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20 de junio de 1478.

vosotros nin en vuestros bienes. E otrosi por cuanto Nos somos informados que por cabsa de los dichos debates que entre vosotros hobo sobre el recibimiento del dicho nuestro Corregidor se fisieron algunas Juntas é Valas en logares non acostumbrados, mandamos que de aquí adelante las dichas juntas se fagan en los logares acostumbrados é contenidos en los cuadernos é capitulado de la Hermandad dese dicho nuestro Condado, é non en otra parte. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de privacion de los oficios é de confiscacion de los que lo contrario fisieren para nuestra Cámara é fisco. E demas mandamos al home que vos esta nuestra Carta mostrare que vos emplase &c. Dada en la muy noble cibdad de Sevilla treinta dias del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrosientos é setenta é siete años.YO EL REY._YO LA REYNA. Yo Gaspar de Ariño, Secretario del Rey y de la Reyna nuestros Señores la fise escribir por su mandado Acordada Registrada Diego Sanches. Concuerda con el registro original.—Está rubricado.

NÚM. XIII.

Carta Real Patente mandando que pase cierto
tributo que se cobraba á los vizcainos en Sevilla,
por las razones y en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas.
Mes de Junio de 1478.

Don Fernando é Doña Isabel &c. Al Concejo, Alcaldes, Alguaciles, Veinticuatros, Caballeros, Escuderos, Jurados, oficiales é homes buenos de la muy noble é muy leal cibdad de Sevilla, que agora son, é serán de aqui adelante, é á cualquier é cualesquier de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada, ó su traslado signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Pero.

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Ochoa de Beci, vecino de la villa de Bilbao, por si é en nombre del nuestro leal Condado de Vizcaya, nos fiso relacion que agora nuevamente se pone por la dicha cibdad una imposicion nueva en grand agravio é perjuicio é daño de los vecinos é moradores del dicho Condado, en que dis que habedes echado é repartido é echades é repartides sobre sus mercaderías de lo que tocan al Almojarifazgo, un maravedi por ciento, é de las otras mercaderías é cosas á cinco por ciento: lo cual dis que es contra sus previllejos é libertades del dicho Condado de Vizcaya, é contra el tenor é forma de los dichos sus previllejos que dis que tienen asi usados é guardados, é confirmados por Nos, é nos suplicó é pidió por merced que mandasemos alzar é quitar la dicha impusicion en cuanto toca á los del dicho Condado, ó le mandasemos proveer como la nuestra merced fuese. E Nos tovimoslo por bien, queremos é es nuestra merced é voluntad que la dicha impusicion nuevamente puesta por el presente pase, por algunas causas que á ello nos mueven cumplideras á nuestro servicio, é que non pare perjuicio para adelante á los del dicho Condado ni á sus previlegios é libertades que asi dis que tienen, é que non paguen en la tal impusicion, é pasado el tiempo de la dicha imposicion que agora se puso en las dichas mercaderias é cosas, que dende en adelante en algund tiempo que sea non les vades ni pasedes nin consintades ir ni pasar contra los dichos sus privilegios, é buenos usos é costumbres, antes ge los guardedes, é cumplades, é fagades guardar é complir, como quier que Nos de aquí á delante prorroguemos la dicha impusicion ó mandemos echar otra cualquier impusicion de nuevo sobre las mercaderías que se trageren al puerto desta dicha cibdad de Sevilla, ó vos los dichos Concejos, Justicia é Oficiales de la dicha cibdad la echáredes para vuestras necesidades é para nuestro servicio asi por nuestro mandado, como en otra cualquier manera; porque nuestra merced es que los dichos sus previllejos é libertades que dis que tienen los del dicho nuestro Condado de Viscaya, que asi por Nos les fueron confirmados,

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3 de Diciem

les sean guardados é que les non pongades nin consintades poner en ello, ni en cosa alguna nin parte dello embar→ go nin contrario alguno. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al &c. (Con emplazamiento). Dada en la muy noble é leal cibdad de Sevilla, á veinte dias del mes de Junio, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesu-Cristo de mil é cuatrocientos é setenta é ocho años. YO EL REY._YO LA REYNA.-Yo Alfonso de Avila, Secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores, la fise escribir por su mandado. Registrada.

Diego Sanches.

Concuerda con el Registro original. Está rubri

cado.

NÚM. XIV.

Carta Real Patente nombrando para servir el Corregimiento de Bilbao al Doctor Ruy Gonzalez de la Puebla, con las facultades que se

expresan.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Diciembre año de 1478.

