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Notificacion.

Guipuzcoa, se presentaron en él sobre las novedades que por parte de
la dicha Villa de San Sebastián se pretende de intentar el dicho Capi-
tan General y el Capitan Esquivel en la manera del cerrar de las puer-
tas de ella, amenazando, maltratando e prendiendo á los Alcaldes e ve-
cinos de la dicha Villa y el uso y costumbre que sea tenido en ello asi
por la de la dicha Villa como por la de nuestro Capitan General ó la
persona que por el tiene una de las llaves de la dicha puerta, havemos
acordado y por la presente mandamos que así el Capitan ó persona que
por el dicho nuestro Capitan General tuvieren las llaves de las puertas
de la dicha Villa de San Sebastian, como el Alcalde e persona que tu-
viere
por la dicha Villa las que tiene á su cargo recíprocamente al tiem-
po que la cierren puedan tentar y mirar e tienten e miren los unos los
candados de los que los otros cerraren y los otros las de los que los
otros cerraren sin poner en ello los unos á los otros, impedimento alguno
e mandamos á nuestro Capitan General de la dicha Provincia y el Con-
cejo, Justicia y regimiento de la dicha Villa de San Sebastian y Capitan
Alcaldes ó personas que tuvieren las llaves de las puertas de la dicha
Villa asi por el dicho Capitan General como por la dicha Villa, que asi
lo guarden y cumplan cada uno lo que les toca e no fagan ende al fho.
en Lisboa á diez y seis de Julio de mil é quinientos y ochenta y un años
Yo el Rey-por mandado de S. M. Juan Delgado.

En la noble y leal Villa de San Sebastian á once dias del mes de Agosto de mil e quinientos e ochenta y un años yo Franc.co de Aramburu Escrivano de S. M. e del número e vecino de ella de pedim.to de los Alcaldes, Jurados e regidores de la dicha Villa leí e notifiqué la cédula Real de S. M. de esta otra plana firmada de su real nombre y refrendada de Juan Delgado su Srio., segun por ella parecía á Pedro Navarro Capitan ordinario de S. M. de la gente de guerra, que ay en el presidio de esta dicha Villa el cual dándose por notificado tomo á sus manos la dicha cedula e la bessó e pusso sobre su caveza y en quanto su cumplimiento dijo que la obedecía y obedeció con todo el acatamiento devido como a mandato de su Rey e Señor natural estaba presto de hacer é cumplir lo que en ella dice y se contiene, sin escrepar en cosa alguna e para mejor cumplir lo que por ella se le manda y tener entendido lo que en ella se contiene á lo de adelante pidio á mi el dicho Ess.no la de un traslado signado en pu.a forma e por cuanto la dicha cédula real abla en caveza del muy Ilustre Señor García de Arce Capitan General de esta Provincia de Guipuzcoa, ruega y encarga á los Sres. Al

caldes, Jurados e Regidores de la dicha Villa y si es necesario como mejor puede les pide y requiere no innove en cosa alguna antes que se le notifique é dé noticia de la dicha cédula á su señoría del dicho Señor Capitan General y esto dió por su respuesta, e de ello no se dé testimonio hasta que se le dé el dicho traslado siendo testigos Francisco de la Bulla e Adrian de Huaque e Clemente de Agorreta, vecinos de la dicha Villa, Pedro Navarro, fuí presid. Franc. Aramburu.

á

En la noble y leal Villa de San Sebastian á catorce dias del mes de Agosto de mil e quinientos y ochenta y un años de pedimento de la Villa de San Sebastian; yo Marcos de Garay Ess.no Real e del ayuntamiento de ella, leí e notifiqué esta Cedula Real para sus cossas y efectos contenidos en ella al Sr. Sev." de Valerdi Alcalde Ordinario de la dicha Villa, a cuyo cargo están las llaves de las puertas de esta dicha Villa este dicho año en su persona el qual tomó en sus manos la dicha Real cédula e la besó e puso sobre su cabeza y en qu.to á su cumplimiento dijo que la obedecía y obedeció con el acatamiento devido como á mandato de su Rey e Señor y está presto de hacer e cumplir lo que por ella se le manda, testigos Miguel de la Parada y Estevan de Sansust vecinos de la dicha Villa.

Fecho y sacado corregido y concertado fué este traslado de las dichas ordenanzas y provisiones originales que de suso van incorporadas por mi Domingo de Urbieta Ess." del Rey nuestro Sr. y del numero de esta Noble y Leal Villa de Sanss.an por orden y mandado de los Sres. Justicia y regimiento de ella en la dicha Villa á diez dias del mes de Noviembre de mil y seiscientos y cuatro años y doy fé que va cierto y verdadero y concuerda con los originales que están en el Archivo de esta dicha Villa, testigos Lorenzo Perez de Igola y Francisco de Lasarte vecinos de la dicha Villa y en fe de ello fice mi signo en ciento y setenta y cinco hojas con esta, llevé de dros. á doce mrs. por oja en testimonio de verdad Domingo de Urbisu.

Notificacion.

27 Enero 1778

Copia de la Rl. dete minacion de S. M. sob

las horas fijas de cerr

Attendiendo el Rey á la Representacion de U. S. de diez de Diciembre último en que para alivio de ese publico pide se detterminen horas fijas para abrir y cerrar las Puertas de esa Ciudad y tteniendo presente la Real orden de veinte y dos de Septiembre de mil settecientos treinta ocho á venido Su Magestad en mandar que en ttodo ttiempo y esttaciones del año se abran las Puertas al amanecer y se cierren por la tar- año. de una hora despues del ttoque regular de las campanas de las Parro

y

y abrir las puertas pri

cipales de esta Plaza todas las estaciones

quias alas Ave Marías el qual servirá de aviso al Público y genttes del Campo para proporcionar la rettirada á sus casas; y para que en lo sucesivo no aya altteracion en la observancia de lo Provenido en esta Real detterminacion me manda Su Magestad comunicarla á ese Comandantte gral. como tambien á U. S. para que concurran acordes a darla exactto cumplimientto. Dios gue. á U. S. muchos años. El Pardo veintte y siette de Enero de mil settecientos settenta y ocho.-Del Conde de Ricla Señores del Aiuntamiento de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de SaSevasttian.

