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mas, no entren ni entre el tal ni los tales sentenciados é juzgados é fechores en toda su vida en la dicha villa de Tavira ni en todo el mi Condado de Vizcaya : é si entrare, cualquier lo mate sin coto é sin calunia ninguna; pe ro si ante los dichos plazos ó de cada uno de ellos de dentro de los dichos ciento y veinte dias el dicho acusado mostrare razon derecha porque lo mató, que se le vala; mas despues de los dichos ciento é veinte dias cumplidos é pasados por querer mostrar el dicho fechor ó fechores non sean oidos nin habidos ninguna razon; mas si alcanzados fueren, mueran por ello como público manifiesto fechor ó fechores de la dicha muerte ó muertes; é estos pregones sobredichos, é los dichos plazos sean dados é cumplidos en furto manifiesto. E todo lo sobredicho mando que lo cumplan é fagan justicia en todos segun sobredicho es: é el Alcalde é los Alcaldes de Tavira é otra cualquiera Justicia en la manera que dicha es de suso é toda pesquisa sea tomada é cerrada en la villa de Tavira en su término, del dia que se comenzare á tomar, fasta treinta dias primeros siguientes. Y establezco y mando que toda alzada que se tomare ó fuere pedida ante el Alcalde ó los Alcaldes de Tavira sea seguida ante los Alcaldes de Bermeo, é dende ante Mí ó ante el Señor que á Tavira mandare. E ningund vecino de Tavira non sea fiado ni obligado por ningun foraño que no sea vecino de la dicha villa de Tavira: é si ninguno lo recibiese que el tal vecino de Tavira no sea tenido al tal obligacion ni fiadura que ficiere por el foraño, é que pierda el precio el que lo recibiere.Nul home ó muger que sacare penos de casa á otro por fuerza peche en quarenta y ocho maravedís, los medios al Señor é los otros medios al señor de la casa, é rienda sus peños al señor de la casa onde los puso. E otrosi nul home que embargare á otro en su casa contra su voluntad peche al dueño de la casa ochenta maravedís de los buenos. Ningun home que sacare cuchillo uno contra otro peche trescientos maravedís, los ciento á los jurados y al Escribano, é los ciento al querelloso, é los ciento á la obra de la cerca de la di

cha villa y haya nueve dias en la cadena del Concejo: é si firiere á otro é ficiere sangre peche trescientos maravedís, los medios á los jurados é al Escribano que la pesquisa tomare, é los otros medios que sean dados para la obra del muro de la dicha villa de Tavira, é que haga diez y ocho dias en la cadena del Concejo, é pague al fe rido todo el daño, é costas que ficiere á vista de los Alcaldes é de dos fieles: é si le ficiere perder miembro que le pague al dueño del miembro doscientos y cuarenta maravedís de buena moneda. E si prendier ningun home á otro capa ó manto é otros peños á tuerto, peche quarenta y ocho maravedís los medios al forzado, é los otros medios á los jurados de la villa.Ningun home que firiere á muger velada, ó doncella en cabello, ó viuda de buen testimonio, peche el tal feridor trescientos marave dís, los tercios á los jurados é al Escribano que tome la pesquisa, é los tercios á la querellosa, é los tercios para facer el muró de la dicha villa y haga nueve dias en la cadena : é si sangre ficiere dies y ocho dias: é si la matare haya la pena sobredicha que es puesta en razon de las muertes. Si se levantare ninguna muger por su lozanía é fuere á algun home que tuviere muger de bendicion é yoguiere con la tal muger, haya de pena cien maravedís los medios para los jurados, los otros medios para dicho muro, é ella yaga nueve dias en la cadena.. Ninguna muger non sea osada de trabar de ningun home de los cabellos, ni de las barbas, ni de los .. é cualquier que lo ficiere, peche doscientos y quarenta maravedís, al que el daño recibiere ochenta maravedís, los medios á los jurados é Escribano, é los otros medios al muro de la dicha villa é yaga treinta dias en la cadena. Ninguno sea osado de entrar en la huerta agena ni llevar hortalisa ninguna agena, é qualquier que lo ficiere peche ochenta maravedís al dueño é quatro maravedís al hortelano: si el tal fechor negare, jure á la puerta de San Vicente de Yurreta é sea quito, é si non jurare pague la dicha pena. Ningun Señor que la dicha villa de Tavira mandare non meta en la dicha villa otro

Juez, ni Merino, ni Alcalde, ni den Jurado ni Escribano, ni Preboste, ni Sayon; salvo ende que sea vecino, é morador, é poblador en la dicha villa de Tavira: é los Alcaldes de Tavira y el Preboste, nin el Sayon no tomen novena de ningun home poblador que en calunia cayere; mas el Señor los pague de su novena é trantazgo. Si el Señor que la dicha villa mandar, hobiere querella de algun home de la villa, dé fianza, é si non pudiere haber fianza llévele del un cabo de la villa fasta el otro: é si non pudiere haber fianza métanlo en la cadena, é cuando saliere de la cadena peche tres meajas de carcelage. Estos pobladores de Tavira hayan suelta licencia para comprar é vender heredades por do quisieren é ningun home non les demande mortuera ni sayonía, ni vereda; mas que las hayan sueltas é francas. Ningun home poblador que tuviere su casa sin mala voz un año é un dia que la haya suelta é franca, é el que le demandare despues del año é dia cumplidos é pasados, peche sesenta sueldos al Príncipe de la tierra por el anima de Don Lope, medios en tierra. Los pobladores de Tavira por do quier que ellos fallaren tierras yermas que no sean pobladas en su término que las labren los de Tavira: do quier que fallaren yervas de pacer que las pascan é las sieguen para feno. Los de Tavira do quier que fallaren aguas para regar huertas, piezas, ó molinos, ó por lo que menester las hayan, que las prendan é tomen. Los de Tavira por do quier que fallaren árboles, é montes, é raices para quemar, é casas facer, ó otra labor por cualquier que menester hobieren, que las prendan é tomen.

