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TÍTULO III.

Legislaciones vigentes en los mas importantes Estados europeos sobre expropiacion.

CAPÍTULO I.

Ojeada histórica y exposicion de las leyes francesas.

SUMARIO.

Núm. 1. Efectos de la revolucion de 1789. Declaracion de los derechos del hombre. Leyes de 28 pluvióse año VIII y 16 Setiembre de 1807. Napoleon I y la ley de 8 de Marzo de 1810.

2. Ley de 7 de Julio de 1833.

3. Ley vigente de 3 de Mayo de 1841.

4. Declaracion de la utilidad por ley ú ordenanza real y determinacion de los inmuebles expropiables por una Comision administrativa.

5. Cesion amigable. Fijacion del justo precio por un jurado, en su defecto. Casos de urgencia, de expropiacion parcial y de reversion, y medios para vencer la inercia del expropiante.

6.

7. Decreto de 26 de Marzo de 1852, relativo á la apertura de las calles de Paris. 8. Se inicia en él el principio de la expropiacion por zonas.

9. Decretos de 27 de Diciembre de 1858 y 14 de Junio de 1876. 10. Disposiciones complementarias.

1. Con la Revolucion francesa, á la cual no se puede negar, que en medio de los grandes males que produjo, levantó el espíritu público é inició una era de actividad en todos los ramos y de verdaderas reformas en la Administracion y en las leyes, comenzó á discutirse el problema de la expropiacion y á fijarse para la misma bases racionales y justas, una general norma y una tramitacion ordenada. Derrocados los poderes absolutos y sentada la teoría de los derechos naturales del hombre, bien se comprende que era mas necesario que

nunca legislar sobre la expropiacion, si querian evitarse serios conflictos entre las exigencias sociales y la resistencia particular. Por esto la Declaracion de aquellos derechos que lleva la fecha de 26 de Agosto de 1789, ya sienta el principio de que, siendo sagrada é inviolable la propiedad, nadie puede ser privado de ella sino cuando lo exija evidentemente la necesidad pública y mediante una justa y prévia indemnizacion; y las leyes de 28 pluviôse año VIII y 16 Setiembre de 1807 (llamada esta «ley para la desecacion de pantanos», pero en realidad de expropiacion), regularizaron de una manera concreta los trámites á que debian sujetarse los expedientes de expropiacion, si bien haciéndolos administrativos en todas sus partes. Napoleon I, tan grande en militares contiendas como en trabajos legislativos, si bien ensanchó tan estrechas mallas, sustituyendo en el art. 545 de su Código civil las palabras necesidad evidente por la de utilidad, protegió eficazmente á los propietarios sentando en su notable nota de Schoenbrünn, como principios que luego sirvieron de base á la ley de 8 de Marzo de 1810, la declaracion de la utilidad pública por ley ó decreto imperial, la designacion de los terrenos á expropiar por acuerdo del prefecto, la expropiacion por sentencia del juez y la fijacion del justo precio por sentencia judicial tambien (1), en caso de que no pudiese recabarse la cesion por mútuo convenio.

2. Observóse entonces que así como los prefectos, que antes de la ley de 1810 estaban encargados de fijar la indemnizacion, exageraban su amor á la cosa pública hasta el punto de perjudicar en grado sumo á los propietarios cuyos bienes debian expropiarse, los tribunales civiles, despues de aquella, á fuerza de protejer á la propiedad y de acordar indemnizaciones fabulosas, hacian imposibles las mas útiles é indispensables empresas. Para salvar este doble escollo la ley de 7 de Julio de 1833, adoptó el principio de rodear de mayores garantías la declaracion de utilidad, haciéndola casi siempre objeto de una ley, y entregó la fijacion del justo precio á un jurado, compuesto de

(1) Cuenta Lalleau en su Traité de l'expropiation pour cause d'utilité publique, 6.a edicion, tom. I, pág. 13, que el Ministro del Interior se oponia á los deseos de Napoleon por las dificultades y lentitudes que temia se derivarian de la intervencion de los tribunales en las expropiaciones; pero que aquel devolvió por cinco veces á la seccion del Consejo de Estado los proyectos formulados para que los redactase nuevamente, y solo dió su aprobacion cuando encontró la expropiacion decretada por la autoridad de la justicia.

personas interesadas por ser propietarios en no sentar un mal precedente contra sí propias, é interesadas tambien, como contribuyentes, en no conceder grandes indemnizaciones, que al fin y al cabo deberian salir de sus bolsillos por medio de la contribucion.

