Imágenes de páginas
PDF
EPUB

to, porque la dicha tierra llana non la recibió nin entró en ella, é porque todavía cumple á nuestro servicio é al bien del dicho Condado que todavía la dicha Hermandad sea reformada é recebida é guardada en todo el dicho Condado, segun dicho es, mandamos vos que veades las dichas Cartas que sobre rason de lo susodicho habemos mandado dar é segun el tenor dellas reformedes é fagades recebir é guardar la dicha Hermandad, é cumplades todo lo en ellas contenido, segun é por la forma é manera que en ellas se contiene, como si todo ello á vos se dirigiese, y mandamos á las dichas villas é cibdad é tierra llana que cumpla lo en ellas contenido, y lo que acerca dello vos de nuestra parte les mandaredes, so las penas ceviles é criminales en ellas contenidas, é so otras cualesquier que les vos pusieredes de nuestra parte las cuales Nos les ponemos é habemos por puestas, é vos damos entero poder é facultad para las esecutar en sus personas é bienes, é desto vos mandamos dar esta nuestra Carta firmada de nuestro nombre é sellada con nuestro Sello, fecha trece dias de Diciembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años.YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, lo fise escribir por su mandado. En las espaldas de la dicha Carta está escrito.do dise. Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubri

cado.

NÚM. XXXIII.

Carta Real Patente dando comision y facultad al
Licenciado Chinchilla, para que averigue los re-
partimientos hechos en Vizcaya
sin licencia Real.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Diciembre año 1486.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licenciado 13 de DiGarciLopez de Chinchilla del nuestro Consejo, salud é ciembre de gracia. Bien sabedes en como por otras nuestras Cartas 1486. vos enviamos mandar que fuesedes á la villa de Bilbao é las otras villas é cibdad é tierra llana del nuestro Condado de Vizcaya, é fisiesedes é cumpliesedes ciertas cosas cumplideras á nuestro servicio é hobiesedes informacion de ciertas cosas de que en las dichas nuestras Cartas se fase mencion; é porque entrellas comple á nuestro servicio é á la buena administracion de la justicia é al buen regimiento é gobernacion del dicho Condado é villas é cibdad é tierra llana que se sepa la verdad de los repartimientos de cualesquier maravedis é otras cosas que se han fecho en cada una de las dichas villas é cibdad que se disen ser fechos algunos sin nuestra licencia é facultad é otros contra nuestras Cartas é mandamientos, mandamos vos que vos informedes é sepades la verdad que repartimientos se han fecho en cada una de las dichas villas é cibdad, y por quién y por qué causas y en qué cuantías é por quién se han gastado é destribuido, é quién los ha cogido é recibido é gastado: esto todo desde el tiempo que vos disteis á las dichas villas las ordenanzas que les Nos mandamos dar: é la verdad sabida é la informacion rescibida por vos acerca de lo susodicho, nos la envieis firmada de vuestro nombre é signada de Escribano por ante quien pasare, é cerrada é sellada en manera que faga fe porque la Nos mandemos ver y haser

[blocks in formation]

sobrello aquello que entendieremos que cumple á nuestro servicio, y á la buena gobernacion y regimiento del dicho Condado: é mandamos á cualesquier Escribanos fieles, é diputados, é Regidores é otras cualesquier personas que tengan cualesquier escrituras ó registros de lo susodicho que vos lo den é entreguen cada que por vos les fueren pedidas é á otras qualesquier personas de quien entendieredes ser informado é saber la verdad acerca de

llo que vengan é parescan ante vos á vuestros llamamientos, so las penas que les vos de nuestra parte pusieredes, para las cuales esecutar en sus personas é bienes, vos damos poder cumplido con todas sus incidencias, dependencias emergencias, anexidades é conexidades. E los unos nin los otros non fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra Merced é de privacion de los oficios é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra Cámara é fisco: é demas mandamos al home que les esta nuestra Carta mostrare que los emplace que parescan ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que vos emplasare á quinse dias primeros siguientes so la dicha pena á cada uno, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Salamanca trese dias del mes de Diciembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años. YO EL REY.— YO LA REYNA. Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fise escribir por su mandado.Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XXXIV.

Provision Real del Consejo de Gobernacion prorogando el término de la comision

del Licenciado Chinchilla.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas
Mes de Marzo año de 1487.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licenciado 14 de MarGarciLopez de Chinchilla del nuestro Consejo, salud é zo de 1487. gracia. Bien sabedes que nos vos enviamos con nuestras Cartas é poderes firmadas de nuestros nombres y selladas con nuestros Sellos á la villa de Bilbao é las otras villas é cibdad é tierra llana del nuestro noble é leal Condado y Señorío de Vizcaya, á faser pesquisa é saber la verdad de como era administrada la nuestra justicia por el Corregidor, é Alcaldes, é justicias, é otros oficiales dellas Y sobre los escándalos é alborotos acaecidos en ellas de ciertos años á esta parte, y para faser y cumplir é esecutar otras cosas en las dichas nuestras Cartas é poderes que sobre ello vos mandamos dar contenidas, para lo cual asi faser é cumplir vos dimos é asignamos plaso é término de sesenta dias dentro de los cuales toviesedes en vos las varas de la justicia de la dicha villa de Bilbao, y de las otras villas y cibdad y tierra llana del dicho Condado y suspendiesedes los Alcaldes y otras justicias é otros oficiales dellas, aquellos que vos entendiesedes que cumplia á nuestro servicio, y usasedes é egerciesedes por vos é por vuestros oficiales é lugares tenientes los dichos oficios, é administrasedes la nuestra justicia segun que mas largamente en las dichas nuestras Cartas é poderes que sobre lo susodicho para vos mandamos dar é dimos se contiene; y por cuanto por parte del Concejo, justicia, fieles, Regidores, é diputados de la dicha villa de Bilbao nos es fecha relacion que en el término de los dichos sesenta dias que para lo susodicho vos fueron asi

la

nados, non podriades acabar de faser nin cumplir é esecutar lo que por las dichas nuestras Cartas é poderes vos fue mandado, y que si lo dejasedes por acabar é fenecer se perderia lo fasta aqui fecho é comenzado, de que se nos recreceria mucho deservicio y grande dagno al dicho Condado, por ende que nos suplicaban é pedian por merced que vos mandasemos prorrogar otros sesenta dias para en que podiesedes acabar de faser y cumplir é esecutar todo lo susodicho, ó como la nuestra merced fuese; é porque cerca de lo susodicho por los del nuestro Consejo fue habida cierta informacion, por ellos fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta en la dicha rason, y Nos tobimoslo por bien; é por presente prorrogamos é alargamos otros sesenta dias demas é allende de los dichos primeros sesenta dias, los cuales mandamos que comiencen á correr y corran desde el dia que se cumpliesen los dichos primeros sesenta dias, dentro de los cuales dichos sesenta dias de prorrogacion podades faser é cumplir y esecutar todas las cosas contenidas en las dichas nuestras Cartas y poderes que sobre lo susodicho para vos mandamos dar, para lo cual asi faser é cumplir é esecutar vos damos el mismo poder que en las dichas nuestras Cartas y poderes que sobre lo susodicho vos hobimos dado se contiene, con todas sus incidencias, dependencias, emergencias, anexidades é conexidades, y non fagades ende al. Dada en la villa de Tordesillas á catorce dias del mes de Marzo del Señor, de mil é cuatrocientos é ochenta é siete años. El Condestable &c. Yo Sancho Ruiz de Cuero &c. Gundisalbus

-

Licenciatus.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

« AnteriorContinuar »