Doña Isabel &c. A vos el Concejo, Alcaldes, Alguabre de 1478. sil, Regidores, Jurados, Oficiales, Caballeros, Escuderos é homes buenos de la noble villa de Bilbao, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta mi carta fuere mostrada ó el traslado della, signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que por algunas causas que á ello me mueven complideras al servicio de Dios é mio, é al bien é paz é sosiego desa dicha villa, é porque la mi justicia civil é criminal sea en ella egecutada, é los delincuentes punidos é castigados, Mi Merced é voluntad es que el Doctor Ruy Gonzales de Puebla del mi Consejo tenga é use por Mí el dicho oficio de Corregimiento é Juzgado, é justicia é jurediccion desa villa por todo el tiempo que mi voluntad fuere. Porque vos mando á todos é cada uno de vos que vista esta mi Car

ta hayais é rescibais por mi Corregidor desa villa al dicho Doctor, é le degedes usar libremente del Corregimiento é juzgado della en el dicho tiempo que mi voluntad fuere, é que use de los oficios, é justicia, é juredicion alta é baja, cevil é criminal, mero y misto imperio, é librar é oir todos los pleitos é causas civiles é criminales que en esa dicha villa estan pendientes, comenzadas é movidas, ó de aqui adelante se comenzaren é movieren, é los pueda oir é librar é determinar por sí, ó por sus logares tenientes, é le recudades é fagades recudir con los derechos acostumbrados, al dicho oficio anexos é pertenecientes. E otrosi es Mi Merced é voluntad de suspender, é por la presente suspendo los oficios de la justicia é alguasilazgo que cualesquier personas ahí tengan, á los cuales mando que como por él fueren requeridos, le den é entreguen las varas de la justicia, é non usen mas de los oficios ni alguno dellos, so las penas en que caen los que usan de oficios non teniendo poder. Para lo cual, todo é para cada cosa é parte dello do todo mi poder complido al dicho Doctor Puebla, mi Corregidor. Otrosí, es Mi Merced é voluntad que dedes al dicho Corregidor en cada un dia del dicho tiempo que ahí estobiere dosientos é veinte maradís para su mantenimiento é salario, los cuales maravedís le dad é pagad de los propios é rentas desa villa, en defeto de aquellas los repartades entre vosotros. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al &c. (Con emplazamiento). Dada en la muy noble é leal cibdad de Córdoba tres dias del mes de Setiembre, año del Señor de mil é cuatrocientos é setenta é ocho años. YO LA REYNA. — Yo Diego de Santander, Secretario de la Reyna nuestra Señora, la fise escribir por su mandado. Acordada. Registrada. Diego Sanches. Concuerda con el Registro original. Está rubri

cado.

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10 de Setiembre de

1479.

NÚM. XV.

Promesa Real sobre las calidades del Corregidor de Vizcaya.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Setiembre año 1479.

Doña Isabel &c. A los Alcaldes ordinarios é del fuero, é Procuradores de mi noble é leal Condado é Señorío é tierra llana de Vizcaya é de las Encartaciones, é á todos los Concejos, Alcaldes, merinos, regidores, jurados, Caballeros, Escuderos, oficiales é homes buenos del dicho Condado, é tierra llana, é Encartaciones, é á cada uno de vos que agora son, é serán de aqui adelante á quien esta mi Carta fuere mostrada ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que ví una peticion que los Procuradores, é Caballeros, é Escuderos é fijosdalgo, é Prestamero, é Merinos, é Alcaldes é Diputados dese dicho mi Condado me enviastes sellada con vuestro sello é firmada de vuestro Escribano, por la cual me enviastes faser relacion que Juan de Torres mi Corregidor dese dicho Condado se quiso descargar é descargó en vuestra junta del dicho oficio de Corregimiento é juzgado dese dicho mi Condado, é suplicándome que pues el dicho Juan de Torres se habia desistido del dicho oficio vos mandase dar una mi Carta en que vos segure é prometa que de aqui adelante no proveeré de Corregidor á ese mi Condado, salvo á persona que sea letrada, Doctor ó Licenciado de mi Casa, é que el tal haya de ser é sea rescebido en la Junta general de Guernica, primeramente, é despues en la Junta de Gueridiaga, é despues en la Junta de Avellaneda, segund es acostumbrado, é los fueros é previlegios dese Condado lo contienen: é que si en otras partes fuere rescebido que el tal non sea habido por Corregidor, porque algunas parcialmente resciben los Corregidores que van á otras partes é logares non acostumbrados, por causa de

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