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Mavo de

1480.

NÚM. XVIII.

Provision del Consejo Real, sobre sustraer se algunos labradores de las merindades de pechar, huyendo á tierras de Infanzonazgo, y proveyendo de remedio á este abuso.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas.
Mes de mayo de 1480.

Don Fernando é Doña Isabel &c. Al nuestro Corregidor é al nuestro Prestamero mayor é cualesquier otros Prestameros é Alcaldes é Justicias de las Merindades é tierra llana é de las Encartaciones é Señorío del nuestro leal Condado de Vizcaya é de las Anteiglesias de él, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada, salud é gracia: Sepades que por parte de algunos buenos homes labradores de las dichas merindades é partidos nos fue fecha relacion por su peticion diciendo que por causa de los grandes fraudes é encubiertas que algunos de los labradores é homes pecheros que viven é moran en los dichos partidos é Merindades facian, á fin de se sustraer de non pechar nin contribuir en los pedidos é otros pechos Reales que les eran repartidos, dejaban los solares é casas propias pecheras que tenian y se iban á vivir á tierras de infanzonazgo, donde dis que facian chozas é casas en que vivir é estaban : é asi mismo por que dis que otros vendian é empeñaban sus haciendas é heredades pecheras á homes poderosos é fijosdalgo en tal manera que por cargarse los tales pechos é pedidos á los pecheros que quedaban se les rescrescian muy grandes costas é daños é fatigas: é por remediar aquello é por que los tales fraudes non hobiesen logar, dis que á instancia y suplicacion de los dichos labradores é pecheros el Rey D. Juan de esclarecida memoria nuestro Señor Padre, é el Señor Rey D. Enrique

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nuestro hermano que santa gloria haya, les dierané mandaran dar ciertas sus Cartas é Provisiones incorporadas en ellas ciertas leyes; é asi mismo hobieron sobre ello ciertas sentencias y fueron fechas ciertas ordenanzas por las cuales dis que prohibian é vedaban los tales fraudes é encubiertas: é como quier que las tales Cartas é Provísiones é sentencias é ordenanzas han seido guardadas fasta aqui, dis que se temen é recelan que algunas personas, con favor de algunos Caballeros, intentarán de les quebrantar las dichas Provisiones é Cartas é sentencias é ordenanzas, é que las non querran guardar é cumplir, en lo cual, si asi pasase, dis que ellos rescibirian grande agravio é daño; por ende que nos suplicaban é pedian por merced cerca dello les proveyesemos de remedio con justicia, é Nos tovimoslo por bien: por que vos mandamos á todos é á cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones que veades las dichas Cartas Provisiones que asi dis que por los dichos Señores Rey D. Juan é Rey D. Enrique fueron dadas, é las sentencias é ordenanzas que asi dis que cerca dello tienen é las guardedes é egecutades é cumplades é fagades guardar é cumplir é esecutar en todo é por todo segun que en ellas é en cada una de ellas se contiene, cuanto con fuero é con derecho debades, é contra el tenor é forma de ellas nin de alguna dellas non vayades nin pasedes nin consintades nin dedes lugar que ningunos de los dichos labradores nin pecheros de las dichas Merindades é tidos se substrayan nin fagan los tales fraudes nin encubiertas para se eximir de non pechar en los tales pedidos é pechos; pero si contra esto que dicho es, algunas personas se agraviaren de lo susodicho, les pongo de plazo que vengan é parescan ante Nos en la nuestra Corte ante los del nuestro Consejo del dia que se opusieren á contradecir ó embargar lo susodicho ó cualquier cosa dello fasta.. dias primeros siguientes, á desir é alegar su derecho todo lo que desir é alegar quisieren. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced é de

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par

13 de Mayo de 1480.

diez mil maravedís á cada uno por quien fincare de lo
-ansi faser é cumplir para la nuestra Cámara: é demas
mandamos so la dicha pena á cualquier Escribano pú→
blico que para esto fuere llamado que dé ende al que
vos la mostrare testimonio signado con su signo porque
Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada
en la noble ciudad de Toledo á..
dias de ma-
yo año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de
mil é cuatrocientos é ochenta años-Antonius Doctor___
Nuñez Doctor D. Sancho Andreas Doctor. Vista

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Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XIX.

