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si hacer cosas de nobles por serlo y tener tan particular deseo de acudir al servicio de su Rey y Señor, an hecho muy muchos y grandes servicios á su Majestad y á su corona Real de Castilla como consta por papeles y privilegios que tiene particularmente en las ocasiones siguientes:

SEGUNDO.- Su Majestad el Rey D. Enrique de gloriosa memoria por su privilegio fho. en 16 Diciembre de 1370 años hizo mred. á la dha. Villa de Sanss.an de las penas pertenecientes á su camara del Peage del Puerto del Passage jurisdicción de la dha. Villa atento sus servicios como en dho. Privilegio lo declara diciendo estas palabras: atento los buenos, leales é señalados servicios que la dha. Villa y los vecinos y moradores de ella hasta aqui han fecho y facen á mi de cada día, en alguna enmienda y remuneración de ellos; por donde parece que los servicios que la dha. Villa hasta entonces hizo, fueron muchos y particulares, que por haberse quemado la dicha Villa toda ella, se escurecio la memoria de ellos por causa de haberse quemado sus papeles de su archivo y adelante hizo lo siguiente.

TERCERO.—Item, que estando cercada la Ciudad de Algecira, y en mucho trabajo y aprieto siendo libres como está dicho los vecinos de la dha. Villa por su privilegio de la fundación de no ser obligados á salir á hueste, ni cavalgada, sin embargo de lo qual por quererse señalar en servicio de su Rey fueron los vecinos de la dicha Villa de San Sebastian al socorro de la dha. Ciudad con sus personas y naos y con su ayuda que fué grande y libraron del aprieto en que estaba la dha. Ciudad por lo qual el Rey D. Alonso de gloriosa memoria por su privilegio fho. en Burgos en 23 Mayo del año de 1385, teniendo conside· racion al gran servicio que en ello se le hizo confirmó el privilegio que

assi tienen.

CUARTO.--- Item, que los Reyes D. Fernando y D.a Isabel de gloriosa memoria en consideración de los muchos y grandes servicios que los años antes y en su tiempo havian hecho los vecinos de la dha. Villa y continuaban hacer hizo mred. á la dha. Villa de confirmarle los privilegios que la dha. Villa tiene de sus libertades y franquezas dados y concedidos por los Reyes sus antecesores de gloriosa memoria como todo ello parece por el dho. privilegio de confirmación fho, en la Villa de Tordesillas á 20 de Agosto de 1476 firmado de sus Mags

QUINTO.-Item en 6 de Mayo del dho. año de 1476 entró el ejército del Rey de Francia en la Provincia de Guipúzcoa y quemó la Villa de Renteria y pasando adelante llegaron á la dha. Villa de Sanss.an y ha

viendola eobatida The Vadde Sar" binh tan valinse V. mente, sin ayu iz de na lie, yar tavenie estaba d'enem go sobre cla algunos dias y Lilled love tante atite y defensa de las vecinos de la dejal konninaci n que tenian era,

dicha Villa, y enter antes morir todos el

de Fuenterrabia.

rendre, dad sa cargo y se retiro la vachta

SEXTO.-Item que el año de 1475 estando nachos lugares de Galicia descubiertos en favor del Rey de Portugal contra el de Castillas el Rey D. Alfonso de gioiosa memoria escrivió á la doba Villa de San Sebastian, que á su servicio convenia tripolasse la dha. Vila las mas naos que pudiese y se juntase con otras, que mando aparejar en la costa de Guipuzcoa hasta Laredo y que con ellas fuesen à la dha, Galicia y reduciesen á los Gallegos á su obediencia y luego poniendo en ejecu cion el real mandato partieron para Galicia y desembarcaron en Bayona de Miur. Y tomaron la dha. Villa de Pontevedra, Buyera y otras, las redujeron al Real servicio de la corona de Castilla y dejandolas en el volvió la dha. armada al puerto de la dha. Villa de Sanss, an

SEPTIMO.--Ittem en 11 de Mayo de dho, año de 1476 el dho, ejereito francés cercó la villa de Fuenterrabia en el cual cerco mataron algunos Capitanes y otras gentes dentro y fuera de la dha. Villa y la dha. Villa de Sanssan y vecinos de ella viendo la dha. Villa de Fuenterrabia y servicio de su Rey en tanto aprieto aunque estaban cansados de pelear en el dho. cerco de la dha. Villa de San Seb", socorrió á la dha. Villa de Fuenterrabia por mar con gente que en ella metió de refresco, con lo cual quedaba justificada y el enemigo haviendo tenido noticia haver entrado el dho. socorro pareciendo no llevaran efecto sus designios alzó el dho. cerco y se retiró á Francia con lo qual la dha. Villa. quedo libre y su Mag. quedó muy servido como en su privilegio de 1.° de Julio de 1508 le dió de que se hará mención adelante.

