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LIBRERIA

)
F321

DE ESCRIBANOS, ABOGADOS Y JUECES,

QUE COMPUSO

DON JOSÉ

FEBRERO,

ESCRIBANO REAL Y DEL COLEGIO DE LA CÓRTE,

Y ha reformado de nuevo en su lenguage, estilo, método y
muchas de sus doctrinas, ilustrándola y enriqueciéndola
segunda vez con muchas notas y adiciones, para que se
han tenido presentes las Reales órdenes mas modernas,

El Licenciado D. José Marcos Gutierrez.

Obra no solo necesaria á los Escribanos, Abogados y Jueces, sino
tambien utilísima á los Procuradores, Agentes de negocios,
Y á toda clase de

personas.

PARTE PRIMERA.

De las cosas públicas y privadas, de los modos de adquirir el do-
minio de éstas, de las últimas voluntades y herencias abintesta-
to; de mayorazgos, patronatos y capellanias; del comercio
terrestre y maritimo; de los oficios públicos y otras varias mate-
rias, con las escrituras y formularios correspondientes á ellas.

TOMO PRIMERO.

SÉPTIMA EDICION.

A costa de la heredera del Reformador Doña Josefa Gutierre

MADRID: 1829.

Ymprenta de don Fermin Villalpando,

IMPRESOR DE CAMARA DE S. M.

TRAL

Este tomo y los cuatro siguientes, con los tres de la Práctica Criminal de Es-
paña, se ballarán en la librería de Fuente, calle de la Almudena.

AIND

BIBLIOTECA

DEPE

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Ca tenemos que todos los de nuestro señorio deven saber estas nuestras leyes. (Ley 31, tit. 14, P. 5.) I deve la ley ser manifiesta, que todo hombre la pueda entender, y que ninguno por ella resciba engaño. (Ley 1, tit. 1, lib. 2 Recop. ó tit. 2, lib. 3 Novísi. ma Recop.

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El título de Febrero Reformado que hemos creido adaptable à

á

esta obra, causará tal vez estrañeza á muchos, por parecerles que la tan justamente celebrada Librería de Escribanos no necesitaba de ninguna reforma, al ménos esencial, ó que dificilmente podria encontrar un digno reformador. La favorable acogida que ha tenido en nuestra península y en nuestras Américas, los innumerablés elogios con que se la ha honrado en todas partes, el rápido despacho de muchas largas ediciones, y con especialidad la admiracion que ha causado ver una obra de un escribano, superior por su doctrina, utilidad é importancia á quantos escritos de jurisprudencia española han dado á la luz pública en el siglo pasado nuestros letrados, parece no han permitido advertir defectos sustanciales en ella ni aun á las personas que por su ilustracion y talentos son capaces de conocerlos. Pero no obstante hemos tenido mucho que corregir y mejorar en la Librería de escribanos, como vamos desde luego á demostrar.

El método de Febrero es muy defectuoso, ó por mejor decir, Febrero no ha seguido ningun método. Ni hay órden en los capítulos, ni en los párrafos, ni á veces en los números, cláusulas, ni oraciones, de suerte que las materias y especies parecen colocadas por casualidad, ó segun han ido ocurriendo á la imaginacion. Solo con ver la novedad que hemos hecho en el órden de los capítulos de la primera parte, de los párrafos del primer capítulo de ésta y de muchos números de aqueHos, se conocerá evidentemente esta verdad. Sin embargo, no aseguraremos haber reformado en un todo el método del autor, pues para esto seria casi necesario formar la obra de nuevo; y ademas algunas especies útiles muy agenas del lugar en donde se hallan, se han conservado en él, por no haber otro mas oportuno.

Tambien se advierten no pocos defectos en el lenguaje y estilo de Febrero (1), y nuestro mayor y mas molesto trabajo

(1) En prueba de nuestra asercion, he aqui entre otras innumerables algunas espresiones sacadas del tomo primero. La ley 6 estatuto que concierne à la persona. . . . se estiende á los (bienes ) consistentes en el territorio propio de

ha consistido en reformarlos en toda la obra, aunque como lo confesamos francamente, no hemos tenido bastante paciencia para mejorarlos cuanto quisieramos, de manera que puedan tenerse enteramente por lenguaje y estilo nuestro, como los que tendriamos en un escrito original. A un sinnúmero de frases ó espresiones impropias se han subrogado otras castizas: á mu. chos terminos barbaros y anticuados (2) nada necesarios he mos sustituido otros cultos que están en uso; y á no pocas voces meramente latinas (3) que usan nuestros jurisconsultos,

su origen ó naturaleza, cap. 1, n. 9. El que quiera instruirse del concepto que se concilian estas memorias ó disposiciones privadas, &c. número 45. Se desata la sustitucion ejemplar por una de tres causas, n. 159. Una sustitucion que bajo del compendio de palabras contiene diferentes sustituciones, n. 162.= La voluntad humana es deambulatoria hasta la muerte, n. 194. Si... hizo codicilo con la solemnidad competente, y en él institucion directa de heredero, se oblicuará ésta, n. 205.—Se desvanecen las tempestuosas nubes de fraude con que pretende (Colon) arruinar su legalidad (la de cierto testamento) p. 214. Sin que por ser dos ó mas los otorgantes se necesite duplicidad de testigos, núm. 217. Esta pena de restitucion (de los gananciales) no se estiende al marido, porque en él no se contempla deshonestidad, por no ser lecho de su muger, como ella lo es de él, n. 245. Interviniendo en su revocacion (la del codicilo) la misma solemnidad que en su confeccion, n. 261.— Es acto de nudo ministerio, n. 272. A menos que ocurra gravacion de enfermedad, n. 298. La dote... es como una manera de donacion, cap. 2, n. 2. Delito productivo de pena, cap. 3, n. 32 al fin. campaña para entrar en bélica funcion, n. 33. ejemplo los nn. 75, 84 y 118, cap. 1, y los nn. encuentran muchos aun mas desaliñados.

