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ciso que vea el mundo, y como no tiene madre ni hermanos, ni marido... para no ir sola tiene que ir con una amiga.

-¿No tiene otras?

¡Yo no lo sé!... Pero como es tan jóven... no conocerá muchas... pienso yo... y además eзa señora es amiga del señor general.

-¿Sí? Me alegro... Toma, haz que me traigan tabaco.

Antonio salió y Manuel como el dia anterior se dirigió al comedor, ofreciéndose el mismo cuadro á sus ojos.

Manuel estuvo menos sério con Elena: necesitaba, sin duda, facilitar nna conversacion amistosa, en que supiese lo que de

seaba.

El general lo contemplaba con agradable sorpresa.

Manuel se dignó mirar las flores y los pájaros, y hasta preguntó á Elena si no habia tocado el piano aquella mañana. -No,-contestó Elena: -he temido molestar á usted si

dormia.

-¡Oh, no! Yo estoy acostumbrado al ruido del viento y de las olas, y el de la música no me despierta.

Elena hizo un gestecillo al oir llamar ruido á la armonía del piano, pero nada dijo.

-Usted gustará mucho de la música, ¿no es así?-preguntó Manuel.

-Sí.

-¡Y cómo es que anoche no oyó Vd. el último acto de Sonnambula?

-Clara se puso mala.

-¡Ah!... ¿Sí?

—Es decir, la dolia la cabeza un poco, y nos retiramos.

-¿Dónde vive?

-Calle de la Reina, número...

-¿Piensa visitarla?-preguntó el general.

-Sí: me ofreció anoche su casa.

Me alegro: yo mismo te hubiera presentado á ella: el trato con mujeres discretas no sólo ilustra el entendimiento, sino que

suaviza el carácter.

-¿Clara tiene talento?

-Y muy notable: es una mujer distinguidísima.

TOMO LXXVI.

-¿Tú sabes su historia?

-¡Bah!... ¡Qué ocurrencia!... ¡Averigua, si te es fácil, la historia de las flores! ¡A una mujer sólo pueden hacérsele tres preguntas, sin incurrir en necedad!

-¿Cuáles son, padre mio?

-Estas: ¿Eres bella? ¿Eres buena? ¿Eres discreta?... Lo demás... ¿qué importa á dónde va ni de dónde viene!...

-Yo preguntaría además...

---Tú harias muy mal en preguntar: te exponias á que no te

contestasen.

-¡Oh!... ¡A mí se me contesta siempre!

dad!

¡Error!... Además, ¡la cuestion es que te se conteste la ver

---Si no es así, yo la adivino...

-Pues empieza por adivinar y no preguntes, que es mal sistema, si quieres saber.

-Tienes razon, padre: no preguntaré.

(Se continuará.)

PATROCINIO DE BIEDMA.

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Dijimos al terminar la última CRÓNICA, que en ésta nos ocuparíamos del real decreto de 22 de Agosto, en que se resolvió la cuestion del Principado de Astúrias.

La materia quedó agotada en la discusion del decreto de ceremonial; pero la exposicion de los asturianos que motivó el segundo decreto, la protesta de los senadores y diputados liberales que forman parte de las comisiones que han de asistir á la presentacion del futuro vástago de los reyes, las cartas de contestacion de los presidentes de los Cuerpos colegisladores y todo lo demás que se ha dicho en la prensa, vino á aumentar su interés y á reflejar con más precision el pensamiento político que ha presidido y de que ha sido cumplidor este Gobierno.

Expongamos sencillamente los hechos.

