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-¡Con Elena!... ¡Que el general se casará con Elena!... ¡Si es una niña!...

-¡Qué importa! Así me lo han hecho saber.

-Ella nada me ha dicho.

-Pues bien; volviendo á lo que me interesa, no siendo mi pa

dre, yo lucharé...

-Es inútil.

-La amo, Clara, y no puedo renunciar á Vd.

-Amigo mio, no hablemos más de ello.

-No hablaré; pero me reservo el derecho de pensar...

Clara se encogió de hombros con un movimiento encantador de indiferencia. En seguida comenzó á mirar á los palcos como si nada hubiera sucedido.

Salazar se despidió.

Al acabar el segundo acto, Clara abandonó el teatro y volvió á su casa.

Tantas emociones la habian producido un fuerte dolor de cabeza, y necesitaba descansar.

(Se continuará.)

PATROCINIO DE BIEDMA.

CRÓNICA POLÍTICA.

INTERIOR.

La solucion del conflicto de etiqueta entre el Gobierno y los capitanes generales; el incidente promovido por un párroco vascongado, censurando en un sermon la circular del ministro de la Gobernacion, de que dimos cuenta en nuestra última Crónica; las fiestas celebradas con motivo de la salida de la reina á la misa de ofrendas y de la córte, con la infanta heredera, á la basílica de Atocha; la vuelta del Sr. Sagasta á Madrid, y la contínua discusion en la prensa oficiosa de la actitud del partido liberal, de su programa, del carácter de sus elementos, de sus encontradas tendencias y hasta de las condiciones personales de sus principales indivíduos, son los puntos que más sobresalen entre los que constituyen el movimiento político de esta quincena.

I Las cuestiones de etiqueta, cuando se vive bajo un régimen monárquico y se promueven en el palacio de los reyes, son siempre delicadas; pero cuando con ellas se mezcla la política y hace además papel la prevencion personal, por leves que parezcan, por insignificante que sea el motivo en que se funden, toman todos los caractéres de una cuestion grave, y á veces hasta de un asunto de Estado.

Esto ha sucedido ahora. Los capitanes generales de ejército venian go. zando, en las fiestas de la córte, de ciertas preeminencias por su alta gerarquía; pero á los seis años de restauracion, durante los cuales y con diversos motivos se han celebrado en Palacio várias solemnidades, cayó en cuenta el Consejo de Estado de que le correspondia colocarse en las recepciones al lado del Gobierno y antes que los capitanes generales.

Y llegó el conflicto.

En el besamanos celebrado el dia 2 del corriente, con motivo de los dias del rey Don Francisco de Asís, los capitanes generales quedaron postergados á los consejeros de Estado. Reclamaron de este agravio á S. M. el rey, doblemente ofendidos, porque en otras ceremonias anteriores se les habia tratado de la misma suerte, y así las cosas, llega otro besamanos con motivo de los dias de la reina Doña Isabel. Pero á esta recepcion no concurrieron los capitanes generales, y esto dió lugar á que el rey, como jefe supremo del ejército, les llamase por medio del jefe de su cuarto militar, para pedirles una explicacion de su conducta. De resultas de esta conferencia, y para evitar en l sucesivo dudas é interpretaciones, se dictó la siguiente real órden:

<<Presidencia del Consejo de ministros.-Excmo. señor: El jefe superior de palacio me dice con fecha 16 del actual, lo que sigue:

Excmo. señor: S. M. el rey (Q. D. G.) se ha dignado disponer que en las recepciones generales que se celebren en el salon del Trono se observe, sobre procedencias de las corporaciones ó clases que concurran á estos actos, lo dispuesto en las reales órdenes de 27 de Noviembre de 1861 y 11 de Abril de 1862, aclaratoria de la anterior, respectiva á los reverendos cardenales del Sacro Colegio, y la práctica seguida desde aquella fecha.

Al propio tiempo, ha resuelto S. M. declarar que en las recepciones que tienen lugar en las reales habitaciones, no hay puesto alguno preferente, ni puede por tanto seguirse órden alguno de prelacion entre las gerarquías ó clases; por lo cual deben sin distincion colocarse los concurrentes en las habitaciones que les corresponda respectivamente, segun su categoría: exceptúanse de esta disposicion el Gobierno y los cardenales, que felicitarán á S. M. en sus habitaciones interiores antes de comenzar la recepcion.

Las direcciones generales de las armas y el capitan general de Castilla la Nueva, con la guarnicion de Madrid, continuarán siendo recibidos por S. M. como hasta aquí.

De órden de S. M. lo comunico á V. E. para su debido conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio 16 de Octu bre de 1880.-El jefe superior de Palacio, el marqués de Alcañices.-Señor presidente del Consejo de ministros. >>

De real órden lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años.-Madrid 17 de Octubre de 1880. -Cánovas.-Señor...»

Ha sido tan sábia esta disposicion, que todos han quedado satisfechos y todos creen que han vencido á su competidor.

Ha vencido el Consejo de Estado, porque la real órden de 27 de Noviembre de 1861, á que se hace referencia, contiene este órden de categorías para los besamanos en el salon del Trono:

Cardenales. Consejo de Estado.-Tribunales Supremos.-Ministros que han sido.-Arzobispos.-Generales.-Caballeros del Toison.-Senadores y diputados.-Gentiles hombres de cámara.-Grandes cruces,-Títulos de

Castilla.

Por manera que el Consejo de Estado ocupará el segundo lugar y los generales el sexto.

