de Diciembrə último, contiene el siguiente que se refiere al delito de estafa, único a que se concreta el recurso, por haber manifestado en el escrito de su interposición que consiente la sentencia en lo relativo al delito de alzamiento de bienes:

Segundo. Resultando, en cuanto al delito de estafa de que acusan tanto la representación pública como privada a los mencionados procesados Felipe S. Almeida Zulueta e Isaac Artero Lorda, que deseando ampliar éstos a últimos del año 1908 los negocios de ultramarinos a que hasta entonces se habían dedicado, y necesitando para dicha ampliación mayor capital del que entonces disponían, escribieron a su antiguo amigo y protector D. Juan Lafuente, acreditado comerciante de Madrid, solicitando su apoyo metálico, a cuyo requerimiento contestó éste en carta 1.o de Diciembre de 1908, diciéndoles que no podía cooperar financieramente en sus negocios, como sería su deseo, por carecer en aquella época de fondos; pero que deseando auxiliarles ponía ca su disposición 299 acciones de la Papelera Española, que tenía guardadas en el Banco de España, y de las que no quería desprenderse por haberlas adquirido a 500 pesetas y cotizarse entonces a 61, con cuyos valores podrían «abrir una cuenta de crédito» en los Bancos de esta ciudad, ofreciéndolas como garantía» (o sea pignorándolas). Aceptado por los Sres. Almeida e hijos tan generoso cuanto desinteresado ofrecimiento, revelador del afecto y la protección que dispensaba el Sr. Lafuente a aquéllos y de la confianza que le merecían, en otra carta fecha 15 del propio mes y año les indicó que mandaran a Madrid a una persona de confianza a recoger las acciones con un documento provisional firmado por los tres hermanos, que extenderían «como si las recibieran en depósito, y aun esto porque eran

mortales, que si no nada necesitaría»; y remitido dicho documento y recogidas las 299 acciones ofrecidas, de acuerdo con la indicación contenida en otra carta del 25 del repetido mes, en la que se decía que, con respecto a la devolución de las acciones les «avisaría con bastante anticipación», o sea lo menos con veinte días de término, los procesa. dos, juntamente con Fidel y Tomasa S. Almeida, esta última esposa del Artero, extendieron y firmaron con fecha 1.o de Enero de 1909 el documento definitivo base del presente juicio, en el que hicieron constar que los cuatro firmantes recibían de D. Juan Lafuente 299 acciones de la Papelera Española, cuyos números consignan, las cuales se obligan a tener a su disposición y devolverlas, previo aviso, con un mes de anticipación. Posteriormente, el propio D. Juan Lafuente escribió desde Madrid una nueva carta a los Sres, Almeida, de la cual presentó el procesado Artero tan sólo su primera hoja, carta que, aunque no tiene fecha, despréndese de su contenido y del documento que le acompañaba debió escribirse necesariamente en el verano de 1909, y en la que les ruega firmen todos los cuatro firmantes del documento privado de 1.o de Enero de igual año, ya que, en singular o en plural, según tengan o no constituída legalmente la Sociedad mercantil, un nuevo documento redactado con arreglo al berrador que los adjuntaba, o sea haciendo constar haber recibido, en calidad de depó. sito, las 299 acciones de la Papelera Española que tenía en su poder, propiedad de D. Juan Lafuente, las cuales se obligaban a «devolverle en 30 de Diciembre de 1911», y si «por extravío u otra causa» no pudieran entregar la mismas «se obligaban a hacerlo de otra numeración, siempre que sean adquiridas por mediación de un Agente de Bolsa o colegiado, poniendo la póliza a nombre del Sr. Lafuente, puesto que vendrían a reemplazar las recibidas del mismo, «abonándole además los dividendos» que la Sociedad reparta por cada acción, tan pronto como ésta los pague. Aunque los procesados afirman que se extendió el documento interesado por el Sr. Lafuente con arreglo a las instrucciones recibida del mismo, el cual quedó en su poder, no resulta confirmada ni en el sumario ni en el juicio semejante afirma. ción. En poder de los Sres. Almeida las prenombradas 299 acciones de la Papelera Española, propiedad de D. Juan Lafuente, y haciendo éstos el uso para que habían sido autorizados por el último, en Agosto de 1909 las pignoraron en el Banco Guipuzcuano, de esta capital, en garantía de una cuenta de crédito por plazo de tres meses que dicho establecimiento les abrió, y que en 22 de Noviembre de dicho año, próxima la fecha de su concesión, arrojaba, según el extracto de cuentas obrante en autos, un saldo contra los Sres. Almeida e hijos de 21.648,65 pesetas. En 15 del último citado mes el indicado Banco Guipuzcuano, en cumplimiento de orden que había recibido de los señores Almeida en carta del 12, vendieron, con intervención de Corredor en la Bolsa de Madrid, y al tipo de 55 por 100, cien de dichas acciones, y en la Bolsa de Bilbao otras cien, al tipo de 53 por 100, obteniendo de las primeras, previa deducción de los gastos de cotización, la cantidad de 27.414 pesetas, y de las segundas, la de 26.416, las cuales entregaron a los procesados y sus hermanos, juntamente con las 99 acciones restantes, quienes pagaron con ellas el indicado saldo de 21.648 pesetas que tenía en su contra dicho Banco, y aplicaron a usos propios el resto, o sean 32.182 pesetas. Dos años y medio después, o sea en Abril de 1912, los procesados y sus hermanos. abrieron una nueva cuenta de crédito a su favor en el Banco de San Sebastián, por plazo también de tres meses y cantidad de 26.000 pese

