Imágenes de páginas
PDF
EPUB

deracion de la accion que el propietario tiene para usar libremente de su finca, cuando viene el Estado á expropiar ésta y se encuentra el industrial sin el sitio ni el local donde se hallaba establecido, no reciba tampoco indemnizacion, como no la recibe cuando al particular plazca despedirle de ella, como puede hacerlo el dia que mejor le pareciere.

El segundo caso es aquel en que el industrial sea al mismo tiempo propietario de la finca, y entonces no tiene el industrial absolutamente motivo de ninguna especie para quejarse. Es un propietario como otro cualquiera, y siendo así que para llevar á cabo la expropiacion es indispensable, no solo conocer el valor que en general tienen los terrenos ó la finca adosada ó unida á aquella que se va á expropiar, sinó que además se ha de tener presente lo que produce en renta, si la industria es importante, si por lo tanto es grande la renta que en este concepto produce la finca, como se ha de tener en cuenta, digo, para la expropiacion, de ahí nace inmediatamente la indemnizacion por razon de la industria.

Vea, pues, el Sr. Santa Ana como lo que S. S. queria apartar y alejar completamente de lo que constituye la verdadera propiedad del suelo, la verdadera propiedad de la finca, está íntimamente enlazado, y como con solo fijar este punto de la manera que yo lo he manifestado á la Cámara, paréceme á mí que resulta que no solo no está olvidada la propiedad industrial (como parece que el señor Santa Ana manifestaba), sino que, por el contrario, está tenida muy en cuenta, y que el industrial resulta indemnizado en los casos en que cabe la indemnizacion, y en aquellos otros en que la indemnizacion no cabe, está perfectamente en la situacion conveniente y legal que procede, sin que haya necesidad de añadir ningun artículo ni aclaracion que varie lo que ya ha propuesto al Senado la Comision, de acuerdo en un todo con el Gobierno.

Creo que con estas explicaciones el Sr. Santa Ana quedará satisfecho; y si no lo está, al menos yo habré cumplido con mi deber poniendo el suave correctivo que á mi entender necesitaba, á la situacion de disgusto, de sentimiento, de que manifestaba hallarse poseido el Sr. Santa Ana expresándose como en nombre de la industria olvidada, cuando realmente ni lo ha estado ni podia estarlo, sino que, por el contrario, se halla atendida como el caso reclamaba y como la importancia de la industria misma exigia. He dicho.

El Sr. Santa Ana: Pido la palabra para rectificar.

El Sr. Vice-presidente (Marqués de Bedmar): La tiene V. S.

El Sr. Santa Ana: No voy á pronunciar mas que dos palabras.

Sin duda alguna me habria hecho efecto lo dicho por el Sr. Conde de Toreno, si yo (aunque soy completamente ignorante en estos asuntos) no tuviese un poco de memoria, si no hubiera leido un poco.

Ley de expropiacion forzosa existe en casi todos los paises, y en el nuestro se ha puesto en práctica varias veces. Recuerdo cuando fueron expropiados de sus casas los propietarios en la Puerta del Sol. Entonces, señores, se indemnizó, no solamente á los propietarios, sino á los industriales que iban á quedar fuera de aquella localidad. Si se tratara de industriales que acabaran de establecerse, de industriales que no estuviesen arraigados en aquel sitio, de industriales que no cifraran su existencia y la de su familia en permanecer en los sitios que ocupan, es indudable que yo no me habria levantado para molestar la atencion de la Cá

mara. Pero desde el momento en que va á causarse un verdadero perjuicio al industrial por medio de la expropiacion forzosa, siempre que no pueda considerarse la expropiacion del mismo modo, siempre que no se indemnice lo mismo que al propietario al industrial, yo hubiese querido que, ya que no por justicia, (si así lo dice S. S.), por consideracion hácia estas clases, se hubiera indemnizado de alguna manera al menos á aquellos que han residido largo tiempo en un sitio para ejercer industrias que llevadas á otro punto no puedan ser tan lucrativas. La Comision no lo cree conveniente; el Gobierno tiene razones tambien en contrario, y yo, señores, me siento tranquilo porque he cumplido con mi deber.