La comision de Astúrias acudió al Gobierno con una respetuosa exposicion, pidiendo que en el próximo alumbramiento de la reina se observasen las prescripciones del real decreto de 26 de Mayo de 1850, segun el cual, los inmediatos sucesores á la corona, sin distincion de varones ni hembras, debian llevar el título de Príncipe de Astúrias; y el Gobierno, para denegar esta solicitud, que ya virtualmente lo estaba por el decreto de ceremonial de 1.o de Agosto último, llevó su resolucion hasta el extremo de derogar la disposicion que se invocaba, y que era de carácter constitucional, puesto que juntó en uno el derecho de heredar la corona y el de llevar el título de Príncipe de Astúrias. Sobre las ruinas de la legalidad de 1850, se establece ahora que solamente siendo varon podrá el inmediato sucesor al trono llevar, desde su nacimiento, el expresado título, y que si fuese hembra, se le denominará infanta heredera, en tanto que el Rey, en uso de su indisputable prerogativa de conceder gracias y honores, no lo disponga bajo la responsabilidad del Gobierno. Los fundamentos de este nuevo real decreto se hacen derivar de estas tres razones:

1.a De que no siempre han llevado el título de Princesas de Astúrias las primogénitas de los reyes;

2.a De que si alguna vez se han reconocido y jurado como tales prince

sas, ha sido por la presuncion racional de que no podia esperarse del matrimonio de los reyes un varon.

3.a De que si bien el decreto de 1850 fué adicionado á la Constitucion 1845, una vez derogada esta, podia el Gobierno derogar por un decreto lo dispuesto en otro.

Tal es el aspecto jurídico, por decirlo así, de la resolucion de 22 de Agosto. Los senadores y los diputados liberales designados para formar parte de las comisiones de los Cuerpos colegisladores que han de asistir á la presentacion, al ver que en el citado real decreto se infringía el derecho positivo vi gente sobre la materia, acudieron á los presidentes de las Cámaras por medio de exposiciones, manifestando:

1. Que habian sido nombrados para asistir «á la presentacion del Prín>cipe ó Princesa que diere á luz S. M. la Reina. >>

2.

Que el decreto de 22 de Agosto era inconstitucional, porque el Gobierno no tenia facultades para derogar el de 26 de Mayo de 1850, «que forma, >> parte de nuestro derecho político, no solo despues de derogada la Constitu»cion de 1845, sino tambien despues de promulgada la de 1876.»

3.o Que desde luego asistirán á la ceremonia de la presentacion, pero en este sentido: «Con detenida y concienzuda meditacion hemos examinado,— >>dicen,-si debíamos abstenernos de concurrir á un acto, cuyas condiciones »jurídico-políticas han sido alteradas en su esencia por el Gobierno respon>>sable; pero nuestra profunda y respetuosa adhesion á nuestros augustos re»yes y á su dinastía, y la consideracion de que habiéndonos conferido el Se»nado (los diputados dicen Congreso) nuestro nombramiento ajustado á lo >>que la legislacion prescribía al hacerle, al..... es al que por conducto de V. E. >>debemos dar conocimiento de que asistiremos por habernos correspondido, >como se nos ha preceptuado, á la presentacion de Príncipe ó Princesa que »dé á luz S. M. la reina.

» Pero conste á V. E. para que en su dia dé cuenta al..... que protestamos >> solemnemente someter á la deliberacion del alto Cuerpo, con cuya represen>>tacion nos hallamos honrados, la virtualidad de un decreto que deroga la le»galidad vigente. >>

Y concluyen manifestando:

«Los que tenemos esta conviccion profunda de que las disposiciones que >> adquieren ese carácter legal no pueden derogarse en el modo y forma enque >>el Gobierno ha tenido por conveniente ejecutarlo, si bien cumpliremos con >el deber de formar parte de la comision en que nos ha correspondido repre»sentar al..... lo haremos dejando á salvo, al mismo tiempo que nuestro dere>>cho propio para combatir el acto del Gobierno responsable, el del... para sos>>tener y hacer respetar la legalidad de nuestro nombramiento para asistir á »la presentacion del Príncipe ó Princesa que S. M. la reina dé á luz.»

A estas exposicionos contestaron los presidentes del Senado y del Congreso, por medio de la siguiente comunicacion:

«Señores D. D...

