Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Diego de Barrio nuevo, natural de Logroño.

Enrique Colens, hijo de Flamenco nació en esta Villa.
Jacue de Hormaechea, Bizcaino.

Martin de Barrio nuevo, de Cigüenza.

Domingo de Goyaz, de Alaba, nació en esta Villa.

Antonio Pacheco.

Gerónimo de Ocariz, soldado.

Nicolás Ires de Irlanda.

Francisco de la Bulla, Riojano, soldado.

Joan de Campos, de Miranda de Ebro.
Pedro de Caramandal, Gallego.

Martin de Muros, Gallego.

Martin Ires de Irlanda.

Gregorio Ruiz de Posada, de Medina de Ruiseco.

Joan de España Ires.

Sancho de Elortuz, de Durango, soldado.

Francisco de Espinosa, Asturiano.

Martin de Zuloaga, de Galdasa, Vizcaya.

Joan de Llaniz, de Elorrio.

Joan de Erandio, Vizcaino.

Martin de Hoza, de Elorrio, soldado.

Diego de Zamora.

Joan de Asuain, hierno de Bartolome de Cale, Tonelero.

ó

Francisco, Ginobes 6 Turquesco, el cual vino por esclavo que lo trajo á esta Villa el Secretario Idiacaiz el viaje de Tunez.

Benito Calderon, de Asturias.

Alejandro de Turco, de Asturias.
San Joan de la Presa, de Alaba.
Domingo de Astina, Bizcaino.
Gracian del Pasage.

Anton de Arsu dependiente de Conca en el Reino de Granada.

Alonso de Iturbide, de Arano, Navarra.

Miguel de Eubuns, de Pasages.

Domingo de Bilbao, natural de esta Villa.

San Juan de Larrua de Unquerque.

Pedro de Aranguren.

Joanico de Orio, Pescador.

Joan Fernandez de Iturmendi.»

Este documento no trae fecha, pero se puede precisar por las dos partidas siguientes:

«Martin de Santiago, hijo legítimo de Miguel de Santiago, Regidor que es este año de 66.»

<< Francisco Ginobes ó Turquesco, el cual vino por Esclavo que lo trajo á esta Villa el Secretario Idiacaiz, el viaje de Tunez.»

El Secretario Idiacaiz volvió de Tunez el año 1535, luego la fecha del padrón es de 1566.

a celebrada en spues de toma

Portugueses y

cta 1."

En la Comunidad de Zubieta y su casa solar de Aizpurua jurisdicla é incendia- ción de la M. N. y M. L. Ciudad de San Sebastian á ocho de Setiembre ad por los In- de mil ochocientos trece se juntaron y congregaron previo mutuo aviso ardiendo sus y acuerdo viniendo desde Pasages, Orio, Usurbil é Igueldo donde se hallan provisionalmente con sus familias, los Sres. D. Miguel Antonio de Bengoechea y D. Manuel de Gogorza Alcaldes y Jueces ordinarios Don José Santiago de Claessens, D. José María de Eceiza y D. Joaquin Bernardo de Armendariz Regidores y Síndico del Ayuntamiento de la misma Ciudad y D. Joaquin Antonio de Arámburu Prior del Ilustre Cabildo Eclesiástico, D. Joaquin Santiago de Larreandi y D. Joaquin Pío de Armendariz Presbíteros Beneficiados, D. Joaquin Luis de Bermingham, D. Bartolomé de Alzaga, Prior y Consul del Ilustre Consulado, D. José María de Soroa y Soroa, D. Evaristo de Echagüe, D. José Elías de Legarda, D. José Ignacio de Sagasti, D. Sebastian Ignacio de Alzate, Don Francisco Antonio de Barandiaran, D. Rafael de Bengoechea, D. Manuel de Riera y D. Domingo de Galardi todos vecinos de dicha Ciudad á una conmigo el infrascrito Secretario de Ayuntamientos de la misma no habiendo asistido otros muchos por no habérseles pasado aviso á causa de ignorarse su paradero por la total dispersión del vecindario; y despues de un gran rato de triste y profundo silencio interrumpido por los sollozos y lágrimas excitadas al verse reunidos los Señores concurrentes, pálidos, macilentos, traspasados de dolor y desarropados los más, hablaron alternativamente los dos Señores Alcaldes aplaudiendo el celo Patriótico que manifestaban todos estos Señores con haberse reunido aquí abandonando sus familias y olvidando sus particulares desgracias, á tratar del partido que había de tomarse en estas tristes circunstancias á favor de todo el vecindario y agradeciendo los parabienes que con lágrimas y con la efusión más sincera de sus corazones les dieron los que no habían estado dentro de la Plaza durante el sitio por haber salido con vida dichos dos Sres. Alcaldes, Síndico y Presbítero Beneficiado D. Joaquin Santiago de Larreandi, pidieron que se ocupase desde luego el Congreso acerca de los medios que debian adoptarse para reunir al vecindario y tratar de reparar sus pérdidas, si es que podían repararse tantas muertes, heridas, violaciones de mugeres de todas edades, saqueo total de cuanto encerraban las casas, tiendas y almacenes, y por último

