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clara la obra de utilidad pública, y que si con posterioridad á este se reconoce la necesidad de expropiarlas, aun en el caso en que no se opongan sus propietarios, solo podrá llevarse á cabo por medio de decreto dado en Consejo de Estado.

10. Además de esas disposiciones podríamos citar muchísimas otras aclaratorias ó complementarias. La ley de 30 de Marzo de 1831 sobre obras de fortificacion; las ordenanzas de 18 de Febrero de 1834 y 15 de Febrero de 1835, explicativas de las formalidades con arreglo á las cuales deben verificarse las informaciones públicas en los expedientes de expropiacion; la de 22 de Marzo de 1835, acerca de los terrenos adquiridos para trabajos de utilidad pública que no reciben este destino; la de 23 de Agosto del propio año que da reglas especiales para las informaciones relativas á trabajos de interés puramente comunal; la ley de 13 de Abril de 1850 sobre habitaciones insalubres; el decreto de 10 de Agosto de 1853 que clasifica las plazas de guerra y las servidumbres impuestas á la propiedad alrededor de las fortificaciones; la ley de 22 de Junio de 1854, referente á la apertura de la avenida de la Emperatriz; la de 21 de Junio de 1865 sobre las asociaciones sindicales; el decreto de 8 de Febrero de 1868 sobre las ocupaciones temporales; la ley de 24 de Julio de 1873 acerca de la construccion de la Iglesia del Sagrado Corazon; y otras mil diversas disposiciones del poder legislativo ó del ejecutivo, tienen una aplicacion directa á la materia de la expropiacion; pero en obsequio á la brevedad y por su menor importancia prescindimos de ellas, como prescindiremos de las otras parecidas al ocuparnos de la legislacion vigente en los demás países.

CAPITULO II.

Leyes vigentes en la monarquía belga.

SUMARIO.

Núm. 1. Leyes vigentes de 17 Abril de 1835 y 27 Mayo de 1870.

2. La expropiacion y la designacion de los inmuebles expropiables se verifica por ley ó por Real decreto, prévia una informacion pública.

3. El justiprecio se ha dejado á los tribunales de justicia, adoptándose para el pago la forma de la consignacion.

4. Ley de 1.o de Julio de 1858 para el saneamiento de los barrios insalubres, que establece la expropiacion por zonas.

5. Ley de 15 Noviembre de 1867 que reforma la anterior en sentido extensivo.

1. La nacion belga que cuando estuvo unida á la Francia, despues de la conquista del primer Imperio, adoptó con su Código civil la mayor parte de sus disposiciones legislativas, prohijó igualmente las leyes de 16 Setiembre de 1807 y 8 de Marzo de 1810 relativas á expropiacion por causa de utilidad pública (1). Con objeto de armonizar sus disposiciones con el art. 11 de la Constitucion (7 Febrero de 1831) se dictó la ley de 17 de Abril de 1835, cuyo título único, que se ocupa de la manera de regular el justo precio y de la toma de posesion, vino á derogar los tercero y cuarto de la de 1810. Así continuó la legislacion, hasta que en 27 de Mayo de 1870 se promulgó otra ley de <<simplificacion de las formalidades administrativas en materia de expropiacion por causa de utilidad pública,» que á su vez ha derogado los dos primeros títulos de la de 1810 (art. 10), únicos que estaban en vigor, con lo cual la legislacion vigente en Bélgica sobre expropiacion en general y prescindiendo de detalles y objetos especiales, se compone de la ley de 1870 y de la de 1835.

2. La expropiacion por causa de utilidad pública se verifica en

(1) Esto es lo que ha dado lugar á la equivocacion del Sr. Argullol, que ha creido leyes belgas las francesas de 1807 y 1810, segun se desprende de estas palabras que se leen en su citada obra, pág. 241 y sig.:

«La nacion belga es de las que mas ha legislado en este siglo, sobre expropiacion forzosa por utilidad pública; ya en 1807 promulgó la ley de 16 de Setiembre... Siguieron á esta ley la de 8 de Marzo de 1810... etc.».

virtud de una ley ó de un Real decreto (ley de 27 de Mayo de 1870 art. 1.o). En este caso debe preceder al mismo una informacion pública sobre el proyecto de la obra y plano parcelario, que ha de contener los nombres de los propietarios interesados (art. 2.o), y que se deposita en todos los municipios á los cuales afecte por el término de quince dias (art. 3.o). Durante él se admiten en la alcaldía toda clase de reclamaciones verbales ó escritas (art. 5.o), y con ellas y con el informe de los Ayuntamientos y Diputaciones, si se trata de obras de utilidad comunal ó provincial (art. 6.°), se devuelve el proyecto á la Superioridad y se dicta el Real decreto. Si la utilidad pública ha sido declarada por una ley y esta no designa los inmuebles que deben ser expropiados, el plano parcelario de los mismos deberá sujetarse á una informacion igual, antes de ser aprobado por el Ministerio (art. 7.o).

