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Provincia de Guipuzcoa, y dicha Villa de San Sebastian por la falta de casas, aora tomando á los que tienen propias, aora porque no las tienen, ni hallan, sería forzoso hacer ausencia de la dicha Villa y entrar la tierra adentro, tomando nuevos modos de vivir, de que nace tambien que no solo se enflaquece la dicha Villa y hace falta de su persona (por marinero) sino tambien, que pudiendo serlo sus hijos como siempre lo son, lo dejen de ser, con que no solo vienen á faltar en la dicha Villa y en las Reales armadas de V. Magestad, sino tambien para las navegaciones de las Indias y Tierra nueva, á pesca de Bacallao y Ballenas, con que quando para lo uno no faltase, faltarian para la de Terranova, y estuvieron estos Reynos sin el Bacallao y aceite, de que redundaría gran daño, así para el bastimento de España, como para las fabricas y armadas de V. Magestad, cosa conveniente y necesarisima para ellas. Y faltarian tambien para el atuage de los navíos que entran en el puerto y muelle de la dicha Villa y tal vez las dichas armadas de V. M. peligrarían en la entrada del puerto de la dicha Villa por falta de marineros que las atuasen y governasen la entrada con temporal riguroso.

Tambien resultaría otro daño no menos igual al primero, porque teniendo la dicha Villa dos mil hombres nobles y efectivos con sus armas en la mano, de contínuo en su jurisdicción y fuera de las murallas á media legua de distancia el más apartado y que estos se sustentan y se entretienen solo con la cultura y frutos de los manzanales y viñas que en la dicha jurisdicción ay, con la ausencia y falta de los dichos vecinos, no tendrian expedicion y salida, porque la dicha cosecha tiene es la que se lleva á Tierra nueva y se gasta en la misma Villa. Y faltando esta Salida y gasto es negocio asentado y llano que se an de ausentar estos vezinos á donde mejor puedan sustantarse y tener el fruto de sus trabajos, con que no solo viene a enflaquecerse la dicha Villa por de dentro, sino tambien por de fuera, que mas le fortifique y así el daño es por ambas partes y tal que no recibe escusa, dilación ni satisfacción

contraria.

Reparando en los mismos daños e inconvenientes el Sr. Emperador que tanta gloria aya, dió su cedula y empeño, de palabra Real, de que no diera licencia, ni permitiera, ni convenía que en la dicha Villa hubiese otra fundacion ni comunidad alguna fuera de la que avia de la dicha orden de Santo Domingo, que tambien ella se avia fundado con la sobredicha incomodidad y quitando la dicha artillería y munición que estaba á raíz de la Mota del Castillo, juzgando por muy dañosa y perju

dicial la dicha fundación para la seguridad y fortaleza de la dicha Villa. Y no solo fué de este parecer el dicho Sr. Emperador, sino tambien el dicho Señor abuelo de V. M. Y fué que aviendo dado licencia á la Religion de San Francisco para que en la dicha Villa pudiese fundar una casa de su Orden, lo intentó. Y proponiendo la dicha Villa estos mismos inconvenientes, y otros el dicho Sr. Rey mandó denegar la dicha licencia y que en conformidad de la dicha Real cédula no hubiese fundación alguna, y volviendo tambien de nuevo la dicha Orden en tiempo del Sr. Rey padre de V. M. á intentar la dicha fundación se les denegó; con lo qual y aviendo sido requeridos con la dicha Real cédula, › se determinaron de hacer su fundación fuera de la dicha Villa y muy distantes de ella, de forma que no perjudica á la fortificación de la dicha Villa.

Considerando tambien en tiempos antiguos los vecinos de la dicha Villa, que de hazer dentro del cuerpo de ella qualquiera fundación el peligro á que se ponian: y tambien la necesidad que tenian de algun Convento de Monjas para el recogimiento de sus hijas y por lo consiguiente de hacer y fundarla fuera de la dicha Villa, las ponian en manifiesto peligro por estar en frontera y cerrarse cada noche las puertas de la dicha Villa, dejándolas desamparadas y expuestas á un Pirata que á su salvo y paz las puedan saquear juzgaron ser de menos inconveniente el riesgo de ellas, que no el de la dicha Villa y así fundaron dos Conventos de Santo Domingo y San Agustin para el dicho efecto, distantes de la dicha Villa; por lo qual no seria justo que habiendo sacado á sus mismas hijas á tan manifiesto peligro, recojan y alberguen a los estraños, atropellando con los mismos inconvenientes y otros que han sobrevenido.

