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fin se enterará á la potencia auxiliar del modo y tiempo convenido para abrir y seguir las negociaciones.

XV. Se ajustará muy en breve un tratado de comercio fundado en principios de equidad y utilidad recíproca á las dos naciones, que asegure á cada una de ellas en el país de su aliada una preferencia especial á los productos de su suelo, y á sus manufacturas, ó á lo menos ventajas iguales á las que gozan en los estados respectivos las naciones más favorecidas. Las dos potencias se obligan desde ahora á hacer causa comun, así para reprimir y destruir las máximas adoptadas por cualquier país que sea, que se opongan á sus principios actuales, y violen la seguridad del pabellon neutral, y y respeto que se le debe, como para restablecer y poner el sistema colonial de España sobre el pié en que ha estado ó debido estar segun los tratados.

XVI. Se arreglará y decidirá al mismo tiempo el carácter y jurisdiccion de los cónsules por medio de una convencion particular; y las anteriores al presente tratado se ejecutarán interinamente.

XVII. A fin de evitar todo motivo de contestacion entre las dos potencias, han convenido que tratarán inmediatamente y sin dilacion, de esplicar y aclarar el artículo VII. del tratado de Basilea, relativo á los límites de sus fronteras, segun las instrucciones, planes y memorias que se comunicarán por medio de los mismos plenipotenciarios que negocian el presente tratado.

XVIII. Siendo la Inglaterra la única potencia de quien la España ha recibido agravios directos, la presente alianza solo tendrá efecto contra ella en la guerra actual, y la España permanecerá neutral respecto á las demas potencias que están en guerra con la república.

XIX. El cange de las ratificaciones del presente tratado se hará en el término de un mes contado desde el dia en que se firme.

Hecho en San Ildefonso á 18 de agosto de 1796.(L. S.) EL PRINCIPE DE LA PAZ.-(L. S.) PERIGNON.

(Siguen las ratificaciones, plenipotencias y canges).

Publicado en el mi Consejo el citado real decreto acordó su cumplimiento, y expedir esta mi cédula. Por la cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros respectivos distritos, lugares y jurisdicciones, veais el tratado de alianza ofensiva y defensiva que queda inserto, concluido y ratificado entre mi real persona y la república francesa, y le guardeis, cumplais y ejecuteis inviolablemente; y hagais guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo como en sus artículos se contiene, sin contravenirle, ni permitir que se contravenga en manera alguna, antes bien en los casos que ocurran dareis las órdenes y providencias que convengan para su puntual observancia, etc.

Tal fué el famoso tratado de San Ildefonso, por el cual se hicieron entonces y después gravísimos cargos al príncipe de la Paz, diciendo que era la reproduccion del malhadado pacto de Cárlos III., apellidándole el segundo Pacto de Familia, y haciendo aquella estipulacion orígen y manantial de todos los males. y de todas las desventuras que después sobrevinieron á España. Sin perjuicio de juzgar mas adelante del tratado, seamos imparciales y justos. No era ciertamente el mismo Pacto de Familia, como supusieron los ene

migos del príncipe de la Paz, y no hay sino cotejar los artículos de una y otra convencion para encontrar fácilmente las diferencias. Pero es tambien cierto que habia entre ambos una manifiesta analogía, que de todos modos el convenio de San Ildefonso estaba preñado de compromisos para España, y que sus ventajas, atendida la diferente situacion interior y esterior de las dos naciones contratantes, eran conocidamente paa la Francia, y no estamos lejos de convenir en que aquella alianza fué el yerro capital del gobierno de Cárlos IV., como el Pacto de Familia habia sido el yerro capital de Cárlos III.

Oculto todavía el designio de hacer la guerra á la Gran Bretaña, el gobierno español tuvo cuidado de ganar tiempo para prevenir, así á los vireyes y gobernadores de Indias, como á los comandantes de los buques que cruzaban los mares, á fin de que tomasen las precauciones convenientes. Hecho esto, publicó el rey el manifiesto de la delaracion de guerra, concebido en los siguientes términos.

