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Comenzó Inglaterra por renovar los privilegios que habia obtenido en 1585, y que no fueron concedidos mediante un tratado hasta 1721, reinando Jorge I. Firmóse una convencion de quince artículos, que concedian á Inglaterra la ventaja de que un navío inglés llegado á un puerto de Marruecos, si no vendia su cargamento, podia trasportarlo á otro sin pagar nuevos derechos. Los ingleses tendrian un cementerio donde se estableciesen y podrian viajar libremente por tierra. El emperador juzgaria, en caso de disputa, entre un inglés y un musulman. Todo español de Gibraltar ó de Mahon (1) que viajase con pasaporte bajo el pabellon inglés, no podria ser arrestado ni molestado. Continuaron los ingleses afirmando su preponderancia, aprovechando todas las ocasiones, hasta las que les proporcionaba algun disentimiento con Marruecos, para extender allí su influencia, y un nuevo tratado, firmado el 15 de Diciembre de 1732, modificaba los anteriores; segun aquél, los súbditos ingleses no disfrutarian más que durante seis meses del privilegio de estar

(1) Sabido es de los que conocen la guerra de sucesion, que los ingleses se posesionaron de Mahon en 1708, por más que lo devolvieron despues.

epargnes en los barcos enemigos. Los ingleses y marroquies se devolverian mútuamente los esclavos refugiados en el territorio ó en los barcos de los aliados.

Celosos los franceses de la superioridad de Inglaterra, quisieron aún recobrar su antigua supremacía, para lo que el marsellés propuso el enviar todos los años cien barcos á Salé y demás puertos para negociar con ellos, y un crucero de tres años con fragatas de vela y de remos para que arruinasen los saletinos; pero considerado este plan arriesgado, no se llevó á cabo.

No cesaban los ingleses en sus maquinaciones, ayudando á todos los gobernadores, que eran más ó ménos independientes del Sultan, y necesitaban de sus mercancías para sostenerse. Los gobernadores de Salé, de Tánger y de Tetuan eran protegidos y asistidos por los ingleses hasta tal punto, que el Sultan Mohammed, indignado, escribia en 1756: "Nos es evidente que la vecindad de Gibraltar no; ha sido siempre perjudicial; en fin, que los ingleses, que se decian nuestros amigos, nos han hecho más daño que los españoles y portugueses, nuestros enemigos jurados. A pesar de esto, Inglaterra llegó á persuadir á los marroquíes que los auxilios prestados por el gobernador de Gibraltar eran concedidos contra la voluntad de su rey, impotente para arrestar al gobernador. De este modo, Inglaterra, fomentando las discordias, protegiendo todos los partidos, mezclándose é interviniendo en los asuntos interiores de Marruecos, aumentaba allí su influencia y su poder.

Renovó Inglaterra en 1760 sus tratados con Marruecos, obteniendo nuevos privilegios, tales como el de establecer cónsules, no sólo en los puertos, sino en las plazas que ella escogiere, es decir, en el interior del país: en otro artículo obtiene seguridades para el aprovisionamiento de víveres de Gibraltar, concesion para ella de gran importancia.

Habiendo sido elevado al Trono imperial Moulé Tesid, que despues de haber congregado los cónsules de todas las potencias intimándoles, que declarada la guerra á todas las potencias, excepto á Inglaterra y Ragusa, habia calmado sus arrebatos bélicos, merced á los presentes que le enviáran algunas potencias, y á la gracia que tenia para con otras, como Francia y Holanda; imperando, como decíamos, este feroz sherif, renovaron los in

gleses, el 8 de Abril de 1790, los tratados anteriores; firmóse este nuevo documento diplomático en Salé; reconócese por el art. 3. el derecho que tienen los ingleses para ir, venir, vender, residir, viajar, constrair casas y demás propiedades en los Estados del emperador. Por el art. 10 se exige que para la conversion al islamismo de un súbdito ó protegido inglés sea legal, es menester que el renegado comparezca tres veces en tres dias ante el gobernador y el cónsul inglés, y renueve en cada vez su resolucion de querer convertirse en musulman. Diversos tratados han tenido, por objeto, establecer estas medidas para evitar las consecuencias de un compromiso poco meditado ó de una palabra irreflexiva.

Cansados los ingleses de los perjuicios causados por los corsarios marroquíes, reclamaron en 1828 una indemnizacion, que no siéndoles concedida apelaron á la fuerza y establecieron el bloqueo, que no siendo muy vigoroso, no dió resultados para Inglaterra. Continua con los ingleses consolidando por todos los medios su política en Marruecos; los agentes más activos de Inglaterra eran el general Wilson, gobernador de Gibraltar, y M. Drumond-Hay, cónsul en Tánger. Prodigando los testimonios de simpatía al sherif, haciéndole promesas que le impulsasen á resistir á Francia en la guerra de Argel, al principio de las hostilidades. Observando que Francia adoptaba grandes resoluciones, temerosa de que esta potencia hiciese conquistas en las costas de Marruecos, adoptó el partido de aconsejar la paz, afectando intervenir en nombre de Francia, mediacion que rechazó el Ministerio francés.

