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las dhas. Iglesias de Santa María y San Vicente de esta Villa juntamente con el regimiento de esta Villa ó personas por ella nombradas se allen presentes y ayan de ser y sean clerigos beneficiados de las dichas Iglesias y que los clerigos presentados para la bicaria ayan de ser beneficiados hijos de dezimeros de las dichas Iglesias que ayan dezmado ellos ó sus aguelos realmente de bienes raices que ayan tenido é tengan en cualquier cantidad é que el numero de los votantes y presentantes de la tal bicaría sea igual así de clérigos como legos y si acaso oviere mas clerigos beneficiados, que el regimiento de esta Villa pueda nombrar las personas que quisiere esta el número de los dichos beneficiados de manera que pueda haber tanto número de votantes legos como beneficiados y por el consiguiente si aconteciere en el dicho tiempo ser el número de los beneficiados menos que el de los del regimiento que en tal caso puedan los beneficiados nombrar las personas de los clérigos no beneficiados e otros como sean tantos votos como los del regimiento. 4.a Itten que si los votos del regimiento de la dicha Villa solos por ellos nombrados fueren uniformes en nombrar y presentar por vicario un clerigo hijo y dezmero de esta Villa, en tal caso sin mas atender valga y lleve efecto la tal nombración por ellos fecha aunque los clerigos fuesen uniformes en nombrar otro beneficiado de las dichas Iglesias de la Villa pero si el dicho Regimiento ó los por ellos nombrados no fueren uniformes en nombrar á uno en tal caso balga la nombración fecha mayor parte de los unos y de los otros.

5.a Iten que la regulación de los votos se haya de hacer en la Iglesia donde aconteciere vacar alguna de las dichas vicarias conviene á saber la vacante de la Iglesia de Santa María en la Iglesia de Santa María y la vacante de la iglesia de San Vicente en la de San VicenteLas quales se ayan de hacer dentro de tres dias despues que falleciere alguno de los dichos vicarios para que sin dar lugar á sobornos dentro del dicho tercero dia se aga la tal nombración y elección y presentación con que primero sean citados y llamados el Cabildo y regimiento de la dicha Villa, el Cabildo al dicho regimiento ó el regimiento al dicho prior y cabildo y citándolos en sus casas con el llamamiento de día hora con fé de Escribano, de que fueron citados y llamados en persona ó en su casa haciéndolo saver á sus criados y domésticos 6 vecinos más cercanos y en caso que alguna de las partes faltase en se juntar siendo así citados y llamados segun dicho es en tal caso los dichos puedan hacer su elección e nombramiento y el que fuere electo y nombrado por la

mayor parte aya de ser recibido por vicario sin contradicción alguna y el dicho regimiento le aya de dar la suplicatoria para el Sr. Obispo de Pamplona y si siendo requerido el dicho regimiento no la quisiere dar en tal caso sin la dicha suplicatoria el dicho Obispo pueda colar la dicha Vicaría.

6.a

Iten que los Vicarios de las dichas Iglesias cada uno en su Iglesia por si presenten la monja de la Iglesia donde fuere vicario todas las veces que alguna muriere y hubiere necesidad de nombrar otra y que la confirmación de la tal presentación la aya de hacer el dicho regimiento y si el dicho regimiento no fuere contento de la tal nombración, el vicario de la tal Iglesia haga otra presentación e nombración hasta que sea a contento del dicho regimiento aviendo justas causas para no la confirmar la qual aya de ser de edad de quarenta años arriba.

7.a Itten que el regimiento sin concurso del dicho Cabildo presente los sacristanes, campaneros, horganistas de las dichas iglesias, con que el dicho regimiento y fábrica aya de dar el servicio á los tales y el cabildo las obladas que asta aquí an acostumbrado dar y no otra

cosa.

8. Iten que si alguno de los beneficiados quisieren ser sacristanes de alguna de las iglesias dichas lo sean con que ayan de ser presentados por el dicho regimiento y en caso que alguno de los beneficiados no quisieren ser sacristanes de las dichas Iglesias que en tal caso que el que huviere de ser presentado por tal ó tales sacristanes de las dichas Iglesias aya de presentar el dicho regimiento alguno de los no beneficiados clérigos presbíteros si los oviere de las dichas Iglesias queriendolo ellos de manera que el beneficiado prefiera al no beneficiado y el no beneficiado al extrangero pero esto se entienda si otra cosa no pareciere al dicho regimiento le pareciere que será mejor el no beneficiado e otro que no sea clérigo quede á voluntad y albedrío del dicho regimiento y sea á su beneplacito é no de necesidad e con que sea durante la voluntad del dicho regimiento e no perpetuo.--Y que los tales sacristanes ora sean beneficiados ora no sean obligados debajo de juramento el qual le aya de recivir el regimiento de esta Villa de llevar las capas al coro los dias que fueren de incensar y con ellas los cetros é incensarios que allándose sanos é sin impedimento legitimo los tales Sacristanes ayan de dar el coro y grada en los dichos dias las capas á los beneficiados y á falta de ellos á los no beneficiados guardando en todo la antigüedad de cada uno y así bien que el dicho Sacristan aya de bajar con el incensario, dende el coro para darselo como se a acostumbrado al que

hiciere en tal caso oficio de Vicario y que aya de servir en el altar mayor, á los prestes al tiempo que estuvieren diciendo las misas populares que estas condiciones se les aya de declarar el regimiento al tal Sacristan al tiempo que les entregaren las llaves de la Sacristía y se agan jurar como está dicho de guardarlas.

