Imágenes de páginas
PDF
EPUB

LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA.

wwwww.

(Continuacion.)

IV

En el supuesto de que, en el ejercicio de una funcion tutelar, cumpliera al Estado suplir la imposibilidad de los padres en punto á educacion, es manifiesto que esta educacion oficial suplementaria debería ser necesariamente gratuita. Aquí tropezamos con una objecion que, habida consideracion á su naturaleza y orígen, podría denominarse con toda propiedad OBJECION ECONOMISTA. Veamos cómo la expone uno de los maestros del economismo clásico, en un conocidísimo libro, que puede, con razon, considerarse como el Corám de la escuela. "Se ha hablado mucho, desde la República, dice el insigne Bastiat, de crédito gratuito, de instruccion gratuita. Pero es claro que en esta palabra se envuelve un grosero sofisma. ¿Puede hacer el Estado la instruccion se difunda como la luz del dia, sin que que cueste ningun esfuerzo á nadie? ¿Puede cubrir la Fraacia de instituciones y de profesores que no se hagan pagar de una ó de otra manera? Todo lo que el Estado puede hacer es esto: en vez de dejar á cada uno reclamar y remunerar voluntariamente este género de servicios, el Estado puede arrancar, mediante el impuesto,

1

esta remuneracion á los ciudadanos y hacerlos distribuir en seguida la instruccion que él elija, sin exigir de ellos una segunda remuneracion. En este caso, los que no aprenden pagan por los que aprenden, los que aprenden poco por los que aprenden mucho, los destinados á trabajos manuales por los que abrazan las carreras liberales. Es el comunismo aplicado á una rama de la actividad humana. Bajo este régimen, que yo no tengo que juzgar a juí, se podrá decir, se deberá decir, la instruccion es comun; pero sería ridículo decir la instruccion es gratuita (1).

El primer error que se descubre desde luego en la argumentacion del distinguido economista, es la falsa acusacion, fundada en una mala inteligencia supuesta de la palabra gratuidad. No; nadie que sepamos ha sostenido, ni aun tácitamente supuesto, el absurdo.de que la instruccion pudiera plantearse sia que su establecimiento costára nada á los particulares ni al Estado: nadie ha ente idido de esta suerte el adjetivo gratuito aplicado á la instruccion. El sofisma, si le hay, no hace de la falsa inteligencia de una palabra, cuyo significado es perfectamente claro para todo el mundo. Se ha denominado gratuita á la instruccion con relacion al que la recibe, sin que pueda inferirse de aquí el absurdo supuesto de que nadie la paga. Tal es el sentido en que se emplea, constantemente este adjetivo, ora en el uso comun del lenguaje, entendiéndose que es gratuito para cada cual aquello que adquiere sin dar nada en cambio; ora en el mismo sentido técnico, segun el cual la donacion, por ejemplo, es una forma de adquisicion á título gratuito. Lo que á nadie cuesta nada será gratuito para todos; pero no por esto dejará de serlo para cada cual lo que á él nada le cuesta. Al denominar gratuita la instruccion, sin precisar las personas respecto de las cuales se cree que debe serlo, se hace uso de una elipsis perfectamente legítima. No lo es tanto, á la verdad, el atribuir á los adversarios una mala inteligencia que nada autoriza, para darse luego la satisfaccion de refutar supuestos absurdos, que no han estado jamás en el pensamiento de nadie.

[ocr errors]

Pero prescindiendo de este abuso de dialéctica, el razonamiento de Bastiat, en este asunto, es natural y necesaria conse

(1) Armonías económicas VIII. Propiedad; Comunidad, pág. 264.

cuencia del sentido general de la escuela de que ha sido él mis mo uno de los más ilustres representantes. No se trata aquí, en realidad, de la cuestion concreta de la enseñanza gratuita, á lo ménos en lo que éste problema puede entrañar de singular y característico: se trata más bien de la manera general de concebir el aspecto económico de las relaciones sociales. Bastiat cree haber probado suficientemente el absurdo de la gratuidad aplicada á la instruccion, con solo mostrar que su establecimiento conduciria á sancionar la injusticia de que parte de los ciudadanos paguen un servicio que no utilizan y otros contribuyan á su so3tenimiento en una proporcion diferente de aquella en que de él se aprovechan.

3

Ahora bien; ¿es cierto que deba sostenerse esta relacion de extricta proporcionalidad entre la contribucion y el aprovecha. miento de los servicios públicos? ¿Es cierto que el fondo social deba ser distribuido por el Estado, e vista de la cantidad con que á él ha contribuido cada uno? ¿Es tan indiscutible, como se supone, que cada ciudadano tenga sobre ese fondo colectivo un derecho proporcional á su participacion en el impuesto? Evidentemente no; antes al contrario, debe entenderse que el Estado se halla autorizado, en todo caso, para sostener y retribuir con los fondos comunes los comunes servicios, sin que pueda imponérsele la obligacion de atender á que el que contribuye al sostenimiento de cada servicio público sea precisamente el que se aproveche de él, ni menos todavía la de llevar un balance impo sible entre la contribucion y el aprovechamiento de cada cual. Lo único que puede, con justicia, exigirse del Estado, es que los servicios que sostenga con los recursos sociales sean verdaderos servicios públicos, de general interés y de necesidad indudable. Una vez cumplida esta condicion, el Estado puede y debe aplicar este fondo comua que procede del impuesto, á las necesidades comunes, que no son siempre las necesidades de cada uno, por más que sean y deban ser, en cierto sentido, las necesidades de todos. Séanos lícito poner de manifiesto, mediante algunos ejemplos, el absurdo que resulta de considerar á la sociedad hu mana como una especie de asociacion mercantil, en la que cada miembro tiene derecho á los beneficios, en proporcion del capital que al acerbo comun aporta.

