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NÚM. XXVIII.

Corregimiento de Bilbao al Licenciado Lope Rodrigues de Logroño, con las facultades y autoridad que se expresan.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas mes de Setiembre de 1485.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Concejo, 10 de SeAlcaldes, Preboste, fieles Regidores, Caballeros, Escude-tiembre de ros, é homes buenos de la nuestra noble é leal villa de 1485. Bilbao, salud é gracia. Sepades que Nos entendiendo ser asi complidero á nuestro servicio é á egecucion de nuestra justicia, é á la paz é sosiego desa dicha villa, é vecinos é moradores della, nuestra merced é voluntad es que el Licenciado Lope Rodrigues de Logroño del nuestro Consejo, é nuestro Corregidor en el nuestro Condado é Señorío de Vizcaya con las Encartaciones tenga por Nos el oficio de Corregimiento é Alcaldía desa dicha villa é su juredicion, en cuanto Nuestra Merced é voluntad fuere. Por ende Nos vos mandamos á todos é á cada uno de vos que luego que esta nuestra Carta vos fuere mostrada, sin otra luenga, ni tardanza, ni escusa alguna, é sin sobre ello mas nos requerir ni consultar, ni esperar otra nuestra Carta ni mandamiento, ni segunda ni tercera yusion, juntos en vuestro Concejo, segun que lo habedes de uso é de costumbre tomedes é rescibades del dicho Licenciado Lope Rodrigues de Logroño nuestro Corregidor el juramento é solemnidad que en tal caso se requiere, el cual asi por el fecho lo hayades é rescibades por nuestro Corregidor é Alcalde desa dicha villa é su juredicion, é le dejedes é consintades libremente usar del dicho oficio de Corregimiento, é Alcaldía por sí é por sus oficiales é logar tenientes que es Nuestra Merced que en el dicho oficio pueda poner é ponga, los cuales pueda quitar é admover é poner é subrogar otro ó

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otros en su logar, cada que él quisiere é entendiere que cumple á nuestro servicio, é á egecucion de nuestra justicia, é oir é librar é que oigan é libren todos é cualesquier pleitos é causas ceviles é criminales que en la dicha villa é su juredicion estan pendientes comenzados é movidos, é que durante el dicho tiempo se comenzaren é movieren, é haber é llevar la quitacion é salarios é todos los otros derechos é salarios acostumbrados é al dicho oficio cevil é criminalmente en todas las cosas á él pertenescientes. E mandamos á las personas en cuyo poder estan las varas de la nuestra justicia del dicho oficio de Corregimiento é Alcaldía desa dicha villa, que luego vos las den é entreguen, é que dende aqui adelante non usen mas del dicho oficio sin nuestra licencia é especial mandado, so las penas en que caen é incurren los que usan de oficios para que no tienen poder ni facultad, é que para usar del dicho oficio é cumplir é egecutar la nuestra justicia é tener esa dicha villa en toda paz é sosiego, todos vos conformedes con él, é por vuestras personas é con vuestras gentes é armas le dedes é fagades dar todo el favor é ayuda que vos pidiere é hobiere menester, é que en ello contrario ni impedimento alguno le non pongades nin consintades poner. Ca Nos por esta nuestra Carta lo rescibimos é habemos por rescibido al dicho oficio en caso que por vosotros é algunos de vos non sea rescibido. E otrosí vos mandamos que dedes é paguedes é fagades dar é pagar al dicho Licenciado Lope Rodrigues de Logroño nuestro Corregidor en cada un año de todo el tiempo quel dicho oficio toviere los sesenta mil maravedis que habedes acostumbrado dar é pagar, é habeis dado é pagado en cada un ano á los otros oficiales que por Nos han tenido el dicho oficio del dicho Corregimiento é alcaldía desa dicha villa, los cuales dichos sesenta mil maravedis le dad é pagad de los propios é rentas desa dicha villa, é en defecto dellos los repartais entre vosotros segund que fasta aqui lo habeis acostumbrado, para los cuales dichos sesenta mil maravedis.haber é cobrar de vos é de vuestros

