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REYES PRIVATIVOS.

JAIME II.

(1276, en dos veces, á 1311.)

Aun cuando Don Jaime II habia sido jurado y reconocido como rey de Mallorca en las córtes de Barcelona de 26 de mayo de 1251, no obstante no tomó posesion de sus estados hasta el fallecimiento de su padre en 1276. La desmesurada ambicion de su hermano Don Pedro de Aragon fué causa inmediata de graves disgustos entre ambos monarcas, y temeroso Don Jaime de que las exigencias de aquel tomaran creces con el tiempo, celebró con él un tratado, en virtud del cual pasó Mallorca á ser feudataria de Aragon (19 de enero de 1278). Habiéndose aliado Don Jaime II con el rey de Francia y el papa, quienes se preparaban á invadir con poderoso ejército el territorio catalan, se promovieron de nuevo sérios altercados entre ambos príncipes, mas en los momentos en que Don Pedro se disponia á tomar venganza, arrebatando el reino de Mallorca á su hermano, vióse acometido de súbita dolencia, que acabó con él en breves dias, no sin haber antes encargado á su primogénito Don Alfonso que emprendiera la conquista de la naciente monarquía balear. Cumplió Don Alfonso con el deseo paterno: organizó su espedicion, y pasó á Mallorca, cuya capital se rindió al instante. Mientras que Don Jaime II procuraba desquitarse invadiendo el territorio catalan del dominio de su sobrino, llevaba este á efecto denodadamente la conquista de Menorca sobre los moros feudatarios de Mallorca. Puso término á estos incidentes la paz acordada en principio en 1291. Muerto el mismo año el rey de Aragon, y sucedídole en la corona su hermano Don Jaime II (el Justo) continuó las negociaciones empezadas, llegando á concluirse el tratado por la elevada mediacion del Sumo Pontífice. Aceptó Don Jaime II todas las condiciones que se le impusieron, y reconoció recibir en feudo de honor del monarca aragonés las islas de Mallorca, Menorca é Ibiza, los condados de Rosellon, Cerdaña, Conflent, Vallespir y Colibre, y los vizcondados de Omelades y Carlades; solo entonces devolvió Don Jaime de Aragon todo lo que su antecesor habia usurpado al de Mallorca (29 de junio de 1298). Despues de haber empleado Don Jaime II sus últimos años en promover activamente la repoblacion de la isla y su organizacion administrativa, falleció en 28 de mayo de 1311, á los cincuenta y cinco años de su reinado y á los setenta y uno de edad.

Estuvo casado con Esclaramunda de Foix, en quien tuvo á Jaime, religioso inenor, Sancho, que le sucedió en la corona; Fernando, príncipe de Clarencia; Isabel, esposa de Don Juan Manuel de Castilla, y Sancha, mujer de Roberto de Nápoles.

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MONEDAS DE DON JAIME II.

1. IACOBVS

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DE GRA REX MAIORICARVM, El rey
de frente sentado en su trono, con corona y manto,
cetro en la derecha y globo crucifero en la izquierda;
en el área, al lado del cetro, una estrella; todo den-
tro de círculo de puntos y orla de semicírculos.
Rev. CO ROSIL ET CERITANIE DNS: MON-
TISP. Cruz patriarcal ó de dos brazos desiguales, den-
tro de círculo de puntos y orla de semicírculos ador-
nada interiormente con seis rosas; el pié de la cruz
atraviesa la orla y la leyenda hasta llegar al borde
de la moneda. Real de oro.

(Museo Imperial del Ermitage, San Petersburgo.) Lám 103. 2. IACOB DEI GRA REXMAIORICAR Busto coronado de frente, dentro de círculo y orla de semicírculos; una rosa á cada lado del busto.

Rev. COMES ROSIL ET CERITANIE:. Cruz lar-
ga dentro de círculo y orla iguales á los del anverso;
una rosa en cada hueco de los ángulos de la cruz,
cuyo pié atraviesa el círculo, orla y leyenda hasta
llegar al borde de la moneda. Real doble de plata;
pesa 365 centigramos.

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Conde de Ayamans, Palma: Álvaro Campaner, Barcelona.) Lám. 103. 2his IA DEI GRA REX: MAIORICAR. Busto y demas como en el núm. 2.