Han vencido los capitanes generales, porque en la Basílica de Atocha se les conserva la tribuna que venian ocupando, que está antes que la de los consejeros de Estado, y porque no habiendo puesto alguno preferente en las recepciones que tengan lugar en la cámara, no hay humillacion para ningu no por sentarse ó colocarse un metro más cerca ó más lejos del Rey.

Una nueva fiesta en Palacio, la celebrada con motivo de la salida de la córte á la Basílica de Atocha, ha venido á pedir de boca á unos y á otros para fijar definitivamente su posicion y su línea de conducta. La recepcion empezó en la cámara. A ella asistieron los generales, porque en ella no habia puesto de preferencia; pero inmediatamente se trasladó S. M. con la real familia al salon del Trono, y á éste ya no entraron los capitanes generales; en primer lugar, porque el homenaje de consideracion y respeto al Monarca, lo habian rendido en la cámara, y en segundo y principal, por no entrar despues que los cardenales, los consejeros de Estado, los Tribunales Supremos, los ex-ministros y los arzobispos.

Para venir á esta solucion se han escrito innumerables artículos, se han desenterrado precedentes, se han discutido los móviles políticos del presidente del Consejo y sus inteligencias con el jefe superior de Palacio, se ha censurado la conducta de los capitanes generales que no pertenecen al partido conservador, y se ha dicho tanto y tanto, que sólo la falta de asuntos de verdadero interés público, si es que no la visible decadencia de nuestras costumbres públicas, puede disculpar á los que se han preocupado de estas respetables esterioridades.

II La circular del ministro de la Gobernación á los gobernadores de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa, encargándoles que vigilasen las predicaciones de los eclesiásticos en los templos y diesen cuenta al Gobierno cuando alguno de ellos hiciera exhortaciones ó apreciaciones contrarias á los poderes que establece la Constitucion, ó á las leyes vigentes, encontró pronto motivo para poner á prueba el carácter del ministro, la situacion del Gobierno respecto del ultra-montanismo, y sobre todo la eficacia ó insuficiencia de la medida. El cura de Lequeitio, de la diócesis de Vitoria, D. Pedro Garagarza, ex-jesuita y antiguo y tenaz partidario de D. Cárlos de Borbon y Este, en la guerra y despues de la guerra, al tener noticia de la circular del ministro, subió al púlpito y pronunció, en el dialecto del país, un sermon faccioso censurando al ministro de la Gobernacion por su circular, y atacando al mismo tiempo el sistema monárquico constitucional que rige.

Enterada del hecho la autoridad local, dió cuenta al gobernador de la provincia y éste al ministro de la Gobernacion, quien parece que en el acto

decretó, como medida gubernativa, el destierro del párroco de Lequeitio, pues to que así lo anunciaron los periódicos oficiosos; pero despues meditó sobre el caso, y ya en el camino de las vacilaciones y de los temores, pasó la comunicacion del gobernador de Vitoria al ministro de Gracia y Justicia para que dispusiese la instruccion de expediente y pidiese informes al vicario capitular, sede vacante, de la diócesis. Y aquí empezaron á moverse las altas influencias eclesiásticas cerca del presidente del Consejo, de los ministros de Gobernacion y Gracia y Justicia y de otras respetabilidades, interesándose en favor del párroco; pero siendo lo más singular que ni el Nuncio de Su Santidad en Madrid, ni el Primado de las Españas, ni el Patriarca de las Indias, se apercibieron de nada cuando el clero vascongado atacaba desde el púlpito las actuales instituciones, dando lugar á que el Gobierno tuviese que dictar la circular,

Resultado de todo ello ha sido que el Gobierno, en vista del expediente, ha modificado sus opiniones, y que el cura de Lequeitio no ha sido sometido á los tribunales ni extrañado del reino, sino simplemente desterrado de la diócesis por unos cuantos dias, pero consultándosele antes para que designe el punto donde quiere residir.

Como se vé, las influencias ultramontanas han triunfado, y el Gobierno, ante la presion de los cardenales y ante la amenaza, que ya anunció un diario neo-católico, de que el episcopado español protestaria en masa contra el destierro del párroco carlista, ha tenido que ceder, á pesar de los bríos con que se manifestó, en un principio y á pesar tambien de haber estado sostenido por medio de la prensa oficiosa la potestad económico-tuitiva, invocada en la real órden para reprimir gubernativamente los abusos del clero en frente del criterio de la prensa liberal, que proponia fuesen sometidos á los tribunales los que delinquieran.

La discusion que sobre este punto ha sostenido la prensa, ha sido ligera, porque desde el primer momento comprendieron los periódicos liberales, que por ninguna de las dos teorías se decidirian los ministros, sino que apelarian á un paliativo, como en definitiva han hecho; pero así y todo, no creemos ocioso exponer los términos generales en que se planteó la cuestion, porque al fin, se ventila un punto importantísimo, como lo es el de la independencia de las potestades eclesiástica y civil.

El fundamento de la potestad económico-tuitiva, que en opinion de los ultra-regalistas reside en el poder supremo de la nacion, personificado en el monarca y ejercido bajo la responsabilidad del Ministerio, arranca de la ley sétima, libro primero, tít. 8.o de la Novísima Recopilacion, que dice así:

«El buen ejemplo del clero secular y regular trascribe á todo el cuerpo »de los demás vasallos en una nacion tan religiosa como la española; el amor » y el respeto á los Soberanos, á la familia Real y al Gobierno es una obliga

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