«Es en mi poder la exposicion de VV. SS. en la que explican cómo se >>proponen asistir en nombre del Congreso á la presentacion del hijo ó hija que »S. M. la reina diere á luz. Como aclaracion de la conducta que ha seguido »la Mesa, diré á VV. SS. que ésta se ha ajustado á los términos del ceremo>nial vigente en el dia en que ha dirigido á VV. SS. su comunicacion para que >llenasen la honrosa mision de representar al (Senado ó Congreso), en el faus

>>to acontecimiento que la Nacion anhela y para el que pide al cielo sus ben>diciones. El poder legislativo acordará á su vez, sin duda alguna, lo que >crea justo y conveniente acerca de la cuestion que VV. SS. plantean en su > escrito.>>

Resulta, pues, que la cuestion se llevará á las Cámaras y que estas decidirán si el Gobierno ha obrado inconstitucionalmente, ó si la oposicion liberal sustenta un error.

Los acuerdos de ambos cuerpos ya pueden suponerse.

Fijémonos ahora en el carácter político de los decretos de 1.o y 22 de Agosto, que es el punto que principalmente nos proponíamos tratar:

¿A qué idea política, á qué razon de interés público, obedecen las disposiciones del presidente del Consejo de Ministros? ¿A la de evitar que, si fuese hembra el fruto del próximo alumbramiento de la reina, no se diese el caso de que, naciendo más adelante un varon, tuviera que perder la dignidad de princesa de Astúrias? No es creible; porque en la ley de presupuestos de 1876 á 77 que, por lo que toca á la lista civil, es de carácter permanente, se previó el caso de que una princesa de Astúrias dejase de serlo, por haber perdido su condicion de inmediata sucesora, y por lo mismo se le asignó una pension mayor que las de las infantas, á cuya clase pasaba. ¿A derogar el derecho consuetudinario y el derecho positivo, para que, en adelante, no pueda llevarse esta dignidad sino por concesion especial de los reyes? Ménos admisible nos parece esta hipótesis, puesto que se deja intacto el derecho de los varones para llevar el título de príncipes por ministerio de la ley. ¿A enaltecer el derecho de los varones, limitando y, en cierto modo, desprestigiando, el derecho de sucesion de las hembras? Tampoco podemos creerlo, porque ni el decreto de 22 de Agosto altera en lo más mínimo el derecho de sucesion, ni podria atentarse al derecho de las hembras sin violar la Constitucion del Estado, echando por tierra un régimen político que tanta sangre y tantos sacrificios ha costado.

Y como no se nos alcanza ninguna razon de Estado, ni ninguna consideracion de interés público que explique el verdadero móvil de aquellas dispo siciones, y como, por otra parte, hay que tener en cuenta que el presidente del Consejo de ministros ha hecho el sacrificio de borrar, de una plumada, la real órden que dictó en 1875, reconociendo y proclamando princesa de Astúrias á la augusta señora que aun posee esta dignidad, fuerza es buscar la causa de estas complicaciones en otras esferas: en la política de palacio.

No tenemos el propósito de discutir las opiniones del Rey, ni siquiera el de aludirá ellas; al decir política de Palacio, nos referimos á los actos de los que rodean al Rey y están en contacto con los ministros; á esas dignidades que, oficiosamente, intervienen en los negocios públicos, poniendo su influencia al servicio de un partido y en frente de otro; á esa série de misteriosos manejos, que no siempre se inspiran en el sentimiento de lo verdadero, de lo bueno y de lo justo; á esa política, en fin, que en daño de la nacion que la soporta y en mengua de los Gobiernos que le sirven de instrumento, pretenden probar que al lado de los poderes que la Constitucion tiene establecidos, existe otro poder moral que, en momentos dados, es árbitro de los destinos de la pátria.

A esta política, de que sólo es responsable el presidente del Consejo, por no haber tenido carácter para impedirla, ó por aprovecharse de ella para fortalecer la suya, es, y no á otra, á que le responden los decretos de 1.o y

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