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OCTAVO.—Item que viendo la dha. Villa de Sanss,an que pudiera ser que el ejercito frances acometiera otra vez la toma de la dha. Villa si la tomara por ser puerto de tanta importancia á la Corona de Castilla era de mucho daño á su servicio, determinó la dha. Villa assi por el celo que tenia á su real servicio fortificarse á su propia costa haciendo como hizo sus murallas al rededor de ella cubriéndola toda con sus torreones y baluartes y almenaduras y lo mismo fortificó el Puerto del Passage, jurisdiccion de ella, haciendo como hizo una torre V Castillo en él con grandes cimientos, que tomo en mar de gran fondo en que

está edificada plantando en ella su artilleria y municiones de manera que la dha. Villa de Sanss.an y el dho. Puerto del Passage, quedaron muy bien fortificados, con suma presteza y diligencia, qual convenia al servicio de su rey en lo qual la dha. Villa gastó mas de ciento y cincuenta mil ducados y asi su Mag.a por su privilegio que dió á la dha . Villa fho. en Madrid á 23 de Mayo de 1514 dice y declara los muchos gastos y fatigas que tuvo la dha. Villa con las guerras que tuvieron con Franceses y en cercarla de murallas como está dicho.

NOVENO.--Item, que estando cercada la Ciudad de Burgos, los vecinos de la dicha Villa de San Sebastian, juntamente con la demas gente de Guipúzcoa, acudieron al dho. cerco en servicio de la Corona Real de Castilla como lo hicieron en las conquistas de los Reinos de Granada y Nápoles en que se señalaron valerosamente, en consideracion de lo cual y de los otros muchos y leales servicios que los tales hicieron la dha. Mag. de la Reyna D. Juana de Gloriossa memoria mandó encavezar la dicha Providencia en cierta suma de maravedis lo qual pagado hizo mrcd. para siempre jamás de sus rentas y alcavalas como por su privilegio fho. en Burgos en 1.o Julio de 1508, parece.

DECIMO.--Ittem en el año de 1512, el ejercito del Rey de Francia cerco la dha. Villa de Sanssan siendo general de dho. ejercito Monsieur de Borbon y haviendo llegado su campo á vista de la dha. Villa enviaron del dicho ejercito un trompeta á requerir á la dha. Villa que se rindiesse y que les harian buena guerra y tratam.to, dejándoles quietos y pacificos con sus haciendas á lo qual la dha. Villa con el ánimo y fidelidad que como está dicho tuvo dijeron, al dho. trompeta, que aguarda- . ssen por la respuesta y con vista ocular juntamente con ella dijesse lo que passaba y luego dieron fuego á 156 casas que tenia el Burgo de la dicha Villa fuera de las murallas y las quemaron sin tener lugar para sacar nada de ellas por estar el enemigo cerca lo qual se hizo porque el dho. ejercito no pudiese albergarse en el dicho Burgo, ni valerse de las dhas. casas ni de sus naturales, y esto hecho respondieron al dho. trompeta que como havian hecho lo que havian visto, estaban determinados de hacer de la dha. Villa, quando muertos la mayor parte viessen que no se pudieran defender y que todos estaban juramentados de morir en la pelea ó quedar abrassados de manera que á manos de su enemigo no iria ninguno vivo ni muerto, ni lo hallaria y con esto se pusieron en firme defensa los vecinos de la dha. Villa tomando por escudo las dichas murallas; que como está dicho hizo á su costa y el dho. ejercito Frances

haviendo marchado combatió la dicha Villa y habiéndola dado diversos asaltos no pudiéndola rendir por la velocidad con que peleaban los de dentro alzó el cerco y dejó la dha. Villa y volvió la vuelta de Francia.

ONCE.-En el qual dho. servicio y valor que la dha. Villa hizo, su Mag. por carta de 11 de Noviembre de 1512 escrita á la dicha Villa dice, que por carta de Diego Lopez de Ayala su aposentador havia entendido que el dho. ejercito Frances havia salido de Guipúzcoa, y que en el combate que dieron á la dha. Villa se tuvo la dha. Villa esforzadamente y que para adelante quedaron los vecinos de ella con muy buen animo de la defender adelante y que para mirar por lo que aquella tan onrada Villa conviene á de mirar por ella como todo ello parece por la dha. cédula.

