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nin carnicería nin medida ninguna para revender. Otrosi les dó por término de tierras y de montes nombradamente de Urdrinay fasta el viso de la mar; é sobre Arribelzaga, é dende á Urbel fermoso, é dende á la tomase é dende al collado cerezo, é dende al rio Lombar por do parte el término del Rey fasta en Portogalete, que lo hayan con todos montes é fuentes, é con entradas é con salidas, é con todas sus pertenencias. Otrosi les dó dentro destos términos sobre dichos, tierras, é viñas, é huertas, é molinos é canales, é todo cuanto pudieren faser entrestos términos sobredichos que á Mí pertenescen, ó deben pertenescer, que lo hayades vos é vuestros fijos é toda vuestra derecha generacion sin ninguna mala voz.. Otrosi mando que ningun fijodalgo ni otro ninguno non fagan en estos dichos términos de los montes ferrerías ni seles, ni pastos ni otra poblacion alguna. Otrosi les dó por términos de la mar desde Riolonardo donde se parte la tierra del Rey' é de Menacos hasta la Luchana. E los pescadores que moraren en este término que vengan con el pescado á la dicha villa de Portogalete, é que den el quinzio del pescado al Señor segund en Bermeo E mando que de dentro destos términos sobrėdichos tambien por mar como por tierra que non hayan otra ninguna carga nin descarga de pan, nin de sal, nin de otra cosa ninguna, salvo en la dicha villa de Portogalete.. Otrosi tengo por bien y mando que non den en toda la

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mi tierra emienda, nin oturas, nin cuezas, nin treintaz→ go, nin peage, nin reeuaje: que sean francos é libres con todo lo suyo, á toda su voluntad, sin embargo nin contrario de home alguno. E otrosi les dó é mando que ningund Señor que á Portogalete mandare que non faga furto nin fuerza, nin su sayon non tome dellos ningu→ na cosa sin su voluntad, nin hayan sobre sí fuero malo de sayonía, nin de fonsadera, nin de anubda, nin de mañería, é que non fagan ninguna vereda, mas que sean francos é libres, é que siempre se mantengan noblemente. E mas les dó é mando que non hayan fuero de ba→ talla, nin de fierro, nin de calda, nin de pesquisa que

mande facer Señor: é si Merino ó Sayon quisiére entràr en casa de algun poblador por fuerza, que lo maten por ello, é non pechen por ello homecillo ninguno: é si el sayon fuere malo, é mandare alguna cosa sobre derecho, que le batan, é non paguen mas de cinco sueldos. Otrosi les mando que non paguen homecillo por home muerto que fuere fallado en la villa ó en su término.___ Otrosi ningun home que matare á su vecino é fuere tomado en cualquier tiempo, que lo maten por ello; salvo si lo mataren con derecho ó por ocasion: é si algo hobiere el matador que sea de sus herederos; fuera sacando el homecillo: é por la muerte de ocasion que non dé homecillo. E toda justicia forera que se acaesciere en Portogalete é en sus términos, tambien por muerte de home como por otra cosa, que lo juzguen los Alcaldes de la villa, segund fuero. E cualquier home que sacare peños de casa por fuerza, peche sesenta sueldos, é torne sus peños al dueño de la casa donde los tomó. E quien encerrare á cualquier home en casa peche sesenta sueldos. E todo home que sacare cochillo, echándole la mano por el puño, luego á la hora en la su mano pierda el puño: é si non remudalo podiendogelo probar por el fuero de la villa. E si feriere é saliere sangre peche diez sueldos: é si feriere é non saliere sangre peche cinco sueldos: é si non ge lo podieren probar, haya su jura. E cualquier home que desnudare á otro desnudo en carne, peche medio homecillo. E si algund home prendare á tuerto á otro, que peche cinco sueldos podiéndolo probar. E todo home que firiere á muger velada, é lo podiere probar por dos testigos derechos, peche sesenta sueldos: é si lo non podiere probar, haya su jura. E si por ventura se levantare alguna muger por su lozanía é firiere algun home ó muger, podiéndolo probar, peche sesenta sueldos: é si lo non probare, haya su jura. E si alguna muger tomare algund home por la barba ó la natura, ό por cabellos, cualquier pierda su mano: é si lo non podiere redemir que sea fostigada. E si estos pobladores fallaren algun home ó muger en su huerto ó en su viña que

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fagan dagno de dia, paguen cinco sueldos: los medios para el dueño cuya es la huerta, é los medios para el señor de la Villa: é si lo negaren que jure el señor cuya es la huerta. E si de noche lo tomare, peche diez sueldos: los medios para el señor cuya es la huerta, é los medios al señor de la tierra: é si lo negare jure el señor de la huerta. E si el señor hobiere querella de home de la villa demandele fiador: é si non podiere haber fiador llévelo de un cabo de la villa al otro: é si non podiere haber fiador, métalo en la prision, é cuando saliere de la prision dé por carcelaje un maravedí. E si el Señor hobiere querella de home de fuera, é non le podiere complir el derecho, métalo en la prision, é cuando saliere dé un maravedí.—E si hobiere querella un vesino de otro, é le mostrare señal é trasnochare aquella señal sobre él con sus testigos que no paró ante fiadores, peche cinco sueldos.Otrosi les doy que hayan suelta licencia para comprar heredades do las quisieren comprar. E ningund home non les demande mortuera nin sayonía, nin vereda, mas que los hayan salvos é francos: é si venderlos quisieren, que los vendan á quien quisieren. E cualquier poblador que toviere heredad un año é un dia, sin ninguna mala voz, que la haya suelta é franca: é quien ge la demandare despues, peche sesenta sueldos al Señor. E de todas estas calonias sobredichas tengo por bien de quitar la mitad por el ánima del Conde Don Lope mi padre, que Dios perdone, fueras sacando el ho mecillo, é los dagnos de las heredades que non quito. E por do quier que podieren fallar en sus términos tierras yermas que non sean labradas que las labren: é do quier que fallaren yerbas para pascer que las pazcan, é que las sieguen: é por do quier que fallaren aguas para regar piezas, ó huertas, ó para molinos haser, ó para lo que menester hayan que las tomen: é por do quier que fallaren árboles, é montes, é raizes para quemar, ó para faser casas, ó para las otras cosas que menester hobieren, que las tomen.-E si algund poblador fiziere molino ó rueda en el exido del Señor, el que lo fiziere tome la mo