el incendio general de toda la Ciudad, que aún en este día y en este momento mismo continua desde el anochecer del treinta y uno de Agosto en que principió; siendo lo más sensible y doloroso que todas estas muertes, heridas, violaciones, saqueo total é incendio hayan sido causados por las Tropas que tomaron por asalto la Plaza, por los Ingleses y Portugueses nuestros aliados, que habiendo sido recibidos, cuando ganaron la brecha, por los habitantes de la Ciudad, con vivas y aclamaciones, correspondieron bárbaramente con fusilazos y se entregaron enseguida la noche del treinta y uno y en todo el día siguiente á los mayores desórdenes y horrores, de modo que todo el vecindario tuvo que huir y salir del pueblo el primero y dos del corriente despavorido y medio desnudo; y aún los dos Señores Alcaldes hubieron de hacer lo mismo por salvar sus vidas yiendo que cuantos esfuerzos hicieron con los Ingleses y Portugueses para contener las muertes, violaciones, pillage y fuego de las casas, eran inútiles é infructuosas.

El Congreso sin embargo de hallarse atónito, asombrado y fuera de sí con la horrorosa catástrofe que ha presenciado y con la vista de la desnudez y figura cadavérica en que han salido cuantos se hallaban dentro de la Plaza por el atroz y bárbaro trato de los Ingleses y Portugneses; y á pesar de la miseria en que se hallan todos los que lo componen, por haber perdido cuantos bienes poseían á resulta del saqueo y subsiguiente incendio, olvidando en este momento sus particulares infortunios, recordó que en diversas anteriores épocas se ha abrasado la Ciudad de San Sebastian enteramente por incendios aunque casuales y que no obstante, por la constancia y amor de los habitantes á su nativo suelo ha vuelto á repoblarse hasta el punto de opulencia y explendor que la hicieron celebre y famosa en ambos Emisferios, utilísima al Estado y muy amada de los Reyes por sus distinguidos servicios, convino en que imitando la magnanimidad de sus antepasados sin abatirse por la espantosa calamidad presente, se debían poner todos los medios imaginables, para la más pronta repoblación de la Ciudad: y considerando que el medio más eficaz de que no se disperse y emigre á otras Provincias la parte del vecindario que se ha salvado de la furia de los Anglo-Lusitanos, de conservar siquiera los Templos, y algunas casas; atraer los habitantes, reedificar la Ciudad y conseguir del Gobierno algunos auxilios, es la creación de un Ayuntamiento que reuna la voz, representación y derechos de todos los vecinos y lleve el nombre de la Ciudad de San Sebastián para que suene su existencia política, ya que ha desaparecido la

física por su quema total, resolvió de común conformidad y ante todas cosas escribir con Propio á la Diputacion Provincial que reside en Tolosa, la carta siguiente firmada por todos los que componen el Con

greso.

«Habiéndonos congregado en esta Comunidad de Zubieta jurisdic>cion de la Ciudad de San Sebastian los infrascritos Alcaldes, Regidores, >> Secretario del Ayuntamiento de la misma Ciudad los demás vecinos >>notables, Prior y Beneficiados del Cabildo Eclesiástico no habiendo >> vuelto aún del asombro que nos ha causado la destrucción total de nues»tra Patria, y sus atroces circunstancias, considerando que el punto prin>cipal que debe llamar nuestra atención es el que el Pueblo no se dis>perse y que conserve su representacion y Ayuntamiento, recurrimos » á la proteccion de V. S. para que se sirva rehabilitar á los Individuos >> del Ayuntamiento último para ejercer interinamente sus funciones y >> convocar desde luego á los vecinos que pueden ser habidos para pu»blicar y jurar la constitucion y nombrar un Ayuntamiento Constitu>>cional.

>>Los firmantes esperan de V. S. sin perder momento esta rehabili>>tación y que nos descubra sus intenciones y dé sus luces á fin de repa>>rar tan grandes desgracias y lograr la repoblación de nuestra desgra>>ciada Patria. Zubieta jurisdicción de la Ciudad de San Sebastian ocho Septiembre de mil de ochocientos y trece.>>

Despues de escrita, firmada y despachada la precedente carta se volvió á conferir sobre las atroces circunstancias con que ha sido tomada la Plaza por los sitiadores, tratando á los habitantes de una Ciudad tan Patriótica, fiel y adicta á la gloriosa causa de la Nación mucho peor que si fuera enemiga; mas todos los individuos del Congreso, sofocaron sus resentimientos particulares, conociendo importaba mucho conservar la reputacion de los aliados en un tiempo en que iban á entrar en el territorio Enemigo y que perjudicaría á la causa de la Nación publicar en estas circunstancias su atroz y bárbara conducta. Sacrificando pues, todo el Congreso, unánimemente en favor del bien general toda reclamacion sentida, fijó su atención y esperanzas en el invencible Lord Duque de Ciudad Rodrigo, para quien se dispuso y aprobó con entusiasmo la representación siguiente, que se encargó á los Señores D. José Ignacio de Sagasti, D. José M.a de Soroa y Soroa y D. Joaquin Luis de Bermingham la pusiesen en limpio, y dirigiesen al Lord Duque, firmándola los tres en nombre de la Junta.

« AnteriorContinuar »