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DOCE.-Despues en 16 de Junio de 1513 su Mag. de la dha. Reina D.a Juana, en Valladolid, dió un privilegio á la dha. Provincia de Guipuzcoa de 110 Ums de que le hizo mrcd., acatando sus servicios, donde dice y trata del dho. cerco, que los dhos. Franceses hicieron á la dha. Villa de Sanss.an y que ella se defendió valerosamente sin ayuda de nadie.

TRECE.-Ittem que despues la Reina D. Juana de gloriosa memoria en su Privilegio Real, que da á la dha. Villa de Sanss, an fho. en Madrid á 23 de Mayo de 1514 le hace mrcd. de 60 U m3 al año, en consideracion, como el en dho. Privilegio se declara de los muchos y grandes servicios, que la dha. Villa hizo á la corona de Castilla, particularmente al tiempo que el Rey Luis de Francia entró en Guipuzcoa en favor del Rey de Portugal y cercó la dha. Villa de Sanss.an y de lo que gastó en las dhas. murallas y torre del Passage, por haverse defendido valerosamente del dho. ejercito Frances habiendo sido combatido como está dicho y otros servicios que hizo como en el dicho privilegio todo ello se declara distintamente.

CATORCE. Ittem que el año de 1516 entró el Mariscal de Francia en el Reino de Navarra con cierto número de gente francesa, con pensamiento de alborotar el dho. Reino y la Provincia de Guip.a envió gente para contra él siendo general de la dha. Provincia Sancho Martinez de Leyba y la dha. Villa de Sanss.an dio 300 hombres vecinos de ella bien armados y entraron en Navarra juntamente con la otra gente de la dha. Provincia y passaron á Pamplona y prendieron al dho. Mariscal en la cual dicha gente no fué pagada, por otra via, ni pretendió otro premio sino servir á su Mag.d

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QUINCE. Ittem, que el año de 1520 y 21 fueron las alteraciones en los Reinos de España y mucha parte de ella descubierta por comuneros, y siendo la dha. Villa muy persuadida, de algunas Ciudades y Villas fuesse con ellas en seguillas por tal comunera nunca pudimos acavar que tal fuesse antes juntada toda ella en Consejo avierto determinaron, en la Iglesia de Santa María de ella, delante del Santísimo Sacramento jurar como todos lo hicieron de vivir y morir en servicio de su Rey y señor y nunca volver esta voluntad, y este juramento hicieron con gran solemnidad de atambores y otras cosas y tuvieron correspondencias con el Condestable, como uno de los Gobernadores de estos Reinos por ausencia del emperador Carlos quinto de felice memoria y recibieron por su corregidor al Licenciado Acuña, que despues por algunas otras gentes, de otras partes fué fatigada y travajada la dha. Villa; pero de todos ellos como gente belicosa se defendió y se descubrió por del servicio de su Mag. por lo cual y por los demás servicios que hizo á la Corona Real de Castilla su Majestad del dicho Emperador, por su privilegio fho. en la Ciudad de Vittoria á 13 de Abril de 1522 le hace mred. de título de Noble y Leal donde especifica los dhos. servicios y dice estas palabras-Acatando los buenos, leales y señalados servicios, que el Consejo, justicia y regidores hombres hijos-dalgo de la noble y leal Villa de San Sebastian nos ha hecho é hicieron á la corona real de estos Reinos especialmente el año de 517 al tiempo que el ejercito de los Franceses entró en la Provincia de Guipuzcoa y estando presente un trompeta con quien les enviaron á requerir los dhos. franceses, que se rendiessen á ellos, prometiéndoles grandes partidos no le quisieron escuchar y quemaron 156 casas que havia en el arraval de la dicha Villa con todo lo que en ellas estaba para mejor defender y otro dia siguiente cercaron los dichos franceses la dha. Villa y la combatieron seriamente para la tomar; é los vecinos de la dicha Villa con muy poca gente que en ella se halló, continuando la lealtad é fidelidad con que siempre usaron á servir á nosotros y á la corona Real de estos Reinos se defendieron y resistieron á los contrarios e hicieron gran daño en ellos y pelearon y echaron de sobre la dha. Villa, y sus limites consiguiendo esto mismo el año de 521 al tiempo de los movimientos y alborotos, que huvo en estos Reinos, el Concejo de la dicha Villa e vecinos fué uno de los primeros pueblos, que señalaron é mostraron en ntro. servicio, como fieles y leales súbditos, é para llevar adelante su firme propósito se juntaron todos en la Iglesia mayor de la dha. Villa e juraron sobre la Cruz e los Santos

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