bienes, é para faser todas las egecuciones é prendas que se requieren, é para usar del dicho oficio, le damos todo nuestro poder complido con todas las incidencias, é dependencias, é émergencias, anexidades é conexidades, Lo cual todo vos mandamos que fagades é cumplades, rescibiendo primeramente del dicho Licenciado Lope Rodri guez de Logroño nuestro Corregidor fianza bastante que complido el tiempo del dicho oficio fará la residencia que la ley fecha por Nos en las Cortes de Toledo dispone. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena de la Nuestra Merced é de privacion de oficios &c. Dada en la cibdad de Córdoba á dies dias del mes de setiembre año de mil é cuatrocientos é ochenta é cinco años.YO EL REY. YO LA REYNA. En forma._Ro

Yo Fernand Alvares Secretario &c. dericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.
NÚM. XXVIII.

Del mismo tenor que el despacho anterior, con
las mismas firmas, refrendata y rubricata, se
despacharon las Cartas Reales Patentes que siguen
á favor del expresado Licenciado Lope Rodrigues
de Logroño para que tuviese y egerciese las

Alcaldías que se mencionan.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Setiembre año de 1485.

La de Lequeitio.

La de Bermeo.

La de Valmaseda.

La de Orduña.

La de Ondarroa.

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10 de Setiembre de 1485.

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Asi resulta de los registros originales. Está rubricado.

24 de Febrero de 1486.

NÚM. XXIX.

Carta Real Patente sobre recibimiento de Corregidor y Alcalde en Bilbao al Licenciado Rodriguez de Logroño, Corregidor del Condado.

Item sobre servicio de guerra, en número de ochociento peones, lanceros y ballesteros, pagados por tres meses.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Febrero año de 1486.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Concejo, Alcalde, Preboste, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la noble villa de Bilbao, salud é gracia. Bien sabedes como Nos por ciertas nuestras cartas é sobre cartas vos enviamos mandar que recibiésedes al licenciado Lope Rodriguez de Logroño, por nuestro Corregidor é Alcalde desa villa con ciertos máravedís de salario, é otrosí vos enviamos mandar que diesedes orden como esa dicha villa en uno con ese noble é leal Condado de Vizcaya nos sirviese con mil é doscientos peones segunt que esto é otras cosas mas largamente en las dichas nuestras cartas é sobre cartas se contiene, con las cuales fuisteis requeridos, segund paresce por ciertos testimonios é abtos que ante Nos fueron presentados, de los cuales por vuestra parte fue suplicado alegando algunas rasones por donde desiades que non erades obligados á lo faser, é poniendo á ello otras escusas é dilaciones indebidas. E como quier que pudieramos mandar proceder contra vosotros é contra vuestros bienes é cada uno de vos á las penas en las dichas nuestras cartas contenidas; pero usando con vosotros de clemencia, é porque con vuestros procuradores fue aqui asentado en vuestro nombre que luego rescibiriades al dicho Corregidor, é cerca de los dichos peones

fariades é compliriades todo aquello que por Nos vos fuere mandado; mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha rason. Porque vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fueredes requeridos, sin nos mas requerir nin consultar sobre ello nin esperar otra nuestra carta ni mandamiento, ni segunda ni tercera yusion, rescibades al dicho Licenciado Lope Rodriguez de Logroño por nuestro Corregidor é Alcalde de la dicha villa de Bilbao, segund, é como, é so las penas en las dichas nuestras cartas contenido. E otrosí deis forma é fagais que ese dicho Condado nos sirva con ochocientos peones lanceros é ballesteros, pagados por tres meses; y que sean en la cibdad de Córdoba á veinte dias del mes de Abril primero viniente é que luego fagan el repartimiento dellos, segund é como é por la forma que al dicho Condado enviamos mandar por nuestra carta patente; con apercibimiento que vos fasemos que si asi non lo fisieredes é complieredes, é escusa ó dilacion en ello pusieredes que mandaremos ejecutar en vosotros é en vuestros bienes por las penas en las dichas nuestras cartas contenidas, sin vos mas llamar nin citar ni atender sobre ello. E los unos nin los otros &c. so pena de la nuestra merced é de privacion de los oficios é de confiscacion de los bienes &c. Dada en la villa de Alcalá de Henares á veinte é cuatro dias de Febrero de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

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