MANIFIESTO CONTRA LA INGLATERRA.

Cédula de 7 de octubre de 1796.

Don Carlos, etc., sabed: que con fecha de 5 de este mes he dirigido al mi Consejo el real decreto siguiente: REAL DECRETO. Uno de los principales motivos que me determinaron á concluir la paz con la república francesa luego que su gobierno empezó á tomar una forma re

gular y sólida, fué la conducta que la Inglaterra habia observado conmigo durante todo el tiempo de la guerra, y la justa desconfianza que debia inspirarme para lo sucesivo la esperiencia de su mala fé. Esta se manifestó desde el momento mas crítico de la primera campaña en el modo con que el almirante Hood trató á mi escuadra en Tolon, donde solo atendió á destruir cuanto no podia llevar consigo; y en la ocupacion que hizo poco después de la Córcega, cuya espedicion ocultó el mismo almirante con la mayor reserva á don Juan de Lángara cuando estuvieron juntos en Tolon. La demostró luego el ministerio inglés con su silencio en todas las negociaciones con otras potencias, especialmente en el tratado que firmó en 24 de noviembre de 1794 con los Estados Unidos de América, sin respeto ó consideracion alguna á mis derechos, que le eran bien conocidos. La noté tambien en su repugnancia á adoptar los planes é ideas que podian acelerar el fin de la guerra, y en la respuesta vaga que dió milord Grenville á mi embajador marqués del Campo, cuando le pidió socorros para continuarla. Acabó de confirmarme en el mismo concepto la injusticia con que se apropió el rico cargamento de la represa del navío español el Santiago, ó Aquiles, que debia haber restituido, segun lo convenido entre mi primer secretario de estado y del despacho príncipe de la Paz, y el lord Saint-Helens, embajador de S. M. Británica; y la detencion de los efectos navales que venian para los departamentos de mi marina á bordo de buques holandeses, difiriendo siempre su remesa con nuevos pretestos y dificultades. Y finalmente, no me dejaron duda de la mala fé con que procedia la Inglaterra, las frecuentes y fingidas arribadas de buques ingleses

á las costas del Perú y Chile, para hacer el contrabando y reconocer aquellos terrenos bajo la apariencia de la pesca de la ballena, cuyo privilegio alegaban por el convenio de Nootka. Tales fueron los procederes del ministerio inglés para acreditar la amistad, buena correspondencia, é íntima confianza que habia ofrecido á la España en todas las operaciones de la guerra, por el convenio de 25 de mayo de 1793. Despues de ajustada la paz con la república francesa, no solo he tenido los mas fundados motivos para suponer à la Inglaterra intenciones de atacar mis posesiones de América, sino que he recibido agravios directos que me han confirmado la resolucion formada por aquel ministerio de obligarme á adoptar un partido contrario al bien de la humanidad, destrozada con la sangrienta guerra que aniquila la Europa, y opuesto á los sinceros deseos que he manifestado en repetidas ocasiones de que terminase sus estragos por medio de la paz, ofreciéndole mis oficios para acelerar su conclusion. Con efecto, ha patentizado la Inglaterra sus miras en las grandes espediciones y armamentos enviados á las Antillas, destinados en parte contra Santo Domingo á fin de impedir su entrega á la Francia, como demuestran las proclamaciones de los generales ingleses en aquella isla: en los establecimientos de sus compañías de comercio, formados en la América Septentrional å la orilla del rio Misuri, con ánimo de penetrar por aquellas regiones hasta el mar del Sur. Y últimamente en la conquista que acaba de hacer en el continente de la América Meridional de la colonia y rio Demerari perteneciente á los holandeses, cuya ventajosa situación les proporciona la ocupacion de otros importantes puntos. Pero son aun mas hostiles y claras las

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