Política de España en ultramar

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Impr. F. G. Pérez, 1890 - 674 páginas
 

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Página 321 - Por donación de la Santa Sede apostólica y otros justos y legítimos títulos, somos Señor de las Indias Occidentales, islas y tierra firme del mar Océano descubiertas y por descubrir, y están incorporadas en nuestra real Corona de Castilla.
Página 321 - Y considerando la fidelidad de nuestros vasallos y los trabajos que los descubridores y pobladores pasaron en su descubrimiento y población, para que tengan mayor certeza y confianza de que siempre estarán y permanecerán unidas a nuestra real corona, prometemos y damos nuestra fe...
Página 42 - Ordenamos y mandamos que las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y policía, y sus usos y costumbres observadas y guardadas después que son cristianos, y que no se encuentran...
Página 325 - Real hacienda, y en todas las cosas, casos y negocios, que se ofrecieren, hagan lo que pareciere, y vieren que conviene, y provean todo aquello que Nos podríamos hacer y proveer, de cualquier calidad y condición que sea, en las Provincias de su cargo, si por nuestra persona se gobernaran, en lo que no tuvieren especial prohibición.
Página 321 - Y porque es nuestra voluntad y lo hemos prometido y jurado, que siempre permanezcan unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos la enajenación de ellas. Y mandamos que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra Real Corona de Castilla, desunidas, ni divididas en todo, o en parte, ni sus ciudades, villas, ni poblaciones, por ningún caso, ni en favor de ninguna persona.
Página 398 - Reinos de Castilla y de las Indias las leyes y orden de gobierno de los unos y de los otros deben ser lo más semejantes y conforme que ser pueda; los de nuestro Consejo en las leyes y establecimientos que para aquellos estados ordenaren procuren reducir la forma y manera del gobierno de ellos al estilo y orden con que son regidos y gobernados los Reinos de Castilla y de León en cuanto hubiere lugar y permitiere la diversidad y diferencia de las tierras y naciones...
Página 39 - Españoles nacidos en las Indias, y que en esto no se les ponga impedimento. Y mandamos, que ninguna orden nuestra, que se hubiere dado...
Página 39 - Es Nuestra Voluntad, que los Indios, e Indias tengan, como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren, así con Indios, como con naturales de estos nuestros Reinos, o Españoles nacidos en las Indias, y que en esto no se les ponga impedimento.
Página 363 - A esta causa general a todas las colonias hay que agregar otras especiales a las españolas, a saber, la dificultad de enviar los socorros necesarios, las vejaciones de algunos gobernadores para con sus desgraciados habitantes, la distancia que los separa de la autoridad suprema, lo cual es causa de que...
Página 355 - ... considerando que los actos positivos de inferioridad peculiares á los pueblos de Ultramar, monumentos del antiguo sistema de conquista y de colonias...

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