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particularmente habiendo pedido á su General les concediese por merced meter la dicha su bandera en la vanguardia donde habiéndole dado lugar animosamente, arremetieron la entrada por cuyo ánimo y determinación el enemigo entendió la velocidad y ferocidad que todo el demás ejercito llevaba por lo cual se retiró y el ejercito de S. M. se apoderó de la dicha tierra de San Juan de Luz.

TREINTA Y CUATRO.-Itten que en el año de 1574 habiendo S. M. el Rey Phelipe segundo mandando juntar en el puerto de Santander una gruesa armada á cargo del adelantado Pedro Melendez de Avilés y habiendo ido desde el Puerto del Passage jurisdiccion de la dicha Villa á la dicha Santander tres naos gruesas con toda su gente vecinos de la dicha Villa de San Sebastian, por haber muerto el dicho Pedro Melendez, cessó la dicha jornada y el Conde de Olivares mandó que una de las tres dichas naos convenía, al servicio de S. M. se cargase de municiones, armas y pertrechos para la Ciudad de Sevilla, para que en ella se entregasen al Proveedor General Francisco Duarte y así se hizo y se cargó la nao del Capitan Domingo de Ayerdi vecino de la dicha Villa con la cual fué sirviendo su persona con los marineros vecinos de la dicha Villa.

TRIENTA Y CINCO.--Itten que el año de 1575 asi bien sirvió á S. M. la nao del Capitan Miguel de Oquendo de porte de 700 toneladas con su persona y 110 marineros vecinos de la dicha Villa habiéndola embargado en Sevilla el dicho Proveedor Francisco Duarte y dichole lo mucho que importaba al servicio de S. M. que una nao de tan lucida gente de mar y confianza fuese cargada de municiones y pertrechos de guerra desde la dicha Ciudad á Orán y el dicho Capitan teniéndose por dichoso de hacer este servicio á S. M. la cargó de las dichas municiones y pertrechos y los llevó todos á la dicha Orán en que fué S. M. servido. TREINTA Y SEIS. -Itten que el año de 1577, habiéndose juntado la armada que es notorio en la Canal de Lisboa para la jornada de San Mi

guel para hacerse cuerpo de ella desde el Puerto del Passage, juris

diccion de la dicha Villa de San Sebastian, fueron á la dicha Lisboa á cargo del Capitan Miguel de Oquendo diez naos gruesas, de porte todas ellas de 3312 toneladas con 584 marineros todos ellos asi dueños de naos, como marineros vecinos, de la dicha Villa y se juntaron en ella con la demás armada que allí estaba y partieron de la dicha Lisboa llevando por su General al Marqués de Santa Cruz yendo en busca de la armada Francesa en que iba D. Antonio de Portugal Prior de Ocaña se toparon las dos armadas y comenzada la batalla, se sabe y es notorio el valor

con que pelearon las dichas naos y gente de la dicha Villa y el trabajo que sacaron algunas de ellas á los galeones de S. M. como lo dijo en diferentes lugares diversas veces D. Lope de Figueroa, Maese de Campo de la dicha armada, quien iba embarcado en el Galeon D. Matheo al cual el enemigo tuvo en grandísimo aprieto y le rindiera, si no le hubiera socorrido algunas de las dichas naos de la dicha Villa y todas ellas segun pareció por relacion del dicho Maesse de Campo anduvieron al tiempo de la batalla socorriendo á los de la armada de S. M. que más en aprieto se hallaban por lo cual se conoció evidentemente que por el valor de la gente y naos de la dicha Villa de San Sebastian se ganó la batalla como habiendo vuelto victoriosamente a la dicha Ciudad de Lisboa y hallándose S. M. en ella se lo dijo y dió á entender el dicho Marqués de Santa Cruz.