tas, la cual garantizaron, pignorando con intervención de corredor las 99 acciones de D. Juan Lafuente, que todavía les restaban, y cu bierta ya dicha cifra y pocos días antes de finalizar el plazo, como no pudieran pagarla y necesitasen además fondos para sus negocios, de acuerdo con dicho Banco, que no admitía el endoso de las citadas acciones que querían hacer los procesados a D. Alfredo Marquezo, comerciante ya fallecido de esta plaza, el cual se encargaría del saldo de los Sres. Almeida e Hijos, cedieron mediante carta de 16 de Junio de 1912 las repetidas 99 acciones al prenombrado Sr. Marquezo, por pre. cio de 36.000 pesetas, o sea las 26.000 pesetas que tenía que abonar y abonó al Banco por cuenta de los cedentes, más 10.000 pesetas, que no ha quedado precisado si entregaron realmente en metálico o procedían de anticipos hechos antes por el Sr. Marquezo, aprovechándose, por tanto, los procesados y sus socios y aplicando a sus propios la diferen. cia de 10.000 pesetas existente entre la cuenta corriente que garantizaban dichas 99 acciones y el precio obtenido por el cesión de las mismas al Sr. Marquezo. No se ha justificado por certificación de Bolsa o Corredor de Comercio el tipo de cotización de las acciones de la Papelera Española cuando las cedieron los procesados a D. Alfredo Mar. quezo el 19 de Junio de 1912, y tan sólo existe el antecedente afirmado por los peritos en un informe sumarial reproducido en el acto del juicio, que la última cotización a que se operó en Madrid en 30 de Enero de 1912, fué la de 68 por 100, razón por la cual les asigna un valor de 33.660 pesetas, ignorándose si en la Bolsa de Bilbao se hicieron operaciones sobre ellas a partir de dicha fecha y tipo de la última, más inmediato al 19 de Junio de dicho año. Aunque los procesados Felipe Almeida e Isaac Artero, tanto en sus declaraciones sumariales como en las prestadas en el acto del juicio manifestaron reiteradamente que oportunamente avisaron a D. Juan Lafuente las ventas que iban a hacer de las acciones que tenían pignoradas y obtuvieron autorización verbal para llevarlas a cabo, semejantes manifestaciones no han tenido corroboración alguna en el juicio, ni fuera de él, resultando en cambio de aquél y de las diligencias sumariales que después de vendidas las 200 acciones en Noviembre de 1909, tanto en los asientos de los libros de los procesados como en los extractos de cuenta remitidos a D. Juan Lafuente, abonaban el importe de los dividendos de ellas, hasta el punto de que estimando el último algún error en la cifra que le abonaban, les llamó la atención en carta, para que lo rectificaran. Fallecido D. Juan Lafuente, en Madrid, el día 6 de Junio de 1912, los herederos del mismo requirieron notarialmente el día 31 del siguiente Agosto a los procesados y sus hermanos para que en el plazo de un mes les devolvieran las 299 acciones que habían recibido de D. Juan Lafuente, sin que estos las hayan devuelto, por lo cual, previa denuncia de aquéllos, se abrió el oportuno sumario por dicho incumplimiento y por otros hechos, en el cual se acordó por el Juzgado la averiguación del paradero de las 299 acciones y la retención de en su caso de ellas, retención que no llegó a formalizarse respecto a las 99 acciones que manifestó tener en su poder el Banco de San Sebastián, pignoradas por D. Alfredo Marquezo, en garantía de una cuenta de crédito abierta al mismo por la cantidad de 26.000 pesetas, ni se notificó a dicho estable. cimiento y al Sr. Marquezo, siquiera el citado Banco espontáneamente las haya retenido y negándose a entregarlas sin autorización judicial al Sr. Marquezo, primero, y a sus herederos, luego, los cuales por ello no han tenido en este proceso otra participación que el ofrecimiento de acciones que se les hizo como acreedores de la Sociedad mercantil

