Imágenes de páginas
PDF
EPUB

privada, debieron establecer tambien, como corolario indispensable, la expropiacion. Y sin embargo de la generalidad del principio ¡qué de importantísimas diferencias en la manera de fundarlo, en los trámites para regularizar su aplicacion, en el modo de fijar su justo precio, en la forma y época de su pago! ¡Qué de verdaderas confiscaciones realizadas á nombre de la utilidad comun, y qué de imposiciones de la voluntad de un hombre, bastante en su poder para perjudicar á todo un pueblo, con objeto de no variar en los mas mínimo la manera de ser de su propiedad!

2. Pocas y aun ocultas por mil oscuridades son las disposiciones que la antigüedad nos ha legado relativamente á la expropiacion. Los inmensos y dilatados imperios del Oriente, donde el despotismo habia llegado hasta el extremo de hacer del soberano una divinidad y donde la mayor parte de los súbditos gemian en la mas abyecta servitud, para nada necesitaban de la expropiacion (1): bastaba que el Monarca quisiese, para que á su voz se confiscase la propiedad y rodasen por encima de ella las cabezas de sus antiguos dueños. El rudo é iguali tario pueblo esparano, tenia en la comunidad de bienes como una expropiacion total y anticipada de las propiedades de todos los súbditos, si se nos permite esta atrevida comparacion; la culta y delicada Athenas, que en artes monumentales brilló en grado sumo, no encerraba mas que muy contados ciudadanos, verdadera aristocracia dueña de la tierra y del poder, que entregaba sus fundos á la patria voluntariamente cuando menester fuese, y por otra parte era esta bastante pequeña y reducida, para que no pudiesen llevarse á cabo en su territorio, las grandes obras que en lo moderno requieren el arma de la expropiacion. Sea como fuere, ello es que la historia de todos estos pueblos nos registra muchas conquistas, muchas confiscaciones; pero ningun ejemplo de enajenacion forzosa por causa de utilidad comun y prévio justiprecio y pago de su valor, y mucho menos disposicion alguna general que regulase esta materia.

(1) Las magníficas construcciones que los historiadores antiguos nos cuentan que existian en Ninive y en Babilonia, se comprende fácilmente que no necesitaron de la expropiacion; pues por un lado la robusta muralla precedía casi siempre á la existencia de la ciudad, por otro los templos y palacios se construian en inmensos terrenos sin dueño y sin valor, y finalmente ni las primeras materias ni la generalidad de la mano de obra, confiada á millares de esclavos, costaban estipendio alguno.

3. Mas controversias y discusiones ha sucitado en este punto el pueblo de los Césares. Grande en sus conquistas y en su poder, rico en materiales dones y en dotes artísticas, sobre todo despues de anexionada la Grecia, cifró su orgullo no solo en dominar el mundo con sus huestes, sino en ilustrarlo con las obras de sus elevados ingénios, en unirlo por medio de magníficos caminos que aun hoy dia causan la admiracion de los inteligentes, en adornarlo con importantes monumentos de necesidad, utilidad y belleza, y en encadenarlo con las sutilísimas mallas de sus bien pensadas leyes. Las admirables obras públicas que ha legado á la posterioridad, parece mentira que hayan podido construirse sin la palanca poderosa de la expropiacion; y sin embargo, siendo tan ricos en textos los importantes códigos que nos ha legado, son contadísimos los que puedan arrojar alguna luz sobre tan importante materia.

4. Por esto mientras Proudhon (1) y Laboulaye (2) aseguran que en Roma la propiedad fué siempre respetada, Garbouleau (3) sienta la inadmisible hipótesis de que habia una ley especial sobre expropiacion que no ha llegado hasta nosotros, y el erudito é investigador Serrigny (4) dice candidamente que el principio existia en el Derecho romano; pero que no siendo regulado por las leyes se ejercia arbitrariamente, como si esto pudiera creerse de un pueblo que tanto estimaba y protegia el derecho de propiedad y tan casuístico y minucioso se mostraba en su legislacion.

5. En este punto nos parece mas racional y admisible la opinion de Bauny de Récy que, sin pretender que en Roma la propiedad fuese siempre respetada, no titubea en afirmar, no solo que los romanos desconocieron el principio de la expropiacion, sino que para nada lo necesitaban (5). Prueban lo primero la manera de ser de la propiedad romana, considerada como cosa sagrada y protegida por la religion; el hecho de que estuviese en manos de muy pocos patricios, interesados en sustraerla por todos los medios de la influencia cada dia mas

(1) Domaine public, II, pág. 198.

