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El principio utilitario. recho, no por ello deja d vos é inmediatos, lo mis formulario, á medida mas, condiciones y val sion y categoría de loriosa de la division d que dejamos sentado. la forma en que se siva competencia e do, hoy Tribunal ciales que se deja va de la cuantía las graduaciones á los municipa Desdice y dos, ó los Ju para deteri

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os de nuestros aranceles repreeconómico que el judicial, la ndo, de lo desordenado é irritante, en lo que debiera ser juego libre y i) en el cambio y aprovechamiento entan los servicios humanos; toda vez ei de manifestarse que la tabla ó tarifa poder social consigna y aprecia por su la retribucion y derechos que se han de panó consumo de efectos comerciales, ya lo els prestacion de servicios dados en ciertas y rías del órden judicial.

ai penetrar en el santuario de la justicia, ocuarter y posicion un punto intermedio entre las ganizan el poder judicial y las que determinan el amento en la forma de proceder y de aquí, lo múltiple de sus divisiones y de los servicios ante los que, en eesinge exactora, se exhibe y reclama, en vez de un bremente convenido y prestado, un verdadero y forzoso legal de las evoluciones y luchas pacíficas y regeneradoras srabajɔ humano, si necesario y equitativo dadas las condiones de nuestro organismo político-administrativo en algunos asos, nunca tanto como se deja sentir en la extension y consecuencias inmoderadas que desde su orígen arancelario viene niendo sobre la accion é iniciativa social y privada.

Los aranceles, mírense bajo el prisma ó puntɔ de vista que

A sólo pueden admitirse como una excepcion en los casos - en que la equidad no es bastante poderosa para conciliar febos con lo inmanente y perfecto del derecho personal y jesivo, que todos y cada uno tenemos en la libre apreciacion y disfrute de los servicios y valores que se cambian

y crean. Sólo así, sólo cuando por medio de la equidad se los encierra y ciruscribe dentro de los límites de su verdera accion y ley de necesidad, que lo imperfecto del ser humano y la organizacion de los poderes sociales acusa, es cuando, ya bajo el punto de vista del derecho público internacional, ya bajo el privado, puede lógicamente admitirse la idea y ejercicio de aranceles, sin que por ello se resienta de un modo sensible é irritante la armonía que debe presidir al órden social y que acompaña siempre á la idea de justicia.

Dadas estas condiciones, el círculo creador, dentro del que pueden jugar los aranceles, es tan estrecho y limitado, tan definido y concreto, cuanto extens é indefinido, indeterminado y vago se nos presenta hoy; y así el que hallándose, como se halla, fuera de sus justos límites, sean en su accion corrosivos y se levanten contra ellos la idea moral de justicia, que preside siempre las manifestaciones del espíritu público: y es natural; para que los aranceles puedan revestir en sus efectos el carácter de equidad y necesidad que les autoriza, es preciso que no traspasen sus límites naturales de arcion; que no son ni pueden ser otros en el órden económico que el de un ligero gravámen fiscal de tributacion sobre los géneros de lujo que procedan del extranjero; y e30 sin que jamás revistan el caráter de una proteccion apasionada; y en el órden judicial, ó de los servicios oficiales, sólo allí, donde el ejercicio de una profesion cuyas funciones sean á todas horas oficiales y obligatoria, -como la fé pública, es cuando pueden ser, si no absolutamente necesarios, algun tanto convenientes (1).

(1) El período de transicion determinado en este momento histórico por la lucha jurídica entre ideales y fórmulas levantadas y sostenidas por el derecho de la fuerza y las que se levantan y sostienen hoy por la fuerza del derecho, exige soluciones intermedias de graduacion, y de aquí que si dentro del idealismo científico nada puede resistir á los principios regeneradores del libre cambio, dentro del realismo de los hechos y los intereses nacionales, la

II

Ahora biea, si bajo el punto de vista económico industrial sólo puede admitirse el sistema arancelario y de proteccion como un hecho accidental y defensivo dentro del derecho internacional, y áun así llega á ser estéril y negativo, cuando arrastrado por la pasion revisten un mentido y artificial carácter de proteccion, ¿qué no serán dentro de los organismos fundamentales y propios del Estado, cuando concurren y juegan, como juegan; uno de los papeles más importantes dentro de la aplicacion y desenvolvimiento de las leyes adjetivas que organizan el poder judicial y el procedimiento; conociendo aquí como allí un mismo orígen, unas mismas causas y un mismo fin, el privilegio de clase y la negacion de la idea del derecho en sus resultados prácticos.

Sabido es que en los primeros tiempos de Roma el sacerdocio de la justicia,—aunque privilegiado-era una profesion ménos lucrativa que honrosa: los Jueces y los Abogados, los curiales y los dependientes ó auxiliares de la autoridad judicial, hijos más bien del pueblo que del poder autoritario social, conocian ménos los aranceles que el patronazgo; por los primeros, nadie aspiraba, ni podia aspirar, á hacerse rico á la sombra y chupando la sávia de la justicia: por el segundo, todos aspiraban á los honores y á la gloria: lo uno era noble y levantado, lo otro plebeyo y mezquino, como tal despreciado, y sin que sus efectos alcanzasen jamá3 á esterilizar ó perturbar fórmula alguna de la equidad y el derecho. (1)

prudencia aconseja hoy á los Gobiernos adoptar como arma defensiva de relacion con las demás naciones, derechos arancelarios en la forma que la escuela armónica de los Katheder-socialistas acaba de levantar en Alemania colocándose de un modo racional y práctico entre las soluciones irritantes del hecho, ó sea de la proteccion, y las por el momento peligrosas del derecho, ó sea de un libre-cambio absoluto.