9.a Iten que el sacristan aya de llevar la cruz con sobre pelliz en las procesiones por sí ó por interpositas personas con ábito onesto y decente así el dicho Sacristan como la interposita persona que por ella a de llevar y lo mismo quando se diere algun responso cantado en las sepulturas de las personas que hicieren las osequias.

10.a Iten que el dar de las sepulturas en las iglesias sea dado á los vicarios y mayordomos de las dichas iglesias como asta aquí se a acostumbrado pero si alguna vez el regimiento lo quisiere hacer lo haga él como patron mero lego por el mayordomo que fuere de las dichas iglesias.

11.a Iten que se pida confirmación de todo lo suso dicho á costa de la dicha Villa de San Sebastian á su Santidad y á la magestad real del rey nuestro Sr. y con estas condiciones loadas y aprobadas por el dicho regimiento-el dicho Cabildo reconoce ser el dicho concejo y regimiento de esta Villa único patrón de las Iglesias Parroquiales de Santa María y San Vicente de esta Villa y que la presentación de vicario é otras personas que por lo suso dicho y cada uno de ellos se ovieren de hacer agora scan de clérigos ó legos sean como personas merelegas en voz y en nombre del Concejo y regimiento de esta Villa de San Sebastian como patron merelego que es en el dicho Concejo y regimiento en su nombre de las dichas Iglesias de esta Villa y que la dicha elección y presentación se haga así é jamás sin que intervenga si no solo los presentantes de la dicha vicaría y el Ess.no fiel que fuere y los testigos necesarios siendo todos los dichos capítulos de suso incorporados confirmados y aprobados por su Santidad e por su real magestad paso ante mí Juan Martinez de Berastegui.

PRESUPUESTO

del coste que tendrá la nueva obra del Muelle que se proyecta hacer en el Puerto y Concha de la Ciudad de San Sebastian.

(Año de 1.773).

En la Ciudad de San Sebastian á diez y siete de Julio de mil setecientos setenta y tres Joseph Ignacio de Gastañaga Archivero de la Ill.e casa de contratacion y consulado de ella por mandado de los Sres. Prior y Consules del mismo consulado, me exhibió y puso de manifiesto un presupuesto original cuio tenor á la letra es como sigue:

Presupuesto del coste que tendrá la nueba obra del muelle que se proyectan hacer en el Puerto y Concha de la Ciudad de San Sebastian con arreglo al plano y demás que vá demostrado por líneas, en las secciones y vista á los números trece, catorce y quince, cuio calculo se ha hecho con atencion á buscar doce pies españoles de agua á vaja mar en todo lo que comprende la Concha 6 Darzena donde se han de custodiar y asegurar las embarcaciones sin el menor riesgo, lo que en la actualidad y maior parte de ella queda en seco en las variantes con eminente peligro de experimentar Aberias notables en las mismas embarcaciones por causa de la Resaca que ofrece la posicion que en el día tiene la entrada al Muelle y mediante las operaciones que se han practicado sobre el terreno con instrumentos conducentes se ha verificado poder dar en caso preciso hasta diez y ocho pies y mas de agua.

S

1.o La contruccion de cajones con Madera de Haya para
los fundamentos de cimientos calafateados con esto-
pa en las uniones de la tablonería chufadas con Brea
y su clavazon, ascenderá su importe á R. de V.on
2.o Por el relleno de ellos á cal y canto, siendo ambas
materias de la mejor calidad, revistiendo de sillería
los angulos de cada cajon y los frentes de mampos-

481.500

ría real.

505.000

3.o Por todo el resto de mazizeros de mampostería de ambos Murallones desde la superficie alta de los cajones su total conclusion.

585.000

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4.o Por la sillería labrada á pico y cincel con correspon-
diente tizon y zoga.
5. Por el Zulaque ó betun para chufar las juntas y
asientos de la prevenida sillería .

6. Por dos pontones havilitados con sus cucharas y de-
mas utensilios para la limpieza del Fango.
7.o Por las demas embarcaciones planas, como son Gan-
guiles y otras que seran precisas para las faenas de
la obra.

435.400

165.000

85.000

8. Para la escabacion del Fango y transporte á distancia de 4000 varas castellanas que se sacase de la Darzena en la profundidad de los 12 pies

Reales de vellon.

130.000

764.200

3.151.100

Por manera que las ocho partidas precedentes suman tres millones ciento cincuenta y un mil cien reales de vellon; Y se previene que en el caso de pensar traer á este Puerto los Navíos de la Compañia de Caracas, será indispensable hacer el Fondo, cuando menos de diez y ocho pies á mar vaja de aguas vivas de modo que puedan acomodarse dentro de la misma Darzena todas sus embarcaciones con deshaogo y el aumento de los seis pies mas á los doce de que va hecho el cálculo anterior importará un millon quinientos setenta y cinco mil Reales de vellon, con los quales asciende el total de la suma á cuatro millones setecientos veinte y seis mil y cien reales de la misma especie de vellon. San Sebastian 4 de Junio de 1.773 P.o de Lizardi.

Y con remision á dicho presupuesto que el expresado Archivero, copiado segun vá, recogió á su poder, doy el presente yo el Escribano de S. M. del número de esta mencionada Ciudad, y Consulado por mandato de los predhos. Señores Prior y Consules en cuyo testimonio lo signo y firmo.

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