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por cierto que nos hareis de aquí adelante, continuando vuestra fidelidad y lealtad; y teniendo respecto á vuestra persona é á los dichos vuestros servicios, é por os mas honrar y sublimar, é porque de vos y de vuestros servicios quede mas perpetua memoria, é porque vos y vuestros sucesores seais mas honrados y sublimados, tenemos por bien, y es nuestra merced y voluntad, que agora y de aquí adelante vos podais llamar, firmar y intitular, é vos llamedes y intituledes Marques del Valle, que agora se llamaba Guajaca, como en la dicha merced va nombrado, é por la presente vos hacemos y intitulamos Marques del dicho Valle llamado Guajaca, é por esta nuestra carta mandamos al Ilustrísimo Príncipe D. Felipe nuestro muy caro y muy amado hijo y nieto, é á todos los Infantes, duques, marqueses, perlados, condes, ricos-homes, maestres de las órdenes, priores, comendadores, y sub-comendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, é á los del nuestro consejo, Presidentes y oidores de las nuestras audiencias. y chancillerías de estos reinos y de la dicha Nueva-España, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte, y chancillerías, é á todos los concejos, corregidores, asistentes, gobernadores é otras cualesquier justicias y personas de cualquier estado, preeminencia, condicion ó dignidad que sean, nuestros vasallos, súbditos y naturales que sean de estos nuestros reinos y de las Indias, islas y Tierra Firme del mar Océano, así á los que agora son como á los que serán de aquí adelante, y á cada uno y cualquier dellos, que vos hayan

y tengan y llamen Marques del dicho Valle de Guajaca, é vos guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas y libertades, preminencias, cerimonias y otras cosas que por razon de ser Marques debeis haber y gozar y vos deben ser guardadas, de todo bien y cumplidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna; é los unos ni los otros no fagades ni fagan en de al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra cámara, á cada uno y cualquier dellos por quien fincare de lo así facer y cumplir. Dada en la cibdad de Barcelona á seis (1) dias del mes de julio, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y veinte y nueve años.-Yo el Rey.-Yo Francisco de los Cobos Secretario de sus Cesárea y Católicas Magestades lo fice escrebir por su mandado.-Señalada con una rúbrica.-Título de Marques del Valle á D. Hernando Cortés.-Duplicada.-En el dorso.-Fr G. Episcopus Oxomen.-El Doctor Beltran.-El Licenciado de la Corte.-Registrada.-Francisco de Bribiesca.

[1] En la copia publicada en la coleccion de documentos inéditos pa. ra la Historia de España, dice vein. tc: es error del copista pues en el original está seis, y llamándose a

Cortés Marques del Valle en el do. cumento que sigue que es de fecha sels, no podria dársele este título si se le hubiera concedido el dia 20.

TOM. II.-3

CEDULA

DEL EMPERADOR CARLOS V. NOMBRANDO GOBERNADOR

Y GAPITAN GENERAL DE NUEVA-ESPAÑA A D.

FERNANDO CORTES MARQUES DEL VALLE.

Publicada como la anterior y confrontada con el original que existe en vitela en el mismo archivo.

Dada en Barcelona á 6 de julio de 1529.

Don Carlos por la divina clemencia, emperador semper augusto Rey de Alemania; Doña Juana su madre y el mismo D. Cárlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla &c. Por cuanto vos D. Hernando Cortés, Marques del Valle habeis fecho muchos, y grandes y señalados servicios á los Católicos Reyes nuestros Señores Padres y Abuelos, que santa gloria hayan, y á Nos, y de cada dia nos los haceis, é esperamos é tenemos por cierto que nos los hareis de aquí adelante continuando vuestra lealtad y fidelidad, é teniendo respecto á vuestra persona y servicios, y confiando de vuestra suficiencia y habilidad; y porque entendemos que así cumple á nuestro servicio, y á la paz y sosiego de la Nueva-España, y costa, y provincia de la mar del Sur della que vos descubristes y poblastes, que son en los límites y paraje de la dicha Nueva-España; es nuestra merced y voluntad que agora y de aquí adelante, cuanto nuestra voluntad fuere, seais nuestro Capitan General de la di

cha Nueva-España, y costa y provincia de la mar del Sur della, é por esta nuestra carta vos damos poder y facultad para que podais usar y useis el dicho oficio y cargo en los casos y cosas á él anexas y concernientes, así por mar como por tierra, por vos y por vuestros lugarestenientes, que es nuestra voluntad que en el dicho oficio podais poner, y los quitar y admover cada que quisiéredes, y por bien toviéredes y viéredes que conviene á nuestro servicio. E mandamos al nuestro presidente y oidores de la nuestra audiencia y chancillería Real de la dicha Nueva-España, y á los concejos, justicias, y regidores, caballeros y escuderos, oficiales. y homes buenos de todas las ciudades y villas y lugares de la dicha Nueva-España, y provincia de la mar del Sur, é á cualesquier capitanes y gente de guerra que en ellas estovieren, é á otras cualesquier personas de cualquier cualidad, preeminencia ó dignidad que sean, que vos hayan, y reciban y tengan por nuestro Capitan General en las dichas tierras, é usen con vos y con vuestros lugarestenientes en el dicho oficio, en todas las cosas y casos á él anexas y concernientes, é como á tal vos acaten, y obedezcan, y cumplan vuestros mandamientos, y de los dichos vuestros lugareștenientes; é mandamos que vos guardeny hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, y libertades, preeminencias, prerogativas, y inmunidades, y todas las otras cosas y cada una dellas que por razon de ser nuestro Capitan General de las dichas tierras debeis haber y gozar, y vos deben ser guardadas segund se

usó y usa, y debió y debe usar y guardar á los otros nuestros Capitanes Generales de estos nuestros reinos, y de las Indias, islas y Tierra Firme del mar Océano, de todo bien y cumplidamente, en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, é que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos non pongan nin consientan poner; que nos por la presente vos rescibimos y habemos por rescibido al dicho oficio, y al uso y ejercicio dél, é vos damos poder y facultad para lo usar y egercer, caso que por ellos ó por alguno dellos á él no seais rescibido; é mandamos que todos se conformen con vos, y vos den y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidiéredes y menester oviéredes; que para el uso y egercicio del dicho oficio, é para todo lo demas que dicho es, por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades: é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cámara. Dada en Barcelona á seis dias del mes de julio, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y veinte y nueve años.-Yo el Rey.-Yo Francisco de los Cobos Secretario de sus Cesárea y Católicas Magestades la fice escrebir por su mandado.-Señalado con una rúbrica.-Capitanía general de la Nueva-España y provincia de la mar del Sur al Marqués del Valle.-Duplicada.-En el dorso.-Fr. G. Episcopus Oxomen.-El Doctor Beltran.-El Licenciado de la Corte.-Registrada.-Francisco de Bribiesca.

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