Sabido es que la administracion de justicia se sostiene por el Estado, sin perjuicio de las prestaciones que corresponden á los interesados en concepto de costas judiciales. El litigante pobre que acude á los tribunales en demanda de un derecho, se halla facultado para defenderlo sin gasto ni aplicacion de costas, una vez que haya probado su pobreza. La justicia és, pues, gratuita para aquel que no puede pagarla, lo cual no obsta para que el Estado, es decir, la sociedad ó en difinitiva el contribuyente, haya de satisfacer los gastos que este servicio ocasiona. Aquí tambien, como en el caso de la instruccion, pagan los que pueden por los que no pueden; el contribuyente que no acude á los tribunales por el que defiende su derecho, en concepto de pobre. Esto es lo que podria llamar Bastiat, acudiendo al vocabulario de las palabras de efecto, el comunismo en la justicia. Ahora quede al juicio de cualquier persona razonable el resolver si sería preferible el negar la justicia á aquél que no pudiera pagarla, estableciendo de esta suerte entre los ciudadanos una distin cion, en comparacion con la cual las castas de la India parecerian una institucion humanitaria y progresiva.

Otro ejemplo tomado al azar entre mil: las casas de socorro deben aparecer á los ojos del economista como dependencias de una verdadera sociedad de seguros. Sostenidas por el Estado, esto es, por los contribuyentes, ¿quién nos garantiza de que el que las paga será el mismo que las utilice, y de que el que contribuya en mayor escala á su sostenimiento será el que en mayor proporcion aprovechará sus servicios? Contra lo que debe acontecer bajo el régimen de la libertad, es esta una asociacion de seguros en que la cuota no se mide por razon del riesgo. Dados los príncipios de la escuela economista, la organizacion actual de estos establecimientos, es pues, manifiestamente defectuosa. Veamos ahora lo que sería esta organizacion bajo los principios de la contratacion libre. Seria menester, en primer lugar, que cada cual tuviera libertad para formar ó no parte de la nueva sociedad; aquel que no estuviera inscrito no tendria derecho á género alguno de asistencia, so pena de obligar á los sócios á pagar la de de los miembros extraños á la asociacion. La cuota correspondiente á cada indivíduo deberia variar conforme á un número de circunstancias, en extremo numerosas y difíciles de determinar.

El hombre sano, por ejemplo, pagaria menos que el que padeciera una enfermedad crónica; aquel cuya dolencia ocasionára repentinos accesos, deberia asegurarse por una suma mayor que la exigida á los que padecen otra especie de enfermedades; sería menester tener en cuenta gran número de elementos que contribuyen á modificar el riesgo calculable, tales como las costumbres, las condiciones higiénicas, hasta el trascurso de tiempo que cada cual pasa, poi término medio, en la vía pública. La determinacion de todas estas variables ofreceria, sin duda, insuperables dificultades. Pero la consecuencia más violenta y que más pone de manifiesto el absurdo de la teoría, es la de que el máximum de la cuota deberia corresponder precisamente á aquellos que, careciendo de todo sustento, reunen mayor número de probabilidades de haber menester de la asistencia de este género de establecimientos. Bien es verdad que si, como no es dudoso, se vieran en la imposibilidad de formar parte de la asociacion, siem pre les quedaria el recurso supremo de fallecer de inanicion en medio de la vía pública, víctimas de la extricta observancia de las leyes económicas. Si alguno tacha de exagerada esta conclusion, invitámosle á considerar cuáles deberian ser las consecuencias de la supresion de los Hospitales, de las Casas de Expósitos y de Maternidad, de los Asilos, etc., reclamada por algunos á nombre de los principios de una ciencia que no puede tolerar la existencia de estas instituciones socialistas. ¡Ah! ¡Quiera el cielo conservar siempre al legislador una dósis suficiente de humanidad, de buen sentido y aun de conciencia de los deberes que su funcion social le impone, para que no deje jamás de pecar un poco de esta especie de socialismo! Más vale, despues de todo, que paguen los ciudadanos unos por otros, que no el que se deje perecer á los enfermos por falta de asistencia, ó á los niños abandonados por madres sin entrañas, ó á los infelices á quienes ha reducido á la indigencia, ora la propia culpa, ora la eficacia de alguna de esas "armonías económicas, que rigen hoy la lucha, que no el órden y concierto de los intereses.

No pretendemos atribuir á esta argumentacion un valor superior al que tiene realmente. No queda probado con esto, que la instruccion deba ser gratuita. Lo que sí nos parece demostrado coa evidencia, es que no basta el razonamiento de Bastiat para

« AnteriorContinuar »