Revista general de legislación y jurisprudencia, Volumen124

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Editorial Reus, 1914

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Página 254 - La hipoteca constituida á favor de un crédito que devengue interés, no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos, y la parte vencida de la anualidad corriente.
Página 308 - Art. 766. El heredero voluntario que muere antes que el testador, el incapaz de heredar y el que renuncia á la herencia, no transmiten ningún derecho á sus herederos, salvo lo dispuesto en los artículos 761 y 857.
Página 207 - Bounier, catedrático de la Universidad de París; traducido al castellano y adicionado con arreglo al Derecho español, por D. José Vicente Caravantes; í tomos, 4.°, 60 y 68 rs.
Página 70 - Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo á la formación de la causa. 2.° Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 3.° Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices ó encubridores.
Página 50 - El que ocupare a menores de dieciséis años en trabajos nocturnos, entendiéndose por tales aquellos que se ejecutan entre las diez de la noche y las cinco de la mañana...
Página 63 - La responsabilidad será exigible á los Concejales ante la Administración ó ante los Tribunales, según la naturaleza de la acción ú omisión que la motive, y sólo será extensiva á los Vocales que hubiesen tomado parte en ella.
Página 541 - Si el accidente hubiese producido una incapacidad temporal, el patrono abonará a la víctima una indemnización igual a la mitad de su jornal diario desde el día en que tuvo lugar el accidente hasta el en que se halle en condiciones de volver al trabajo. Si...
Página 339 - Sociología, y es en la actualidad vicepresidente de la Sección española de la Asociación- internacional para la protección legal de los trabajadores...
Página 205 - Segunda edición, anotada conforme a la legislación vigente y adicionada con. las doctrinas científicas modernas, por Eugenio Cuello Calón. Madrid. Imp. de la «Revista de Legislación».
Página 43 - Los derechos ó créditos asegurados con hipoteca legal no podrán cederse, sino cuando haya llegado el caso de exigir su importe, y sean legalmente capaces para enajenarlos las personas que los tengan á su favor.

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