[merged small][ocr errors][merged small][merged small]

mortales, que si no nada necesitaría»; y remitido dicho documento y recogidas las 299 acciones ofrecidas, de acuerdo con la indicación contenida en otra carta del 25 del repetido mes, en la que se decía que, con respecto a la devolución de las acciones les avisaría con bastante anticipación», o sea lo menos con veinte días de término, los procesa. dos, juntamente con Fidel y Tomasa S. Almeida, esta última esposa del Artero, extendieron y firmaron con fecha 1.o de Enero de 1909 el documento definitivo base del presente juicio, en el que hicieron constar que los cuatro firmantes recibían de D. Juan Lafuente 299 acciones de la Papelera Española, cuyos números consignan, las cuales se obligan a tener a su disposición y devolverlas, previo aviso, con un mes de anticipación. Posteriormente, el propio D. Juan Lafuente escribió desde Madrid una nueva carta a los Sres. Almeida, de la cual presentó el procesado Artero tan sólo su primera hoja, carta que, aunque no tiene fecha, despréndese de su contenido y del documento que le acompañaba debió escribirse necesariamente en el verano de 1909, y en la que les ruega firmen todos los cuatro firmantes del do. cumento privado de 1.o de Enero de igual año, ya que, en singular o en plural, según tengan o no constituída legalmente la Sociedad mer. cantil, un nuevo documento redactado con arreglo al berrador que los adjuntaba, o sea haciendo constar haber recibido, en calidad de depó. sito, las 299 acciones de la Papelera Española que tenía en su poder, propiedad de D. Juan Lafuente, las cuales se obligaban a «devolverle en 30 de Diciembre de 1911, y si «por extravío u otra causa» no pudieran entregar la mismas «se obligaban a hacerlo de otra numeración, siempre que sean adquiridas por mediación de un Agente de Bolsa o colegiado, poniendo la póliza a nombre del Sr. Lafuente, puesto que vendrían a reemplazar las recibidas del mismo, «abonándole además los dividendos» que la Sociedad reparta por cada acción, tan pronto como ésta los pague. Aunque los procesados afirman que se extendió el documento interesado por el Sr. Lafuente con arreglo a las instrucciones recibidas del mismo, el cual quedó en su poder, no resulta confirmada ni en el sumario ni en el juicio semejante afirmación. En poder de los Sres. Almeida las prenombradas 299 acciones de la Papelera Española, propiedad de D. Juan Lafuente, y haciendo éstos el uso para que habían sido autorizados por el último, en Agosto de 1909 las pignoraron en el Banco Guipuzcuano, de esta capital, en garantía de una cuenta de crédito por plazo de tres meses que dicho establecimiento les abrió, y que en 22 de Noviembre de dicho año, próxima la fecha de su concesión, arrojaba, según el extracto de cuentas obrante en autos, un saldo contra los Sres. Almeida e hijos de 21.648,65 pesetas. En 15 del último citado mes el indicado Banco Guipuzcuano, en cumplimiento de orden que había recibido de los señores Almeida en carta del 12, vendieron, con intervención de Co. rredor en la Bolsa de Madrid, y al tipo de 55 por 100, cien de dichas acciones, y en la Bolsa de Bilbao otras cien, al tipo de 53 por 100, obteniendo de las primeras, previa deducción de los gastos de cotización, la cantidad de 27.414 pesetas, y de las segundas, la de 26.416, las cuales entregaron a los procesados y sus hermanos, juntamente con las 99 acciones restantes, quienes pagaron con ellas el indicado saldo de 21.648 pesetas que tenía en su contra dicho Banco, y aplicaron a usos propios el resto, o sean 32.182 pesetas. Dos años y medio después, o sea en Abril de 1912, los procesados y sus hermanos. abrieron una nueva cuenta de crédito a su favor en el Banco de San Sebastián, por plazo también de tres meses y cantidad de 26.000 pese

