Imágenes de páginas
PDF
EPUB

é de mandamiento del dicho Señor Licenciado, que aquí firmó su nombre, escribí estas ordenanzas é capítulos suso encorporados, que el dicho Señor Licenciado fizo por virtud de la dicha carta de los dichos Rey é Reyna nuestros Señores suso encorporadas, las cuales van ciertas é por ende fiz este mio signo acostumbrado, que es atal. En testimonio que es verdad. Alvaro de Sevilla.

E agora por parte de Lope Sanchez de Quincoces, é de Sancho Yñiguez de Arcaeche, vecinos é Procuradores de la dicha villa de Bilbao, en nombre del Concejo, -Alcalde, Preboste, Fieles, Regidores, Diputados, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la dicha villa de Bilbao, nos fue suplicado é pedido por merced, que porque mejor é mas complidamente vos fuesen guardadas las dichas leyes, é ordenanzas que asi el dicho Licenciado Garci-Lopez de Chinchilla, del nuestro Consejo, les dió, é concedió por Nos, é en nuestro nombre, por virtud de la dicha nuestra Carta que suso va encorporado, ge las mandásemos confirmar, é dar nuestra carta de previllejo dellas: por ende Nos los sobredichos Rey Don Fernando é Reyna Doña Isabel, por facer bien, é merced á la dicha villa de Bilbao, é oficiales é personas suso dichas de la dicha villa de Bilbao, tovimoslo por bien, é confirmamos é loamos, é aprobamos, é habemos por buenas, ciertas é firmes, las dichas leyes, é ordenanzas, é cada una cosa, é parte dellas, en todo é por todo, é segund, é de la forma é manera que en ellas se contiene: é por esta nuestra carta de previllejo, ó por el traslado della, signado de Escribano público, mandamos al dicho Concejo, Alcalde, Jurados, Preboste, Procurador, Diputados, Caballeros, Escudero, Oficiales é homes buenos, que usen é guarden inviolablemente agora, é de aqui adelante para siempre jamas las dichas ordenanzaś, é leyes suso encorporadas, so las penas, é casos en ellas contenidas. Otrosi: Mandamos al Príncipe Don Juan nuestro muy caro, é muy amado fijo, á los Infantes, Duques, Marqueses, é Condes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores, é Subcomendadores, Alcaides de

los Castillos, é Casas fuertes é llanas, é á los del nuestro Consejo, é Oidores de la nuestra Audiencia, é Alcaldes, é Notarios de la nuestra Casa é Corte, é Chancellería, é cualesquier nuestros vasallos, é subditos, é naturales que para ello fueron requeridos, que les guarden é fagan guardar esta nuestra carta de previllejo, é las dichas leyes é ordenanzas en ella contenidas, é cada cosa dello, agora é de aqui adelante para siempre jamas, en todo é por todo, é segunt en ellas se contiene: é para las guardar, é usar den, é fagan dar todo el favor é ayuda que les pidieren é menester hobieren, é contra el tenor é forma dellas non vayan, nin pasen, nin consientan ir. nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera que sea: é los unos é los otros non fagades, nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra mercet, é de diez mil maravedís á cada uno de los que contrario fecieren, para la nuestra Cámara é demas que cayan en la nuestra ira: é demas por cualquier ó cualesquier por quien fincare de lo asi facer é cumplir, mandamos al home que les esta nuestra carta de previllejo mostrare, ó el traslado della, autorizado en manera que faga fe, que los emplaze que parezca ante Nos en la nuestra Corte, do quier Nos seamos, del dia que los emplazare á quince primeros siguientes, so la dicha pena á cada uno; so la cual, mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado: E de esto vos mandamos dar esta nuestra carta de previllejo, escrita en pergamino de cuero, é firmada de nuestros nombres, é sellada con nuestro Sello de plomo, pendiente en filos de seda á colores. Dada en la ciudad de Tarasona á veinte é ocho dias del mes de Febrero, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesu-Cristo de mil é cuatrocientos é ochenta é cuatro años.YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Fernando Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores, é yo Gonzalo de Baeza, Contador de las relaciones de sus Altezas regen

28 de Mayo de 1484.

te el oficio de la Escribanía mayor de los privilegios la ficimos escribir por su mandado. Fernando Alvarez.Gonzalo de Baeza. Rodrigo de Talavera, Doctor. Fernando Alvarez Pinto, Doctor.

el

Está copiado del ejemplar impreso de Real orden en el año de 1788, y comprobado y emendado por Registro. Está rubricado.

NÚM. XXIV.