3. Esta ley fué completamente refundida en la de 3 de Mayo de 1841, que ha sido hasta el presente la base de la legislacion francesa sobre la materia, por mas que haya sufrido algunas modificaciones tan importantes como la que introdujo el senatus-consulto de 25 de Diciembre de 1852, que confirió al Emperador la facultad de declarar la utilidad pública.

4. Segun ella, la declaracion de utilidad pública solo puede verificarse por ley ú ordenanza real y prévia siempre una informacion pública que la atestigüe (art. 3.o). Declarada la utilidad, se expone por ocho dias en cada uno de los municipios á los cuales afecta la obra, el plano parcelario de la misma y la lista nominal de los propietarios cuyas fincas deben en todo ó parte expropiarse (art. 5.o), despues de lo cual una Comision administrativa presidida por el sub-prefecto (artículo 8.0) escucha las reclamaciones que se presentan y eleva con su dictámen el expediente al prefecto (art. 9.o), que determina las propiedades expropiables y la época en que será preciso tomar de ellas posesion (art. 11).

5. Inténtase entonces una cesion amigable y en su defecto trasmite el prefecto el expediente al Procurador real (art. 13), el cual dentro de tercero dia requiere al Tribunal y este pronuncia la expropiacion de los terrenos y edificios comprendidos en el decreto del prefecto (art. 14). Inmediatamente se notifica esta sentencia á los interesados, se anuncia para conocimiento de aquellos que no figuren en el expediente (art. 15) y se anota en el Registro de la propiedad (art. 16); pues por sí misma traspasa al expropiante la de los terrenos contra los cuales va dirigida. A los ocho dias de aquella notificacion el propietario debe llamar y hacer conocer al expropiante sus colonos, arrendatarios é inquilinos y los que tienen derechos de usufructo, uso, habitacion, servidumbres, etc., sobre su inmueble, bajo pena de tenerlos que indemnizar por su cuenta (art. 21). Los demás interesados, que se supone han de tener conocimiento de la expropiacion por los anuncios y que puede dejar de conocerlos el propietario, deben presentarse á hacer valer sus pretensiones, bajo pena de perder todo derecho á ser indemnizados (art. 21). A todos ellos el expropiante les ofrece una suma por su indemnizacion (art. 23), y dentro de

quince dias deben manifestar ó que la aceptan ó el importe de sus pretensiones (art. 24), en cuyo caso se reune un jurado (art. 28) compuesto de 16 personas (art. 30) escogidas entre las que constituyen las listas de este jurado especial (art. 29), presididas por un magistrado que toma el nombre de Director (art. 14). Constituido y teniendo á la vista el expediente, las partes pueden presentar cuantas observaciones crean oportunas, el jurado puede llamar á las personas que estime necesarias, ir sobre el lugar, etc. (art. 37), y terminada la instruccion por mayoría de votos (art. 38) fija el importe de las distintas indemnizaciones reclamadas por los propietarios, colonos, locatarios y demás interesados de que se ha hecho mérito, dentro del máximum reclamado por ellos y del minimum ofrecido por la Administracion (art. 39), en la inteligencia de que si es igual á aquel pagará los gastos este y al revés, y proporcionalmente en caso de fijar un término medio (art. 40). Contra la resolucion del jurado hay recurso de casacion por infraccion de ley (art. 42). El pago de las indemnizaciones se hace directamente á los que tienen derecho, consignándose en caso de negativa de cobro, litigios, hipotecas, etc. (arts. 53 y 54.)