TREINTA Y SIETE.--Itten que en el año de 1588 habiendo mandado S. M. juntar en el dicho Puerto de Lisboa una armada para ir á la jornada de la isla de la Tercera á cargo y por el General de ella el dicho Marqués de Santa Cruz se juntaron con la demás armada que allí había, catorce naos gruesas de la dicha Viila de San Sebastian, de porte todas ellas de 7043 toneladas con mil y noventa y nueve marineros vecinos de la dicha Villa y partiendo de la dicha Lisboa todas ellas con toda la dicha armada hicieron su jornada y allanaron la dicha Isla de la Tercera las demás que estaban declaradas por el dicho D. Antonio de Portugal y dejándolas en obediencia de S. M. con buen recado de gente de guerra se volvieron á la dicha Ciudad de Lisboa.

y

TREINTA Y OCHO.- -Itten que el año de 1.586 habiendo mandado S. M. juntar una armada en la canal de la dicha Ciudad de Lisboa para la conquista de Inglaterra, á cargo del duque de Medina Sidonia Capitan General de ella se juntaron en ella once naos gruesas de la dha. Villa de San Sebastian de porte de 7.048 toneladas, con 1263 marineros vecinos de la dicha Villa y habiéndose juntado con las demas armadas que alli había partieron para Inglaterra donde habiendo topado la armada Inglesa mostraron las de la dicha Villa el ánimo tan grande que llevaban de pelear como valerosa gente y varloventeando anduvieron cañoneando y por no tener orden del dicho su General Duque de Medina Sidonia para pelear no se atrevieron del todo á travar la batalla, aunque el Capitan Miguel de Oquendo vecino de la dicha Villa hombre de gran experiencia por conocer que la Victoria estuviera por de S. M. pidió diversas veces al dicho General se arremetiese al enemigo y no dan

do permiso se apartaron con pérdida de algunas naos de la dicha Villa que al tiempo de varloventear fueron descalabradas; y con esto dando por órden del dicho General vuelta para España volvieron á la dicha Ciudad de Lisboa y los vecinos de la dicha Villa quedaron muy gastados por el largo tiempo que anduvieron en las dichas jornadas y servicio de S. M.

TÍTULO

de Noble y Leal que tiene la Villa de San Sebastian.

Don Carlos por la divina clemencia Rey de Romanos, dato Emperador semper augusto, D." Juana su Madre y el mismo D. Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordava, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar y de las Islas de Canarias y de las Indias, Islas é tierra firme, en mar Occeano, Condes de Barcelona, Sres. de Vizcaya y de Molina, Duques de Athenas y de Neopatria, Condes de Ruisellon y de Cerdania, Marqueses de Oristan y de Goziano, Archiduques de Austria y de Borgoña y de Brabante, Condes de Flandes y de Tirol etc. Acatando los buenos y señalados servicios, que el Consejo, justicia, regidores, homes hijosdalgo de la Noble y Leal Villa de San Sebastian nos han fecho é hicieron á la Corona Real de estos nuestros Reynos é defendieron y resistieron á los contrarios especialmente el año de 512 al tiempo que el ejercito de los Franceses entró en la Provincia de Guipuzcoa y estando presente un trompeta con quien les enviaron á requerir los dichos franceses que se rindiesen á ellos prometiéndoles grandes partidos no le quisieron escuchar y quemaron 156 casas que había en el arrabal de la dicha Villa, para se mejor defender y otro dia siguiente cercaron los franceses la dicha Villa y la combatieron reciamente para la tomar y los vecinos de la dicha Villa con muy poca gente que en ella se alló, la lealtad y fidelidad con que siempre usaron servir á nosotros y á la corona Real de estos nuestros Reynos se defendieron y resistieron á los dichos contrarios é hicieron gran daño en ellos y les expelieron y echaron de sobre la dicha Villa y sus límites consiguiendo esto mismo el año pasado de 521 al tiempo de los movimientos y alborotos que hubo en estos Reynos, el Concejo de la dicha Villa y vecinos de ella fueron de los primeros pue