El Sr. Fernandez y Gonzalez (de la Comision): Pido la palabra para rectificar: El Sr. Vice-presidente (Marqués de Bedmar): La tiene S. S.

El Sr. Fernandez y Gonzalez: La Comision aunque estima los nobles propósitos que mueven al Sr. Santa Ana en esta discusion, tiene el sentimiento de no poder aceptar sus ideas sobre este punto, porque no considera esta la ocasion mas oportuna para entrar á discutir los derechos que en cuestiones de enajenacion de un inmueble puedan asistir á una ó varias personas que no sean propietarias del mismo. Quizás en algun caso particular, como el que ha señalado el Sr. Santa Ana, cupiera una ley especial que podia presentar un Sr. Diputado á Córtes ó un Sr. Senador; pero en el caso presen e la Comision ha entendido que no debe entrar en estos particulares. Por lo demás, y en la generalidad de los casos, la Comision cree que todos los cargos que le ha dirigido el Sr. Santa Ana han sido contestados satisfactoriamente por el Sr. Ministro de Fomento; y respecto de otros cargos individuales que no atañen al fondo del asunto, pero si á la conducta de la Comision, esta siente que el Sr. Santa Ana no haya acudido al medio expédito que tenia de intervenir en las discusiones de la misma, ofreciéndola sus luces pa' a que la ley saliera verdaderamente mejorada. La Comision no hace fuerza de la prescripcion de la ley; la Comision siente que si el Sr. Santa Ana tenia estos propósitos, no los hubiese utilizado en caso oportuno, y aun ahora cree que todo lo dicho por S. S. no desvirtúa en manera alguna las disposiciones pertinentes con que la ley ha sido presentada.

Por lo demás, en cuanto á que la ley sea buena para lo porvenir y mala para lo pasado le diré à S. S. que las leyes se hacen para lo futuro y que la Comision está muy satisfecha de que esta ley aparezca verdaderamente como una mejora y un progreso con respecto á la antigua que existe acerca de esta materia. Por último, la Comision entiende que no tiene que rectificar mas sobre el discurso del Sr. Santa Ana.

El Sr. Santa Ana: No ha sido discurso sino súplica.

Sin mas discusion quedó aprobado el art. 3.o....»

Senado. Sesion del viernes 13 de Diciembre de 1878.-DIARIO DE LAS SESIONES DE CÓRTES, núm. 104, pág. 1890 y siguientes.

2.o

Discusion del artículo 26.

«Leido el art. 26, decia así:

Art. 26. Una vez conocida con toda certeza la finca ó parte de finca que es preciso expropiar á un particular, establecimiento ó Corporacion cualquiera, el representante de la Administracion intentará la adquisicion por convenio con el dueño, á cuyo efecto dirigirá por medio del Gobernador de la provincia á los propietarios interesados una hoja de aprecio hecha por el perito de la Administracion por cada finca, en la que, deducidas de la relacion general, consten esas circunstancias, y se consignará como partida alzada la cantidad que se abone al propietario por todos conceptos y libre de toda clase de gastos. Este, en el término de 15 dias, aceptará ó rehusará la oferta lisa y llanamente, teniéndose por nula toda aceptacion condicional.

La aceptacion lleva consigo, por parte de la Administracion, el derecho de ocupar toda la finca ó la parte de ella que se haya determinado en la hoja de aprecio, prévio siempre el pago del importe.

Abierta discusion sobre el art. 26. dijo:

El Sr. Santa Ana: En el segundo párrafo del art. 26, se dice: «La aceptacion lleva consigo por parte de la Administracion el derecho de ocupar toda la finca ó la parte de ella que se halle determinada en la hoja de aprecio, prévio siempre el pago del importe» ¿Tiene inconveniente la Comision en fijar aquí un plazo dentro del cual puedan los industriales que viven en esas fincas mudar de localidad sin ruina de sus intereses?

A esto se reduce mi discurso; á una pregunta.

