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bado con las solemnidades ordinarias, porque se considera que beneficia á todo el mundo; pero cuando se trata de la utilidad de un condado, parroquia ó municipio, se tienen estos por peticionarios particulares, contra cuyos especiales intereses pueden levantarse otros no menos importantes y sagrados á los cuales la obra perjudique, y es preciso seguir todos los trámites que se requieren para la concesion de un private bill, ó sea ley de interés privado. Ante todo debe entonces sujetarse el proyecto á una informacion pública, depositando sus diversas piezas en todas las parroquias y condados á los cuales afecte la obra, y luego á un verdadero juicio contradictorio en el seno de una Comision del Parlamento. Con el dictámen de esta acuerda la Cámara de los Comunes si debe ó no autorizarse al peticionario para formular el necesario proyecto de ley, y en caso afirmativo y una vez presentado, se lee por dos veces en dicha Cámara, prévia votacion, se pasa á una nueva Comision ante la cual tiene lugar un segundo juicio donde solo se discute la utilidad pública de la obra, pudiendo presentarse escritos y pruebas, asi como pronunciarse discursos en pro y en contra. Si el informe de la Comision es aprobatorio del proyecto, se somete de nuevo á votacion en la Cámara, y salvada esta, tiene que esperar una nueva legislatura para sufrir parecidos trámites en la de los Lores, despues de cuya votacion favorable necesita aun, como toda ley, la sancion real.

4. Declarada la utilidad pública, ha procurado la legislacion inglesa promover las cesiones amigables, permitiendo á los representantes de los incapaces y personas morales practicarlas; y ha contribuido á hacerlas muy frecuentes la costumbre de los jurados ingleses de conceder exiguas indemnizaciones, la mayor parte de las veces solo el valor venal del inmueble y un 10 por 100. A falta de ella, procédese á la expropiacion. Si el expropiante tiene gran interés en ocupar inmediatamente el terreno, deposita la suma pedida por el propietario, ínterin se verifica el justiprecio con las formalidades debidas, y toma en seguida la posesion. Cuando esta precision no existe, el expropiante dirige al dueño de la finca lo que llama la ley una notificacion de tratar, en que indica la cantidad de terreno que va á tomar en relacion con la totalidad del inmueble. El propietario dentro de veinte y un dias debe formular su demanda, y no siendo aceptada por el expropiante, se procede en seguida á fijar, por los trámites que la ley señala, el importe de la indemnizacion.

5. En nada se echa tanto de ver el espíritu práctico de los ingle

ses como en este punto importantísimo de la ley. Si el valor de la finca no excede de 50 libras (1,250 pesetas), y esto sucede con frecuencia, no vale la pena de entrar en grandes expedienteos: dos jueces de paz, magistrados de mayor categoría que los conocidos hasta ahora en España con este nombre, fijan el tanto de la indemnizacion. Si esta traspasa aquella suma, las partes pueden escoger entre el nombramiento de árbitros que diriman la diferencia ó dejar la decision á un jurado, que convoca el scheriff ó conde por los medios ordinarios, y contra cuyo veredicto solo concede la ley recurso por incompetencia ó extralimitacion. Todavía prevé la ley los casos en que el expropiado esté ausente, no sea conocido su domicilio, haya dejado de comparecer ante el juez ó dos condueños estén en lucha para nombrar comisarios que se entiendan con el expropiante, en los cuales, para dejar completamente á salvo sus derechos, exige que el justiprecio se haga por peritos.

6. Fijado el importe de la expropiacion, puede ocuparse el inmueble mediante su pago y hasta obtener la posesion por medio de la fuerza en caso de resistencia, mediante aviso al scheriff.

7. La legislacion inglesa permite tambien á los propietarios de edificios expropiados en parte reclamar la expropiacion total, y á los de fundos solo cuando el resto que queda en su poder no llega á 20 áreas; concede el derecho de reversion á los antiguos dueños, y hasta á sus sucesores á título universal ó singular, de los terrenos expropiados inútiles para la obra á que estaban destinados, y sienta reglas justas para la indemnizacion de las servidumbres, hipotecas, arriendos, etc.

CAPÍTULO V.

Exposicion y crítica de la ley prusiana de 1874.

SUMARIO.

Núm. 1. Alemania no tiene ley general sobre expropiacion. La mas notable es la prusiana de 11 de Junio de 1874.

2. La utilidad se declara por Real decreto y la necesidad de la ocupacion por el Gobierno del distrito.

3. Tambien este fija la indemnizacion, prévio justiprecio pericial.

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5. Disposiciones notables. El solo trascurso del plazo fijado hace perder el derecho á expropiar.