blos que se señalaron y mostraron en nuestro servicio como fieles y leales subditos y para llevar adelante su firme propósito se juntaron todos en la Iglesia mayor de la dicha Villa y juraron sobre la Cruz y los Santos Evangelios de estar y vivir y morir en nuestro servicio y por ninguna cosa que interviniese de no se juntar ni allegar á los que se llamaban y decian de comunidad, que anduvieron en nuestro desservicio y fecho el dicho juramento lo pregonaron publicamente por todas las calles de la dicha Villa lo cual ellos lo conservaron y guardaron muy cumplidamente aunque fueron requeridos por algunas ciudades de las que estaban en nuestro desservicio y por comunidad y que fuessen de su opinion y enviassen gente á les favorecer haciendoles grandes prometimientos á los vecinos de la dicha Villa, nunca los pudieron atraer á lo que quisieron ni mudar de su propósito antes estuvieron muy fijos en nuestro servicio é perseverando en ello seyendo echado de la provincia de Guipuzcoa el Lic.do Acuña del nuestro Concejo Real que en el dicho tiempo enviamos á la dicha Provincia por Corregidor, la dicha Villa lo recibió y defendió y estuvo en ella hasta tanto que le enviamos á mandar que viniese á residir en el conssejo, porque asi cumplía á nuestro servicio acatando de como el año pasado al tiempo que los franceses cercaron á la Villa de Fuenterrabia, antes que la ganasen fue socorrida por mar de la dicha Villa de San Sebastian por dos veces con gran riesgo y peligro y murieron algunos vecinos de la dicha Villa en el dicho socorro y otros muchos y señalados servicios que nos han hecho lo qual todo es digno de memoria y mercedes. Por ende nuestra merced y voluntad es que para en alguna recompensa de lo susodicho, que la dicha Villa de San Sebastian de aquí adelante para siempre jamás se pueda lamar é intitular NOBLE Y LEAL, porque sus hechos é servicios merecen este título prometemos que de aquí adelante en todas las cartas y provissiones que para la dicha Villa mandaremos librar, la mandaremos intitular y nombrar noble y leal y mandaremos al Presidente y los del nuestro Consejo é Oydores de las nuestras audiencias é á otras justicias cualesquier y al corregidor que es ó fuere de aquí adelante de la nuestra noble y muy leal Provincia de Guipuzcoa, que en todas las cartas y provisiones que para la dicha Villa mandasen librar y librasen, intitulen y nombren á la dicha Villa Noble y Leal. Otrosi mandamos á todos y cualesquier nuestros escrivanos públicos que en los contratos y autos públicos judiciales y extrajudiciales que ante ellos pasaren en la dicha Villa la nombren y escriban en la cabeza de ellos nombrándole noble y leal y

re y

que ningun escribano de la dicha Provincia no sea osado de nombrar ni poner en escritura pública de otra manera y los unos ni los otros no fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra camara á cada uno que lo contrario hiciedemás mandamos al home que les esta nuestra carta mostrase que les emplace, que parezcan ante nos doquier que nos seamos del día, que les emplazare hasta quince dias primeros siguiente so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier escribano público que para esto fuese llamado que dé ende al que la mostrase testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la Ciudad de Vitoria á trece dias del mes de Abril de mil y quinientos y veinte y dos años.-El Condestable.- El Almirante.-Yo Pedro de Zuazola Secretario de Su Magestad la fice escrivir por su mandado los Governadores en su nombre.--Francisco Licenciatus.-Zuazola Chanciller ---Registrada Juan Gutierrez de Santillana.

TÍTULO

de Noble y Leal Ciudad que tiene San Sebastian.

Don Felipe 4.o de este nombre por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar Occeano, Archiduque de Asturias, Duque de Borgoña y de Brabante y Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Sr. de Vizcaya y de Molina &. Al Serenísimo Principe Don Carlos Josseph mi muy caro y muy amado hijo y á los Infantes, prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las órdenes, Comendadores y subcomendadores, Alcaides de los Castillos y Casas fuertes y llanas, y á los de mi consejo, Presidentes y Oydores de las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la mi cassa y corte y chancillerías y á todos los consejos, Corregidores, Asistentes, Gobernadores y otros mis jueces y justicias, Ministros y personas de cualquier estado, condicion preeminencia y digninidad que sean ó ser puedan mis vasallos, subditos y naturales asi á los que ahora son como á los que adelante fueren y á cada uno y cualquiera de vos á quien esta mi carta ó su traslado signado de Escribano público fuere mostrada, sabed que teniendo consideración á los servicios que me ha hecho en diferentes tiem

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