Se dice que la Administracion puede ocupar desde luego la finca. Yo quisiera que se fijara un plazo para que los industriales pudieran abandonarla.

El Sr. Paz (de la Comision): Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene V. S.

El Sr. Paz: Señores, poco ó nada hay que añadir en aclaracion de lo que pretende el Sr Santa Ana, despues de lo que con mucha oportunidad dijo primero nuestro digno compañero de Comision el Sr. Fernandez y Gonzalez, y que ratificó, ampliándolo algun tanto, el Sr. Ministro de Fomento. Yo he rogado á la Comision que tuviera la bondad de permitirme el uso de la palabra, porque despues de confirmar por mi parte con mi aprobacion cuanto dijeron ayer el Sr. Ministro y el digno individuo de la Comisión, necesito decir unas pocas, puesto que se extrañaria el que perteneciendo yo á un país donde la propiedad industrial y comercial tiene sumo precio, hubiera guardado silencio ante las reiteradas excitaciones del Sr. Santa Ana,

Su señoría, como el Senado, pueden estar perfectamente tranquilos como lo

están la Comision y el Gobierno de S. M. No es que la Comision y el Gobierno de S. M. sean insensibles à lo que para un industrial puede ser de importancia, lo cual puede ser sacrificado ó puede desaparecer cuando se lleva a cabo una expropiacion.

El Sr. Santa Ana debe recordar como indicó ayer perfectamente el Sr. Ministro de Fomento y el digno individuo de la Comision, que no puede haber mas que dos casos: el de que exista un arrendamiento que durante un plazo determinado identifique al inquilino con el dueño, ó el en que no haya habido prevision ninguna.

En el primer caso dicho se está que en la apreciacion de la finca entrarán los perjuicios que se causen á ese industrial por desaparecer el arrendamiento. En el otro, cúlpese ese industrial á sí mismo de su imprevision.

Pero la verdad es una, y esto es lo que hay que tener en cuenta. ¿Cuando podrá ocurrir esto? Serán ra ísimos los casos en la práctica. Cuando desaparezca en virtud de la enajenacion forzosa una tienda de pobres condiciones, de ningun comercio, que son las únicas que pueden existir en los barrios en que con arreglo á la ley y á los buenos principios tuviera lugar la apertura de una calle, ¿qué perjuicio se puede seguir á ese industrial? Rarísimo ó ninguno, y en tal caso, culpa será suya si no se ha identificado con el propietario.

En el otro caso, en una reforma importante, como por ejemplo, la de la Puerta del Sol de Madrid, cuyas condiciones todos conocemos, y que es un caso que no se puede repetir todos los dias, que es rarísimo, entonces los Poderes públicos de un país donde exista algun juicio y haya algun sentimiento de justicia, proponen una ley para ese caso especial. Y eso es lo que sucederia siempre; porque en este país, en medio de sus desgracias y miserias, hay siempre un sentimiento de justicia y de generosa hidalguía. Yo tengo la conviccion de que si viniese el caso á que alude el Sr. Santa Ana, ya fuera en Madrid, ya en Barcelona ó en otras capitales importantes, no dejarian de proveer los Poderes públicos á esa justa satisfaccion y por consiguiente, puede estar tranquilo S. S.

Establecer otras previsiones, crear aquí ciertos derechos, créame el Sr. Santa Ana, á su claro talento no puede ocultarse (y si lo reflexiona un instante, verá la exactitud de lo que voy á indicar, y todos los hombres prácticos estarán de acuerdo conmigo), daría lugar á un cúmulo inmenso de abusos, y aquí no tratamos mas que de la propiedad inmueble. Cuando venga el caso de sacrificar, si ese sacrificio fuese necesario en algunos casos, ó menoscabar lo que pertenece naturalmente á la propiedad industrial, se hará lo que se indicó ayer, ó seria objeto de una ley especial; ley que deberá estudiarse con mucho pulso y detenimiento, para armonizar la legítima defensa de los intereses públicos con las prescripciones de la justicia. Todo lo que sea salirse de ese camino, no está dentro de la ley, ý es muy aventurado por las consecuencias que puede traer.