(2) Histoire du droit de propieté, II, pág. 2.

(3) These pour le doctorat, París 1859, citada por René Banny de Récy en su Théorie de l'expropiation pour cause d'utilité publique París, 1871, pág. 7 y por Batbie Traité théorique et practique de Droit public et adminis tif, Paris 1868 pág. 4.

(4) Droit public et administratif romain, II, núm. 953.

Obra citada. Introduccion histórica I.

prepotente del tribunado, la carencia absoluta de textos que fijen de una manera general el principio de la expropiacion por causa de utilidad pública (1), siendo tan numerosos é importantes los que nos ha conservado Justiniano en sus colecciones; el silencio de los jurisconsultos, que en el caso de haberse conocido hubieran tratado cuando menos de las mil cuestiones á que dá lugar, relativamente á contratos existentes que viene á quebrantar, derechos reales que hace desaparecer, etc.; y una infinidad de textos que manifiestan debieron suspenderse muchas obras de utilidad comun, por haberse opuesto á su realizacion un solo particular á cuya finca afectaban. (2)

Y sin embargo, se realizaban obras importantísimas que hoy dia sin la expropiacion no podrian construirse, porque la verdadera propiedad se reducia al ager publicus y demás terrenos sujetos al dominio quiritario, y las otras tierras conquistadas pertenecian á Roma, que podia disponer de ellas sin necesidad de expropiacion, aunque las cediese en usufructo á los vencidos moradores: así es sabido, que las magníficas carreteras romanas se iban prolongando con la conquista. Por otra parte, los dominadores del mundo, orgullosos con sus riquezas y deseosos de conquistarse las simpatías de la plebe holgazana y corrompida, no solo cedian voluntariamente á la cuidad sus propiedades para que se engrandeciese y adornase, sino que muchas veces gastaban gran parte de su fortuna en construir magníficos monumentos y celebrar ostentosas fiestas, que hiciesen querido y popular su nombre.

6. Así de orgia en orgia fué caminando el pueblo-rey hácia su decadencia, hasta que la espada de los bárbaros, borrándolo del catálogo

(1) Los que sustentan la opinion contraria citan la ley de 3 del Código de Edificiis y varios fracmentos del Digesto relativos à retractos de fondos provinciales, confiscaciones y asignaciones de terrenos, como casos de desposesion legal; pero estudiándolos con detencion y verdadera imparcialidad, se comprende enseguida que no se refieren á lo que hoy entendemos por expropiacion; pues aquella ley solo establece una servidumbre en interés público, disponiendo que el dueño de una finca arruinada no puede, sin prévio permiso, convertirla en jardin; el retracto se refiere á terrenos situados en las provincias, cuyo dominio se atribuia el pueblo romano; la confiscacion ha sido considerada siempre como una pena; y las asignaciones de tierra no tenian por objeto la utilidad comun, ni la realizacion de obras públicas, sino premiar los servicios de la desenfrenada soldadesca.

(2) Suetonio (Augusto 4-VI) cuenta que Augusto debió renunciar á engrandecer el Foro, para no causar estorsion á los poseedores de las casas vecinas.

de las naciones, lo encerró en el panteon de la historia. Los nuevos dominadores, sencillos en sus costumbres, ignorantes y rudos, prefiriendo la agreste soledad del campo á las amuralladas urbes, dejadas para morada de los vencidos romanos, trabajados entre sí por intestinas luchas y siempre en guerra con sus vecinos, mas deseaban repoblar las tierras y conceder franquicias á los que morasen en fronterizas plazas, que emplear contra la propiedad el arma de la expropiacion.