Carta Real Patente, inclusa la declaratoria del
año de 1480 para el Condado de Vizcaya, sobre
las situaciones de mercedes y cantidades del
Pedido ordinario de sus villas.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas. Mes de
Mayo año de 1480. Item: Libros de la Tesorería de Vizcaya en la
Contaduría mayor de Cuentas. Inventario 1.°

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Don Fernando é. Doña Isabel por la gracia de Dios &c. A vos Juan de Porras nuestro vasallo, é nuestro Tesorero mayor del nuestro Condado é Señorío de Vizcaya con las Encartaciones, salud é gracia. — Bien sabedes en como los nuestros vasallos é otras personas del dicho nuestro Señorío é Condado de Vizcaya é Encartaciones que tienen de Nos maravedis situados en cada un año en la dicha vuestra Tesorería para Lanzas é -Ballesteros, é Quitaciones, é Mercedes é Limosnas, se nos enviaron quejar por su peticion, que ciertos dellos dieron en el nuestro Consejo, disciendo que non eran bien pagados de los dichos sus maravedis por razon de las mercedes é quitaciones demasiadas é nuevas que eran fechas en las rentas é pedidos de que ellos habian de ser

por vos librados é pagados, é por que sobre ello estaban movidos é se esperaban mover muchos pleitos é debates, Nos vos enviamos mandar que viniedes aqui á la nuestra Corte ante los nuestros Contadores mayores para dar razon é cuenta de lo que monta el dicho vuestro cargo de la dicha vuestra Tesorería de cada un año, para que visto mandasemos dar órden, como é en qué manera pagasedes á los nuestros dichos vasallos é otras personas los dichos maravedis que asi de Nos tienen, é han de haber en cada un año, sobre lo cual vino ante los dichos nuestros Contadores mayores vuestro Fasedor, con el cual ellos averiguaron el cargo de la dicha vuestra Tesorería que es segund que adelante dirá, en esta guisa:

De la villa de Berméo noventa mil maravedis de moneda vieja de pedido que son 1800 de moneda blanca, de las cuales dis que el Señor Rey D. Enrique nuestro hermano que santa gloria haya les fiso merced é quita de la mitad por Carta fecha é dada año de 1470 años la cual quita al presente queda suspendida para mandar lo que cerca dello se deba faser, é de la otra mitad noventa mil maravedis, se vos fase cargo.

que son

De la villa de Bilbao cuarenta mil maravedís de moneda vieja de pedido, que son 80 de moneda blanca.

De la villa de Lequeitio veinte mil maravedís moneda vieja de pedido, que son 400 de moneda blanca, de los cuales dis que Yo la dicha Reyna les hobe fecho merced é quita de cinco mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 100 de moneda blanca por Carta fecha á 22 de Enero de 76 años, de la cual dicha quita non es nuestra merced ni voluntad que gocen, porque es en -perjuicio de los dichos nuestros vasallos.

De la villa de: Hondarroa diez mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 200 maravedis de moneda blanca, de los cuales dis que el Señor Rey D. Enrique nuestro hermano les fiso merced é quita de la mitad por Carta fecha á 28 dias de Abril de 73 años, de la cual dicha quita, es nuestra merced é voluntad que non gocen

ni puedan gozar porque fue é es en perjuisio de los dichos nuestros vasallos.

De la villa de Tavira de Durango diez y ocho mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 140 de moneda blanca.

De la villa de Plasencia cinco mil maravedis de moneda vieja, que son 100 de moneda blanca.

De la villa de Valmaseda cinco mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 10 maravedis de moneda blanca.

De la villa del Orrio, tres mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 60 maravedis de moneda blanca. De la villa de Portogalete tres mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 60 maravedis de moneda blanca.

De la villa de Villaviciosa de Marquina tres mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 60 maravedis de moneda blanca.

De la villa de Garritaiz dos mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 40 maravedis de moneda

blanca.

De los homes buenos de la tierra llana de Vizcaya cien mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 2000 maravedis de moneda blanca, de los cuales dis que ellos quieren descontar ciertos maravedis de que no hay títulos asentados en nuestros libros, ni librados de nuestros Contadores. Por ende non les habedes de descontar cosa alguna, salvo de lo que mostraren justos títu los, asentados en los nuestros libros, librados de los nuestros Contadores.

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De los homes buenos de las Encartaciones, sin los logares de Lope de Avellaneda, siete mil é quinse maravedis de moneda vieja de pedido, que son catorce mil é treinta de moneda blanca de los cuales dis que vos quieren poner en cuenta ciertos maravedis de quitas é privillejos nuevos »que ansi Nos como el dicho Señor >>Rey D. Enrique nuestro hermano fesimos á ciertos la>>bradores é personas de las dichas Encartaciones de los

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