Imágenes de páginas
PDF
EPUB

BIBLIOTECA JURÍDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

(SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA)

JURISPRUDENCIA CIVIL

122

COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN RECURSOS DE XULIDAD, CASACIÓN CIVIL É INJUSTICIA NOTORIA,

Y EN MATERIA DE COMPETENCIAS-

DESDE LA ORGANIZACIÓN DE AQUÉLLOS EN 1838 HASTA EL DÍA:
RESOLUCIONES HIPOTECARIAS DICTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS' REGISTROS
Y FALLOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE LA ROTA, CUYA PUBLICACIÓN SE AUTORICE

PUBLICADA

POR LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

TOMO 122

(3.o de 1911)

Julio á Diciembre,

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN

Ronda de Atocha, 15, centro.

1913

f

JURISPRUDENCIA CIVIL

Núm. 1.-TRIBUNAL SUPREMO 21 de Octubre de 1910,
publicada el 16 de Febrero de 1913 (1) (2).

CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY.-Indemnización de daños y perjuicios.-Sentencia declarando no haber lugar al recurso interpuesto por la Compañía Eléctrica Madrileña de Tracción contra la pronunciada por la Sala segunda de lo civil de la Audiencia de Madrid en pleito con Doña Juana Velázquez Fernández.

En sus CONSIDERANDOs se establece:

Que el Tribunal sentenciador al condenar á una Compañía Eléctrica de Tracción al pago de un daño causado, no desconoce el valor y efectos jurídicos de la sentencia absolutoria dictada en causa criminal seguida por el mismo hecho, cuando es lo cierto que de éste conocieron las dos jurisdicciones bajo diferentes aspectos, y como la de lo Criminal declaró, dentro de los límites de su competencia, que el hecho no era constitutivo de delito por no haber mediado descuido ó negligencia graves, lo que no excluye siendo éste el único fundamento del fallo absolutorio, el concurso de la culpa ó negligencia no calificadas, fuente de obligaciones civiles, según el art. 1902 del Código civil, y que al· canza, según el 1903, entre otras personas, á los Directores de Establecimientos ó Empresas, por los daños causados por sus dependientes en determinadas condiciones, es manifiesto, que la de lo Civil, al conocer del mismo hecho bajo este último aspecto y al condenar á la Compañía recurrente á la indemnización del daño causado por uno de sus empleados, lejos de infringir los mencionados textos en relación con el articulo 116 de la ley de Enjuiciamiento criminal, se atuvo estricta

(1) De estas dos fechas, la primera es la del auto, sentencia ó resolución, y la segunda la de su inserción en la Gaceta (N. de la R.)

(2) En la Gaceta de Madrid de 10 de Febrero de 1913, se ha publicado esta sentencia dictada en 21 de Octubre de 1910, juntamente con otras fechadas en 1911. Se inserta al principio de este volumen, por haber sido publícados los tomos de sentencias de la Sala de lo civil del año 1910 y primer semestre de 1911 y no po der ser comprendida en los mismos, dado el gran retraso con que ha aparecido en la Gaceta.-(N. de la R.)

ТОМО 122

1

« AnteriorContinuar »