7. En cambio los restos de la civilizacion antigua iban á encerrarse en la ciudad de Constantino, para esperar mas de mil años una nueva invasion que los esparciese por toda Europa. Allí apenas se conservaba ya del pueblo romano mas que un recuerdo: el génio era otro, otras las costumbres y distintas las necesidades. Para la realizacion de las infinitas obras públicas con que se quiso adornar á Bizancio, con objeto de convertirla en la nueva capital, fué preciso echar mano de la expropiacion. Por esto los textos que se citan del Código Theodosiano, se refieren exclusivamente á estos trabajos (1) y la novela vii, capítulo I, § 1 que establece de una manera general la enajenacion de las fincas de la iglesia, cuando el interés público lo reclame, es de Justiniano, que ocupaba el solio mas de cien años despues de la division del imperio (2). Sin embargo no se llegó nunca ni á fijar el principio de una manera absoluta, ni mucho menos el procedimiento, la manera de regular la indemnizacion, la época de su pago, etc., que quedaron abandonados, en los casos concretos que ocurrian, á la discrecion imperial. (3)

(1) Estos textos son las leyes 50, 51 y 53 del Código Theodosiano de Operibus public. la primera se refiere á la construccion del pórtico de las thermas de Honorio; la segunda á la de las salas de conferencias y la tercera á la de la nueva muralla de Constantinopla.

(2) Como los bienes de la Iglesia provenian de las donaciones que desde Constantino le hicieron los emperadores, tal vez Justiniano se creyó con derecho para revindicarlos, mediante una suficiente compensacion.

(3) Prueba evidente de que el principio de la expropiacion no estaba aceptado por completo en Constantinopla, es el caso que cita Georgius Condinus en su obra de Structura templi S. Sophie p. 133. Parece que un portero llamado Antioco se opuso á la prosecucion de los trabajos de la célebre basilica de Santa Sofía, que exigian el sacrificio de su casa, y como fuese muy aficionado á contemplar los juegos Circenses, se recurrió al medio de encerrarlo en el pretorio el dia en que tenian lugar, hasta que llorando esclamó: dejadme ver los juegos y haré lo que quiera el emperador. ¿Hubiera sido preciso este consentimiento forzado del propietario á existir en las leyes el principio de la expropiacion?

8. Cuando de en medio del inmenso caos que produjo la invasion germánica, empezaron á dibujarse las nuevas nacionalidades, y asentadas estas sobre bien deslindados territorios, comenzaron á sentir la necesidad de llevar á cabo grandes obras de utilidad comun, nació una lucha sorda y oculta, pero verdadera, entre el derecho del Estado y el privado derecho de la propiedad. Mientras dominó el feudalismo, y la oligarquía fué el signo característico de las nacionalidades, predominó el respeto á la propiedad por la necesidad que siente la aristocracia de la conservacion de las fortunas; pero cuando empezó á entronizarse el absolutismo de los reyes y con él á adquirir boga los principios de que tenian un dominio eminente sobre todo el territorio. y su voluntad era ley, bien se comprende que pudieron arrebatar la propiedad privada á su antojo, como distintas veces lo llevaron á cabo, y si concedieron alguna compensacion fué puramente por un sentimiento natural de equidad.

9. De todas suertes, hasta principios del presente siglo es inútil buscar ley alguna que defina de un modo científico la expropiacion y señale trámites fijos para demostrar la utilidad de la obra, hacer constar la necesidad de la ocupacion y regular el justo precio.

10. Así los escritores franceses (nacion que en trabajos legislativos ha marchado al frente de todas las demás) han podido citar el caso de Fhilipo Augusto, que habiendo ordenado fortificar diversas ciudades, quizo indemnizar á los propietarios perjudicados con su propio fisco; una ordenanza de Felipe el Hermoso de 1303 que permite expropiar para fundaciones piadosas, mediante abono del justo precio; las letras patentes de Marzo de 1470 registradas en el Parlamento de 2 de Setiembre de 1480 autorizando al maire y echevins (alcalde y adjuntos) de Amiens, para tomar los terrenos necesarios á sus fortificaciones mediante indemnizacion; el edicto de 1638 que concede el canal de Briare á dos particulares, con facultad de tomar las tierras necesarias y demoler los edificios perjudiciales, mediante indemnizacion, tambien fijada por peritos; otro edicto de Luis XIV de 1666 relativo á la concesion del canal de Languedoc, que fijaba la indemnizacion por peritos nombrados por los comisarios régios; las letras patentes de Luis XV en 1719 que ya estienden mas estos principios al dar la concesion para construir el canal de Loing; y sobre todo las otras letras patentes de 30 Setiembre de 1770, autorizando á un particular para prolongar el canal de Givors, que establecen la regla de la prévia indemnizacion, hasta con estas mismas palabras (indemnitée préalable

« AnteriorContinuar »