1. El moderno y poderoso imperio formado por la astuta política del canciller prusiano, tiene una fecha de nacimiento demasiado reciente, para que pueda ofrecernos leyes de carácter general para todas las heterogéneas nacionalidades que han venido á constituirlo. Así por lo que se refiere á expropiacion, su ley mas notable es la prusiana de 11 de Junio de 1874, que á pesar de titularse «sobre expropiacion de la propiedad inmueble,» se refiere tambien al aprovechamiento de materiales, que son evidentemente cosas muebles. Ella revela desde luego el estado de atraso en que se halla la nacion en punto á administracion pública, division territorial, legislacion, obras de utilidad comun, etc.; pues mas es un conjunto de disposiciones relativas á obras públicas en general, ferro-carriles, carreteras y expropiacion, que un ordenado y metódico organismo de disposiciones sobre esta última. Como la importancia de Prusia es moderna y sus grandes ciudades lo son relativamente tambien, tienen sus calles anchas y rectas, y á escepcion de las que han conservado hasta nuestros dias el carácter de plazas fuertes, no necesitan de reforma interior. Por esto la ley no se refiere nunca á expropiaciones en las ciudades y desconoce el principio de las zonas. Tambien es digno de notarse que habla siempre como si, para que pudiera echarse mano de la expropiacion, fuera precisa la existencia de una empresa encargada de realizar la obra y expropiar, entre la cual y el propietario se colocase la Administracion como juez imparcial y desinteresado.

2. Formulado un plano general de la obra con los perfiles y demás detalles necesarios para su perfecta comprension (art. 11), y sin que se sujete á informacion ni exposicion pública, se declara por Real decreto la utilidad, designando las obras que deben realizarse y el empresario que las ha de llevar á cabo (art. 2.o). Entonces este levanta el correspondiente plano parcelario para cada municipalidad ó distrito rural, acompañado de una relacion de los propietarios á cuyas fincas la expropiacion afecta (art. 18); se exponen al público estos documentos en cada municipio por un plazo de 14 dias; se admiten las reclamaciones de los interesados; se discuten ante un Comisario nombrado por el Gobierno del distrito, llamando á sus autores y á personas facultativas, si así lo cree conveniente (art. 20); el Comisario eleva el espediente con su informe á dicho Gobierno, y este resuelve determinando el trazado, las obras que ha de verificar el empresario, las propiedades que ha de expropiar y el tiempo dentro del cual debe hacerlo (art. 21). Contra esta resolucion hay recurso de alzada ante el Ministerio (art. 22).

3. Entonces se procura por el empresario una cesion amigable con los propietarios cuyas fincas deben expropiarse (art. 27), y en su defecto insta al Gobierno del distrito la fijacion del justo precio (artículo 24). El Comisario que representa á este le cita á él, á los propietarios, locatarios, dueños de servidumbres, etc., á una sesion en la cual cada uno defiende sus derechos (art. 25); se nombran por las partes, y en su defecto ó falta de avenencia por el citado Gobierno, tres facultativos que formulan el peritaje (art. 27), y en vista de todo resuelve esté mismo Gobierno por decision motivada, fijando el importe de la indemnizacion separadamente para cada uno de los propietarios é interesados secundarios (art. 29). Contra esta decision pueden utilizar las dos partes la vía judicial en dos instancias, formando un verdadero y largo juicio (art. 30). Como esto dá lugar á una gran pérdida de tiempo, no solo porque hay un plazo de seis meses para comenzarlo, sino por su larga duracion, puede procederse á la toma de posesion depositando el total fijado por el Gobierno del distrito, interin se sustancia el procedimiento (art. 33).

4. Fijado en definitiva el tanto de la indemnizacion, el empresario ha de probar que la ha pagado ó en caso de existir vinculaciones, hipotecas, etc., en la finca, depositado; en vista de lo cual el Gobierno del distrito decreta la expropiacion, traspasando la propiedad al empresario, que por sí procede luego á la toma de posesion (art. 32).

5. Como disposiciones notables de la ley prusiana deben anotarse la obligacion que se impone al empresario de pagar siempre la indemnizacion en dinero (art. 7.o); la facultad que tiene el dueño de exigir en las expropiaciones parciales de fincas urbanas que se expropie el todo y en las rústicas solo cuando el resto no pueda ser aprovechado convenientemente para la aplicacion que antes tenia (art. 9.o); la necesidad en estas expropiaciones de indemnizar no solo el mayor valor que tenga la parte que se cede á causa de su conexion con el resto, sino el menosprecio de este, sin hablar del caso en que aumente de valor (art. 11); la de que el importe de la indemnizacion devengue el 5 por 100 desde el dia de la expropiacion, si no se paga (art. 37), y sobre todo la que prescribe que si el empresario no hace uso de la facultad de expropiar en el plazo que se le fija, pierde este derecho y es responsable por la vía judicial con los propietarios por los perjuicios ocasionados, entendiéndose, en el caso de que ya se hubiese fijado el importe de la indemnizacion, que estos tienen la alternativa de reclamar que les sea abonado perfeccionando la expropiacion ó conservar la propiedad pidiendo perjuicios (art. 42).

El fondo, pues, de la ley prusiana no deja de ser notable, y revela en sus autores un detenido estudio de las leyes extranjeras. La forma por el contrario es detestable; pues se nota en seguida falta de método, precision en las ideas y claridad en las palabras.

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