6. En casos de urgencia declarada por decreto y cuando se trata de terrenos no edificados, despues de la sentencia pronunciando la expropiacion, se acortan los trámites y se apresura la toma de posesion, mediante depósito de la cantidad pedida por el propietario en defecto de cesion amigable (Tít. vII, cap. 1). Los dueños de los edificios que solo deban ser expropiados en parte, tienen derecho á exigir que lo sean por completo; pudiendo solo pedirlo cuando se trata de fincas rústicas, si su cabida es inferior á una cuarta parte y el resto inferior á diez áreas (art. 50). Inicia esta ley el principio, aceptado luego por todas las legislaciones, de conceder á los propietarios expropiados el derecho de recobrar sus fincas, cuando no sean necesarias ó dejen de utilizarse para la obra que motivó su expropiacion (arts. 60 y 61), y son notables los medios que les concede para vencer la inercia del expropiante. Si en el año del acuerdo del prefecto fijando los inmuebles que deben expropiarse, no se ha proseguido el expediente, los dueños de los mismos pueden dirigirse al tribunal y este exige del prefecto los documentos necesarios, en vista de los cuales dicta la sentencia de expropiacion (articulo 14). Si dentro de los seis meses de esta la Administracion no cuida de que se fije el justo precio, las partes pueden exigir que se proceda á determinarlo (art. 55), ofreciendo directamente sus pretensiones al

expropiante, y pidiendo, en caso de no tener contestacion ó de no ser aceptadas, que se reuna el jurado. Regulada la indemnizacion, si no se paga ó consigna á los seis meses, corren los intereses de pleno derecho, además de la posesion que conserva el propietario.

7. Despues de esta ley viene en órden de importancia el decreto de 26 de Marzo de 1852 relativo á la abertura y rectificacion de las calles de París y susceptible de ser aplicado á las demás ciudades, que introdujo una grave y trascendental excepcion en la materia, sujetando las obras de reforma interior de las poblaciones á una legislacion especial en el fondo, por mas que en la forma debieran atemperarse á la ley de 1841.

8. El segundo imperio, que quiso deslumbrar á la Francia con el lujo y ostentacion de la córte y la belleza de la capital, verdadera cabeza y corazon del Estado en un país donde de un modo tan absoluto predominaba el régimen centralizador, tropezó con las dificultades que oponia á la abertura de grandes vias urbanas, el inmenso coste de las expropiaciones en edificios de crecido valor. Ideó entonces para vencerlas una ley expropiadora que permitiese á la obra misma. sufragar los gastos de su construccion, autorizando la expropiacion de la totalidad de los edificios afectados en todo ó en parte por las nuevas vías, cuando la Administracion lo creyese conveniente, pues tanto vale esto como decir «cuando juzgue que sus partes restantes no permiten elevar construcciones salubres», y extendiéndola hasta los edificios emplazados mas allá de las nuevas alineaciones, cuando fuere necesario para la supresion de antiguas vías juzgadas inútiles. Dispuso finalmente que pudiesen reunirse con las propiedades contiguas las parcelas adquiridas por la Administracion y no necesarias á las nuevas vías, por medio de convenio con los dueños de aquellas ó de la expropiacion á falta de avenencia (art. 2.o).

9. Este decreto ha sido la última palabra de la legislacion francesa sobre el particular. El reglamento de 27 de Diciembre de 1858 no hizo otra cosa que desarrollar sus principios, estableciendo la tramitacion que debe seguirse para hacer uso de la gran estension que da al derecho de expropiar; y como respecto á las parcelas establecidas fuera de las alineaciones, permitia su enagenacion forzosa por simple acuerdo del prefecto en caso de no formular oposicion sus propietarios, un reciente decreto del Presidente de la República (14 Junio de 1876) ha venido á modificar esta manera de proceder, exigiendo que se haga mencion de dichas parcelas en el mismo decreto que de

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