Rev. Igual al del núm. 2.- Una ligera variante de es-
tos dos números dice ROSSIL en lugar de ROSIL.
Real doble de plata; pesa 375 centigramos.

(A. H., Ayamans, Palma: Vidal, Pedrals, Campaner, Barcelona.) 3.REX MAIORICARVM. Busto como en los dos números

precedentes.

Pesetas

500

50

30

Rev. IACOBVS: DEI GRA. Cruz larga como en
los reversos ya descritos. Real sencillo; pesa 189 cen-
tigramos.

(A. H., Ayamans, Palma: Campaner, Barcelona. ) Lám. 103. 4. Variante sin las rosas á los lados del busto. Real sen

cillo.

(Alejandro Cerdú, Valencia.) Lám. 103.

5. REX MAIORICARVM. Busto coronado, de frente en-
tre dos rosas, dentro de círculo.

Rev. IACOBVSD EI GRACIA. Cruz larga, cuyo
pié atraviesa el círculo perlado que la encierra, y di-
vidiendo el DEI de la leyenda en la forma indicada,
llega hasta el borde de la moneda. Dobler de vellon
muy rico; pesa 180 centigramos.

"

(Campaner, Barcelona.) Lám. 103.

5.bis Ligeras variantes del núm. 5, con dos puntos despues
de las leyendas de ambas áreas ó solo del anverso, y
con dos estrellas y un punto (.) despues de MAIO-
RICARVM. Doblers de vellon; peso del núm. 5.
(A. H.; Campaner, Barcelona.)

6. Anverso como el del núm. 5.

Pesetas.

25

30

10

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3

Rev. IACOBVS: DEI GRA. Cruz larga como la de
los números anteriores, encima de ella una rosa. Di-
ner de vellon; pesa 0,80 centigramos.

(Campaner, Barcelona.) Lám. 103.

7. Anverso y reverso iguales al núm. 5. Diner de vellon;

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20

5

Sensible es en alto grado que no se haya podido encontrar hasta ahora el documento en virtud del cual se procedió en Mallorca á la acuñacion de moneda de vellon: los esfuerzos del erudito Bover (1) y los del autor de estas líneas han sido infructuosos para el objeto. Es muy probable que en ese privilegio, anterior á los que autorizaron la fabricacion de la moneda de plata y de oro, segun se desprende de la cédula expedida por Don Jaime II, en 28 de julio de 1304 (2), se hablara algo del establecimiento de la casa

(1) Bover: Casa real, pág. 232, nota 1.

(2) Documentos justificativos. Este privilegio, cuyo objeto fué determinar que la acunacion de moneda de plata no perjudicara á la de la de cobre ó vellon, hace referencia espresa á la licencia que de antemano tenian concedida los jurados para la fabricacion de la última.

de moneda, cuya apertura debe fijarse sin duda ninguna en esta época, y no en la de Don Jaime el Conquistador. Cuando otro dato no existiera, seria prueba irrefragable de que las piezas atribuidas á Don Jaime II de Mallorca no pueden pertenecer á Don Jaime I de Aragon, su estilo y carácter de letra, posteriores á los empleados por este monarca en las que de él nos quedan, batidas por los otros reinos de su dominio. (Véanse las láminas de la série aragonesa, catalana y valenciana.)

Las únicas noticias que tenemos sobre el vellon mallorquin, son las que nos da el Tratado de monedas catalanas compuesto por Arnaldo Capdevila (1); segun él, la moneda de terno otorgada á la ciudad de Barcelona por Don Jaime I, se imitó en su forma y ley por Aragon, Valencia y Mallorca, pero esta última discrepó en el peso, de suerte que así como el marco de la barcelonesa solo pesaba 18 sueldos, el de la mallorquina necesitaba 24. La subdivision material abrazaba los tres nominales de dobler, diner, y óbolo, malla ó menut, que vienen á ser como si dijéramos, doble dinero, dinero y medio dinero. Esta nomenclatura no solo se halla confirmada plenamente en multitud de documentos, de que están llenos los archivos de la isla, sino que es tradicional y vulgar, hasta el extremo de usarse aun actualmente en el lenguaje ordinario: las mallas, sin embargo, han desaparecido casi por completo, y las pocas que se ven, corren todas en el comercio á la par que los diners y doblers, por el valor de estos últimos.