Provision del Consejo Real de Gobernacion, mandando que en el Condado de Vizcaya se guarden ciertas leyes y ordenanzas hechas por mandato Real.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Mayo de 1484.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la cibdad de Orduña é de las villas de Bilbao, é Portugalete, é Berméo, é Lequeitio, Ondarroa é Valmaseda é Placencia é todas las otras villas é lugares del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, é Encartaciones, é otras cualesquier personas á quien lo de yuso en esta nuestra Carta contenido atañe 6 atañer pueda en cualquier manera, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público, salud é gracia. Bien sabedes como por algunas cosas complideras á nuestro servicio é egecucion de nuestra justicia, é al bien é pro comun desas dichas cibdad é villas é logares, é de los ve sinos é moradores dellos enviamos allá al Licenciado Gar-` cia Lopes de Chinchilla, Oidor de la nuestra Abdiencia é del nuestro Consejo, el cual dis que porque todos viviesedes en paz é sosiego, é vos quitasedes e apartasedes de los bandos é linages é encomiendas de los parientes mayores del dicho Condado, y todos estoviesen so nues

é

tra guarda é amparo, por virtud de los poderes é abtoridad que para ello le dimos fiso ciertas leyes é ordenanzas, por las cuales entre otras cosas vos mandó de nuestra parte vos quitasedes é apartasedes de los dichos bandos é linages, é encomiendas de parientes mayores, é los non acodiesedes en los bandos é ruidos que los unos con los otros, é los otros contra los otros tuviesen, so grandes penas: y que todos favoresciesedes é ayudasedes á las nuestras Justicias que en esas dichas cibdad é villas é lugares é Condado estoviesen, é vos juntasedes con ellas para las cosas de nuestro servicio, é egecucion de la nuestra justicia, segund que lo susodicho é otras cosas dis que en las dichas leyes é ordenanzas mas largamente se contiene: las cuales dis que por vosotros fueron otorgadas é juradas solemnemente de las guardar é complir en` todo ó por todo so grandes penas é obligaciones que cerca dello sobre vosotros posistes: E agora es nos fecha relacion que algunas personas desas dichas villas é lugares é Condado con mal zelo que tienen al servicio de Dios é nuestro, é á egecucion de la nuestra justicia han atentado é tientan quebrantar las dichas leyes é ordenanzas por muchas vias é maneras esquisitas, é buscando favores de parientes mayores á fin que non se guarden. E porque nuestra merced é voluntad es, é cumple á nues-` tro servicio, é á egecucion de nuestra justicia é á la paz é sosiego é buen regimiento desa dicha villa é Condado, que las dichas leyes é ordenanzas sean guardadas é complidas, mandamos dar esta nuestra Carta para vosotros en la dicha rason: por la cual vos mandamos á todos é á cada uno de vos que guardedes é cumplades, é fagades` guardar é complir las dichas leyes é ordenanzas, segun é por la forma é manera y so las penas que en ellas, é en cada una dellas se contiene. E proveyendo é remediando mas en la egecucion é complimiento de lo susodicho, si algunas personas poderosas contra el tenor é forma de las dichas leyes é ordenanzas trataren de faser ó fisieren algunas demasias é fuerzas á cualesquier Concejos é personas singulares desas dichas villas de nuestro Condado,

ó procurasen de poner divisiones é discordias ó escándalos ó fisieren algunos alborotos, ó levantaren ruidos, á fin de desfaser las dichas ordenanzas é leyes, ó de impedir el efecto é egercicio dellas, mandamos á cualesquier Concejos desas dichas villas que ge lo non consientan, nin consintades nin dedes á ello lugar en manera alguna, antes les dedes todo favor é ayuda para poder resistir é se defender é amparar de las tales fuerzas é dema– sías, é para guardar é cumplir las dichas leyes é ordenanzas, cada que menester sea, vos juntedes todos é acudades los unos á los otros, é los otros á los otros juntamente con las nuestras justicias para guardar é cumplir las dichas leyes é ordenanzas, é resistir é defender cualesquier fuerzas é demasias, que segund dicho es cualesquier personas vos tentaren de faser é fisieren. E otrosi vos mandamos que si algunos Concejos ó vesinos dese dicho Condado é Encartaciones quisieren entrar con vosotros ó cualquier de vos para guardar é cumplir las dichas leyes é ordenanzas, é las otras cosas por Nos mandadas, que los acojades é rescibades con vosotros, segund dicho es, é en las dichas leyes se contiene: E si contra el tenor é forma de las dichas leyes fasta aquí habeis pasado ó pasaredes en adelante, por esta nuestra Carta mandamos al Corregidor del dicho nuestro Condado é Señorio de Viscaya ó su Lugar Teniente, é á los Alcaldes é otros Jueses é Justicias cualesquier desas dichas cibdad, é villas é lugares é de cada una dellas que agora son é serán de aqui adelante que egecuten en vosotros é en cada uno de vos las penas en que por no guardar las dichas leyes é ordenanzas fasta aqui habeis caido é incurrido, é cayeredes é incurrieredes de aqui adelante por no guardar las dichas leyes é todo lo otro en esta nuestra Carta contenido. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al &c. (Con emplazamiento.) Dada en la noble villa de Valladolid á veintiocho dias del mes de mayo año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é cuatro años. El Almirante. D. Alfonso Enriques Almirante de Castilla

« AnteriorContinuar »