Las oficiosidades del agente inglés no dieron resultado favorable al imperio marroquí; pero fueron útiles, como siempre, á la política inglesa, que conociendo las tramas del Gobierno marroquí, siendo su protectora y su ninfa Egeria, continuaron mereciendo la incondicional confianza de los marroquíes, esperando aquellos que llegase la hora fatal para el imperio marroquí, y repartirse los restos de aquella nacionalidad caduca, carcomida por los vicios de la ignorancia y del despotismo.

Graves consecuencias hubo de traer para Marruecos su participacion en la guerra de Argelia, pues todas las demás potencias, Suecia, Dinamarca, España, y los Estados-Unidos, aprove

charon la oportunidad para arrancar al vencido Sultan algunas concesiones y vengar los atentados contra el derecho de gentes, atentados bárbaros que son una de las páginas sangrientas de la historia de Marruecos. El nuevo tratado con que terminó Francia la guerra y los acontecimientos de Europa, hicieron aplazar hasta mejor ocasion las reclamaciones de las potencias por los atentatados contra su dignidad, llevados á cabo en las personas de sus súbditos.

Ea recompensa de tantos servicios, estipulóse un tratado general eatre Inglaterra y Marruecos, el más ámplio que hasta entónces se habia pactado.

Copiamos á continuacion los principales artículos, porque este tratado y la convencion de 1863 fueron en estos últimos años la base de las relaciones diplomáticas con Marruecos, y el fundamento del derecho internacional escrito con aquel imperio.

Tratado general entre la Gran Bretaña y Marruecos, 9 de Diciembre de 1856.

Artículo 1.o Habrá paz y amistad perpétuas entre S. M. la Reina del Reino-Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda, y Su Magestad el Sultan de Marruecos, así como entre sus Gobiernos y súbditos respectivos.

Art. 2. S. M. la Reina de la Gran Bretaña puede nombrar uno ó muchos cónsules en los Estados del Sultan de Marruecos, y estos cónsules podrán residir libremente en cualquier puerto de mar ó villa del Sultan de Marruecos, que el Gobierno británico ó aquellos hayan escogido y considerado comoel más convenienpara el servicio de S. M. Británica, y para la asistencia necesaria (ó debida) á los negociantes ingleses.

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Art. 3. El encargado de Negocios británico, ó cualquier otro agente político acreditado por la Reina de la Gran Bretaña cerca del Sultan de Marruecos, así como los cónsules británicos que residan en los Estados del Sultan de Marruecos, serán siempre respetados y honrados de una manera conveniente á su rango. Sus casas y sus familias estarán franches y protegidas. Nadie intervendrá en sus negocios ni se cometerá contra ellos ningun acto de opresion ó de incivilidad, sea de palabra ó de hecho, y si alguno lo hiciese recibirá un severo chatiment, como un castigo para él y un ejemplo para los demás.

El encargado de Negocios será libre de buscar sus propios intérpretes y domésticos entre los musulmanes otros, y ni sus intérpretes ni sus domésticos estarán obligados á pagar ningun impuesto de capitacion, ningun impuesto forzoso, ni otras cargas semejantes. Y por lo que concierne á los cónsules y vicecónsules que residan en los puertos bajo las órdenes del encargado de Negocios, serán libres para buscar un intérprete, un guardia y dos domésticos, entre los musulmanes ú otros, y ni el intérprete ni el guardia, ni los domésticos, estarán obligados á pagar los impuestos de capitacion, contribuciones forzosas ú otras cargas semejantes.

Si el dicho encargado de Negocios dispusiese nombrar como vicecónsul un súbdito del Sultan de Marruecos en un puerto marroquí, el vicecónsul nombrado y los miembros de su familia que habiten su casa, serán respetados y exentos del pago de los impuestos de capitacion y otras cargas semejantes; pero el vicecónsul no tomará bajo su proteccion ningun súbdito del Sultan de Marruecos, exceptuando los miembros de su familia que habiten bajo su techo. El encargado de Negocios y los cónsules en cuestion tendrán un lugar donde podrán ejercer las prácticas de su culto, les será permitido izar su pabellon en todo tiempo en lo alto de las casas que ocupen, sea de una villa, sea en dehors, así como en su embarcacion, cuando están en la mar.

No se podrá percibir impuestos, ni sobre los bienes, ni sobre ninguno de los artículos que puedan remitírsele para su uso personal y para el uso de su familia en los Estados del emperador de Marruecos; pero el susodicho cónsul ó vicecónsul deberá dar á los empleados de aduanas una nota escrita de su mano, mencionando el número de artículos que desean se dejen pasar sin frais. Este privilegio no será concedido más que á los agentes consulares, que no se dedican al comercio. Si el servicio de su soberano les obligase á encontrarse momentáneamente en su pátria, ó si ellos nombrasen una persona que los reemplazase durante su ausencia, no podrian ser empêches de continuar las cosas en el mismo estado; y ningun donmage se les podrá hacer á ellos mismos, ya sea á sus domésticos ó á sus propiedades, pues serán libres para ir y venir, y deberán ser respetados y honrados, y gozarán ellos y sus viceconsulados de la manera más ámplia de todos los

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