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PRÓLOGO.

La ley de 10 de Enero del corriente año, ha venido á cambiar por completo la legislacion que desde 1836 regia en España sobre expropiacion por utilidad pública, y á establecer un nuevo sistema, imitado de los países extranjeros, merced al cual es de creer que tomen gran incremento toda clase de obras públicas, y en particular las de reforma de las poblaciones importantes, por la notable extension concedida al derecho de expropiar. La enajenacion forzosa antes reducida á estrechos límites y pocas veces aplicada, adquirirá, si esas obras se realizan, nuevo vuelo, siendo frecuente su uso y numerosos los inmuebles por eila arrebatados de las manos de sus legítimos poseedores.

Añádase á esto que el sistema planteado por la nueva ley y desarrollado por el reglamento es complicado y confuso; que la tramitacion ideada para los expedientes es larga y nada fácil; que los recursos concedidos á expropiante y expropiados son numerosos y distintos; que ambas disposiciones legales no siempre se compaginan y mútuamente completan, sino que á veces están en oposicion y discordancia, y se comprenderá la imprescindible necesidad de un libro que venga á explicar con sencillez, claridad y concision el fundamento, sistema y desarrollo de la materia que establecen; que venga á fundirlas como en un crisol, y con sus mismos materiales, sin prescindir del mas pequeño átomo y sin añadir ninguno, forme una exposicion metódica de su contenido al alcance de los mismos interesados.

Á llenar esta necesidad se dirige el presente Tratado. La especialidad de nuestras cotidianas ocupaciones, que nos obligó á estudiar por deber la antigua y derogada legislacion sobre enajenacion forzosa, y á experimentar sus defectos en el terreno de la práctica, piedra de toque la mas segura para juzgar de la bondad de las instituciones, hizo que nos apresuráramos á analizar la nueva ley, cuando era todavía un proyecto que por unanimidad y sin debate aprobó el Congreso, como si se tratara de un asunto de poco interés. Creyendo que podia ser mejorado en alguno de sus extremos, y sin otro objeto que el de llamar sobre él la atencion de personas mas competentes y autorizadas, propusimos várias enmiendas en un Dictámen que fué adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, impreso á sus costas y recomendado al Senado por dicha Corporacion y por la Academia de Derecho Administrativo de Barcelona. Esta galante é inmerecida aceptacion, hizo que nos dedicáramos con mayor empeño á estudiar la materia, creciendo nuestro estímulo con la satisfaccion que nos cupo de ver aceptadas por el alto Cuerpo colegislador algunas de las modificaciones propuestas en el Dictámen. Apenas apareció la nueva ley, que accediendo al ruego de algunos compañeros y amigos dimos cuatro conferencias públicas en el Colegio de Abogados de esta ciudad, explicándola y criticándola, y á las súplicas é instancias que repetidamente se nos han hecho para que imprimiéramos el taquigrafiado contenido de las mismas, contestamos hoy con el presente libro. En él se encontrará á punto fijo todo lo que en ellas digimos, con un método, propiedad y concision que escapa siempre á la impro visacion oral, y además muchas otras cosas que la brevedad del tiempo y la indole del trabajo nos obligó entonces á omitir, expuesto todo en una forma sencilla y eminentemente práctica.

Mantenerse en las elevadas cumbres de una disertacion filosófica y crítica, además de empresa superior á nuestras escasas fuerzas y aliento, hubiera sido solo prestar un pequeño servicio á los entendidos jurisconsultos, cuya talento hace sin

duda alguna innecesario semejante esfuerzo. Limitarse al terreno de lo práctico; hacer que las cuestiones puedan resolverse por los mismos interesados; que ellos por sí solos puedan conocer la tramitacion, salvar las dificultades, aclarar las dudas y vencer los obstáculos, no solo nos parece de una utilidad mas general y verdadera, si que hasta se nos presenta como una obra de equidad.

El procedimiento de la nueva legislacion, confuso y desconocido para la mayor parte de los propietarios, dará lugar á que, poco conocedores de sus derechos, estén como vacilantes é inseguros, alimentando á veces ilusorias esperanzas que la despiadada realidad convertirá luego en desengaños, y sintiendo mas comunmente infundados temores que les lleven á concesiones y sacrificios, que tal vez mas serenos y conocedores de sus derechos no hubieran verificado. Ilustrarles sobre el particular es trabajar en pro de la equidad y de la justicia; no sin prestar al mismo tiempo un verdadero servicio á la Administracion y á los Concesionarios ó Compañías que en calidad de expropiantes ocupen su lugar y ejerzan sus derechos; porque haciendo conocer á los propietarios hasta donde los suyos alcanzan y cuando les conviene hacer uso de ellos ó renunciarlos, se sustituye la reflexion à la temeridad, se alientan las cesiones amistosas á todos favorables, y se acorta la interminable duracion de los expedientes.

Hemos procurado que este libro fuese útil á todos cuantos directa ó indirectamente deben intervenir en los expedientes de expropiacion. A nuestros compañeros los Abogados, creemos haberles ahorrado algun trabajo de investigacion, interpretacion y estudio, é indicado y muchas veces resuelto no pocas cuestiones de interés; á la Administracion en todas sus esferas y á los particulares y compañías que la sustituyen, además de metodizarles la tramitacion de los expedientes y de solventarles dudas y dificultades, les damos consejos de innegable utilidad; pero sobre todo hemos puesto nuestra mira en que sea provechoso á los propietarios expropiados, que encontrarán en él las armas todas que pueden esgrimir en defensa

de sus derechos; á los peritos que en representacion suya y de los expropiantes han de jugar el mas importante papel en las valoraciones, y á los Ayuntamientos y Alcaldes á los cuales concede la ley una mision difícil y llena de peligros que les conviene salvar y de costosos y trascendentales deberes que deben cumplir.

Por esto hemos sacrificado en ella todo el lujo de dificiles argumentaciones escolásticas, de largas digresiones y hasta el culto de la forma, cuyas bellas galas tanto realzan el mérito de un escrito, á la sencillez y claridad. Que todo se entienda y que todo el mundo lo entienda ha sido nuestra única divisa.

Hemos creido indispensable sentar los principios cardinales de la expropiacion en una exposicion teórica, como preparacion necesaria para bien comprender luego las múltiples cuestiones á que su aplicacion da lugar: formar el criterio es dar la clave por medio de la cual se recorre fácilmente el difícil laberinto de la expropiacion. La corta y sintética reseña de las legislaciones vigentes en las mas importantes nacionalidades europeas nos ha parecido igualmente interesante, no solo porque es curioso saber cómo han resuelto los intrincados problemas de la expropiacion, y sumamente elocuente para comprender el grado de adelanto que nuestra ley representa el compararla con aquellas, sino tambien porque muchos de sus preceptos han ido á inspirarse en ellas y para bien comprenderlos no hay como acudir á la fuente de donde salieron. La corta y compendiosa ojeada histórica que la precede, sirve de lazo de union entre lo absoluto de los principios filosóficos y las prácticas disposiciones legales, y enseña por medio de que tamices tomaron forma y cuerpo en las leyes, los sobrenaturales principios nacidos en la mente y en el corazon humano.

Hemos procurado en la parte práctica seguir un método rigoroso y no ahorrar las divisiones y subdivisiones, aun con peligro de parecer exagerados, para que cada materia se presente sola, aislada, completa é íntegra, aunque colocada en el sitio que le corresponde para contribuir á la armonía del conjunto. Por esto no hemos respetado nada de la ley ni del re

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