Tambien es de reparar que respecto de no haber lugar dentro del cuerpo de la dicha Villa, para más de las dichas dos Parroquias, edificaron otras tres y un hospital general fuera de la dicha Villa distantes. de ella, sin embargo que hubieran de estar dentro como se acostumbra y particularmente en fronteras por el sobre dicho peligro; y si lo uno y lo otro se pospuso con tan maduro consejo para hacer fuera las dichas fundaciones, sería riguroso caso que se atropellase con todo para admitir á los que no son forçozos, ni necesarios, sino voluntarios, y segun la industria é inteligencia que tienen en adquirir los dichos padres, no se contentarán con el sitio de las dichas ochenta casas.

Y no es de menor inconveniente, que queriendo V. Magestad echar

en alguna ocasión quinientos hombres en la dicha Villa, no havrá lugar suficiente, respecto de haver poco alojamiento y las bodegas y soterraños son inhabitables por la mucha humedad que ay en ellas y estar fundado sobre agua, con lo cual se incapacita la dicha Villa de todo humano socorro, y se ha de juzgar diferentemente en las dichas fundaciones con la dicha Villa, que con las demás ciudades, villas y lugares de estos Reynos.

Lo otro, siendo así que en la dicha Villa ay dos Parroquias de las de mayores obligaciones que hay en muchas partes de España, y que estas no tienen de renta segura maravedí alguno y ochenta clérigos de mucha erudición virtud y letras y de ellos casi todos confesores y de ellos Predicadores y dos Conventos de los más suntuosos de su religion, con más de setenta Predicadores y Confesores, bastante número de Ministros para la administración de los Sacramentos y predicación de la * Ley evangélica, aun para mayor número de gente de la que en la dicha Villa ay y todos ellos así las dichas Parroquiales como Clerigos (excepto veinte de ellos que son Beneficiados) y Religiosas estan atenidos á la limosna de los dichos vecinos, padeciendo mucha necesidad y pobreza; y van en tan notable decaimiento respecto de haver cesado la navegación, trato y comercio, que así para las cosas del servicio divino como para sus forzosas obligaciones, no allan ni ay de qué acudir, ni socorrer, y si con no haver oy mas ocasiones de las que antes avía, y estas limosnas faltan y van en decaimiento, dando lugar á la dicha fundación, es cosa llana que se repartirán las dichas limosnas; por lo qual conforme á la doctrina del Espíritu Santo no se puede quitar el pan á sus hijos por repartir con los extraños, y que por levantar unos se destruyan, consuman y acaben otros. Y porque si los que oy asisten no se pueden sustentar nace que estos pierdan y deshagan lo que con tan largos años han grangeado y hecho y los dichos Padres; no tengan el suficiente congruo repartiéndose porque aunque-los dichos Padres no anden pidiendo de puerta en puerta con todo respeto de su industria grangearán mas que los demás, con que se viene á arruinar la dicha Villa totalmente y servirán más de embarazo tanto número de Religiosos y Eclesiásticos respecto de los pocos obreros y causar mayor desigualdad entre los vecinos de la dicha Villa estas parcialidades. Y aunque no era de presumir que Religiosos hubieran causado tantas ocasiones y alborotos con tanto peligro de perderse la dicha Villa y despues que intentaron esta pretensión no se tiene el amor que se requiere entre padres y hijos,

entre hermanos y parientes por la variedad que entre ellos ay; con todo se tiene por cierto que sus mismos dichos han dado motivo y ocasión á ellas para que por esta vía la dicha Villa y comun vengan en la pretensión de los dichos Padres, con tan grandes daños como á la dicha Villa se le siguen de ella.

