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Rústicas.

Urbanas.

196. I. VALORACION.

CAPÍTULO 1.0-VALOR DE LA FINCA.

A. Valor actual:

a) valor del terreno: precio corriente en la localidad.

b) modificaciones en el mismo que nacen de las especiales condiciones del inmueble: configuracion, abonos, estado de las cosechas, cercas, minas, canteras, frutos, etc.

a) valor del terreno: precio corriente en la localidad.

b) modificaciones en el mismo que nacen de las especiales condiciones del inmueble: situacion, configuracion, extension, inmuebles por destino, etc.

c) valor de las construcciones: materiales, solidez, antigüedad, vida probable, clase de la finca, número de habitaciones, jardines, etc.

B. Valor de porvenir.

C. Valor de conveniencia.

D. Circunstancias que aumentan el valor de la finca:

a) arrendamientos á precio superior al corriente.

b) servidumbres activas.

E. Circunstancias que disminuyen el valor de la finca:

a) materiales: vecindad de una fábrica de gas, laguna pestilenta, etc. arrendamientos á precio inferior al corriente. servidumbres legales.

b) jurídicas{

197.

F. Valor de afeccion: tres por ciento de la suma encontra

da hasta aqui.

G. Pérdida de rentas y contribuciones.

Total:

CAPÍTULO 2.°-PERJUICIOS QUE NACEN DE LA DIVISION DE LA PRO

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Total:

198. CAPÍTULO 3.°--GASTOS DE EMPLEO.

199. CAPÍTULO 4.0 INTERESES DE ESPERA. Total:

200. Esos son los perjuicios mas comunes. Cuando además de ellos se ocasionen otros que no hemos podido preveer y sean hijos de la expropiacion de la finca, se continuarán en un

Total:

CAPÍTULO 5."

Total de las partidas anteriores:

Este total es el importe de la indemnizacion debida por la expropiacion de la finca.

201. Obtenido este, puede acontecer que el dueño del inmueble lo ocupe ó tenga cedido su disfrute á otros por medio de arrendamientos. En el primer supuesto, despues de legitimarlo por medio de los razonamientos que se expresan en el párrafo 6.o de esta Seccion, se continuará:

CAPÍTULO 6.0-PERJUICIOS QUE NACEN DEL CAMBIO DE DOMICILIO.

A. Doble alquiler.

B. Gastos de mudanza.

No olvidar cuando se ejerza una industria

en la finca{

el trasporte de útiles y productos.
el desmonte y montaje de maquinaria.

C. Perjuicios que nacen de ella:

a) gastos de arreglo y ornato de la antigua finca que quedan inútiles.

b) objetos que restan sin empleo.

c) gastos que deben hacerse en otros para apropiarlos al nuevo edificio.

Total:

202. Si el propietario ocupante es además industrial, despues de legitimar el siguiente capítulo con los razonamientos que se expresan en el párrafo 7.o de esta Seccion, se continuará:

CAPÍTULO 7.0-PERJUICIOS QUE SE OCASIONAN Á LA INDUSTRIA.

A. Gastos de publicidad.

B. Huelga forzosa que ocasiona la mudanza.

a) disminucion en los beneficios.

b) pedidos que no se pueden satisfacer.

c) operaciones lucrativas que no se pueden emprender, etc.

C. Perdida ó disminucion en la clientela.

Total:

TOTAL GENERAL DE TODOS LOS SUMANDOS ANTERIORES:

Ese total es el importe de la indemnizacion, sí no hay beneficios en caso de expropiacion parcial. En este debe añadirse:

203. CAPÍTULO 8.o-VALORACION DE LOS BENEFICIOS QUE EXPERIMENTA EL RESTO CONSERVADO POR EL DUEÑO, Y SU COMPENSACION CON LOS PERJUICIOS.

A. Exámen del beneficio que reporta la finca.

a) consideraciones que demuestran su existencia.

b) comparacion con las demás fincas existentes en la misma zona.