tas, la cual garantizaron, pignorando con intervención de corredor las 99 acciones de D. Juan Lafuente, que todavía les restaban, y cu bierta ya dicha cifra y pocos días antes de finalizar el plazo, como no pudieran pagarla y necesitasen además fondos para sus negocios, de acuerdo con dicho Banco, que no admitía el endoso de las citadas acciones que querían hacer los procesados a D. Alfredo Marquezo, comerciante ya fallecido de esta plaza, el cual se encargaría del saldo de los Sres. Almeida e Hijos, cedieron mediante carta de 16 de Junio de 1912 las repetidas 99 acciones al prenombrado Sr. Marquezo, por pre. cio de 36.000 pesetas, o sea las 26.000 pesetas que tenía que abonar y abonó al Banco por cuenta de los cedentes, más 10.000 pesetas, que no ha quedado precisado si entregaron realmente en metálico o procedían de anticipos hechos antes por el Sr. Marquezo, aprovechándose, por tanto, los procesados y sus socios y aplicando a sus propios la diferen. cia de 10.000 pesetas existente entre la cuenta corriente que garantizaban dichas 99 acciones y el precio obtenido por el cesión de las mismas al Sr. Marquezo. No se ha justificado por certificación de Bolsa o Corredor de Comercio el tipo de cotización de las acciones de la Papelera Española cuando las cedieron los procesados a D. Alfredo Mar. quezo el 19 de Junio de 1912, y tan sólo existe el antecedente afirmado por los peritos en un informe sumarial reproducido en el acto del juicio, que la última cotización a que se operó en Madrid en 30 de Enero de 1912, fué la de 68 por 100, razón por la cual les asigna un valor de 33.660 pesetas, ignorándose si en la Bolsa de Bilbao se hicieron operaciones sobre ellas a partir de dicha fecha y tipo de la última, más inmediato al 19 de Junio de dicho año. Aunque los procesados Felipe Almeida e Isaac Artero, tanto en sus declaraciones sumariales como en las prestadas en el acto del juicio manifestaron reiteradamente que oportunamente avisaron a D. Juan Lafuente las ventas que iban a hacer de las acciones que tenían pignoradas y obtuvieron autorización verbal para llevarlas a cabo, semejantes manifestaciones no han tenido corroboración alguna en el juicio, ni fuera de él, resultando en cambio de aquél y de las diligencias sumariales que después de vendidas las 200 acciones en Noviembre de 1909, tanto en los asientos de los libros de los procesados como en los extractos de cuenta remitidos a D. Juan Lafuente, abonaban el importe de los dividendos de ellas, hasta el punto de que estimando el último algún error en la cifra que le abonaban, les llamó la atención en carta, para que lo rectificaran. Fallecido D. Juan Lafuente, en Madrid, el día 6 de Junio de 1912, los herederos del mismo requirieron notarialmente el día 31 del siguiente Agosto a los procesados y sus hermanos para que en el plazo de un mes les devolvieran las 299 acciones que habían recibido de D. Juan Lafuente, sin que estos las hayan devuelto, por lo cual, previa denuncia de aquéllos, se abrió el oportuno sumario por dicho incumplimiento y por otros hechos, en el cual se acordó por el Juzgado la averiguación del paradero de las 299 acciones y la retención de en su caso de ellas, retención que no llegó a formalizarse respecto a las 99 acciones que manifestó tener en su poder el Banco de San Sebastián, pignoradas por D. Alfredo Marquezo, en garantía de una cuenta de crédito abierta al mismo por la cantidad de 26.000 pesetas, ni se notificó a dicho establecimiento y al Sr. Marquezo, siquiera el citado Banco espontáneamente las haya retenido y negándose a entregarlas sin autorización judicial al Sr. Marquezo, primero, y a sus herederos, luego, los cuales por ello no han tenido en este proceso otra participación que el ofrecimiento de acciones que se les hizo como acreedores de la Sociedad mercantil - Jurisprudencia criminal. Toxо 107

IV.

7

« AnteriorContinuar »