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te el decreto de 12 Agosto de 1869 con las disposiciones del 36 y 53, y ocupándose tambien de la expropiacion por causa de guerra. El no menos conocido Diccionario del Sr. Alcubilla, verdadera compilacion ordenada y completa del Derecho administrativo vigente en nuestra patria, no solo contiene integra la legislacion de 1836-53 con todas las muchas disposiciones que venieron á completarla, aclararla y reformarla, sino que ha conseguido por medio de apéndices constantemente en publicacion, tener á sus suscritores al tanto de la legislacion vigente; y es por esto que en el correspondiente al año actual figura ya la ley de 10 de Enero del mismo. Tambien ha podido continuarla el Sr. Fosas y Pi en el apéndice á su notable Tratado de Policía urbana y obras públicas, aparecido en el presente año.

La obra del Sr. Argullol, como últimamente publicada, es si no la mas perfecta una de las mas completas que hasta el presente han visto la luz pública en nuestra patria; pues no solo copia y explica la legislacion de 1836-53, si que tambien las vigentes leyes sobre parcelas, ensanche y obras públicas con sus respectivos instrucciones y reglamentos, la francesa de 1841 y decreto de 1852 sobre las calles de París, indicaciones acerca de las que rigen en otros países y un extenso comentario á la novísima y vigente en España. Lástima que por haber aparecido con anterioridad al Reglamento de 13 de Junio no haya podido tenerlo en cuenta

Mas reciente todavía el Manual del Sr. Abella comprende tambien la legislacion novísima sobre expropiacion, un resúmen breve y compendioso de la misma y de la anterior á que llama «Exposicion doctrinal»; formularios de los escritos que deben contener los expedientes de expropiacion, en que se olvidan algunos de gran importancia, la legislacion del 36-53, y las leyes y reglamentos vigentes sobre obras públicas, ferro-carriles, ensanche, carreteras y caminos vecinales, integras y sin el menor comentario, que ocupan 360 páginas de las 500 del volúmen.

El precioso monumento del Sr. Massa Sanguineti, cuyos cinco grandiosos volúmenes constituyen una verdadera y completa compilacion, ha sufrido la suerte de toda obra juridica que vé la luz pública en nuestra patria. Desde el año 1864 hasta el presente ha cambiado por completo la legislacion y no ha podido cambiar el diccionario; por eso en punto á expropiacion solo continúa, además de las dos leyes de Partidas, las disposiciones del 36-53.

Las obras de los estudiosos é inteligentes arquitectos de Villa, don

Félix María Gomez y D. Manuel Martinez Nuñez, que sirvieron de base á la Exposicion de las fórmulas para tasar fincas del Sr. Madrazo, serán siempre de gran utilidad para los que como peritos deban entender en expedientes de justiprecio; pero no para los propietarios, que aturdidos por tanta fórmula algebráica y tabla de cálculos y guarismos, apenas acertarian á formar sólidos y cabales juicios. Revelan ingenio, conocimiento del asunto y un estudio de mucho tiempo y paciencia.

Los trabajos de los Sres. Call y Fossas nacieron al calor de la necesidad sentida en Barcelona de que se mejorase la legislacion existente sobre expropiacion, en el conceptode facilitar la tan deseada reforma interior de la ciudad; el folleto del Sr. Baixeras proponia la adicion de un título al proyecto aprobado por el Congreso que luego, muy modificado, ha sido la ley vigente; el Dictámen del autor de estas lineas tenia por objeto hacer resaltar los notables defectos que el mismo proyecto encerraba y las modificaciones que para mejorarlo algun tanto debian introducirse en él.

El primero, que es un completo y bien estudiado proyecto de ley, comprende además de la expropiacion la ocupacion temporal, el aprovechamiento de materiales y las servidumbres de interés público; el segundo, además de sensatas y notables consideraciones sobre la apertura de las calles de reforma de Barcelona, contiene íntegro un «Proyecto de ley de expropiacion forzosa especial para las poblaciones»>; el tercero dió en gran parte nacimiento á la Seccion 5.a, del Tít. II de la ley de 10 de Enero; y el último obtuvo la alta honra de ser tenido en cuenta por el Senado, que modificó con arreglo á sus conclusiones varios artículos de la nueva ley.

$ 3.0

En Francia la obra mas completa y mejor pensada sobre expropiacion era la sexta edicion del tratado de Lalleau, cuando la segunda del de Daffry de la Monnoye, publicada en el corriente año, ha venido á dejarla en segundo término; pues sus dos extensos volúmenes contienen no solo todas las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes, sino además las principales decisiones de la jurisprudencia que las aclaran y explican, y un comentario á cada uno de los artículos de todas ellas. Como á pesar de titularse Teoría y práctica de la expropiacion la obra es esencialmente práctica, puede completarse bajo el punto de vista

especulativo de un modo acabado con la excelente obrita de Banny de Recy, donde se exponen las teorias fundamentales de la expropiacion y se critica la legislacion francesa con una profundidad, acierto y clara sencillez superiores á todo encarecimiento. Lástima que la segunda mitad de tan interesante trabajo, ofrecida por el autor al terminarlo en 1872, que debe ocuparse del árduo é importantísimo problema de la indemnizacion, no se haya publicado todavía.

