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la palabra Reales, cuyo número de ellos contenido en la moneda está indicado por las letras numerales X, V etc.

Felipe V labró tambien escudos de oro y monedas de plata en Cerdeña como lo vemos por los núms. 1 y 2.

Se acabó la acuñacion española en 1714 despues del tratado de Radstad por el cual Cerdeña fué cedida al emperador de Austria Cárlos VI, antiguo competidor de Felipe V á la corona de España.

Las monedas de plata acuñadas en Cerdeña por los reyes de Aragon, tenian igual peso que las del mismo metal que emitian en los otros estados de la corona. Hay una grande semejanza de fabricacion entre las monedas de oro y de plata de Cerdeña y las de Mallorca; el escudo de armas es igual en los escudos de oro labrados en los dos paises. Hasta Alfonso V, las monedas de Cerdeña carecen de la señal del taller de acuñacion. Solo sabemos por documentos conservados en la ciudad de Iglesias, que en este punto fué, por tener á su proximidad minas de plata, el primer lugar de acuñacion de los reyes de Aragon en Cerdeña, y que D. Pedro IV empezó a batir moneda en Cagliari, donde se estableció definitivamente despues la casa de moneda de la isla. (1)

En una moneda de vellon de Fernando el Católico (núm. 3) es donde lo vemos por primera vez; la leyenda del reverso es: CASTRI CALARITANI, y la S y la A del campo son las iniciales de SARDINIA. Los escudos de oro de Cárlos V llevan en su leyenda CIVITA CALARITANA; pero las monedas de plata del emperador carecen de toda marca indicativa de la casa de moneda; se notan solamente tres anillos detrás del busto de los núms. 6 y 7, y dos en el núm. 8, que espresan los valores respectivos; el vellon núm. 9 es del mismo tipo que el núm 3 de Fernando el Católico. En las monedas de plata de Felipe II, el valor está indicado por las letras numerales que llevan los núms. 1 y 2, con una X detrás del busto; valen diez piezas como el núm. 5, en cuyo campo hay una I, vale el doble el núm. 11, etc.

(1) Datos suministrados por el Sr. Domenico Promis, director del Museo de Turin.

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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.

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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.

I.

(Pag. 21.-Llamada núm. 2.)

Nota mes avant que jat sia que lo dit flori haja pres lo tilol d'Arago aço está en veritá, que james en Arago nos'ha batut flori ni croat, sino tan solament moneda jaquesa de tern. A la fit del dit capitol llahont diu é en aquesta manera lo dit Billoner sen aporta granment. Nota gran advertiment del Consell d'Arago que jatsia la moneda jaquesa y la Barcelonesa sie tota de tern é de una valua, empero ell volgué percebre é entendre la lley del flori d'Arago, hont vehent com en lo dit flori havia lo quart de lliga, que no valia gaire, é vehent encara que la dita lliga era stilada é aforada tant com si fos aur fi, perço ell no consenti, ans disenti é denegá lo dic florenti esser pagat á XI a considerant com escasament valia nou sous é aquells no massa be; hont se es seguit apres com essent morts los qui lladonchs ho entenien, lo dit flori es pujat é sen puja tot die en Aragó en tan gran for dels Jaquesos que ja se acoste al for dels Barcelonesos, per la cual raho la dicta moneda Jaquesa que sia fort es trebucada é robada, es' roba encara tot die en la forma que son estats forts. Item nota empero que jat sie que lo dit flori haje pres lo titol del Rei d'Aragó aço está en veritat que jamai en Aragó no se ha batut flori ni croat sino moneda jaquesa de tern.

II.

Auto con el cual el Conde de Barcelona D. Ra- · mon Berenguer pidió prestadas cincuenta libras de plata á la Seo de la misma, para labrar moneda año de 1148.

Sea notorio á todos que yo Ramon Conde de Barcelona, príncipe de Aragon, y Marques, trabajando en el cerco de Tortosa por el honor de Dios, y augmento de la sancta cristiandad, y por razon de las muy grandes necesidades y muchos gastos que en él hago para detrimento de España, tomo del theso- . ro de la Catedral de Santa Cruz y Santa Eulalia de Barcelona cinquenta libras de plata con el consentimiento del Señor Bernardo Metropolitano de Tarragona, y de Guillermo Obispo della misma y de los demas canónigos. Por lo qual empeño á la propia Iglesia de Barcelona para restaurar y reformar enteramente el dicho su tesoro, mi señorío de Viladecans juntamente con la villa que se dice Viladecans, con todos los frutos, censos, usages y servicios, y con todos los términos y anexos suyos y con todo lo que en ella hay ó que de qualquier manera pertenece á ella, y con todo lo que en ella tengo ó debo tener, juntamente con la baylía. Y empeño todo lo sobredicho sin engaño á la dicha Iglesia con esta condicion que de aquí adelante posea y goze con seguridad y quietud todo esto la dicha Iglesia y sus clérigos

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