B. Valoracion del beneficio.

C. Determinacion de los perjuicios consignados en los artículos anteriores, que deben entrar en compensacion.

Se apoyará en las consideraciones consignadas en el párrafo 8.0 de esta Seccion, y como ya se fijó el importe de cada uno en los capitulos anteriores, se sumarán para encontrar el

D. Total de los mismos que debe compensarse en el beneficio.

E. Compensacion.

Esta para ser justa debe efectuarse deduciendo de dicho total el importe de los beneficios, y en el caso de que estos sean inferiores á

los perjuicios, puede hacerse para mayor sencillez deduciéndola del conjunto de la indemnizacion debida al dueño. Supongamos que esta es de 1,000 y que se descompone en las partidas siguientes: valor de la finca, 700; perjuicios no compensables, 200; perjuicios compensables, 100; y supongamos que el importe de los beneficios es de 90. Lo mismo da deducirlos de los 100 y sumar 700, 200 y 10 que dan 910; que sumar antes 700, 200 y 100, total: 1,000 y deducir luego de este los 90. Pero si en este mismo caso los beneficios ascendieran á 110, entonces como no pueden compensarse todos, pues en los perjuicios compensables solo caben 100, la misma operacion seria defectuosa y perjudicial para el dueño. (Véase párrafo 8.o)

Practicada esa deduccion puede determinarse el importe de la indemnizacion completa, que por todos conceptos debe abonar el expropiante, por medio de un

TOTAL DEFINITIVO:

204- En el supuesto de que el dueño no sea el ocupante, ni el industrial, ó no tenga el pleno dominio y disfrute de la cosa; sino que haya arrendatarios, comerciantes, usufructuarios, dueños directos, acreedores hipotecarios, etc., etc., pueden consignar los peritos todos los artículos que anteceden, legitimando su proceder con las consideraciones que hemos continuado al principio del párrafo anterior, y practicar luego una

II. LIQUIDACION.

En ella deberán indicar uno por uno los varios interesados en la finca, comprobando su derecho y haciendo respecto del mismo y de su importancia las consideraciones que crean oportunas. El dueño de la finca y el Registrador de la propiedad pueden proporcionarles todos los datos que sobre este particular han menester. Despues deben practicar una valoracion para cada interesado, ajustada en cuanto quepa al método establecido en el justiprecio principal (division de capítulos, etc.) y deducir el importe de todas ellas del total de este último. 205. Un resúmen numérico, sencillo y claro puede ser útil fin de tan interesante escrito, cuadro sinóptico de la valoracion y liquidacion que facilite su estudio y lo evite muchas veces.

CAPÍTULO IV.

Del pago de las indemnizaciones y toma de posesion de los inmuebles expropiados.

SECCION 1.a

Tramitacion señalada para el pago de las indemnizaciones.

SUMARIO.

Núm. 1. Expedicion de los libramientos necesarios cuando se trate de obras que corran á cargo del Estado, de una provincia ó de un municipio.

2. El pago de la indemnizacion debe ser precisamente en metálico.

3. Anuncio en el Boletin Oficial y remision de una lista de los interesados y del expediente de justiprecio al Alcalde respectivo.

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5. El Alcalde debe notificar á cada uno de los interesados el dia, hora y lugar señalados para el pago.

6. Formalidades que se observarán para verificar el pago.

7. Caso en que el propietario no sepa firmar y cuestiones relativas à la sustitucion.

8. Documento en que el interesado ha de firmar el «recibí».

9. Debe exigirse la cédula de vecindad á los que cobren.

10. Mision delicada del Alcalde. Precauciones que debe tomar para bien cumplirla.

11. Explicacion del art. 39 de la ley. ¿Qué significa «cuestion que pueda dar lugar á litigio?»

1

12. Cuestiones acerca de la liquidacion de las cargas reales que pueden pesar sobre un inmueble.

13. Caso en que la finca esté gravada de restitucion.

14. Acta que debe levantarse terminada la operacion del pago.

15. Las cantidades que hayan resultado en poder del pagador por no haberse procedido á su abono deben ponerse á disposicion del Gobernador de la provincia.

1. Ultimadas las diligencias relativas al justiprecio de las fincas comprendidas dentro de un término municipal, que deban ser expropiadas para la ejecucion de una obra de cargo del Estado, el Goberdor de la provincia remitirá el expediente de justiprecio al Ministerio respectivo. El Ministro adoptará las medidas oportunas á fin de que

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