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E otrosi que non den portazgo nin peage, ni oturas, ni emiendas, nin peage, ni entrada, ni salida en todos los mis Reynos é Señoríos.Do vos mas que hayades por mercado cada semana el dia el sábado en el lugar que fasta aqui fue usado, é no en otro lugar, con todos los cotos é calunias que se contienen en el fuero de Logroño. E otorgo vos que hayades las Iglesias de uso y vecindad para los hijos de vuestros vecinos é moradores é nacidos en la dicha villa, ansi como son las Iglesias de

Bermeo, é retengo el tercio de los diezmos de las dichas Iglesias para Mí asi como es usado é acostumbrado fasta aqui. E si algun poblador de la dicha villa hiciere molino ó ferrería en su heredad que lo haya franco é salvo é non de parte á Mí ni al Príncipe de la tierra, salvo si fuere de ferrería que pague el alcabala de fierro segun las otras ferrerías de Vizcaya. Si viniere home de fueraparte á la dicha villa de Tavira é demandare á juicio algun poblador de la dicha villa, respóndale el poblador en la dicha villa que no haya otro medianero, si viniese á sacramento non vaya sino á la dicha Iglesia de Yurreta por dar ó prender la jura: y si por ventura foraño hubiere querellado de muerte ó de ferida de vecino de Tavira, demándelo, y el vecino fágale cumplimiento para ante los Alcaldes de Tavira: é el Alcalde librelo segun que fallare por fuero, é por derecho: é si el Alcalde les fisiere agravio vengan para ante Mí ó para ante el Príncipe de la tierra y querelle el agravio que ha recibido por mengua del Alcalde de Tavira. Los mis vasallos de Tavira hayan suelta licencia de comprar ropa, é trapos de lana, é lienzos é bestias é todo ganado para carne é no den ningun actor, sino la jura que lo compró; é si algun comprador comprare mula, ó yegua, y asno y caballo ó buey, con otorgamiento de mercaderos ó en la carrera de Mí el Infante Don Juan, ó en el mi mercado de Tavira acostumbrado el dia sábado, non sea tenido de dar ningun actor sino que lo compró faciendo juramento : é aquel que demanda si la cosa fuere vendida, é quisiere haber del comprador lo que le costó, á buena verdad, el comprador non haya otra pena ninguna; pero éste tal que la tal cosa demande, jure que esa cosa que demandą que no la vendió ni le dió; mas que le fue furtado é valale. Ninguno que tuviere casa en Tavira un año é un dia, no dé peage en Tavira á ningun home que le mandare en juicio. Algun poblador non dé fiadores sino vecinos de Tavira. Señor que demandáre la villa de Tavira ó su Preboste, ó su Merino, ó su Alguacil, ó su Sayon, ó su Oficial qualquier, si demandare alguna cosa

El

á algun poblador de la villa, sálvese por jura é nos mas. que demandare alguna cosa por voz de padres ó de madre, ó de abolorio, ó de hermano, ó primo, ó otro de que hubiere de heredar de mano, delos sin coto é sin calunia ninguna ante los Alcaldes de Tavira. Toda justicia forera que acaesciere en Tavira, ansi como por muerte de home como por otra cosa qualquier, que lo juzguen los Alcaldes de Tavira segun su fuero que dicho es. Otrosi los vecinos quo viven é son moradores fuera de la dicha villa que ningun mi Oficial nin Prestamero que non haya poder sobre ellos; salvo la Justicia é los Alcaldes de Tavira: ni el Preboste de Tavira, que non pase contra ninguno sin juicio del Alcalde de Tavira. Otrosi mando que por demanda que hicieren los Vizcainos y Durangueses qualesquier á los vecinos de Tavira ó otros homes qualesquier, mando que les vala á los tales vecinos de Tavira fiadores de cumplir ante los sus Alcaldes de Tavira. Otrosi que toda madera é leña ó otra fustella, ó teja, ó piedra, que viniere para la villa de Tavira de qualquier lugar que sea que venga franco, é libre, é quito; sin embargo de los Oficiales de Vizcaya é Durango: é que non pague la guarda del monte. Otrosi mando que sean quitos los mis vasallos de Tavira en todo el mi Señorío y en todos los mis lugares de portazgo é de treintazgo é de oturas é de emiendas, é de peage, de resuras, é de requage é todas las otras cosas que trugieren é llevaren, tambien por mar como por tierra, salvo el peage de la vena que retengo para Mi. Otrosi tengo por bien y mando que todos los pleitos que se hobieren á librar que se libren ante los Alcaldes de Tavira, y que non sigan á ningun emplazamiento que les sea fecho por mi carta que he dado, ó mandado hacer ó diere agora ó adelante. É otrosi mando que ningun home andariego que non sea osado de entrar ni estar en la villa de Tavira sin mandado de los Alcaldes, é que si dende contra esto pasaren, que pechen al mi Prestamero cien maravedís por cada vez. E otrosi tengo por bien é mando que en todo Durango non haya reventa ninguna; salvo en la

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