Y esta desunion es la que más daño causa para la defensa de aquella plaza y guarnición porque siendo aquel lugar tan recogido y de poco sitio ceñido de murallas la dicha fundación es fuerza haya de extinguir mucha vecindad y casas con la suya, además de los disgustos, sinsabores y pleitos de que ay larga experiencia en otras partes.

Estos mismos fundamentos los aprobó el Consejo de Estado, quando desengañados los dichos Padres de obtener la dicha licencia por el Consejo, contra tantas declaraciones, autos y ejecutorias, la pidieron en Estado, con la simulacion, silencio y traza de que tanto usan en este negocio, por no topar con la contradicción de la justicia y verdaderos fundamentos del buen govierno y servicio de Dios, que todo padece, excediendo de lo necesario en el número de Religiosos, aunque sean santos porque aun lo bueno trae necesidad de aplicarse á bien, y si bien el Consejo de Estado le dió licencia sobre relación incierta y extraordinarias diligencias conocido de ellas, volvió á negar después que fué informado y enterado de lo que era, ay y huvo en ellas y aunque estos fundamentos tan forzosos y necesarios á que se deve acudir en primer lugar y quando la dicha fundación fuera forzosa se les avía de denegar por evitarlas y porque de justicia basta no solo la contradicción de la dicha Villa y su común más tambien las dichas Iglesias y comunidades y en esta misma conformidad la Ciudad de Vitoria defendió y les estorbó en tiempo del Sr. Rey Don Felipe Segundo la dicha fundación, esforzando solo en la dicha contradicción y en que tenía las mismas Religiones de S. Domingo y S. Francisco, bastante clerecia, no obstante que la Ciudad de Vitoria es mayor, de más población, donde no se hallan los inconvenientes que en la dicha Villa, lugar más espacioso, común, más rico; y este ejemplar bastaba para que la dicha Villa consiga la merced que de V. Magestad espera.

Fundan los dichos Padres su pretension en decir, que Domingo de Iturralde le dejó su hacienda, siendo relación no cierta porque el dicho Iturralde por su último testamento debajo de cuya disposición murió, mandó la dicha su hacienda á la orden de San Francisco, sobre que pende pleito en Valladolid.

Porque suplica a V. M. humildemente, que en conformidad de los dichos privilegios y por escusar la despoblación de la dicha Villa y conocido riesgo, que con esto su defensa padecería, se mande sobreseer la dicha fundación y que no pase adelante, ni se haga en la dicha Villa, á lo menos dentro de los muros de ella; pues si les govierna á los Padres de la Compañía el celo y servicio de Dios que representan como se entiende igualmente conseguirán esto estando fuera. Y no sería justo que pudiese más esta fundacion no necesaria, que la consideracion de tanta muchedumbre de daños como resultan de hacerse, en que es interesado V. Magestad, sus vasallos, y la causa publica, que recibirá merced.

REAL CÉDULA

en que S. M. cedió para Hospital el que fué Colegio de Jesuitas en esta Ciudad. (21 de Agosto 1769.)

Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y Molina &.a A los de mi consejo, Presidente y oidores de mis audiencias y chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de casa y corte y á todos los corregidores, Asistente é Intendentes, Gobernadores, Alcaldes, maiores ordinarios y otros cualesquiera jueces y Justicias de estos mis Reinos, assi los de Realengo como los de Señorío, Abadengo y ordenes y á todas las demás personas de cualquiera grado, calidad ó condicion que sean á quienes lo contenido en esta mi carta toque, ó tocar pueda en cualquiera manera y señaladamente á vos el comisionado actual que entendeis en la ocupacion de temporalidades del Colegio, que en la Ciudad de San Sebastian fué de los Regulares de la Compañía: Ya saveis que por mi consejo en el extraordinario se han expedido repetidas ordenes, circulares, para que generalmente todos los comisionados, que entendían en la citada ocupacion de temporalidades de los Regulares de la Compañía extrañados de estos dominios, las de Indias é Islas adiacentes informasen sobre el destino y aplicación

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