El Sr. Santa Ana: Pido la palabra para rectificar.

El Sr. Presidente: La tiene V. S.

El Sr. Santa Ana: Ei Senado ha visto la sobriedad con que he presentado la cuestion. y la humildad con que he hecho la súplica. Á nadie podrá convencer el Sr. Paz de que sea ocioso estampar en esta ley lo que he tenido el honor de indicar, en vez de dejar que sea potestativo el conceder ó no un plazo al industrial

que va á ser arrojado (sea porque el término del arrendamiento haya llegado, sea por otras causas) de la casa en que habita.

Ayer tuve tambien motivos respetables para no contestar al Sr. Ministro de Fomento cuando negaba los perjuicios que podrian irrogarse por esta ley.

Yo diré muy pocas palabras, porque sé que estoy rectificando. ¿Ignora el señor Paz, por qué ya hay un caso especial sobre el cual puede pensarse y discutirse, que la mayor parte de esas tiendas que van á expropiarse han sido adquiridas mediante una indemnizacion que dá el poseedor de la tienda, que ha creido ser constantemente el dueño, puesto que tenía derecho concedido por el propietario, para volver á obtener la misma indemnizacion al traspasar la tienda? ¿Qué inconveniente puede tener la Comision en fijar diez, doce, quince dias, para que los industriales no sean de cualquier modo arrojados de su casa? En la misma resistencia que la Comision demuestra, veo yo un peligro para los industriales. ¿Qué inconveniente puede tener la Cɔmision, que concede un plazo para el justiprecio, para la indemnizacion, para el pago; que inconveniente puede y debe tener en conceder un plazo que no sea una gracia, sino un derecho de equidad, porque sobre las leyes existe muchas veces un sentimiento superior? ¿Qué inconveniente hay en conceder ese plazo? Si la Comision no la acepta, no insistiré mas, porque sé cual es la suerte de los industriales.

El Sr. Fernandez de la Hoz (de la Comision); Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene V. S.

El Sr. Fernandez de la Hoz: He pedido la palabra para decir muy pocas acerca de lo que acaba de manifestar el Sr. Santa Ana.

Su señoría encomia y encarece mucho lo que está previsto y resuelto por la ley, no en ésta, sino en otra donde debe estar. ¿Qué es lo que dice este artículo? No hace mas que prescribir que la Administracion, en el momento en que se trata de una expropiacion, despues de haberse declarado una obra de utilidad pública y declarado que un inmueble es necesario para la ejecucion de esa obra pública, viene el justiprecio y la Administracion comienza por dirigir al propietario una hoja de valoracion de aquella finca. ¿El propietario está conforme con esa valoracion? Pues está concluido el negocio. Lo ha adquirido el Estado, que se convierte en propietario, y dice el Sr. Santa Ana: ¿dá la ley algun término al desventurado industrial? porque todo son lamentos en el Sr. Santa Ana.

La Comision, tan solícita y celosa de todos los intereses que pueden ser lastimados en una expropiacion forzosa por causa de utilidad pública, no habria dejado de consignar en la ley la disposicion oportuna para impedir cualquier perjuicio.

Pero ¿qué sucede, convertido el Estado en propietario de la finca por haber convenido con el dueño en el precio? Que tiene que sujetarse á la ley de desahucio: con arreglo á ella se ha de verificar el desahucio ni mas ni menos.

En esa ley están los términos, forma y manera de verificar el desahucio;" por consiguiente, no tenemos necesidad de consignarlo en esta ley. ¿Se trata de términos? Pues ahí está la ley de desahucio. Por lo demás el Estado adquiere una finca como la adquiere un particular, y si este quiere desahuciar porque no tenga obligacion de respetar un contrato que hizo su anterior, ¿qué hace? Proceder con arreglo á la ley. Pues eso hace el Estado que se convierte en propietario; tendrá que guardar los términos que la ley concede, ni mas ni menos.

« AnteriorContinuar »