En 23 de marzo de 1300 y 25 de abril de 1310 expidió Don Jaime II los privilegios para la fabricacion de la moneda de plata y la de oro (2). Segun el primero de estos documentos debian los reales de plata subdividirse en doblencs, senars seu minutos y óbolos, lo que equivalía á reales dobles, sencillos y medios; ó como se decia en otros reinos, reales, medios y cuartos de real. En cuanto à la ley, talla y tipo de las piezas de uno y otro metal, basta leer detenidamente aquellos dos diplomas que integros colocamos en los instrumentos justificativos; alli se especifican dichas circunstancias con prolija minuciosidad, y á ellos en un todo nos remitimos.

El valor de los reales de plata sufrió numerosas oscilaciones desde el dia 2 de noviembre de 1300, en que se dió á reconocer oficialmente y empezó á usarse en los documentos, hasta el mes de setiembre de 1305, en que por una disposicion real se fijó definitivamente en 22 dineros (3). Bueno será dejar sentado ahora que á pesar de existir moneda efectiva de todos los metales, tenian las islas otra imaginaria reguladora, que como mas tarde veremos, se emplea todavía, consistente en libras de á 20 sueldos cada una, y de á 12 dineros cada sueldo. De esto deberá deducirse que segun la alza ó la

(1) Documentos justificativos. (2) Documentos justificativos.

(3) Documentos justificativos.

baja del valor del real de plata en dineros, aumentaria 6 disminuiria tambien el número de reales que entraran en la libra.

Se ha dicho mas arriba que los tipos respectivos de ambos metales se consignan en los documentos ya aludidos. Estos tipos, que pueden resumirse en breves palabras, es decir, el rey sentado con todos sus atributos en el anverso del oro y la cruz patriarcal ó de dos brazos en el reverso; el busto del monarca, coronado y de frente, en el anverso de la plata, y la cruz larga de solos dos brazos en el reverso; orla de semicirculos y círculo perlado en las dos áreas de ambos metales; y casi siempre en la plata, á los lados del busto y en los huecos de los ángulos de la cruz las varias insignias de los diferentes maestros mayores de la ceca, se conservaron sin mas variacion que el mayor ó menor gusto y cultura de las épocas, hasta tiempos muy posteriores, como nos lo demostrará el exámen sucesivo de las monedas de los demas reyes de Mallorca. Lo propio aconteció con los tipos del vellon, los cuales, con ligerisimas variantes, se perpetuaron hasta la época de Felipe II: esta observancia estricta de los preceptos reales en lo concerniente á la fabricacion monetaria, presta á la série mallorquina un aspecto algo monótono, que felizmente se vé modificado muy a menudo por la aparicion de las contraseñas nobiliarias de los muchos personajes que tuvieron á su cargo la fiscalizacion de la ceca, en las áreas de las piezas de todos los metales.

La conservacion de las monedas de la série que hoy nos ocupa es muy vária. Excelente, sin duda á causa de la perfeccion del acuño, en la época de Don Jaime II, Sancho, Jaime III, y hasta de Don Pedro IV (I de Mallorca), y Juan I, es solo mediana en las de los monarcas posteriores hasta Don Fernando II inclusive, y mala en las de los príncipes de la casa de Austria. Puede asegurarse sin la menor reserva que la conservacion de las monedas mallorquinas está en relacion directa con la pureza de su dibujo y lo exacto ó matemático de su redondez, espesor, peso, etc. Cuanto mas degenerado es su estilo, tanto mas borradas 6 ilegibles se encuentran.

Hechas estas ligeras digresiones, necesarias al mas cabal conocimiento de la materia que desenvolvemos, ocupémonos sucintamente de los ejemplares descritos y dibujados en la lám. 103.

El núm. 1 es un real de oro preciosísimo por su estilo y rareza: no estaba publicado aun en nuestra península, y el erudito Bover creyó que no se habia acuñado (1).

El núm. 2 es el real doble de plata, y los núms. 3 y 4 dos variedades del real sencillo: la del núm. 3 tiene dos rosas, una á cada lado del busto del rey, las cuales no se ven en el núm. 4. Estas rosas que figuran en am

(1) Bover: Casa real, pág. 242, nota 1.

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