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lendura del primer año, é en este año non parta con el Señor: é dende en adelante parta por medio, é metan la costa por medio: é aquel que fiziere molino ó la rueda, téngalo el molinero de su mano: é si algund poblador fiziere molino ó rueda en su heredad, que la haya franca é salva. E si veniere algund home fuera de la villa, é fiziere demanda por alguna cosa al vesino, que le responda en la villa ante su Alcalde. E hayan franca licencia para comprar ropa, é paños, é bestias, é todo ga‐ nado, é non le den ningund ator, si non que jure aquel que to compró.E si algund poblador comprare mula, ó caballo, ó asno, ó buey, ó otra cosa cualquier en el mercado, ó en el camino del Señor, é non sabe de quien, jure é non dé ator, y aquel que lo demandare dé lo que le costó al otro, con su jura que tanto le costó, jure que lo no enagenó mas que le fue furtado. E ningund poblador vaya á asonada ni á hueste con el Señor, de Vitoria ni Ordoña adelante. E todo home que demandare parte por voz de padre, ó de madre, ó de abuelo ó de otro pariente, que le pertenesca alguna herencia, é si por aventura andare en pleito sobre ello, que non peche là. una parte nin la otra costas hasta que lleguen al alzada. E doles que non ponga ningund Señor en la su villa Alcaldes, nin Jurados, nin Escribanos, nin Sayon, nin otro oficial ninguno; salvo ellos mesmos que pongan sus oficiales cuales ellos quisieren.Otrosi mando que los Alcaldes que ellos posieren é el sayon que non tomen novena de ningund poblador que, calopnia fisiere; mas el Señor las pague de noveña de aranzazgo. Otrosi les dó que hayan todas las alzadas para Bermeo, é dende en adelante para ante Mí. E por toda demanda que fizieren Vizcainos ó los de la Encartacion á otros homes cualesquier Vizcainos de Portogalete, mando que les vala fiador de cumplir por su fiador ante sus Alcaldes.E Yo Doña María la sobredicha Señora otorgo á vos los pobladores de Portogalete estos fueros que aqui son escritos, y prometovos en buena verdad de vos guardar é mantener bien é lealmente en todos vuestros fueros é derechos que

sobredichos son, é de vos non menguar ni ir contra ellos en ningund tiempo del mundo: é defiendo firmemente que ninguno non sea osado de vos embargar, nin menguar nin contrallar por ninguna razon que contra estos fueros é merced que vos Yo fago sean: é mando é ruego á cualquier de mi verná despues de mis dias que vos guarden é vos mantengan todos estos fueros é mercedes que Yo vos fago para siempre jamás, bien é complidamente, ansi como sobre dicho es: é mando é defiendo firmemente á todos los Concejos, é Alcaldes, é Jurados, Juezes, Justicias, Alguaciles, é Merinos, é Prebostes, é Portazgueros de las mis villas de Vizcaya é de las Encartaciones, queste mi privilegio vieren ó el treslado dél signado de Escribano público, que ninguno non sea osado de vos demandar nin de vos tomar ninguna cosa de lo vuestro á vos los mis vasallos de la mi villa de Portogalete, en razon de los portasgos, é de los peages é otras cosas: que usen segund que usan en Bermeo, é en Bilbao, é en las otras mis villas del mi Señorío de Vizcaya, é de las Encartaciones: é si non, á cualquier ó cualesquier que contra esta merced que les Yo fago les pasare, sepan que me pesaria de corazon é pecharme hian en pena mil maravedís de la moneda nueva, é á los mis vasallos de la mi villa de Portogalete ó á quien su voz toviese todo el dapno é menoscabo que por ende recibiesen, doblado: é demas á lo que ellos hobiesen me tornaria por ello.— E éste privilegio les hobe dado en la era de mil é trecientos é sesenta años: é por cuanto se cayó en agua, é se estragó, mandelo trasladar letra por letra en Bilbao, é mandegelo dar sellado con mi sello de cera colgado: fecho este privilegio en once dias de junio era de mil é trecientos é sesenta é un años. Yo Lope Gomez la fiz por mandado de Doña María. E agora el Concejo é homes buenos de la mi villa de Portogalete enviáronme á pedir merced que Yo que les confirme este previlegio, é ge lo mandase guardar, segund que en él se contiene, é segund que le fue guardado en los tiempos pasados hasta aqui. Ê Yo el dicho Infante Don Juan por les hacer mas bien

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