3. Así determinados por ley, decreto Real, ó del Ministerio los inmuebles que deben ocuparse, y en defecto de convencion entre las partes, se entabla un juicio contradictorio ante el tribunal del lugar donde radican los bienes (ley de 17 Abril de 1835, art. 1.o). En este juicio pueden comparecer los interesados formulando cuantas oposiciones tengan por convenientes (art. 3.9), y una vez escuchadas y contestadas por el expropiante, el tribunal decide si se han ó no observado las formas prescritas por la ley y si el plan de los trabajos es ó no aplicable á la propiedad que se pretende expropiar (art. 4.o), en vista de cuyas conclusiones se determina que no ha lugar á proceder ulteriormente ó que debe pasarse á regular la indemnizacion (art. 5.o). En este caso se presentan ante el mismo tribunal los documentos necesarios para formular el justiprecio; si este no los cree suficientes puede decretar la visita y evaluacion por peritos de los terrenos y edificios (art. 7.o), y en vista de sus relaciones, de las informaciones verbales que pueden presentar las partes y de los demás datos que estime convenientes, el mismo tribunal fija por sentencia el importe de la indemnizacion (art. 11). Esta se deposita en la caja de consignaciones, se presenta un certificado acreditativo de tal depósito al presidente del tribunal, y un decreto del mismo confiere la posesion á la Administracion ó al concesionario de un modo ejecutivo (art. 12). Tambien se regulan acertadamente en esta ley los derechos de los usufructuarios, enfiteutas, locatarios, etc., de las fincas expropiadas, concediéndoles indemnizacion especial (art. 19); se establecen acertadas disposiciones acerca del cobro de la cantidad depositada (art. 22) y se reserva á los antiguos propietarios de terrenos expropia

dos que deba revender la Administracion, un justo derecho de retracto, con la particularidad de que si la Administracion olvida publicar el aviso necesario para ejercerlo, los interesados pueden pedir directamente la reversion ante los tribunales (art. 23), sabia medida que solo ha sabido imitar la ley prusiana.

4. En Bélgica como en Francia se han dictado disposiciones especiales para facilitar la reforma interior de las grandes poblaciones. Ya en 1.o de Julio de 1858 se promulgó una ley relativa á la expropiacion para el saneamiento de los barrios insalubres, que permitia expropiar no solo todos los terrenos destinados á la vía pública, esto es, ocupados por las obras, sino además los necesarios para las construcciones comprendidas en el plan general de los trabajos proyectados (art. 1.o) y las parcelas restantes no susceptibles de recibir construcciones salubres (art. 4.o), indemnizándose á los propietarios, segun el valor en venta de sus fincas antes de la nueva obra (art. 9.o), notable estension que solo tenia un límite en la prudencia de los municicipios y en la intervencion de la Superioridad. El art. 6.o concedia sin embargo á los propietarios el derecho de realizar las obras con preferencia á todo otro peticionario, y en el 8.o se determinaba que cuando la ejecucion del plan entrañase la supresion total ó parcial de una calle, los dueños de fincas en ella situadas podian avanzarlas hasta la línea de la nueva vía, pagando el terreno adquirido al precio fijado por peritos.

5. El ingenio humano que tanto se aguza cuando de defender sus particulares intereses se trata, halló medio de hacer poco menos que inútil é ineficaz esa ley. Bajo pretexto de que tenia por único objeto sanear los barrios insalubres de las poblaciones, se subordinó su aplicacion á la condicion de que todos los inmuebles comprendidos en el plan de los trabajos proyectados adoleciesen de este defecto, con lo cual bastó que algunos de ellos fuesen declarados higiénicos y sanos, para que la ley resultase inaplicable (1). Al objeto de evitar este escollo se promulgó en 15 de Noviembre de 1867 una nueva ley reformando los artículos 1.0, 2.o y 9.o de la anterior, en el sentido de que se autorizaba al Gobierno para conceder á los municipios la expropiacion de todos los terrenos destinados á vías de comunicacion, á otros usos

(1) Exposicion de motivos de la ley de 15 Noviembre de 1867, que presentaron los Ministros del Interior y de Justicia á la Cámara de representantes.

ó servicios públicos y á las construcciones comprendidas en el plan general de los trabajos proyectados, cuando estos tuviesen por objeto sanear ó mejorar en totalidad ó en parte un antiguo barrio ó construir otro nuevo. De esta manera, decian los ministros en la Exposicion de motivos, no solo se atiende á la salubridad, sino á la mejora y ornato, se autoriza la desaparicion de callejones y patios tan nocivos para la salud como para la moral, y se facilita la realizacion de vastas empresas y de importantes obras, permitiendo que su coste cuantioso se sufrague con la reventa de las grandes estensiones expropiadas é innecesarias.

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