SEÑALAMIENTO Ó NOTA

de las horas en que se cierran las Puertas de esta Ciudad de San Sebastian este presente año de 1775.

El día 19 de Enero se dió principio á cerrar las puertas á las 6 y media.

media.

El día cuatro de Febrero se cerraron á las siete. El día 17 de Marzo se cerraron á las ocho. El día 26 de Abril se cerraron á las ocho y media. El día 18 de Mayo se cerraron á las nueve. El día 15 de Agosto se cerraron á las ocho y El día 1.o de Sept.bre se cerraron á las ocho. El día 27 de dicho se cerraron á las siete y media. El día 14 de Octubre se cerraron á las siete. El día 3 de Novi.bre se cerraron á las seis y El día 6 de Diciembre se cerraron á las seis. Mediante á que contemple ser bastante este asiento para mi govierno, no he llevado, la razon los años de 1.776 y 1777.

1.778

media.

El día 2 de Febrero en que vino la Real órden en el particular de de abrir y cerrar las Puertas mandó su Exa. cerrar desde aquel la noche en adelante á las seis y media y abrir desde la mañana siguiente á las cinco y media y el día 5 por la mañana se dió principio á abrir á las seis por dar cumplimiento á dicha Real orden.

La noche del día 20 de Febrero se dió principio á cerrar las Puertas á las siete con acuerdo de solos Sr. All.o y Capitan de Llaves de la Plaza.

La mañana del día 21 de dcho. se dió principio á las cinco y tres quartos.

La mañana del día 5 de Marzo se abrieron á las cinco y media.
La noche del día 15 de Marzo se cerraron á las siete y media.
La mañana del día 19 de dicho se abrieron á las cinco y quarto.
La noche del día 30 de dicho se cerraron á las ocho.

La mañana del día 1.o de Abril se abrieron á las cinco.

La mañana del día 14 de dicho se abrieron á las quatro y tres quartos.

La mañana del día 24 de dho. se dió principio á abrir á las quatro y media.

La noche del día 19 de Abril se cerraron á las ocho y media.

La mañana del día 11 de Mayo se dió principio á abrir á las quatro. La noche del día 11 de dho. se cerraron á las nueve.

Este año á causa de haberme estado retirado por dos meses, y aun despues muy delicado no llevé mas asiento, pero días más ó menos segun los tiempos se han cerrado y abierto á las mismas horas que los años pasados á poca diferencia.

1.779.

El día 17 de Enero se cerraron á las seis y media.

El día 23 de dho. se abrieron á las seis y media.

El día 6 de Febrero se abrieron á las seis, y el 17 á las 5 3/4.

El día 18 de dho. se cerraron á las siete.

El día 1.o de Marzo se abrieron á las cinco y media.

El día 12 de dho. se abrieron á las cinco y quarto.

El día 14 de dho. se cerraron á las siete y media.

El día 23 de dho. se abrieron á las cinco.

El día 1.o de Abril se dió principio á cerrar á las ocho.
El día 11 de dho, se abrieron á las quatro y media.

INFORME

del Ingeniero D. Octaviano Mini sobre desviación de la ría Uru

mea para la mejor defensa de la Plaza.

Dijo que por mandado de su magestad que Dios guarde vino á esta Ciudad el Maestre de campo Don Octaviano de Mini Ingeniero de su

Magestad á los principios del mes de Mayo con orden que reconociese las fortificaciones esteriores de esta Ciudad para que continuase en señalar y perfeccionase todas las que fueren convincentes para el servicio de S. M. y bien y defensa de esta plaza y habiendo señalado la estrada encubierta se ejecutó y dejó una planta formada de las que faltan por hacer y sin ejecutarlas se fué por no poder asistir á ellas.

Y habiéndosele comunicado acerca de la fábrica del dique por mi y por otros muchos respondió que no era de sentir que la Ciudad se empeñase con su fábrica, lo uno por no ser necesario el dique y lo otro que acercándose el rio tan cerca de las fortificaciones y de la Ciudad correrían muchísimo peligro de más de que cuando fuera necesario sería muy dudosa su fábrica y costaría más de 50.000 pesos y que poniendo las fortificaciones exteriores en debida forma segun su planta, reformando algunas que estan hechas quedaría la plaza en bastante defensa y que esto mismo dijera á la Ciudad. Si se le huviera preguntado por ella como lo ha hecho al Capitan general por haberselo preguntado y que remitió al conss. otra planta como la que dejó aquí y le dió quenta de todo lo que sentía y atendiendo á lo referido es su sentir y boto que no se gaste cosa alguna en la fábrica del dique por no ser necesario segun el sentir del dicho D. Octavio, ni se tome dinero alguno á censo ni en otra forma sobre los propios de la Ciudad por estar muy empeñada con mas de 24.500 ps. que tiene sobre sí de censo y cuando fuera muy conveniente la fabrica del dicho dique se deverán juntar gran número de vecinos especiales para tomar dineros á censo como se ha hecho en todas las demás ocasiones que se han ofrecido y con la atencion que deve protesta á los señores capitulares que fueren de voto contrario al mio todos los daños y menos cavos que se siguieren de cualquiera exclusion contraria á mi sentir y boto y corran por su quenta y no por la de la Ciudad y pido testimonio con insercion de este mi boto.

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