(1) Este nombre (padres conscriptos) fué (á Rómulo) el que le pareció más respetuoso para unificar la diferencia entre el consejo y la plebe; pero aún distinguió de otro modo á los principales respecto de ésta, llamándolos patronos, esto es, protectores; y los plebeyos clientes, porque aquellos se constituian en abogados y protectores de estos en sus pleitos; y estos los re

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Deatro de la libertad y derecho público y privado del blo-rey, los efectos arancelarios no podian dejarse sentir en el órden judicial: la idea de justicia era más general y práctica que lo fué despues del levantamiento de las naciones modernas del imperio y más aún de los que con tanto acierto habian definido la justicia bajo su síntesis práctica, como la constante y perpétua voluntad de dar á cada uno lo que es suyo, no podian, no, en su ejecucion, dar y sancionar, por medio de los tribunales humanos, con una mano, lo que con la otra se iba pronto á arrancar por medio del arancel, como vino á suceder y sucede hoy

entre nosotros.

La justicia ante aquel pueblo práctico, era la primera condicion de la vida social, y como tal sólo podian comprenderla en su verdadera fórmula de exhibicion y cumplimiento, como el primer deber del Estado, á cuya gratuitidad tenian un perfecto derecho todos y cada uno de los ciudadanos.--La justicia, pagada de un modo individual é inmediato en todo ó en parte, no era, no podia ser para ellos justicia; y eran lógicos, lo menos que un ciudadanɔ puede esperar en apoyo de el derecho subjetivo que le asist, es, que el Estado que sostiene le dé justicia cumplida y como tal que no se contente con una mera fórmula; que la considere como el primer deber y el primer servicio público al que va anejo de un modo imprescindible la condicion posible de gratuitidad y de verdadera y franca rehabilitacion del derecho hollado; donde tal se pensaba y donde tal se discurria no se daban, no podian darse aranceles judiciales en la forma y modo de extension y cumplimiento que hoy examinamos; el inri de la justicia no se conocia aún.

III

El desequilibrio entre el progreso moral y el material del pueblo rey, vino al fi á tender sobre todo y sobre todos el man

verenciaban no sólo tributándoles obsequios, sino dotando á las hijas de los que venian á ménos. Ahora ultimamente, (en tiempo de Plutarco) con quedar las mismas las obligaciones de unos y otros, la ley ha declarado ignominioso y torpe el que los poderosos reciban retribucion pecunaria de los clientes. Plutarco, tomo 1.o, pág. 50, edicion castellana, Imprenta nacional de 1821.

TOMO LXXVI.

4

to de los vicios corrosivos y concupiscentes, cultos y sensorios de las civilizaciones que revasan la ley moral que rige, lo mismo á las sociedades que á los indivíduos: las ideas y los hechos se sobrepusieron al derecho y al deber; la verdad y el bien, la belleza y la armonía fueron poco á poco desnaturalizándose y perdiendo de su esencia creadora, al trasformarse, como se trasformaban, en meretrices cortesanas de la duda y de los placeres materiales, sucediendo á la energía moral y de conviccion una debilidad tan borrascosa y turbulenta, cuanto servil y temerosa, descreida y agonizante.

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Si los países que nacen esclavos exigen principios de libertad en su desarrollo, jamás puede quitarse impunemente ésta á los que nacen libres: al hacerlo así el imperio romano, tuvo necesidad de encerrar á la justicia en el estrecho gabinete del magistrado, como medio de enfriar росо poco el espíritu libre y creador de la república, levantándose, al lado de los cónsules y pretores, las dignidades imperiales, que venian, no sólo á velar y desnaturalizar el consulado y la pretura, que representaban la libertad del derecho, sino á interponer una cortina entre los ojos del público y el juez, para ocultarle á la mirada de los asistentes; como si la justicia no fuese ya de interés comun para todos.

Tal sistema trajo naturalmente consigo el que los Jueces, en el período imperial, quedáran poco á poco reducidos á funcionarios subalternos y de tan pobre condicion, que se prohibió á las personas de dignidad comparecer ante ellos. Despreciado así el Juez por el Poder social,-y sin consideracion bastante, -vino por fin á despreciarse á sí mismo, y no estando ya sujeto ni dependiendo en nada de las miradas y de la opinion pública, no teniendo el honor por premio, se recompensaba por sus propias manos. La justicia degeneraba en mercancías, tocaba los umbrales de la venalidad, y los derechos y gastos de ella-Sportul-mal desconocido hasta entonces, se exigieron en adelante con la insaciable rapacidad de hoy.

La enfermedad entonces como ahora, tomaba cada vez más vuelo, y á pesar de los generosos esfuerzos del Gobierno en favor de la justicia, el mal quedaba siempre en pié, como sucede siempre cuando se ataca sólo al efecto, en vez de tocar á la

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