Los soldados que estan en Tocante á estilo, sirvan de 41 y 43, cap. 2, aunque se

(2) Véanse aqui unas cuantas voces bárbaras ó anticuadas de que usa Febrero. Aducir, careciente, componible, conditor, deprecativamente, fictamente, imputabilidad, infringir, inventariante, irrevocacion, repetentes, reprobatorio de los reprobantes, subdistinguir, subingresion, subrogante, superfucrado, supernascencia, uso consumibles, &c. &c.

(3) A cada paso se leen en Febrero espresiones latinas, como las siguientes. Se le considera para este efecto, tamquam si non esset in rerum natura. Cap. 1, n. 8. La declaracion que haga in articulo mortis, n. 28. — El que apetezca radical instruccion de esta materia, vea á Carpio... que... la esplicó pro dignitate mejor que ningun otro, n. 99. Se graduaria como donacion entre marido y muger, ó de pacto ad invicem succedendo, n. 112 al fin. La legítima de los descendientes es debitum jure naturæ , y la de los ascendientes debitum causa æquitatis, aut pietatis, et jure positivo, n. 125.— Por no existir in rerum natura n. 129. Hace al hijo sui juris, n. 130. — Testa nomine propio, n. 154. El testamenlo in scriptis, n. 202. — Vale jure fideicommisi, porque por defecto de solemnidad no puede valer jure directo, n. 206. Los testamentos, ya sean ó no ad pias causas. Bienes... adquiridos intuitu ecclesiæ, n. 222. == Conjuntos in re et verbis, n. 230 al fin. — Si el difunto deja hermanos ex uno latere... y ex utroque latere, n. 232. Debe usar de ellos á arbitrio de buen varon... salva filiis substancia, n. 251, Esto

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se ha dado la correspondiente traduccion. Como el lenguaje de casi todos estos, hablen en latin ó en romance, es bien desaliñado y tosco, no es de admirar que jamas haya ocurrido á ninguno desterrar de la noble jurisprudencia y del respectable foro semejantes espresiones. Pero á pesar de su autoridad y de la veneracion en que quiera tenérseles, ¿por qué á la espresion, escepcion de la non numerata pecunia, no se ha de sustituir la de escep cion del dinero no entregado? ¿por qué á la de dacion in solutum no se ha de substituir la de dacion en pago? ¿por qué á la de donacion causa mortis no ha de sustituirse la de donacion por causa ó temor de muerte? ¿por qué à la de capitis diminutio no ha de sustituirse la de mudanza, pérdida, caida ó mengua de estado? ¿por qué á la de succder in capita ó in stirpem, no ha de sustituirse la de suceder por personas ó por estirpes? Igualmente, ¿por qué se ha de decir contraer matrimonio in facie Eeclesia? ¿Son necesarias estas voces latinas? ¿Se contrae matrimonio, cuando es de ningun valor por no haber intervenido las solemnidades que prescribe la iglesia? Asi Lemos purgado el lenguaje técnico de nuestra jurisprudencia de muchas espresiones latinas que eran Otras tantas manchas que le afeaban. Ahora falta que los Jueces, Abogados y Escribanos adopten las voces que á ellas hemos sustiuido. A la verdad como desconocidos en la república de las letras carecemos de la autoridad necesaria para introdu“ cir voces en nuestro idioma; pero fuera de que solo hemos he cho el papel de traductor, atiéndase á si merecerá nuestro pensamiento la aprobacion de los escritores cultos y amantes de la pureza y hermosura del habla castellana.

Esta refoma de lenguaje y estilo es tanto mas útil y aun necesaria, que la presente obra es casi la única que estudian Buestros Escribanos, y la que así en los principios como en el curso de su carerra manejan mas los profesores de jurispruden

es lo que mi corta penetracion alcanza, y seguiria in judicando et consulendo. Aunque busqué el caso in terminis, n. 256 al fin. Lo demas es mixti fori, n. 283. Se entra á su goce jure succesivo, y no jure bereditario, n. 285. Por lo que se da ratione matrimonii, cap. 2, n. 1. Puede proceder el juez ex bono, et equo, n. 2. Surte los efectos de la cláusula rato manente pacto, B. 44. El contrato con pacto de futura succesione certo modo dividenda, cap. 3, n. 33 al fin. Debió Febrero, escribiendo en un tiempo tan culto, po nuestro idioma las muchas espresiones que puso en el latino, siguiendo á los autores antiguos; y fue una necedad muy estraña, y aun vituperable en él', que sase de infinitas espresiones latinas, no pudiendo ignorar que es rarísimo et escribano que entiende el idioma latino.

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