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nuestra carta ó por su traslado, sinado de escribano público, mandamos á los ilustrísimos Infantes nuestros muy caros y amados hijos y hermanos, y á los Infantes, duques, marqueses, condes, ricos-homes, maestres de las órdenes, priores, comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, é á los del nuestro consejo y oidores de las nuestras audiencias, y á todos los corregidores, asistentes, y gobernadores, y alcaldes y alguaciles de la nuestra casa y corte y chancillería, y á todos los concejos, regidores, alcaldes y alguaciles de la nuestra casa y corte y chancillería, y á todos los concejos, regidores, alcaldes y alguaciles, merinos, prebostes y otras justicias é jueces cualesquier, así de estos nuestros reinos y señoríos como de la dicha Nueva-España é Indias y islas y tierra firme del mar océano, así á los que agora son como á los que serán de aquí adelante, y á cada uno y cualquier dellos en sus lugares y jurediciones, que vos guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir á vos, y á los dichos vuestros hijos y descendientes dellos, la dicha merced que vos hacemos de las dichas armas, é las hayan y tengan por vuestras armas conocidas y señaladas, y como tales vos las dejen y consientan poner y traer y tener á vos y á los dichos vuestros hijos y descendientes y dellos, y contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hicie

re; é demas mandamos al ome (1) que les esta nuestra carta mostrare, que los emplace que parezcan ante Nos en la nuestra corte do quier que Nos seamos, del dia que los emplazare hasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que ge la mostrare, testimonio sinado con su sino, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid á siete dias del mes de marzo, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos é veinte é cinco años-Yo el Rey-Yo Francisco de los Cobos secretario de sus cesárea y católicas Magestades la fice escrebir por su mandadoSeñalada con una rúbrica-Registrada-D. Juan de Sámano-Fr. G. Episcopus Oxomensis-Doctor Carvajal Juan de Reina por Canciller.

NOTA. Esta cédula se publicó en el cuaderno 2o del tomo 2o de la Coleccion de documentos inéditos para la Historia de España, por cópia sacada del archivo del antiguo marquesado del Valle de Oajaca, en que sucedió el Exmo. Sr. Duque de Terranova y Monteleone, cuya cópia existe entre los manuscritos de la Academia de la Historia en Madrid, pero siendo esta muy inexacta, se ha corregido por el original que se halla en dicho archivo, suprimiendo las notas que le pusieron los editores de aquella coleccion en

[1] Entiéndase hombre.

los lugares que ofrecian duda en el texto por lo incorrecto de él. Acerca de los reyes que se figuran presos con una cadena formando orla con el escudo de armas, dice Bernal Diaz lo siguiente, en el capítulo ccrv de su Historia:,,La letra y blason que traia en sus armas é reposteros fueron de muy esforzado varon, y conforme á sus heróicos hechos, y estaban en latin, y como yo no sé latin no lo declaro; y traia en ellos siete cabezas de reyes presos en una cadena, é á lo que á mí me parece segun ví y entiendo, fueron los reyes que agora diré, Montezuma gran Señor de Mégico, é Cacamatzin su sobrino de Montezuma, que tambien fué gran Señor de Tezcuco, é á Coadlabaca, que ansímismo era Señor de Iztapalapa, y de otros pueblos, y al Señor de Tacuba, é al Señor de Cuyoacan, é á otro gran Cacique de dos provincias, que se decian Tulapa junto á Matalcingo. Este que dicho tengo, decian que era hijo de una su hermana de Montezuma, y muy propincuo heredero de Mégico, y el postrer rey fué Guatemuz el que nos dió guerra, é defendia la ciudad cuando la ganamos á ella, y á sus provincias; y estos siete grandes Caciques son los que el Marques traia en sus reposteros y blasones por armas, porque de otros reyes yo no me acuerdo que se hubiesen preso, que fuesen reyes."

El Sr. D. Cárlos María Bustamante en una nota que puso en el fol. 136 del tomo 2 de la Historia de la Conquista por Gómara que publicó el año de 1826, dice con relacion á la muerte de Cuautemot

zin:,,No es esto lo que mas escandaliza, sino que la corte de España aprobara este procedimiento, y que por trofeo en derredor del blason que concedió á Cortés, hiciese colocar las cabezas de estos reyes (habla de los confidentes de Cuautemotzin entre los que estaba el Señor de Tacuba), aplicándoles sacrílegamente un texto de la sagrada escritura." Por solo la confrontacion de las fechas se vé, que siendo la de la cédula de concesion del escudo de armas de 7 de marzo de 1525, y habiéndose verificado la ejecucion de Cuautemotzin en abril de aquel año, no puede tener dicho escudo relacion ninguna con este funesto suceso. En la referida cédula no se habla del mote que despues adoptó Cortés para sus armas, y que ponia en sus reposteros ó tapices de su casa.

Al principio de la Quinta Disertacion se ha puesto este escudo de armas fielmente sacado de la cédula original, con los colc res que le son propios, siendo esta la primera litografia que se ha hecho en esta capital con los colores puestos en diversas piedras, cuya egecucion hace honor al artista D. Hipólito Sala

zar.

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Publicada en el cuaderno 2o del primer tomo de la coleccion de documentos inéditos para la Historia de España, y confrontada con el original que existe en vitela, en el archivo del Hospital de Jesus.

DON Cárlos por la divina clemencia Emperador semper augusto, Rey de Alemania: Doña Juana su madre y el mismo D. Cárlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla &c. Por cuanto Nos por una nuestra carta firmada de mí el Rey, habemos hecho merced á vos D. Hernando Cortés nuestro Gobernador y Capitan General de la Nueva-España, de veinte y tres mil vasallos en la Nueva-España que vos descubristes y poblastes, señaladamente en ciertos pueblos del valle de Guajaca que es en la dicha Nueva-España, y en otras partes della, como mas largo en la provision que dello vos mandamos dar se contiene; por ende, acatando los muchos y señalados servicios que habeis hecho á los Católicos Reyes nuestros Señores Padres y Abuelos, que hayan santa gloria, y á Nos, especialmente en el descubrimiento y poblacion de la dicha Nueva-España de que Dios nuestro Señor ha seido tan servido, y la corona Real de estos nuestros reinos acrecentada, y lo que esperamos y tenemos

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