pagados en esta manera: que hayan de haber é levar para sí las primicias é ofrendas é pie de altar y otros molumentos de funsiones y enterramientos y derechos é otras cualesquier ovenciones y destribuciones cotidianas y aniversarios, y que los perrochianos suelen é acostumbran haber por las casas desmeras que fasta aqui han tenido, segund é en la manera que lo han acostumbrado llevar: é mandamos que en compensacion del mantenimiento de la tabla que á los dichos clérigos el dicho Juan Martines da, les haya de dar é dé en cada un año á cada uno de los dichos siete clérigos cuatro mil é quinientos ma→ ravedís pagados por todo el mes de Agosto de cada un año, y mandamos quel sacristan haya de haber en cada un año para su mantenimiento cuatro mil maravedís los cuales el dicho Concejo, Oficiales é homes buenos fijosdalgo de la dicha villa del Orrio sean tenudos de le dar é pagar en cada un año é no el dicho patron, por cuanto paresce que al tiempo que la dicha Iglesia de Santa María se fundó, la dicha villa se obligó al servicio della: y mandamos que toda la otra renta de diezmos é todos los otros derechos pertenecientes al dicho patron los haya y lleve para sí libremente el dicho Juan Martines de Ibarra como patron sin empedimento alguno por su vida solamente, no mas: atento el tenor é forma de la ley de Toledo é dende en adelante los otros patrones que por Nos ó los Reyes de Castilla nuestros sucesores fueren proveidos del dicho patronazgo sin embargo de cualesquier provisiones y previllejos que sobre ello tenga el patron del dicho Monesterio, al cual é á los otros patrones que despues del fueren, mandamos que al tiempo que los beneficios vacaren hayan de presentar buenos clérigos de buena vida, letras y conversacion, no amancebados, ni irregulares ni de mal trato, é que por tal presentacion que ficiere no pueda pedir ni levar, ni pida ni leve dineros, joyas, plata ni oro'ni otra cosa alguna antes ni despues de la dicha presentacion, porque no puedan apelar ni compeler á hacer juramento ni otra promesa á los tales clérigos ansi presentados para que sean de su linage, ban 1 por do ni parcialidad, ni que los hayan de acompañar en sus ruidos é diferencias é quistiones, ni hayan de tomar armas, pues no conviene á su hábito ni orden: ni eso mismo los dichos clérigos sean apremiados á contribuir en necesidades é gastos voluntarios ni necesarios del dicho patron, lo cual todo que dicho es y cada cosa dello, mandamos que luego haya de jurar é jure el dicho Juan Martines de Ibarra, de guardar é complir, y ansi mismo sean tenudos de lo jurar é guardar cada uno de los otros patrones que despues del fueren para siempre jamas, sopena que si lo contrario ficieren incurran é cayan en pena de perder el dicho patronazgo, y ser devuelto á Nos el nombramiento: lo cual todo que dicho es y cada una cosa é parte dello mandamos que guardedes é cumplades, é fagades guardar é complir de aqui adelante, y vos ni alguno de vos no vayades ni pasedes ni consintades ir ni pasar contra lo contenido en esta nuestra carta ni contra cosa alguna ni parte dello agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera, é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al &c. Dada en la cibdad de Barcelona á veinte y nueve dias de Diciembre año de noventa é tres años.. YO EL REY. YO LA REINA. Yo Fernand Alvares .de Toledo &c.Joannes Licenciatus.Joannes Doctor. Antonius Doctor. Petrus Doctor. Concuerda con el registro original. Está rubricado. ENMIENDAS Y CORRECCIONES. Folio 124. Despues del título, falta: Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Setiembre de 1485. Folio 132. Línea 6, donde dice ochociento, léase ochocientos. Folio 162. En el Núm. XL, falta al márgen 23 de Agosto de 1487. Folio 189. Al margen, donde dice 1788, léase 1488. ÍNDICE DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN ESTE TOMO I. Real orden comunicada por el Ministerio de Ha- los y folios de los Documentos de este tomo I. id. Merced de la saca de las venas de hierro de la ble de Castilla por razón del poco valor que te- 28 31 35 Relacion de los miembros de Rentas de la Tesore- 40 Merced de la Tesoreria de Vizcaya al Conde de Tre- 41 Carta Real Patente para que los judíos de Medina 45 Merced de la saca de la vena de hierro á Pedro 47 Alcaldia de Bermeo al Doctor Andres Villalon Cor- regidor de Vizcaya. 50 52 Perdon á la villa de Bilbao por haber sacado fue- Carta Patente para que ni los de Portugalete ni 54 56 59 por las mercaderías que venian de allende... 62 66 de Vizcaya... 68 Carta Patente sobre el establecimiento de la Her- 70 Carta Patente para que el Doctor de la Puebla, de Vizcaya que se substraian de pechar, huyen- que 72 74 76 81 83 Facultad al Corregidor de Vizcaya y cuatro Dipu- exidos de Vizcaya que estaban usurpados por poderosos y Caballeros... Primer Capitulado concedido por el Licenciado Chinchilla en nombre de los Señores Reyes Católicos al Condado de Vizcaya. Provision sobre la guarda y cumplimiento del pre- Licencia para labrar minas en Vizcaya, Alava y 124 129 131 132 119 Sobre el pago de un repartimiento de tres millones de maravedis impuesto á la villa de Bilbao.... 121 Carta Patente sobre el establecimiento de la Hermandad en Vizcaya para la buena administra— cion de justicia.. Corregimiento de la villa de Bilbao al Licenciado Lope Rodriguez de Logroño, Corregidor del Se-. ñorio de Vizcaya. Idem de las villas de Lequeitio, Bermeo, Valmaseda, Ondarroa, Durango, Portugalete y Garnica, y de la ciudad de Orduña, Carta Patente sobre el recibimiento del Licenciado Lope Rodriguez de Logroño por Corregidor y Alcalde de Bilbao. Carta Real de Amparo á los Judíos de Valmaseda para que la justicia los dejase vivir en la villa y no los maltratase. Comision al Licenciado Chinchilla para la pesquisa del Condado de Vizcaya, con facultad de reasumir la jurisdiccion, y poder hacer salir del Señorío las personas que tuviese por conveniente.. 135 Carta Patente sobre el modo de entenderse y guardarse algunos privilegios de las villas de Vizcaya, y facultad al Licenciado Chinchilla para verlos y examinarlos.... Carta Patente para que el Licenciado Chinchilla. hiciese la pesquisa en todas las villas y ciudad del Condado y tierra llana del Condado de Vizcaya. 134 139 141 |