El notable tratadista francés de legislacion política y administrativa comparada Batbie, ofrece un buen resúmen de la legislacion francesa histórica y vigente y un estudio comparativo de la inglesa, polaca, rusa y española. Foucart y Laferrier, de todos conocidos, extractan de una manera excelente la legislacion de su país, sobre todo el último que recomendamos á los que con poco gasto de tiempo quieran conocerla por completo; Macarel compila sus explicaciones en la cátedra de París, por lo cual es menos exacto y mas difuso, aunque elegante y claro; los demás autores especiales solo deben estudiarse por los que deseen profundizar la materia.

§ 4.0

Fooz, en Bélgica, es el primer tratadista de Derecho Administrativo, que examina y expone desde las mas elevadas cumbres filosóficas. Su estilo cortado y sentencioso y su profusion de notas le hacen claro, corto y completo.

Del Mármol era el tratado mejor pensado y escrito que sobre expropiacion habia visto la luz pública en la nacion belga, cuando ha venido á compartir con él el primer sitio, sino á relegarlo en segundo término, la obra de Picard. Aquel toca todas las cuestiones con elevadísimo criterio y las resuelve con gran sentido práctico; expone clara y metódicamente la legislacion del país, y, sobre todo en su edicion segunda, abraza por completo las múltiples y distintas materias que comprende el vasto ramo de la expropiacion. El Tratado general de Picard es el verdadero modelo en la materia. Divídese en cuatro partes: la primera, á la cual titula Código de la expropiacion, es una compilacion de las disposiciones legales en Bélgica, única completa; la segunda, Tratado de la indemnizacion debida al expropiado, contiene dos voluminosos tomos de 400 páginas, que mas de una vez hemos citado en nuestro Capítulo relativo al justiprecio, porque es lo mejor que se ha escrito sobre él; la tercera y cuarta, Formalidades y procedi

miento de la expropiacion y Repertorio general de doctrina y jurisprudencia no han visto todavía la luz pública.

La obrita de Olin y Picard relativa á la indemnizacion es un tratado que se refiere únicamente á este asunto importantísimo y lo examina, como su mismo nombre indica (Trata to usual), mas bajo el punto de vista práctico que teórico.

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Las obras italianas sobre Derecho administrativo son casi tan numerosas é importantes como las que nos han legado sus notables tratadistas de Derecho penal, y sin embargo de esto y de tener Italia una de las leyes mas completas y perfectas sobre expropiacion, ningun tratado general ni especial sobre la materia sobresale y todos son muy inferiores á los que nos ofrecen las naciones francesa y belga.

El ilustrado catedrático de Nápoles Federico Pérsico, si bien estudia en su notable obra la expropiacion en el terreno teórico y extracta la ley de 1865, lo hace de una manera tan corta y compendiosa que apenas permite formar idea de su importancia y diversas materias que contiene. Lo propio decimos de Giovanis, que mas se encarama por las elevadas cumbres filosóficas, que se extiende en citas concretas y aplicacion práctica de la ley. Manna, en la tercera edicion de sus Principios de Derecho administrativo es mas completo; en lo cual le superan todavía Arabia y Correa, ilustres colectores y comentaristas de la legislacion civil y administrativa italiana.

Los antecedentes sobre expropiacion en Italia anteriores á 1865 pueden estudiarse en Bosio ó en Durante, que han perdido todo su práctico interés despues de la publicacion de la ley general de dicho año.

Para comprender la elevacion de miras, el excelente criterio y lo completo y acabado de la ley italiana es preciso estudiar su texto en Martino, que comenta cada uno de sus artículos con notas tomadas de legislaciones legales complementarias, sentencias de los tribunales y legislaciones extranjeras, bien que no resplandece por su criterio especial ni por un profundo estudio de la materia, ó en Maruchi, cuya obra, mas reciente todavía, se extiende á las leyes relativas á la redencion de cánones y censos.

BIBLIOGRAFÍA.

I.

AUTORES ESPAÑOLES.

1.o

Tratados generales que se ocupan de expropiacion.

ALCUBILLA (D. M. MARTINEZ). Diccionario de la Administracion española. 3. edicion.-Madrid. El Autor-editor. 1877.-V. Enajenacion forzosa.

CALL Y FRAQUEZA (D. DOMINGO). Coleccion de artículos que con el epígrafe de «Mejoras en Barcelona» publicó en el Diario de Barcelona.-Barcelona. Ramirez y C." 1878.-V. Art. vii.

COLMEIRO (D. MANUEL). Derecho Administrativo español. 4.a edicion.-Madrid. Eduardo Martinez. 1876.-V. T. II. pág. 346.

ESCRICHE (D. JOAQUIN). Diccionario razonado de legislacion y jurisprudencia.-Madrid. Cuesta. 1874-1876.-V Enajenacion forzosa y Expropiacion.

FOSSAS Y PÍ (D. MODESTO). Tratado de policía y obras públicas y urbanas, en el concepto de su legislacion antigua y moderna.-Barcelona. Ramirez y C.a 1872.-V. Pág. 400.

FOSSAS Y PÍ (D. MODESTO). Suplemento á la obra anterior.-Barcelona. Bastinos. 1879.-V. Pág. 183.

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